Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. (Decreto 9/2023, de 3 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios basada en las tecnologías de la información que posibilita que el personal al servicio de una organización pueda desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo. Con ello, se facilita una mayor movilidad y adaptabilidad a los cambios que operan en la sociedad actual, superando las limitaciones espacio-temporales en la prestación del servicio público.

El Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo un artículo 47 bis relativo al teletrabajo. Este nuevo artículo ha de ser considerado como el instrumento normativo más oportuno para la incorporación de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura en todas las Administraciones Públicas, al tratarse de una norma básica que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público comprendiendo al personal laboral, llamado también a regirse por las normas de desarrollo aprobadas por la Administración en que se integre. Se corresponde, por ello, con una regulación de mínimos que fomenta el uso de las tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad en general.

Previamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, modificó el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo un apartado j) bis en el artículo 14 relativo a los derechos individuales de los empleados públicos, reconociendo, para todos ellos, el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como el derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La autorización para teletrabajar será requisito previo para prestar los servicios bajo esta modalidad, debiendo valorarse las funciones de los puestos de trabajo susceptibles de poder desarrollarse mediante teletrabajo, así como la correspondiente evaluación y planificación preventiva, y la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

Por otra parte, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada ni del horario que corresponda en cada caso.

El presente Decreto, respetando dicha normativa básica, define el teletrabajo y sus objetivos, estableciendo el procedimiento de autorización por parte de la Administración del Principado de Asturias, determinando los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, los derechos de los empleados públicos que teletrabajen, así como su control y evaluación, y, en general, las condiciones por las que se rige la prestación de servicios en la citada modalidad en aras a una eficiente prestación de servicios públicos y una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación que enuncia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La normativa básica estatal de teletrabajo precisa, para su completa implantación en las distintas administraciones públicas, un desarrollo que complete y adapte la misma a las peculiaridades organizativas de cada una de ellas. Con la aprobación de este Decreto se genera un marco normativo estable y claro que facilita el acceso a esta modalidad de prestación de servicios en condiciones de igualdad. Los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que sirve de base a esta regulación, ya que favorece la aplicación de mecanismos de prestación flexible de la actividad laboral por parte de los empleados públicos, permitiendo a su vez un proceso de transformación digital de la administración.

El decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos, siendo su regulación la mínima imprescindible para asegurar su eficacia, de conformidad con el principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardado, dando coherencia esta norma con el resto de la normativa vigente en materia de empleo público y organización del trabajo.

El Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales representativas de los empleados públicos y se ha sometido al trámite de audiencia pública en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. También ha sido sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario y de la Comisión Superior de Personal. Por último, establece, en consonancia con el principio de eficiencia, las menores cargas administrativas para sus destinatarios y la medición de los objetivos establecidos.

La presente norma se dicta en el ejercicio de las competencias que, en materia del régimen estatutario de sus funcionarios, establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración Autonómica, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los Decretos en materia de función pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de febrero de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo, fomentando el uso de las tecnologías, reduciendo el tiempo utilizado en desplazamientos, favoreciendo la sostenibilidad ambiental y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, se considera teletrabajo a aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio, lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

  3. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y debe ser autorizada expresamente en los términos previstos en el presente Decreto, no pudiendo suponer ningún incumplimiento de la jornada ni del horario del empleado público.

  4. El personal que preste servicios mediante esta modalidad tiene los mismos deberes y derechos, tanto individuales como colectivos, que el resto del personal que trabaje presencialmente. El teletrabajo no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, retribuciones, previsión social, representación colectiva, ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo.
  1. El presente Decreto resulta aplicable al personal funcionario y laboral, incluido el interino y temporal, que preste servicios en puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, entendiéndose incluidos todos los comprendidos en el ámbito funcional del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como los organismos públicos Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Se excluye en todo caso el personal destinado en establecimientos sanitarios y el que preste sus servicios en centros docentes vinculados al calendario escolar. El personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por su normativa específica.

  2. Las previsiones de este Decreto se aplicarán a los consorcios, fundaciones y entidades del sector público autonómico...

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