DECRETO 91/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga obedece al mandato de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que, por un lado reclasificó como Parque Rural al antiguo Parque Natural de Anaga (declarado por Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias), y por otro dispuso en su artículo 32.1 que son los Planes Rectores de Uso y Gestión los instrumentos básicos de planeamiento de los Parques Rurales.

La citada Ley dispone, asimismo, en el artículo 33.1 que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales serán elaborados por la Consejería competente en materia de conservación de la Naturaleza y aprobados por Decreto del Gobierno, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y con informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como de los Ayuntamientos afectados.

El Plan Rector de Uso y Gestión elaborado por la Consejería de Política Territorial tiene el contenido especificado en el artículo 32 de la citada Ley 12/1994. En él, se zonifica el espacio protegido y se establece el régimen de usos general para todo el Parque y para cada una de sus zonas con el fin de ordenar las actividades que se dan cita en el Parque. Esto es particularmente importante en los Parques Rurales, categoría en la que se intenta conciliar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales asentadas con la conservación de elementos y ecosistemas de gran interés natural y ecológico.

Se procede en el Plan a la determinación de áreas de sensibilidad ecológica, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Asimismo, se incluyen directrices para la gestión futura del Parque y para la elaboración de programas de actuación.

El Plan consta de una Memoria Descriptiva, un Documento Financiero y un Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a escala 1:5000 y dos planos resumen a escala 1:25000. La Memoria Descriptiva a su vez incluye una memoria introductoria, un documento informativo que contiene el estudio de los ecosistemas del Parque y de los sistemas socioeconómico y territorial, y un documento normativo que delimita las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, concreta la normativa de aplicación en cada una de ellas y establece las directrices de gestión y de elaboración de cuatro programas de actuación: uso público e información, conservación y aprovechamientos, infraestructuras y mejoras de calidad de vida, y ordenación arquitectónica. Dado que el documento normativo es la parte vinculante del Plan, su contenido se detalla en los anexos I y II.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 33 de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga en los términos que se contienen en los anexos I y II.

Segundo.- Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Antonio González Viéitez.

A N E X O I

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Ubicación y accesos. 1.2. Antecedentes de protección. 1.3. Finalidad del Parque Rural. 1.4. Fundamentos de protección. 1.5. Exposición de motivos. 2. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR 3. DELIMITACIÓN 3.1. Límites del espacio natural protegido. 3.2. Límites de la zona de influencia socioeconómica. 3.3. Límites de las Áreas de Sensibilidad Ecológica. 4. ZONIFICACIÓN 4.1. Zona de exclusión. 4.2. Zona de uso restringido. 4.3. Zona de uso moderado. 4.4. Zona de uso tradicional. 4.5. Zona de uso especial. 4.6. Zona de uso general. 5. NORMAS DE PROTECCIÓN 5.1. Normas generales de protección. 5.1.1. Usos prohibidos. 5.1.2. Usos permitidos. 5.1.3. Usos autorizables. 5.2. Normas específicas de protección. 5.2.1. Zona de exclusión. 5.2.2. Zona de uso restringido. 5.2.3. Zona de uso moderado. 5.2.4. Zona de uso tradicional. 5.2.5. Zona de uso especial. 5.2.6. Zona de uso general. 5.3. Normas de los diferentes servicios del Parque. 5.3.1. Servicio de guías. 5.3.2. Servicio de centros de acogida de visitantes, tiendas, bares, kioskos, albergues de montaña y demás instalaciones para uso público que se ubiquen en terrenos cuya administración y gestión corresponde a la Dirección del Parque. 5.4. Normas sectoriales. 5.4.1. Forestales. 5.4.2. Cinegéticas. 5.4.3. Agropecuarias. 5.4.4. Montañismo y espeleología. 5.4.5. Investigación. 5.4.6. Hidrológicas. 5.4.7. Urbanísticas. 6. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN 6.1. De la gestión y administración del Parque Rural. 6.2. De la oficina de gestión del parque Rural. 6.3. Del Patronato Insular y la Junta Rectora del Parque Rural de Anaga. 7. DIRECTRICES DE GESTIÓN 7.1. Uso público e información. 7.2. Conservación y aprovechamientos. 7.2.1. Conservación. 7.2.2. Aprovechamientos. 7.3. Infraestructuras y mejora de la calidad de vida. 7.4. Ordenación arquitectónica. 8. VIGENCIA Y REVISIÓN 8.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión. 8.2. Vigencia y revisión de los ¿Programas de Actuación¿. 9. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA 1. INTRODUCCIÓN

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS

El Parque Rural de Anaga se sitúa en el extremo nororiental de la isla de Tenerife, comprende 14.418,7 ha e implica a tres municipios: Santa Cruz (76,9% de la superficie protegida), La Laguna (16,6%) y Tegueste (6,5%). En total, el Parque Rural representa el 7,9% de la isla de Tenerife.

Semejante localización determina que Anaga constituya un área periurbana del cinturón que conecta Santa Cruz con la Punta del Hidalgo, pasando por La Laguna y Tegueste. Se trata de un espacio de excepcionales valores naturales y culturales, donde además residen entre 2.500 y 3.000 personas distribuidas en unos 26 asentamientos más o menos dispersos. Estas características condicionarán sobremanera las actuaciones y medidas recogidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Los principales accesos al Parque se encuentran en la carretera TF-114 que une La Laguna con El Bailadero, y en la carretera TF-112 que une San Andrés con El Bailadero. La primera cuenta con diversas ramificaciones laterales que dan acceso a los caseríos de El Batán, Las Carboneras, Taborno, Afur, Taganana y Chamorga. El aforo de visitantes es similar en las dos carreteras, en torno a unos 350-400 vehículos diarios: los que van a Taganana suelen entrar por San Andrés, mientras que los visitantes de las demás localidades y del Parque en general, acceden por La Laguna. Menos usada es la carretera forestal que desde Pedro Álvarez asciende hasta la Cruz del Carmen.

1.2. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

La protección de este área como espacio natural no se produce hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87) . Sin embargo, ya desde años anteriores hubo varias propuestas de protección, como evidencian varios documentos administrativos generados por el ICONA, el Ministerio de Obras Públicas y el Cabildo de Tenerife. Dicha recomendación también aparece en diferentes artículos científicos y divulgativos de la época.

En 1978, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) realizaron el ¿Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial¿ de Tenerife, e incluyeron bajo el epígrafe TF/2 al Macizo de Anaga. Cuatro años más tarde, en 1982, el Cabildo de Tenerife elaboró el ¿Catálogo de Espacios Naturales Protegibles de la Isla de Tenerife¿ que atribuyó al Macizo de Anaga la condición de espacio de especial protección (tipo A).

En 1984 y aprovechando la existencia de varios dictámenes del Consejo de Estado, a favor de recurrir al planeamiento especial de la Ley del Suelo para la protección de los espacios naturales, el Cabildo de Tenerife procedió a formular el ¿Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales¿. Este documento, conocido con las siglas de PECPEN, incluyó el Macizo de Anaga bajo el epígrafe T-2. Sin embargo, dicho plan nunca fue aprobado.

En el mes de mayo de 1987 se presentó en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias el documento redactado por una consultora ¿Tenerife, una Estrategia Territorial hacia un Plan Insular¿, que cumplía con un compromiso de la propia Consejería para la redacción de un Plan Insular. Este documento hace una mención particular a los macizos de Teno, el Teide y de Anaga, como las áreas naturales más cualificadas cuya protección se considera prioritaria.

La Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó en su artículo 2 un listado de parques naturales de Tenerife donde Anaga aparecía con el número 1.

En 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó a Anaga en la red española de ¿zonas de protección especial¿ (ZEPA), designadas según el artículo 4 de...

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