Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar SociaL del Principado de Asturias. (Decreto 56/1988, de 28 de abril)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
La Ley 5/87, de 11 de abril, de Servicios Sociales, prevé la existencia del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos en la planificación y gestión de los servicios sociales, tanto en los públicos como en los privados que perciban subvenciones o establezcan conciertos con la Administración Regional.
Por su parte, la Disposición final primera del expresado texto legal habilita al Consejo de Gobierno para regular la organización y funcionamiento del Consejo Asesor citado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y, previo acuerdo del Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1988, dispongo:
El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias es el órgano de carácter consultivo y asesor dependiente de la Consejería competente en materia de bienestar social cuya organización y funcionamiento se regula en las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:
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El seguimiento de los programas y planes regionales.
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Elevar propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas a la organización de los servicios sociales e iniciativas sobre cualquier materia relativa a los mismos.
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Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancia del Gobierno Regional, sobre actuaciones concretas en la materia.
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Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interior del Consejo Asesor.
-
El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero competente en materia de bienestar social. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Director General de Políticas Sociales.
Vocales:
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