Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura. (2013040198)

La Medalla de Extremadura se ha erigido desde su creación, en el máximo galardón con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad extremeñas.

La larga trayectoria de la concesión de los mencionados galardones así como el ya consolidado reconocimiento por parte de la sociedad extremeña de la importancia de los mismos son manifestación cierta del prestigio del que goza la Medalla de Extremadura.

Desde 1986, su regulación normativa se ha ido adaptando, tanto a los cambios que la ciudadanía ha demandado, como a las exigencias legales y administrativas; lo que ha posibilitado el enriquecimiento del texto normativo originario. Actualmente se rige por lo previsto en el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, modificado por el Decreto 24/2011, de 11 de marzo.

En el momento presente, ha surgido la necesidad de establecer un nuevo marco legal que perfeccione y acomode el procedimiento existente a las circunstancias actuales. Así, el nuevo texto normativo -reflejo del espíritu de consenso que ha informado su elaboración-, modifica, entre otros extremos: la vía de comunicación con la ciudadanía, adaptándolo a las exigencias que toda sociedad tecnológicamente avanzada debe garantizar; y, contemplando y detallando, asimismo, extremos relativos al inicio, impulso y terminación del procedimiento de concesión del mencionado galardón, para así dar efectivo cumplimiento a los requisitos de transparencia y mejora normativa consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Vicepresidencia y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y características.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la Medalla de Extremadura como máximo galardón de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la definición y el establecimiento del procedimiento para su concesión.

  2. Las características, diseño, descripción y dimensiones se especifican en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2 Beneficiarios y número de galardones.
  1. La "Medalla de Extremadura" tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos -extremeños, españoles o extranjeros- que a lo largo de una trayectoria consolidada hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes que con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad -y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.

    La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los cinco años siguientes a producirse el fallecimiento. Esta condecoración podrá ser concedida también a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad

  2. Se concederá un máximo de cinco Medallas anuales.

Artículo 3 Formas y procedimiento de la concesión.
  1. La Medalla de Extremadura se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa, o a instancia de determinadas autoridades o entidades.

    Cuando la propuesta se efectúe por iniciativa del Presidente o por motivos de cortesía o reciprocidad, se excluye el trámite previsto en el artículo 6 del presente decreto.

  2. Las autoridades o entidades que pueden instar la concesión son las siguientes:

    1. Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.

    2. Miembros del Consejo de Gobierno.

    3. Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.

    4. Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.

  3. En ningún caso podrá presentarse la propuesta a instancia de una entidad en la que el candidato o candidata forme parte de sus órganos rectores. Para verificar este extremo podrá solicitarse de oficio la acreditación de la efectiva composición del órgano de gobierno de que se trate.

  4. La Medalla de Extremadura no podrá concederse a ninguna autoridad administrativa o electiva española ni de la región, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 4 Plazo y requisitos de presentación de las propuestas.
  1. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la Medalla y el 31 de mayo del año en el que dicha concesión se otorgue.

    Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como Anexo II en el presente decreto. Dicho Anexo estará también disponible en la dirección de la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura que se indicará a través de la publicación de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia que se menciona en el párrafo siguiente. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el presente decreto.

    Mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de general conocimiento, anualmente se dará publicidad al Anexo de propuesta, así como al plazo y requisitos necesarios para la presentación de candidaturas.

  2. Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 3 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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