Decreto por el que se regula la Comisión de las Inversiones con cargo al uno por ciento Cultural en Obras Públicas de Asturias (Decreto 18/2002, de 8 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La dedicación de un porcentaje del presupuesto de las obras públicas a fines de carácter artístico o cultural cuenta con años de experiencia en los países de nuestra área cultural y geográfica. En particular, la legislación del Estado introdujo por primera vez en el Real Decreto 2832/1978, sobre el uno por ciento cultural, un nuevo rumbo en la promoción de nuestros valores culturales, al establecer, respecto a las inversiones efectuadas por la Administración el Estado, que en el presupuesto de toda obra pública figurase una partida, equivalente al uno por ciento de aquél, con destino a realizar trabajos artísticos, de decoración, adorno o embellecimiento, o a conseguir la plena integración de la misma en su entorno natural. Con posterioridad, la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 consolidó de una forma clara en el ordenamiento español la reserva presupuestaria del uno por ciento cultural.

Esta legislación, de obligado cumplimiento para la Administración del Estado, no lo era sin embargo para las inversiones que llevaran a cabo las Administraciones autonómicas.

El Principado de Asturias, aprovechando la capacidad financiera que la realización de las obras de su competencia conlleva, promulgó el Decreto 98/1989, de 22 de septiembre, por el que se imponía la citada reserva cultural respecto de las obras que contaran con financiación regional, con la finalidad de financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, o de fomento de la creatividad artística.

La Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su art. 99, a la vez que ha consolidado también en nuestro propio ordenamiento la obligación de destinar un porcentaje del costo total de las obras públicas regionales a la promoción de la cultura material, establece con claridad el nuevo marco que debe presidir la aplicación del uno por ciento cultural en Asturias. La citada obligación legal supone, sin duda, mucho más que un simple modo de financiación de nuestro patrimonio, tan necesitado de conservación, fomento y difusión. Comporta también la necesidad de que la remoción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR