DECRETO 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

El desempleo es el problema más sentido entre la población vasca, el que más preocupa, y el que genera mayores incertidumbres de futuro.

La necesidad de contar con una alta tasa de crecimiento para que aumente la tasa de ocupación, el difícil tránsito desde una economía productiva a otra predominantemente de servicios, y los cambios culturales que todo ello conlleva, están produciendo un profundo desajuste entre la oferta y la demanda de trabajo que requieren medidas coyunturales de apoyo a la creación de empleo, además de las reformas estructurales igualmente necesarias.

En el seno de la Unión Europea se está generando un amplio debate sobre la problemática del desempleo. En este sentido, los Consejos Europeos de Luxemburgo, Cardiff, Viena y Colonia han comenzado a diseñar una política europea del empleo. La Comunidad Autónoma del País Vasco no puede permanecer ajena a las directrices europeas, máxime considerando que su tasa de desempleo es considerablemente superior a la media de la Unión Europea.

Así, y dentro del proceso de diálogo y debate que las Centrales Sindicales ELA, UGT, CC.OO. y LAB y la Asociación Empresarial Confebask están desarrollando en la mesa de empleo del Consejo de Relaciones Laborales, que como es sabido es un ente consultivo del Gobierno y del Parlamento Vasco en materia sociolaboral y constituye además un órgano de encuentro y diálogo permanente entre las organizaciones sindicales y las confederaciones empresariales, se han establecido algunas coincidencias básicas en el diagnóstico de la situación del empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose constatado que, a lo largo de las dos últimas décadas, el desempleo se ha mantenido en niveles muy altos como consecuencia, de un lado, de las profundas transformaciones experimentadas por los procesos de producción de bienes y servicios y, de otro, de la incorporación al mercado de trabajo de nuevos colectivos.

Y si bien es cierto que las fases expansivas de la actividad económica han propiciado una mejoría relativa de la situación del empleo, es preciso reconocer que esta mejoría, incluso en coyunturas de fuerte crecimiento económico, se han revelado insuficientes para absorber los niveles de desempleo que padece nuestra sociedad, afectando de forma muy negativa a su bienestar y a su desarrollo equilibrado. Asimismo, se constata del análisis de la estructura del desempleo que el paro castiga con mayor intensidad a determinados colectivos (mujeres, jóvenes, ...) y a determinadas zonas o comarcas de nuestra comunidad.

Como consecuencia de este proceso de diálogo, dentro del Consejo de Relaciones Laborales, las citadas centrales sindicales y Asociación Empresarial suscribieron el 15 de enero de 1999 el denominado "Acuerdo sobre el empleo", que engloba en su seno a los acuerdos sobre jornada laboral, sobre supresión de las horas extraordinarias y en materia de empresas de trabajo temporal y empresas de servicios, todos ellos con la consideración de acuerdos interprofesionales basados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de dicho Acuerdo sobre el empleo se inserta también el denominado Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación de plantillas, que, como en el propio acta de la suscripción del Acuerdo se indica, "constituye un acuerdo de carácter obligacional alcanzado por las partes firmantes que trasladarán a las Administraciones Públicas a fin de concertar con ellas lo necesario para la eficacia de lo suscrito".

Los acuerdos alcanzados son de gran importancia de cara a la creación de empleo. La supresión de las horas extraordinarias constituye un importante instrumento para la generación de nuevo empleo y para abordar ulteriormente, en el seno de la negociación colectiva, otras cuestiones tratadas en el Consejo de Relaciones Laborales como las relacionadas con el tiempo de trabajo. La figura del contrato de relevo, prevista en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite, además, una transición gradual hacia la jubilación y, en la medida en que se acompañe de la contratación por tiempo indefinido a jornada completa de una persona desempleada, ofrece una gran oportunidad para abordar la problemática de la ordenación del tiempo de trabajo en la empresa.

Es por ello que, el Gobierno, mediante el presente Decreto, pretende, desde una vertiente subvencional, refrendar el acuerdo alcanzado en el Consejo de Relaciones Laborales en todos sus aspectos y especialmente en lo referente a la sustitución y renovación de plantillas, contribuyendo a la percepción en su integridad de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación a aquellos trabajadores que se retiren de la actividad laboral, haciendo posible la contratación simultánea de otra persona, y fomentando la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo. Son conocidas las dificultades que determinados colectivos, como las personas minusválidas, extoxicómanas, o las que sufren o han sufrido un régimen de reclusión penal, encuentran a la hora de acceder al mercado de trabajo. Pero, además, la tasa de desempleo femenina duplica a la masculina y la tasa de desempleo juvenil la triplica. Asimismo, son muy numerosas las personas desempleadas que nunca han accedido a un puesto de trabajo.

Así pues, en el Capítulo I se determina que el objeto de este Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar con el fin de reducir la alta tasa de paro, especialmente la de los jóvenes, a través de las actuaciones subvencionables que se especifican en sus Capítulos II, III y IV.

El Capítulo II se refiere a las ayudas para garantizar la pensión de jubilación, regulando este asunto desde una doble vertiente, tanto desde la perspectiva de las ayudas destinadas al trabajador que se retira de la actividad laboral (Sección 1.ª), como del fomento de las nuevas contrataciones que traen causa de la extinción de la relación laboral preexistente (Sección 2.ª).

En la Sección 1.ª, trabajadores por cuenta ajena que se retiren de la actividad laboral, se le garantiza al trabajador que, a través de los mecanismos regulados en el propio Decreto, tanto durante la situación de desempleo como al finalizar ésta, percibirá los complementos necesarios para que no sufra merma considerable ni del salario neto ni de la pensión de jubilación que le hubieran correspondido de haber continuado en activo hasta alcanzar la edad reglamentaria de jubilación.

En la Sección 2.ª, fomento de las nuevas contrataciones, se regulan las actuaciones subvencionables referidas a los contratos de trabajo por tiempo indefinido que se efectúen, a jornada completa, como consecuencia de la extinción de la relación laboral preexistente, como a las conversiones en indefinidos de contratos temporales a jornada laboral completa que traigan causa de dicha extinción, así como a las contrataciones adicionales realizadas en los supuestos de conversión.

En el Capítulo III, contrato de relevo, se regulan las actuaciones subvencionables relativas a los contratos de relevo (artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores), siempre y cuando dichos contratos se realicen a jornada completa y en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización, se convertirán en contratos por tiempo indefinido. Se trata con ello de fomentar una contratación estable y de calidad.

En el Capítulo IV, ayudas a la eliminación de horas extraordinarias, se regula como actuación subvencionable las contrataciones, a jornada laboral completa o a tiempo parcial, que realicen las empresas, cuando éstas traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o socios trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias, con las excepciones que se contemplan, y siempre y cuando dichas contrataciones supongan una creación neta de empleo con relación al año anterior a la realización del pacto.

Es conveniente reseñar que es un requisito de las contrataciones que se realicen al amparo de los Capítulos II (Sección 2.ª), III y IV que las personas contratadas estén inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

Por su parte en el Capítulo V se regulan las condiciones generales de las subvenciones reguladas en este Decreto, en aspectos tales como el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas; las obligaciones, generales y específicas, de los beneficiarios de la subvención; la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas así como la modificación de la Resolución de concesión cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

Por último, el Capítulo VI, referido a Disposiciones Comunes, regula aspectos tales como la forma y plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en sus diversas modalidades; la documentación preceptiva que ha de acompañarse por la empresa solicitante; la subsanación y archivo del expediente; se establece como órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto a la Dirección de Empleo y Formación, cuyo Director, mediante Resolución expresa e individualizada, procederá a conceder las ayudas de una forma continuada en el tiempo atendiendo al orden de recepción de las solicitudes...

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