Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar SociaL del Principado de Asturias. (Decreto 56/1988, de 28 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 5/87, de 11 de abril, de Servicios Sociales, prevé la existencia del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos en la planificación y gestión de los servicios sociales, tanto en los públicos como en los privados que perciban subvenciones o establezcan conciertos con la Administración Regional.

Por su parte, la Disposición final primera del expresado texto legal habilita al Consejo de Gobierno para regular la organización y funcionamiento del Consejo Asesor citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y, previo acuerdo del Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1988, dispongo:

ARTÍCULO 1

El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias es el órgano de carácter consultivo y asesor dependiente de la Consejería competente en materia de bienestar social cuya organización y funcionamiento se regula en las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2

Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:

  1. El seguimiento de los programas y planes regionales.

  2. Elevar propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas a la organización de los servicios sociales e iniciativas sobre cualquier materia relativa a los mismos.

  3. Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancia del Gobierno Regional, sobre actuaciones concretas en la materia.

  4. Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interior del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 3
  1. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero competente en materia de bienestar social. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

    Vicepresidente: El Director General de Políticas Sociales.

    Vocales:

    1. ...

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