DECRETO 445/2013, de 19 de noviembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Caridad «Luisa de Marillac».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad denominada Asociación de Caridad «Luisa de Marillac» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación fue constituida el 4 de noviembre de 1993 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 31 de enero de 1994 por la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/04348/1994.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende comprende la provincia de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación de Caridad «Luisa de Marillac» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es promover a sus asociados para orientar la cooperación voluntaria de las mismas hacia la atención de personas con discapacidad intelectual, menores con necesidades especiales en el ámbito educativo, económico y/o familiar y personas en situación de necesidad y/o riesgo de exclusión social, actuando fundamentalmente como órgano de enlace entre las mismas y los organismos públicos e instituciones privadas que disponen de los medios para facilitar las prestaciones correspondientes.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento...

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