Decreto 2256/1974, de 20 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1975-76 a 1977-78.

MarginalBOE-A-1974-1351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
I
I
B.
O.
del
E-Núm.
197
1.
17
agosto
1974
Disposiciones
generales
16991
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
(
16106
DÉCRETD
2256/1974.
de
20 dt:,
julio,
por
el
que
se
regulan
las
campañas
azucareras
1975-76
a1977-78.
Las
campañas
azucareras
mil
novec¡jentos
setenta.
y
dos~g'e
tenta
y
tres
mil
novecientos
setenta
yC11atro-sctef'tta y
cinco
fuoron
reguladas
por
eL
Decreto
seiscientos
treinta
y
tres/miL.
novecientos
setenta
ydos,
de
veinticuatro
de
marzo
("Boletín
Oficial
del
Estado-,.
del
veintisiete
de
lnarzo),
con
vigencia
has-
ta
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Es
necesario,
en
consecuencia,
proceder
auna
nueva
re'-
guladón,
ig.ualmente
trianual.
cuya
pubTicación
se
considera
aconsejable
en
estas
fechas
para
que
incida
er.
la=
siembras
de
remolacha
del
otoño
pró;timo
en
Andalucía
occidental,
que
vie-
nen
ya
afectadas
por
las
nomlas
de
la
campaña
mil
novecjen~
tos
setenta
y
cinco-setenta
yseis,
primera
de
las
que
se
regu-
lan
por
el
presente
D~creto.
Durante
la'·vigencia
de
la
anterior
regu1.<:tci>
se
han
afmn-
tado
:;itufi.dones
productivas
de
sign~~
opuestos
que
han
podi-
do
ser
superadas
merced
a
sus
previsfones
y
al
clima
;~e
ma-
durez
y
re3ponsabilidad
de.
que
ha
'dado
pruebas
el
se"tor,
en
estrecha
coiaboración
con
la
Adwínistración<
Es
por
ellO
natural
que
la
presente
l'egu]dc~6n
siga
en
su
estructura
bagica
las
directrices
de
la
anterior,
que
se
han
mostrado
c.omo
sumamente
etiQaces.
Sin
embargo,
el
acusado
déficit
de
nuestra
producción
de
azúcar,
con
sus
graves
repercusiónes
en
el-
abastecimiento
na-
cwnal,
disminución
en
la.
producción
de
alcoholes
derivados
de
la
remolacha
y
otras
consecuencias,
Hsi
como
la
anormal
sítuación
por
la
que
está
atravesando
el
sector
internacional
del
azúcar,
la
perspectiva
de
su
evolución
8n
los
próximos
lUlaa
y
la-evidente
disiors'ión
de
las
condiciones
productivas,
que
también
han
influido
acusadnmente
en
nuestro
pais,
han
a(,-.on-
seja.ci9
adoptar
ciertas
plodifica-Cipne,s
que
permitan
afrontar
la
situación
previsible
en
un
futln"o
próximo,
estimular
]a
pro-
ducción
de
remolacha
y
mejorar
en
16
po5ible
sus
condici
de
entrega,
a
fin
d~
potenciar
la
capacidad
productiva
ml~
ciona!.
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenla
los
acue:'dos
del
FORPPA,
a'
propuesta
de
los
Ministros
de
Industria,
de
Agricultura
y
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
DISPONGO
Uno.
Periodo
de
regulación
las
campañas
azuc~rerll.5
se
iniciarán
el
día
uno
de
julio
de
cada
año,
.finalizando
el
treinta
de
junio
del
año
siguiente.
La
remolacha.
de
siembra
otoñal
que
pór
su
precocidad
deba
ser
recolectada
'en
el
mes
de
junio,
!ce
consid<>rará
im:Juida
en
la
campaña
que
comienza
el
uno
do
julio
inmediato.
La
presente
regulación
abarca
las
campañas
mil
novecien-
tos
setenta
y
cinco-setenta
y
seis
a.
mil
novecientos
sdenta
y
slBte-5'etenta y
ocho
y
sus
precepioos
serán
aplicacles
a
todas
ellas,
salvo
indicación
expresa
en
cada
caso
o
modificación
por
disposíCión
de
rango
adecuado.
Estas
normas
básicas
serán
complementadas
en
cada
c"m-
pall.a
con
las
ccrrespondiEintes
díspt)siCioribs
eSpE'cffi'.as,
man-
teniéndose
la
vigencia
de
estas
últimas
en
t!i.nt.J
no
5e
publi-
quen
las
que
lasmo.difi,ijuen.·o
sustituyan.~
Dos. Obíetivos de 'p-Todúcción
Dos.
Uno.
Azúcar.-En
el
mes
de
'julio
de
cada
año
se
fijurá
el
objetivo
de
producción.
de
azúcar
p:.v8
la
campaña
que
se
inicie
en
uno
de
julio
del
año
siguiente,
teniendo
en
cuenta
la
demanda
naciooul
previsible
ylos
eventuaJes
remanentes
de
azúcar
procedent05
de
campañas
anteriores.
Dos.Dos.
R€molacha ycaña
azucareras.~Símultánean'1ente
con
la
fijación
da!
objetivo
de
producción
de
azúcar
se
seña-
larán'
anualmento
los
volúmenes
de
remolacha
y
de
cana
azu
carera
'que
se
estimen
necesarios
para
conseguir
la
producción
de
azúcar
prevista.
que
disfrutaran,
en
su
caso,
del
régimen
de
subvenciones
que
pudiera
establecerse.
El
vOlumen
total
de
remolacha
se
distribuirá
entre
las
,dIs-
tintas
zonas
productoras,
teniendo
en
cuenta,
entre
otros
fac-
tores,
las
posibles
desviaciones
experimentadas
re~pecto
a:
los
objetivos
de
producción
en
campañas
'anteriores
y
la
evolución
de
las
pmcfucciones
reales
de
cada
zOl-la,
Las
zonas
pi-(Jductoras
serán
las
siguienles;
REMOLACHA
AZUCAHEHA
Zona
prLrnera, Duero.-"':'La
integran
las
provincias
de
A""ila ,
León,
Palencia,
Salamanca,
Segovia,
Valladolid
y
Zamorll.
las
cuencas
de!
Norte
y
del
Duero
de
la
provinda
de
Burgos
y
la
cuenca
del
Duna
de
la
provincia
de
Sc.t"1a.
Zona
segunda·
Ebro·Centro.~La
il1tegran
las
provincias
de
Alavl\, lTu.asea,
Lérida,
Logroño,
Navarra,
'feruel.
Zaragoza,
Ciudad
Real,
Cuenca,
Guadalajara,
Madrid
y
Toledo,
la.
cuen-
ca
deí
Ebro
de
las
provincias
de
Burgos
y
Soda
y
las
cUenCh.S
del
Guad1ana
ydel-
Júcar
de
la
provincia
de
Atbacele.
Zona
tercera:
Sur.-La
intf!cgran
las
provincias
de
Almería,
Granada.
Jaén.
Málaga,
Murda.
Cásliz.,
Córdoba,
Huelva,
Se-
villa,
Badajoz
y
Caceres,
y
las
cuencas
del
GUjdalquivír
y
del
Segura
de
la
provincia
de
Albacete.
CAÑA
DE
AZUCAR
La
zona
cañeJ'o'a'zucarera
la
integra
el
literal
me-djterránco
de,
las
provincias
de
Almeria,
Málaga
y
Granada.
Tres.
Contratación
entre
cultivadores}'
fabricas
azucareras
Dentro
.de
cada
zona
regirá
el
principio
de
libertad
d~
con-
tratuoión.
Los
Ministerios
de
Industria
y
de
Agricultura
po-
drán
autorizar
en
casos
especiales,
y
previa
solicitud
de
los
cultivadores
a
través
de
la
Junta
SindIcal
Hegional.
la
contra·
tación
con
fábrica5en
un
radio
máximo
de
cien
kilómetros,
aun
enclavadas
en
zonas
limítrofes
distintas.
Tales
solicitudes
serán
informadas
por
las
referidas
Juntas
SicdicaJes
Regiona-
les
corr~spondientes.
La
contratación
de
la
relllolacha
y
de
la
caña
se
efectu9.rá
por
toneladas,
sr'gún
el
modelo
'oficial
de
contrato
que
5e
fn-
cluye
como
anejo.
Las
obligaciones
contractualeS
recíprocas
Bnü'e los
cultiva-
dores
y
las
flipri(:as
de
azúcar,
asf
como
el
régimen
de
entrega
de
la
remolacha
y
de
la
caña.
se,
regularún
por
Id,S
normas
(fe!
presente
Decr.oto y
de
ios
complC'mentnrios
de
cada
campa:la:
por
las
Condicin;1es
Generales
de
ContratadóD;
p0r
los
HcgJe,~
ménto5
de
Recepción
y
Análisis
de
R:~melacha
y
Crula,
así
como
por
los
AcuerdasProfosiümdes
e
ln:~'lpJ"Orcsi()'!"nles
que
puedan
focrnC\¡~za;¡·se
enlre
los
scctores
priv;;;,:1ús,
una
vme:
hümo-
logadcs
pür
la
Aí;mini:;trac1ón.
En
cw:o
de
ciert'e
de
una
fÚ;Jtica
de:
U:'¡'icur,
la
empte;:;a
ori-
ginaria
o-la
que
Si:::
1:.übrogue
el;
Ja titularjd,',"-¡
dd
negúciQ .ds-
berá
aS8gurar
la
COúünuicad
de
la
ccntl'atúc>::n
cm
sus
cuiti-
vadol"es
halJitualros
y
e.l
normal
JunclonumiBnto
de
1ús
equipos
mecanj;?:ados
de
recepción,
toma
muestras
y
anáEsis
d€
que
dispor:ga.
Dichas
obligaciones
subsistirán
en
tanto
el
vo!umBn
de
materia
prima
r'3cibida
no
descienda,
durante
tres
añ.os
consecutivos,
por
debajo
del
sesenta
por
ciento
del
promedio
de
la
re
en
el
trienio
anterior
a
la
fecha
de
cierre,
ni
a
menos
de
cuarenta
mil
toneladas
métricas
de
remolacha
o
diez
_
mil
de
caña,
de
azúcar
en
la,
campaña.
I
1
,
Ac
e
Pr
+1,06 e
+
~,OO
e
-..-1,00
e
~
1,06 e
Valoración
acumula-
tiva
por
décima
de
grado
de
variación
respecto'
al
tipo
base
B.
O.del
E.~Níim.
197
La
i.."{{
illa
f'.
aplicar
"era
]a
siguiente:'
Hiqueza
en
grádos
polarimétrko5
Má.s--
de
17 H
..
16,1 ª
17
,.
,."
.
16
{tipo
base)
.
15 a15,9 .. .
Menos
do. 15 . .
de
la.
décima
de
grado,
como
cociente
{el
de
]a
división'
del
precio
base
de
la
remolacha
(pr)
por
,el
r;endímiento
en
azú.car
comerdal
fAel
que
.de
ella
deba
obtenerse:
17 agosto 1974
16992
Cuatro.
Semillas.
Variedades
a'
cultivar"
Sólo
podrán
cultivarse
las
vanedades
de
remolacha.
y
de
caóa
azu~areras
que
hayan
sido,
autorizadas
por
el
Ministerio
de
Agriéultura.
-
Las
fábricas
distribuirán
entre-
sus
cultivadores
la.
semilla
de
remolacha
nl3cesaria,·
teniendo
derecho
el
cultJvador
ade+
gir
el
~tip(}
y
variedad
que-
desee
entre
aquellos
de
que
dispon-
gan
las
fábri.cas·y
hayan
sido
aprobados
con
l~
debida
antela~
ción
por
la
Comisión
Sindical
de
Semillas.
La
Agrupación
_
Naci'onal
Siudical
de
Producción
de
Remola-
cha
y
Caña
Azucarera
podrá
adquirir
de
cualquier
procedencia
hasta
un
veinticinco
por
,ciento
,de
la
cantidad
total
de
semilla
necesaria
para
cada
campaña.
Estas
semillas
Serán
distribui-
das
por
sus
representantes
al
mismo
tiempo,
que
las
fábricas
distribuyan
las
suyas.
Uno
y
otro
reparto
se
realizará
con
la
colaboración
'y,
control
de
ambas.
partes
y
según
las
modalida-
des'
que
entre
ella$' se establezcan. .
.LoS'
precios
de
las
'semillas
serán
fijados
por
el
Ministerio
de
Agricultura.
I
i
i
~
>
1
I
e
+
1,12
e
+
1,-'J6c
+
1,00
e
-1.00 e
-1.06 c
-
1.15
c
Valoracion
acumula·
tiva
por
décima
de
grado
de
var!acJón
respecto
al
tipo-
base
Ac
El
valor
del
coelente
(cl y
los
precios
cQTI'espondientes a
las
distintas
riquezas
deducidos.
de
la
escala
anterioJ;'
figurarán
para
cada
campaña
en
las
correspondientes
normas
específicas
C01)1
plemen
tarias.
Las
fábricas
no
estarán
obliga.das
a
admitir
cañas
de
rique-
za
infetior
a
di"ez
co_ma
seis
grados
polarimétricos,
salvo
casos
de
helada,
pero
si
pop
cualquier
causa
l,as
admitiesen,
su
pre~
cío
se
determinará
en
la
forma
que
dispongan
las
normas
anuales
complementarias.
Los
cultivadores
podrán
solicitar.
ante~
de
'iniciar
sus
entre-
gas,
que
se-les
liquide-
con
arreglo
a
la
riquezamedta
ponde-
rada
de
las
mismas.
Los
precios
resultantes
se
incrementarán
en
los
valores
de-
ducidos
de
la
revalorización
de
los
subproductos
de
>
la
fabri-
cación
del
azúcar
de
cafia,
como
conS'ec-uencia
de
la
entrada
en
vigor
del
Reglamento
del
Ron
y
en
la
cUantía
que
anualmente
se
determine.
La
Junta
Sindical
Regional
'Cañero-Azucarera
de-
terminarÁ,
en
su
momento,
el
importe'
de
la-~cantidad
que
han
de
percibir
por
cada
Jábrlca'
los
agricultores
cañeros
o
sus
agrupaciones
por
este
¡yoncepto.
El
valor
del
cociente
{Cl y
los
precios
correspondientes
a
las
distintas
riquezas
deducidos
de
la
escala.
anterior
figurarán
para
éada
campafia
en
las
correspondiente's-
normas
específicas
complem-ontari&S.
Las
fábricas
no
estarán
obligadas
a!'ldmitir
remolachas
de
riqueza
inferior
a
trece
grados
polarimétricos,
pero
si
por
..cualqu¡er
causa
las
admitietlen
su
precio
se
detetrninará
en
la
fonna
quo
dispongan
las
normas'
anuales
complementarias.
Los
'Cultivadores
podrán
solicitar,
antf!S
de
iniciar
sus
entre-
gas,
_que
se
lBs
liquide
con
arreglo
a
la
riqueza
me~lí-a
ponde
rada
d:íi
las
mIsmas_
Siete.
Dos.
Cwia.--Se
considera
cOIJlo
riqueza
sacárica
tipo
de
la
'carla
la
de
doce
coma
~ez
grados
polat:'imétricos.
Paf"[l.
la
valoración
de
las
riquezas
superiores
eJnfefiore:::: a
la
senalu(la
como
iipo
se
partirá
de
la
determinación
del
valor
de
la
décima
degrado,
corno
cociente
(e)
de
la
.división
del
·precio
base
de-
la
caña
por
el
rendimiento
en
azúcar
co-
mercial
(Acl.
que
de
.ella
deba
obtenerse:
Pe
Má"
de
13,1
~..............
. .
12.7 a1:3,1
~...
. "
.....•.
~
.
12,2 ª12,6
"...................
« .
12,1
{tipo
base} . .
11,6 a
12.0
.,'""
.
-11,1 a
11,5_
".,
.
10,6 a11.0 .
Hique:~a
f'n
gl'aQos
pol80lÍmétrÍCos
l.a
c':;cala aapl,icf-lT
.fÍ~n\
la
siguiente:
Cinco.Uno.
Lbs
cultiv'adores
entregarán
su·
producción
en
las
fábricas
azucareras,
eIi
los
Centros
de
Coptratación,
Re-
cepción
y
Análisis
de
Remolacha
(COHAN> y
en
equipos
mó-
viles
de
recepción,
en
e·stecaso,
mediante
acuerdos
entre
fábricás
y
C\llttvadores
por
los
que
éstos
aS'umanla
obliga·
Ción
de
entregar
detenninados
tonelajes
mínimos
diftrios.
~
Los'
equipos
móviles
de'
recepción
dIspondrán
necesariamen-
te
de
elementos
de
pesaje, toma.,de
muestras
individual
y
equi-
p,?s
de
carga
mecán~
de
.la
remolacha.
Las
muestras
individuales
tomadas
en
los
eq
uipos
móviles
de
recepción
serán
analizadas
en
los
laboratorios
de
las
fábr~.
eas
correspondientes.
'
Cinco.Dos.-
Las
fábricas
podrán
conveni:r:
con
agrupaciones
locales
de
cultivadores
otras
modalidades
ele
recepción.
Cinco.
Tres.
La
industria
azucarera
podrá
estahlecer
Cen-
tros
de,
Contratación,
Recepción
y
Análisis
de
Remolacha
(CORANl.
Todo!;
ellos.
d~barán
'dispone:rde
equipos
mecani·
zados
de
toma
de
muestras'
y..
análisis
de
remolacha_
azucarera,
as1'
como
de
in"s_i&laciones
~e
.d~s~rga
mecánica.
No
podrá,
instalarse
njngún
eCRAN
a
distancia
inferior
- a
sesenta
kilómetros
de
9ualquier
fábrica
de
azúcar
ni
a
me-
nos
de
tnUnta
kilómetros
de
otro
CORAN
preexi.5tente.
Será
también
reqUisito
indispensable
que
'la.
comarca'
en
que
vaya
a
ser
instalado
teriga
una
producción
previsible
sp-perior a
sesenta
mil
toneladas
métricas
de
remolacha
por
campaña.
Del
proyecto
de
instalar
cualquier
eORAN
serán·
previa-
mente
noUficadoS'
los
Ministerios,
de
.Industria
y
qe
Agricultu-
ra;
la
notificación
contendrá
mención
de
las
fAbricas
de
la
zona
autorizadas
p"ara ·u;tilizarlo.
Cinco.
Entrega
de
la.
produ(}Cí6n
Seis.
Determinación
de
la
riqu,eza
en
socaroSlt
La
riqueza
en
·sacarosa
se:
expresará
en
grados
polarimétri·
cos,
y
se
determInará.
con
arreglo
a
lo
previsto
en
01
corres-
pondiente
Reglanlento,
pa~
cada
parlidaentregada
elÍ
las
fá~
bricas
receptoras
por
medio
de
equipos
automatizudos'
de
toma
de
mue~ras
~
análisis,'
.
En
razón
a
su
menor
calidad
industrial,
la
riqueza
de
la
remolacha
de
siembra
otoñal
se
reduciré.
en
cero
coma
trein-
ta
y
cinco
grados
polarimétricos·.
Este
descuento
será
revisado
al
final
de
la
ca.mpaíia,
por
los
Ministerios
-de
Industria_y
·de
_Agricultura,
que
fijarán.
.el 'deS:cuento
definitivo
qlJ.c
proceda
aplicar
a
la
vista
del
informe
cQ_njunto
que
emitiran
BUS
res-
pectivas
DelegacionM
Provinciales,
eomo
consecuencia·
de
los
resultados
de
1()S'
análisis
y
de
la
toma
de
datos
que
dichas
Delegaciones
practicarán
en
el
transcurso
de
la
campaña.
Siete.
Precios
de
la ·remolacha-:y cana azucareras.
Ambos
precios
se"
determina.rán
antes
del
día
uno
de
-sep~
tiembre
de
cada-
do
para
la"
campafia
que
se
inicie
en
uno
de
julio
siguiente,
en
función
de
su
riqueza
en
~acaro8a
expresada
en
gr~dos
"polariniétrtcos
de
una
y
otra
planta
..
Siete.Uno.
Remotacha,"':Se
considera
como
riqueza
sacárica.
tipq
de
la
remolacha
la
de
diecisélsgrados
polárimétlicos.
Para
la
yaloración
de
l~.-
riquezas
superiores
e
inferiores
a
la.
señalada.
como
tipo
se
partirá,
dEr,-la.
determinación
del'
valor
I
I
I
I
I
,
m
I
I
I
1
i
~
I
I
I
I
I
i
I
Distancia
entro,
01
lugar
de
prc~~cci6n
Sectores
'Y
la
fábrica
contratante
Ptas¡Tm
..
------
,-
------
--_._--_
..
-
La
cuantía
del
factor
(Pl'
será
fijada
para
cada
campaña
en
el me3_
de
iulio
de
cada
año
en
laS'
correspondientes
normas
esp¿cificas.
La
remolacha.
entregada
en
los
CORAN
o
equipos
m6vi·
les
de
recepción
devengará
la
cbmpensación
que
le
earrespon·
da
con
arreglo
a
la
distancia
que
realtnente
exista
entre
el
lu-
gar
en
gue.
se
pr{)duzca
y
el
centro
que
la
reciba.
'Todas
las
distancias
mencionadas
se
computarán
a
partir
de
la
Casa.
Ayuntamiento
del
término
municipal
eÍl
que:
radi~
que
la
finca.
CchaDas.
Carla.-Los
-
cultivadores
de
caña
percibirán
de
las
·fábricas
azucáreras
en
concepto
de
compensación
·de
las
gastos
de
transporte
la
cantidad
de
cero
coma
siete
P
pesetas/to-
nelada
enfregada
en
"fábrica,
·cbn
independencia
de
la
distancia
existente
al
lugar
de
producción.
16993
El
Minisiro
de
la
Preflidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO MARTINEZ
Todas
las
melazas
de
fabricacIón
de
azúcar,
tanto
las
de
producción
nacional
como
las
procedentes
de
importación,
que-
dan
intervenidas
ya
disposición
d~
la
Comisión
Interministe~
Mal
del
Alcohol,
en
lo
sucesivo
(,JA,'
para
los
empleos
y
des-
tinos
que
se
ind1can
en
esta
regulación,
siendo
distribuidas
a
los
usuarios
mediante
taneta-8utorlzaciOn
de
sumimi5tro.
La
C1A
determinará
en
el
mes
de
junio
de
cada
año
las
cantidades
de
melaza
que
hayan
de
ser
destinadas
a
los
deno-
minados
usos
directos
y a
la
obtención
de
alcoholes
etílicos,
fijando
en
tanto
por
ciento
a
nivel
nacional
los.
mencionados
contingentes.
./
.
El
ritmo
de
transformación
del
contingente
de
melazas
en
alcohol
y
la
cumpUmentación.
a
escala
nacional
del
porcentaje
señalado
en
el
pá~Tafo
'anterior
serán
establecidos
por
la
CIA
en
base
al
ulan
nacional.
de
distribución
de
melazas,
propuesto
conjuntal~ente
p~r
las
Agrupacion~s
Nacionales
de
Fabrkantes
de
Azú.car y
de
Fabricantes
de
Alcohol
de
Melazas,
en
el
mes
de
juniode
cada
a11o
.
Las
tn.¡:.luzas
podrán
destinar:e
a
los
usos
slguienteJ;;
l.
Melazas
de
remolacha
;
al
Fabricación
de
levadura
y
u~os
industriales
que
requl$-
ran
el
empleo
de
este
producto.
b)
Elaboración
de
piensos
para
el
ganado.
el
Expórtadón.
d}
Producción
de
alcoholes
etílicos.
el
Usos
agricolas
ganaderos
u
otros
que
expresamente
&!Jto-
l'Íce
l~
CIA.
II. Me/azas
de
caña
al
Fabricación
de
levadura
y
usos
industriales
que
requie-
ran
el
empleo
de
este
producto.
b)
Elaboración
depiensoB
para
el
ganado.
el
Obtención
de
aguardientes,
destilados
yrectUl.cados.
LM
melazas
de
remolacha
yde
cafta
quedárán
sujetas
a
los
regímenes
de
comercio
y
de
precios
que,
en
cada
momento
es-
tablezca
el
GobiertlO
en
las
disposiciones
generales
sobre
poU~
tica
económica:
Once.Dos.
Pulpas de
remolacha.-;-Los
cultivadores,
previo
aviso
a
las
respectiva!;;
fábricas
azucareras,
tendrán
derecho
al
suminj,jtro,
con
carácter
preferente
de
veinticinco
kilogramos
de
puba
seca
o
ciento
cincuenta
kilo~ramos
de
pulpa"
fresca,
por
ca:ra.:
tonele.da
de
remolacha
entregada.
Los
cu.ltivadores
deberán
retirar
la
pulpa
inexcusableménte-
antes
de
que
Se
les
practiquen
las
liquidaciones
correspondientes
alas-
entregas
pe
remolacha
realizadas,
estando
obligados,
si
así
no
lo
hicieran,
al
pago
de
un
cunon
de
aimacenaje,
La
pulpa
de
remolacha
quedará
sujeta
a
los
regímenes
de
comercio
y
de
precios
qtle
en
cada.
momento
establezca
el
Go~
pierna
en
las
disposic~ones
generales
sobre
política. económica..
....
Doce.
Acuerdos
profesionales
e
interprofesionales
Los Minister"ios
de
Industria
y
de
Agricultura,
en
1M
esCe·
ras
de
sus
co;:npetencias
respectivas,
o,
en
su
caso,
conjunta.-
mente,
promoverán
aquellos
acuerdos
profesionales
6
interpro-
fesionales
que
contribuyan
a
perfeccionar
el
mecanismo
de
esta
regulación.
Los
acuerdos
complementariosconcertl;ldos
entre
los
secto-
res
serán
sometidos
a
homologación
oficial y
tendrán
plena
víge11cia
"durante
la
campaña
o
campañas
para
las'
que
fueran
establecidos,
Trece,
Dispos[ción
adicional
primera
El
incumplimiento
o
inobservancia,
por
parte
de
los
cultiva-
üores
o
de
;las
fábricas
de
azúcar,
de
lo
dispuesto
en
el
pre·
sente
Decreto
implicará
la
pérdida
de
los
derechos
y
beneficios
que
pudieran
correspondel'les,
sin
perjuicio
da
las
responsabi·
lidades
caracter
g('!l~ral
que
proced.ieran.
Catorce.
Disposición
adicional
segunda
Los
Ministerios
de
Industria,
de
Agricultura
y
de
Comercio,
en
las
esferas
de
sus
compet'tncias
respedivas,
dictarán
le:
s
disposiciones
complementarias
!il
presente
Decreto
que
con~J.~
deren
oportunas
y
adoptarán
los
acuerdos
necesarios
para
Q3e-
gurar
el
normal
desarrollo
de
las
campañas.
.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado·
en
Madlfid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ycl.;latro. .
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRlNCIPE DE E5FANA
17
a.gosto
1974
3
PI""
4.
PJ4
5
P/4
6
P/4
7
P/4
8
PI.
;7:::!;~==-==
de
la
De
O a
30
Km
«
..
Más
de
30
y
hasta
60
Km.
Más
de
60
y
hasta
100
Km.
Mas
de,
lOQ
'J
hasta
150
Km.
Más
de
150 y
hasta
200
Km.
Más
de
200
Km.
_,
o
•••••••••••••••
1
2
3
6
Nueve.
Estímulos
al
cultivo
El
Ministetio
de
Agricultura,
con
cargo
a
los
medios
finan·
ciero:::
de
que
disponga
o
que
se
habiliten
al
efecto,
continuará
promoviendo
la
investigación,
experiment.adón
y
selección
de
semillas,
de
variedades
de
remolacha
y
de
caña
azuca"reras, y
la
tecnificación
de
SUB
cul&tvos,
especialmente
en
orden
a.
la
mecanizacíón.Asimf!::mo,
podrá90nceder
subvendones
a
las
semillas
llJonogermen,
herbicHias
específicos
de
la
remolacha
y
de
'la
caña
u
tltras
que
considere
con
vcniente
dentro
de
las
consignaciones
destinadas
a
estos
fines
en
los
Presupuestos
Ge-
nerales
del
Estado~
También
oolaborará
con
Jos'
sectores
agrícola
e
industrial
si
éstos
constituyen,
conjunta,
o
separadament.e,
fondos
propios
desrinados
a
nichos
fines,
así
ccmo
a
elevar
la
produccíón
agrícola,
establecer
el
seguro
de
protección
de
cosechas,
me-
jorar
los
métodos
de
fabricación,
perfeccionaJ'
la
estructura
de
los
respectivo3
sectores
y
promover
la
creación
de
empresas'
de
servicios
en
coordinación,
en
su
caso,
con
el
Ministerio
de
Industria.
Diez.
Comercialización yprepios
de
los
azúcares
La
calidad
tipo
de
azúcar
denominado
«blanquilla-.
reunirá
las
características
muientes:
'
aJ
Sana,
limpia
y
en
'cristales
de
granulación
homogene8,
b)
Polarización
mínima:
noventa
y
nueve
coma,
siete
gra-
dos
polarimétricos,
' .
el
Humedad
máxima:
cero
coma
ocho
por
miL
d)
Contenido
máximo
en
azúcares
reductores:
cero
coma
cuatro por
miL
e)
Color:
blanco.
Antes
del
mes
de
junio
de
cada
año,
el
Gobierno
estableceré.
los
precios
máximos
de
venta
al
público
que
hayan
de
regir
durante
la
campaña
en
la
Península
e
islas
Baleares,
tanto
para
el
azúcar
blanquilla
a
granel
como
para
el
presentQ-do
en
sacos
de
sesenta
kilogramos
o
en
bolsas
para
el
conSUIllO
do-
méstico.
El
Ministerio
de
Comercio,
en
base
a
los
mismos,
de·
tenninará
lo:?
precios
'de
todas
las,
demás
clases
ypresentacío-
nes,
así
como
los
márgenes
de
comercialización
máximos
Qpli~
cables
para
cada
una
de
ellas.
Once.
Comercialización}'
precios de
los
subproductos
Once.Uno.
Melazas.-:'El
contenido
de
las
melazas
en
saca,.
rosa.'
no'
podrá
rebasar
el
cincuenta
por
ciento.
B.
O.
del E
-Núm.
197
I
i
1
-----------u-c~
Compensación·
00 los -gastos
de
transporte
/f
hmclacha-
y
de
la
can~
azucareras
Ocho.Uno.
Remolacha.-los
cultivadcres
de
remolacha
que
entreguen
su
prcducción
directamente
en
las
fábric~s
azucare-
ras
percibirán
de
éstas,
en
_
concepto
de
compensaCIón
da
los
gastos
de
transporte,
las
cantidades
que
en
función
de
la
dis-
tancia
se
indican
a
continuación:
16994
17
agosto
1974
BO.
ael
E.-N6m.
Hí7
ANEXO
:CONTRATO
OFICIAL
DE
COMPRA-VENTA
DE
REMOLACHA
AZUCARERA
Loo
abajo
fl.nñantes.
en
'prueba
deconfcrmídad,
ycerno expreSlOn
de
su
consentimiento,
formalizan el
presente
contrato
de
compra-venta
de
remolacha
azucarera
con
arre¡lo
'8
las
cantidades.
circunstancia
..
y
condiciones
que
a
continuación
se espe-
cifican!
1.
Fábrica
adquirente:
Nombre
de
le
fábrica
.1
Provincia
Municipio
1---
Sociedad
que
pertenece
-~_
...
-
~-'.'-'--'
2.
Báscula
de
en.trega
de
la mJz:
I-
Lugar
de
situación
Municipio
Provinc1a
..
(.1 e•
'!ábrica,
escribir,
en
fá.brica)
I
3,
Cultivador
JI
vendedor:
D , .
(Nombre
y
apellidos)
Documento
Nacional
de
IdenUdad
..
íNúm~ro}
DomiCilio
(Cape
y
número;
municipio
y
provincia)
.,
;.
4.
Toneladas obleto del
~ontrato:
..........
i.,
"•• "
Túnelada~
(en
letra
.~.
número)
5,
,Superficie
y
localización.
Dichas
toneladas'
se
"obtendrán
en:
Localidad
ProvincIa
Toneladas
Distancis.
a
la
fábrica
contrat¡mte
(¡)
'--------"'-----------------~---,----------'
fll
Desde
la
Casa
Ayuntamiento
del
término
muni(;jpal
donde
radique
la
explot
...
dón·
hásla
lA
fábrÍCa
wntratante,
alo
¡ario
dol
recor¡-i-jo
mAs
corto
por
carretera
nacional._
cQmarcal
o,lotal.
{Poner
una
cruz
,en el
lugar,
que-eon:e
e.
Figura
de
tenencia
de la
"ierra;"
Observaciones;
......................
,,
..
,.,. ,'.
...
,;
,.~
:
;.;.:
:
,,.,
,.
Aparcero
O
o
Arrendatario
o
Propietario
flnairal
ÚlS
que
se
estimen
oporlunas
para
una
mayor
claridadl
.
..
Varledade!l
De
producción
nadonAI
{l-{gJ
De
importación
(Kg.l
Las
reciprocas
obligaciones
cntre
cultivadores
y
fábricas
de
azúcar
que
se
deriven
del
prt'sente
cO,ntrato;
así
como
el
régimen
de
ent.re~a
de
rémolEicha"se
regularán:
al
~or
las
norm~
contenidas
en
el
Dec!et,o 'de
ordenaciótl
de
Ja cBmpafia..
b)
Por
las·
..
Condiciones
Generales
de
Contratación
...
el
Por
los
Reglamentos
de
Recepción
y
Análisis
de
Remolach~,
establecidos
o
que
se
e!tabfpzcan,
y
d)
Por
los
Acuerdos
Profesionales
o
Interprofesionales
formalizados" o
que
se
formalicen
en
el
futuro,
contorme
alo previsto
en
el Decret9 citado, en el
anterior
punto
al.
.......................
...
".
de
,
de
191,.-
:Firmado: D. --
-.
'"
- -
..
---
.......
~
",,
...
(Representante
de
la
SoCiedadJ
Ftrnlado:
o ' .
(Cultivador)

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