DECRETO 15/1983 de 7 de Febrero, sobre financiación para la promoción, la adquisición y la rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1983 de 7 de Febrero, sobre financiación para la promoción, la adquisición y la rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983.

En el marco de la crisis generalizada que atraviesa nuestra economía, existen sectores de especial relevancia por su significado social e importancia económica como es el de la Vivienda, al que el Gobierno

Vasco dedica especial atención, si bien es consciente, de que la

Vivienda no es un problema específico que haya que contemplar aisladamente sino que . hay que situarlo en paralelo con cuestiones tales como la evolución del crecimiento demográfico y con problemas de los que depende el futuro de la economía de la Comunidad Autónoma, tales como la reconversión industrial o la potenciación de nuestro sector exportador.

En este sentido conviene decir que el papel de la construcción de viviendas como activador de la economía ha dejado en parte de tener el significado que tuvo en las décadas pasadas, por lo que es preciso establecer una política de vivienda orientada más a la calidad que a la cantidad, tratar de establecer mecanismos de apoyo a la Demanda, intentar aprovechar los recursos existentes (rehabilitación del parque edificado), diversificar esfuerzos inversores, etc.

No obstante, el Gobierno Vasco es consciente de las necesidades financieras que se derivan de la actual dinámica Inmobiliaria, nueva promoción y adquisición de Viviendas de Protección Oficial, adquisición de Viviendas con Carta de Calificación de viviendas en stock, y el nuevo cauce de necesidades financieras que este año se crea para la rehabilitación de viviendas.

En función de estos campos de actuación se ha llevado a cabo un dimensionamiento de estas necesidades de recursos, inscribiéndose todo ello en el contexto del plan trienal de la vivienda de ámbito estatal que se respeta.

Para la captación de estos recursos, y en el marco de la competencia exclusiva transferida en materia de vivienda, el Gobierno Vasco considera necesario el establecimiento de un canal financiero en forma de Convenio de Colaboración con las Cajas de Ahorro de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del titular del Departamento de Política Territorial y Transportes...

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