Decreto de reglamentación del Ente Público Puertos de Galicia (Decreto 227/1995, de 20 de julio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, preveía en su disposición final la aprobación por la xunta de Galicia del reglamento para su desarrollo y aplicación.

El presente reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones aplicativas o interpretativas de la ley, de forma que se constituyen en un instrumento adecuado para una aplicación ordenada y sistemática de la misma. Además se ha dado cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario. En particular, se determina la composición del consejo de Administración del ente público en el que se hallarán representados los diversos sectores económicos relacionados con las actividades portuarias. La participación de dichos sectores en la gestión de los puertos se ha procurado igualmente a través de su participación en las juntas territoriales de Trabajo, en cuanto órganos destinados a informar a la Administración portuaria acerca de los problemas que se originen en el funcionamiento de los puertos y que convenga abordar en la gestión de los mismos. Asimismo, y con expreso amparo en la legislación estatal sobre puertos, en tanto no exista legislación autonómica aplicable, se desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del ente público.

En su virtud, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El ente público Puertos de Galicia quedará efectivamente constituido en la fecha de la entrada en vigor del presente reglamento, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas dentro de los seis meses siguientes a su constitución efectiva.

SEGUNDA

Sin perjuicio de las funciones que le atribuyen su ley de creación y el presente reglamento, Puertos de Galicia asumirá, desde su entrada en funcionamiento, todas las que actualmente ejerce la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda en materia de puertos y ordenación del litoral.

TERCERA

A la fecha de su entrada en funcionamiento quedarán transferidas a Puertos de Galicia las funciones que en la actualidad desempeñan los Grupos de Puertos y la Subdirección General de Puertos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, extinguiéndose dichos servicios y subrogándose el ente público en todas sus funciones.

CUARTA

A partir de la misma fecha, Puertos de Galicia sucederá en el patrimonio afecto a los Servicios de Puertos que se extinguen.

Asimismo le quedarán adscritos los bienes de dominio público que hasta ese momento lo estuvieran a tales puertos.

QUINTA

Puertos de Galicia asumirá la gestión de sus ingresos a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los expedientes que, a la fecha de la entrada en funcionamiento de Puertos de Galicia, estuvieran en tramitación ante las dependencias y servicios cuyas funciones se transfieren al ente público serán continuados por éste, que resolverá cuantas incidencias se presenten en dicha tramitación y se hará cargo, en su caso, de la devolución de fianzas y de la ejecución de las obras en la zona marítimo-terrestre y de servicio de los puertos.

SEGUNDA

Durante el ejercicio presupuestario de 1995, el producto de la recaudación de los ingresos correspondientes al ente público se seguirá ingresando en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, una vez inicie su actividad Puertos de Galicia, y a medida que sea necesario, se le proveerá de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, mediante transferencias de crédito de los capítulos I y II del programa 414.A. En ningún caso, tales modificaciones podrán implicar incremento de gasto respecto de las dotaciones del citado programa anteriores a la transferencia.

TERCERA

Hasta tanto no se efectúe la dotación efectiva de personal del ente público, y por un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, el personal adscrito a los servicios portuarios de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda continuará ejerciendo las funciones que tiene que asumir la nueva entidad.

CUARTA

En tanto no se apruebe el Reglamento de servicio y policía a que se refiere el artículo 40 del presente reglamento, seguirá en vigor el Reglamento de servicio y policía aprobado por orden ministerial de 12 de junio de 1976 para la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos en todo aquello que no se oponga a la legislación vigente en esta materia y al presente reglamento, si bien las funciones que aquél atribuye al director de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos se entenderán referidas al director del ente público, y las del ingeniero director del Grupo de Puertos al técnico que asuma sus funciones.

QUINTA

En tanto no se haya producido el nombramiento de los vocales del consejo de Administración, el presidente del ente asumirá funciones mínimas del mismo que sean precisas para garantizar el funcionamiento de la entidad.

SEXTA
  1. El personal funcionario que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia estuviera adscrito a los Servicios de Puertos dependientes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, podrá solicitar integrarse en la plantilla de personal laboral del ente público, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 55.1º de la Ley 3/1995, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Dicha situación persistirá en tanto se mantenga la relación de servicios que dió origen a la misma y ese tiempo será reconocido a los efectos de antigüedad y derechos pasivos, en el caso de que el funcionario reingrese en la Administración autonómica.

    La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

    La retribución que se establezca será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que el funcionario viniera percibiendo hasta entonces.

    A los funcionarios que soliciten integrarse en el ente público les será reconocida a todos los efectos la antigüedad que les corresponda.

  2. Los funcionarios adscritos a puestos de trabajo de los Servicios de Puertos, que fuesen provistos por los procedimientos regulados en el artículo 27.4º y de la Ley 3/1995, de modificación de la Ley 4/1988, y que no soliciten integrarse en la plantilla de personal del ente público cesarán en sus puestos de trabajo con las consecuencias previstas en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia.

SÉPTIMA

El personal laboral que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia estuviese prestando servicios en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá solicitar integrarse en la plantilla de personal del ente público, conservando los derechos de todo tipo que tenga reconocidos. La integración se ajustará a la estructura de la plantilla que en su momento se apruebe.

La solicitud de integración deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Al personal que no solicite su integración en Puertos de Galicia se les aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 7.a).7 del convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

OCTAVA

El presidente del ente público, a la vista de las solicitudes presentadas de acuerdo con las disposiciones anteriores, de las necesidades de personal del ente, de la relación de puestos de trabajo y de la idoneidad de las solicitudes en relación con los puestos de trabajo, resolverá sobre las mismas en un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

Al personal cuya solicitud de integración sea rechazada se le aplicará el mismo régimen que al que no hubiera solicitado su integración en el ente público.

NOVENA

El personal interino y el contratado administrativo que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia prestase servicios en la Administración portuaria de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda podrá, asimismo, ser integrado con el mismo carácter en el ente público por el procedimiento previsto en las disposiciones transitorias anteriores. En todo caso, dicho personal podrá acceder a la condición de funcionario de carrera en los términos establecidos por la Ley de la función pública de Galicia y en las mismas condiciones, ejerza o no la opción de integración.

El personal de esta clase que no se integre continuará prestando sus...

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