DECRETO 207/2002, de 1 de agosto, reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

207/2002, de 1 de agosto, reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.

Mediante el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se reguló la estructura de la Dirección General de Energía y Minas.

Desde que se aprobó la estructura actual de la Dirección General de Energía y Minas, se han producido diversas modificaciones, tanto en la configuración del sector eléctrico, como en la configuración del sector de los hidrocarburos, que hacen necesario modificar la estructura actual de la Dirección General de Energía y Minas con el fin de adecuarla a las nuevas exigencias que se derivan de esta nueva configuración.

En concreto, la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, han supuesto un reconocimiento más amplio de las competencias autonómicas, tanto en lo que concierne al ámbito de la planificación de las infraestructuras energéticas, como en lo que concierne a la aprobación de la propia normativa autonómica sobre estos sectores.

Paralelamente, la progresiva liberalización de los suministros energéticos introducida por los últimos cambios normativos que se han producido, así como el proceso de privatización de las empresas que operan en el sector energético comportan la necesidad de que la Dirección General se adecue a una nueva situación, más orientada al fomento de la competencia y de vigilancia de los intereses de la población consumidora.

En este sentido, la estructura que ahora se aprueba prevé la atribución en un único órgano administrativo de las funciones encaminadas a establecer las propuestas de actuación en el marco de la política energética de la Generalidad de Cataluña y las propuestas de actuación en el marco de la política de la minería del carbón, atendida la relación existente entre ambas, que aconseja su análisis conjunto.

Por la misma razón también se prevé la creación de un único órgano administrativo destinado a la elaboración de las propuestas normativas de los sectores eléctrico, gas, productos petrolíferos, así como, sobre régimen minero, que permita unificar los diversos aspectos jurídicos que son aplicables a todos estos ámbitos.

Por otra parte, dada la importancia creciente de los aspectos ligados a la defensa de las garantías de los consumidores y consumidoras de los diferentes vectores energéticos, en el que la clientela, tanto la ciudadanía como las empresas, piden reiteradamente una calidad del suministro y un servicio de atención y asesoramiento cada vez mejores y que han motivado la reciente aprobación del Decreto sobre suministro eléctrico, se refleja esta situación en la nueva estructura diseñada, con el fin de asignar a un órgano administrativo el conjunto de las tareas relativas al seguimiento del cumplimiento del mencionado Decreto, así como la de impulsar y mejorar la calidad del servicio de suministro en el sector de hidrocarburos.

Por otra parte, dada la importancia creciente del denominado régimen especial de producción eléctrica (cogeneración; tratamiento de purines; energías renovables), se refleja esta situación en la nueva estructura diseñada, con el fin de asignar a un órgano administrativo el conjunto de las tareas relativas al fomento, conocimiento e implantación de este tipo de instalaciones.

En relación con el sector minero, es necesario partir de la base que la actividad minera ha sufrido una importante y trascendente modificación en Cataluña, como en toda Europa. De esta manera, la antigua minería, basada en los minerales metálicos y el carbón ha desaparecido o es meramente testimonial. Por contra, los otros recursos minerales, como son las estructuras subterráneas para almacenar hidrocarburos, las aguas minerales o ciertos tipos de rocas industriales, han adquirido una fuerza extraordinaria.

Este nuevo contexto requiere una adaptación de la estructura administrativa que, sin dejar de lado los temas propios de la seguridad y la explotación minera, aborde la búsqueda de nuevos recursos mineros, la correcta gestión de los existentes, y el conocimiento y la optimización de los yacimientos del país.

También es necesario tener en cuenta que la divulgación de nuevas herramientas como los satélites, los sistemas de información geográfica o Internet, han permitido un conocimiento del país y unas posibilidades de divulgación de la información obtenida. Este hecho hace necesario adaptarse a este nuevo contexto y poner al alcance de todo el mundo el conocimiento y las actuaciones existentes en el subsuelo y la minería del país.

De conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Energía y Minas

1.1 La Dirección General de Energía y Minas tiene como funciones la dirección, la ejecución y la coordinación de las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en materia de régimen energético y minero. La planificación de las infraestructuras energéticas, a partir del análisis de las necesidades futuras y el estudio de las diversas alternativas energéticas para cubrir estas necesidades; el diseño de las políticas energéticas a aplicar en Cataluña, en el nuevo marco de liberalización energética; la elaboración de las iniciativas normativas en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y minería; la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la...

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