DECRETO 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.

El artículo 1.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, establece que forman parte de este patrimonio los bienes inmateriales integrantes de la cultura popular y tradicional.

El artículo 2.2 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, prevé que las manifestaciones festivas forman parte de la cultura popular y tradicional y, de acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley, el Gobierno puede declarar fiesta de interés nacional las que tienen un arraigo y una relevancia especiales. Asimismo, el Gobierno debe velar por la protección y la adecuada promoción de las fiestas declaradas de interés nacional y por la conservación de sus elementos esenciales.

En desarrollo de estas previsiones legales se aprobó el Decreto 319/1994, de 16 de noviembre, por el que se regula la declaración de celebraciones de la cultura tradicional catalana como fiestas tradicionales de interés nacional.

La Resolución 1303/VI del Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a crear un catálogo patrimonial de las fiestas populares y tradicionales de Cataluña y a establecer las características, las condiciones de aceptación y el reconocimiento de dichas fiestas. Asimismo, el Parlamento de Cataluña, a través de la Moción 28/VII, instó al Gobierno a culminar los trabajos de redacción de un nuevo decreto que modificase y ampliase el antiguo Decreto relativo a las fiestas declaradas de interés nacional, para que se pudieran incluir todas las fiestas susceptibles de ser catalogadas como parte del patrimonio colectivo.

El objeto de este Decreto es crear el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña como instrumento donde consten todas las fiestas, celebraciones comunitarias y elementos festivos que cumplan los requisitos que se establecen en el mismo. Asimismo, el Decreto prevé reconocer la relevancia especial de algunas fiestas y elementos festivos a través de distintas categorías y la regulación de los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo este reconocimiento especial. En todo caso, es requisito previo para iniciar el procedimiento de reconocimiento especial la previa inscripción de la manifestación festiva en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña.

Se trata de ampliar el marco de conceptualización patrimonial de las celebraciones socioculturales vigentes en toda Cataluña. Las diferentes categorías de fiestas y elementos festivos permiten diversificar el grado de reconocimiento de las manifestaciones y celebraciones socioculturales de Cataluña en función de su valor patrimonial y de su relevancia social. La declaración de las fiestas y elementos festivos patrimoniales o tradicionales de interés nacional, que son modalidades de la categoría legal de fiesta de interés nacional, corresponde al Gobierno, escuchados el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes y con el informe previo del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo. La declaración de las fiestas populares de interés cultural corresponde al consejero o consejera de Cultura, a través de un procedimiento simplificado.

También se regulan medidas para la protección y promoción de las fiestas y elementos festivos con reconocimiento especial, de acuerdo con los artículos 3 y 6.2 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, así como el procedimiento de revocación de las declaraciones.

Finalmente, la disposición adicional prevé la revisión de las declaraciones de fiestas tradicionales de interés nacional vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto para determinar si es necesario reclasificarlas en alguna de las otras categorías previstas en este reglamento.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo preliminar

Catálogo

Artículo 1

Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña

1.1 Se crea el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña para inscribir las fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias así como los elementos festivos vigentes en toda Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

1.2 El Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña se adscribe al Departamento competente en materia de cultura y es gestionado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Artículo 2

Requisitos y procedimiento de catalogación

2.1 Las fiestas y los elementos festivos deben cumplir la normativa sectorial aplicable para poder ser inscritas en el Catálogo. En ningún caso se pueden inscribir las fiestas o los elementos festivos que de cualquier manera conlleven manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

2.2 Las inscripciones de una fiesta o de un elemento festivo en el Catálogo se efectúan de oficio o bien a petición de las personas o entidades responsables de su organización.

2.3 La catalogación requiere previamente que el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana realice las gestiones de comprobación idóneas para determinar que se trata de una manifestación festiva vigente en Cataluña y debe pedir, si procede y en función de la normativa sectorial aplicable, informe del departamento de la Administración de la Generalidad o entidad competente por razón de la materia.

También debe darse audiencia a las personas interesadas y al Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 3

Reconocimiento especial

3.1 Las fiestas y los elementos festivos, una vez han sido inscritos en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña, pueden ser objeto de reconocimiento especial a través de las siguientes categorías:

a) Fiesta popular de interés cultural.

b) Fiesta tradicional de interés nacional.

c) Elemento festivo tradicional de interés nacional.

d)...

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