Decreto sobre Órganos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente de La Rioja (Decreto 27/2003, de 15 de julio)
Publicado en | BOR |
Ámbito Territorial | Normativa de la Rioja |
Rango | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la máxima representación de la misma, así como la ordinaria del Estado en el territorio autonómico y, por otra parte, le atribuye la función de presidir, dirigir y coordinar la actuación del Consejo de Gobierno.
Así mismo, la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina en su capítulo IV las atribuciones del Presidente.
Sin perjuicio del asesoramiento que el Gobierno preste al Presidente en las materias cuya competencia tiene asignadas, es necesario que tenga un apoyo directo para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Dichas funciones deben ser desempeñadas por personas que gocen, a juicio del titular, de la capacidad y confianza que los trabajos a realizar requieren y su nombramiento tendrá carácter eventual.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del 15 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
El Órgano de Apoyo Directo e...
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- Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- ORDEN AYG/949/2016, de 2 de noviembre, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Palencia y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio.
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