DECRETO 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

Es una realidad que la Administración de Justicia, pese a disponer de nutrida información en los sistemas informáticos implantados en la Comunidad Autónoma, carece de una sistemática estructurada en el tratamiento de esa información que redunde en las políticas gubernamentales, en forma de análisis y estudios sobre actuaciones desarrolladas o susceptibles de ser abordadas.

Estos análisis y estudios permitirían reajustar las políticas a desarrollar y resultarían de indudable incidencia en la detección de problemáticas sociales derivadas de la judicialización de los conflictos.

En este sentido se considera adecuado como medida idónea y cauce adecuado para conseguir los objetivos indicados, así como un complemento de las actuaciones adoptadas hasta la fecha en el ámbito de la Administración de Justicia la creación de un grupo de trabajo que favorezca, entre otras cuestiones, el estudio de la proyección delincuencial, los tiempos de los procesos, las medidas a adoptar, la eficacia de las mismas, los costes de la justicia, la judicialización de los conflictos familiares, sociales y económicos, etc...

Así, con la denominación de Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se crea ¿y nace¿ este órgano con vocación de integración de diferentes miembros en relación directa con la Justicia, en su sentido más amplio, que en colaboración con otras instituciones sociales contribuya a la consecución de un servicio público eficaz y moderno.

En este Observatorio, dado el carácter multidisciplinar de las funciones y objetivos a cumplir, se integrarían profesionales (juristas, economistas, informáticos, sociólogos jurídicos, filósofos del derecho,...) de distintos ámbitos y actividades profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma, concretamente al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo aún más adecuado a dichas necesidades.

El Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, asigna a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, entre otras cuestiones, la de promover y organizar, en colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones y órganos de la Justicia, estudios sobre la Administración de Justicia, para lo cual se prevé la creación de un Observatorio Vasco de la Justicia.

En virtud de todo lo cual, y oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el 8 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
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