Decreto 13/2004, de 12 de febrero, por el que se regulan los precios públicos de los servicios sanitarios del Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los artículos 16 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarrollados por el artículo 3 y el anexo II del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, determinan una serie de supuestos en los que los servicios públicos de salud reclamarán el importe de las atenciones y prestaciones sanitarias realizadas a los sujetos que resulten obligados al pago.

Por otro lado, mediante Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que fueron asumidas por aquélla en virtud de Decreto 3/2002, de 23 de enero, cuyo artículo 2 atribuye su ejercicio alServicio Cántabro de Salud, en los términos previstos a tal efecto por la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del referido organismo autónomo.

El Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, y que figura como Anexo al texto legal, establece en su artículo 21 que «el organismo podrá proponer el establecimiento de Tasas y Precios Públicos por los servicios que preste, en los términos de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos», y que «los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Organismo».

Considerando que los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud a los pacientes no beneficiarios de los mismos responden a las condiciones reguladas para los Precios Públicos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 16, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero de 2004.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Tendrá la naturaleza de Precio Público el importe de las prestaciones sanitarias realizadas por los centros y establecimientos del Servicio Cántabro de Salud a usuarios...

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