Decreto 1688/1972, de 15 de junio, regulador de la búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.

MarginalBOE-A-1972-986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
12056 5
julio
1972 B.
O.
del
K-Núm.
160
DISPONGO,
Artículo
primero.-Las
autorizaciones
de
cultivos
agrícolas
en
montes
o
terrenos
forestales,
entendiéndose
por
tales
los
que
se
definen
en
elarUculo
primero
de
la
Ley
de
Montes
de
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
9incuenta
ysiete, se rE'gularan
parlo
prevenido
en
el
presente
Decreto.
Articulo
segundo.-En
los
montes
incluidos
en
el
Catálogo
de
Ut1l1dad
Pública,
las
autorizaciones
de
cultivos
o
rotura-
ciones
corresponderán
al
Director
del
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza,
que
podrá
denegarlas
oim-
poner las condiciones necesarias
para
hacer
compatibles estos
aprovechamientos
con
las
finalidades
de
interés
general
que
determinaron
la
catalogación
de
dichos
montes.
Articulo
tercero.-En
los
predios
incluidos
en
la
Relación
de
Montes
Protectores,
las
autorizaciones
de
·cultivo
o
rotura·
ción
.corresponderán,
asimismo,
al
Director
del
Instituto
-Nacio~
naI
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza,
que
podrá
conce·
derlas
en
las
mismas
condiciones
que
en
los
montes
incluídos
en
el
Catálogo
de
Utilidad
Pública,
Artículo
cuarto.-Uno.
En
los
montes
de
régimen
privado
que
no
hayan
sido
todavía
objeto
de
clasificación,
la
autori-
zación
de
roturaciones
para
cultivos
agrícolas
deberá
solicitarse
del
Ministerio
de·
Agricultura
para
-
que
se
dictamine
si
reú0E!0
las
características
exigidas
en
la
vigente
legislación
para
su
inclusión
en
la
Relación
de
Montes
Protectores,
presentándose
tal
solicitud
en
la
D~legación.
Provincial
correspondiente.
Dicha
solicitud,
debidamente
informada,
se
remitirá
.por
el
Delegado
provincial
del
Departamento
al
Director
del
Instituto
Nacional
para
la
COllservación
de
la
Naturaleza
(lCONA),
quien,
previo
informe
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
apreciará
sobre
si
el
monte
reúne
o
no
las
características
esta-
blecidas
para
los
montes
protectores.
Dos.
En
caso
dirrnativo,se
iniciará
seguidamente
el
expe-
dienta
para
su
inclusión
en
la
Relación
de
Montes
Protectores,
y
la
autorizlJ,ción
para
las
roturaciones
se
atendrá
a
10
dis~
puesto
en
el
artículo,
tercero
del
presente
Decreto.
Tres.
En
caso
contrario,
se
estará
lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
treinta
y
seis
del
vigente
Reglamento
de
Montes.
Artículo
qulnto.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
título
VI
de
la
vigente
Ley
de
Montes
y
en
el
D~creto-Iey
diecisiete!
mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
las
in-
fracciones
alo
establecido
en
el
presente
Decreto
podrán
ser
sanciOl1adas,
previa
incoación
del
oportuno
expediente,
con
multas
cuya
imposición
corresponderá
alos
Jefes
de
los
Ser-
vjcios
Provinciales
del
ICONA
o
de
la.
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
según
proceda,
cüando
su
cuantía
no
sobrepase
la
de
diez
mil
pesetas;
al
Director
de
dicho
Instituto
o
,Director
general
de
la
Producción
Agraria,
en
su
caso,previo
informe
del
Delegado
provincial
de
Agricultura,
si
aquélla
está
comprendida
entre
las·
diez
mil
y
cincuenta
mil
pesetas,
y
al
Ministro
de
Agricultura
sI
su
importe
es
superior
a
cin-
cuenta
mil
pesetas,
sin
exceder
de
cien
mil
pesetas,
graduAn·
dose
todas
ellas
en
razón
de
las
circunstancias
concurrentes
en
la
infracción,
malicia
con
que
fué
realizada
y
entidad
e
importancia
de
los
daños
ocasionados.
Artículo
sexto.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
pertinentes
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
Articulo
séptimo.-Queda
derogado
el
articulo
treinta
y
siete
del
Decreto
cuatrocientos,
ochenta
y
cinco!mil
novecientos
se-
senta
ydos,
de
veintidós
de
febrero,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
Montes.
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
quince
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
DECRETO
1688/1972, de 15
de
¡unio,
regulador
de
la
búsqueda
:v
recolección
de
la
trufa
negra
de
invierno.
La
gran
demanda
existente
en
estos
últimos
años
en
el
consumo
de
la
trufa
ha
determinado
una
búsqueda
masiva
de
estos
hongos
y
su
desordenado
aprovechamiento.
que
ha
oca·
~;ionado
una
sensible
disminución
en
la
población
de
estas
especies.
Por
ello, a
fin
de
impedir
la
desaparición
de
estas
valiosas
espedes
botánicas.
se
hace
necesario
dictar
normas
que,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
articulos
veintinueve
y
treinta
de
la
Ley
de
Montes,
de
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete,
limiten
el
aprovechamiento
de
estos
hongos
para
lograr
su
conservación
y
difusión
dentro
de
su
área
ecológica,
estableciéndose
las
medidas
adecuadas
para
sancio-
nar
las
contravenciones
que
se
produjeren.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
celebrada
el
día
nueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Con
obieto
de
proteger
la
conservación
y
expansión
en
los
montes
públicos
y
privados
de
las
especies
botánicas
-Tuber
melanosporum
Vitt,. y
..
Tuher
brumale
Vitt,.,
la
búsqueda
y
recolección
de
estas
variedades
de
trufa
quedarán
reguladas
conforme
alo
dispuesto
en
el
presente
Decreto
y
disposiciones
complementarias.
Artículo
segundo.-Uno.
Queda
fijada
como
temporada
de
recolecCión
de
las
trufas
negras
de
invierno
la
comprendida
entre
uno
de
diciembre
ir
quince
de
marzo
siguiente.
Dos.
No
obstante,
cuando
las
circunstancias
e~cepcionales
o
las
condiciones
meteorológicas
lo
aconsejen,
en
orden
a
la
persistencia
y
expansión
da
aquellas
especies, el
Ministerio
de
Agricultura,
a
propuesta
del
Instituto
Nacional
para
la
Conser-
vación
de
la
Naturaleza,
podrá
fijar
dicha
temporada
de
modo
distint.o
al
señalado
en
el
párrafo
anterior
e
incluso
dejarla
en
suspensQ.
debiendo
en
ambos
CfisOS
determinarse
las
áreas
a
que
afecten
las--
medidas
adopt&das.
Artículo
tercero.-Se
encomienda
al
Ministerio
de
Agricul·
tura,
a
través
del
Instituto
NaCional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza,
la
supervisión
de. los
métodos
de
búsqueda
y
recolección·
de
las
trufas
negras
de
invierno,
a
fin
de
que
sean
compatibles
con
la
conservación
y
desarrollo
de
estas
especies
botánicas.
Artículo
cuarto.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
título
VI
de
la
vigente
Ley
de
,Montes
y
en
el
Decreto
-
ley
diecisiete!
mil
n-ovecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
las
infracciones
8'
lo
establecida
en
el
presente
Decreto
podrán
ser
sancionadas,
previa
incoación
del
oportuno
expediente,
con
multas
cuya
impOBición
corresponderá
los
Jefes
de
los
Ser-
vicio!:>
Provinciale
del
ICONA,
cuando
su
cuantía
no
sobrepase
la
de
diez
mil
pesetas:
al
Director
de
dicho
Instituto,
a
pro·
puesta
del
Jefe
del
Servicio
Provindal
de
ICONA
y
con
in-
forme
del
Delegado
Provincial
de
Agricultura,
si
aquélla
está
comprendida-
entre
las
diez
mil
y
cincuenta
mil
pesetas,
y
al
Ministro
de
Agricultura
si
su
importe
es
superior
-a
cincuenta
mil
pesetas,
sin
exceder
de
las
cien
mil
pesetas,
graduándose
todas
ellas
en
razón
de
las
circunstancias
concurrentes
en
la
infr8Gción,
malicia
con
que
fué
realizada
y
entidad
e
impor-
tancia
de los
daños
ocasionados.
Artículo
quinto.-Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
dic·
taran
las
disposiciones
que
requiera
la
ejecución
de
este
De·
creta.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
quince
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR