Decreto del Presidente n.º 16/2022, de 16 de mayo, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías.

Fecha de publicación17 Mayo 2022
Número de Gaceta2413
EmisorPresidencia
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Presidencia

2413 Decreto del Presidente n.º 16/2022, de 16 de mayo, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías.

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1. A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación y de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Fomento e Infraestructuras y de Salud, se sustituirán entre sí.

Artículo 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Queda...

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