Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado peo la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Rango de LeyDecreto

Se hace público que la presidencia del Consell Insular de Formentera, en fecha 16 de marzo de 2020, ha dispuesto el siguiente:

“ DECRETO DE PRESIDENCIA

Visto el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria causada por EL COVID-19 (BOE No 67, de 14 de marzo de 2020), plenamente prescriptivo.

Visto, asimismo, el acuerdo del Consell de Govern de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del Covid-19 (BOIB Núm. 33, de 13 de marzo de 2020).

Vistas de las actuaciones que este Consell Insular ha venido efectuando desde el comienzo de esta crisis sanitaria, en el bien de Formentera y de toda su población, tal y como se trató en el sí de la Junta de Portavoces el 11 de marzo de 2020.

Esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la Corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con la normativa antes mencionada y, en lo que respecta al régimen local, según lo establecido en el artículo 21.1. m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que permite a la Presidencia adoptar medidas en caso de catástrofe y calamidad pública (como es el caso, para prevenirlas en materia sanitaria), todo ello en relación con la legislación específica de Formentera, como municipio – Isla/ Isla – municipio, según el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y con el fin de agilizar de manera efectiva i cierta la gestión administrativa en el propio Consell Insular, con el fin de evitar la propagación de virus.

HE RESUELTO

PRIMERO. - Recordar las obligaciones taxativas y prescriptivas que los conjuntos de los poderes públicos en la isla (este Consell Insular; la Administración dependiente del Govern de las Islas Baleares y de la Administración General del Estado), así como del conjunto de la ciudadanía deben cumplir el Real decreto que decreta el estado de alarma. Se hará público a través de Bandos, que se comunicaran a la página web del Consell Insular y a Radio Illa, para difundirlos de manera explícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. e de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril (a propósito de dictar Bandos).

SEGUNDO. - Considerar, siguiendo la orden del Real decreto de estado de alarma (disposición adicional segunda sobre la suspensión de plazos procesales) que, en materia de procedimientos judiciales, que se tengan...

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