Decreto de organización municipal

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

DAL 21-JUN-19 (11/AL).

El artículo 124.4.k de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, junto con todo el Título X, atribuye al Alcalde el establecimiento de la “organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio del respeto a los niveles esenciales de la organización municipal” cuya definición corresponde al Pleno, según el artículo 123.1.c de la misma disposición legislativa. Estos niveles esenciales quedan constituidos, según este último precepto, por las grandes áreas de gobierno y los órganos directivos, “sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores”.

A su vez, el artículo 9 bis de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra determinó la aplicación al Ayuntamiento de Pamplona del régimen establecido en el Título X de la citada disposición legislativa de régimen común.

Coherentemente con esta construcción jurídica, el Alcalde, mediante este Decreto, dicta la “organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva” respetando el contenido esencial del Reglamento de Organización Administrativa Municipal, esto es, la existencia de un Gabinete de Alcaldía, una Gerencia (aunque se agrupen en una única Área), direcciones, secretarías técnicas y una distribución competencial por áreas de gobierno. Además, regula conforme a la Ley el número de áreas y los niveles inferiores. Además, se incorporan los órganos que, conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son de obligatorio establecimiento en el Ayuntamiento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura.

La organización de la administración del Ayuntamiento de Pamplona se estructura en las siguientes grandes unidades orgánicas:

  1. Dependiendo directamente del Alcalde:

    –Área del Gabinete de Alcaldía.

  2. Resto de áreas de gobierno:

    Dependiendo de los Concejales y Concejalas-delegadas, de acuerdo con las competencias a ellos atribuidas, se establecen las siguientes Áreas:

    –Área de Gobierno Estratégico, Comercio y Turismo. A ella se adscribe la Asociación Navarra de Informática Municipal, S.A. (ANIMSA).

    –Área de Servicios Generales. En ella se integran los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la Intervención. Y a ella están adscritas Mercairuña, S.A., y Comiruña, S.A.

    –Área de Seguridad Ciudadana.

    –Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud. A ella se adscribe el organismo autónomo “Escuelas Infantiles de Pamplona”.

    –Área de Cultura e Igualdad. A ella se adscribe la “Fundación Teatro Gayarre”.

    –Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte.

    –Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad. En ella se integran las Oficinas de Vivienda y de Rehabilitación. A ella se adscriben el organismo autónomo “Gerencia de Urbanismo” y la sociedad mercantil “Pamplona Centro Histórico, Iruña Biziberritzen S.A.”.

    –Área de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad. A ella se adscribe el “Servicio de Energía Verde”, “Operador Energético Municipal”.

Artículo 2 Régimen de las direcciones y secretarías.

Todas las Áreas, como el Gabinete de Alcaldía dispondrán de, al menos, una Dirección y una Secretaría Técnica. No obstante, varias áreas podrán compartir una misma Dirección y una misma Secretaría Técnica.

Corresponde a tales órganos el ejercicio de las competencias que les deleguen los órganos de gobierno, la propuesta a los órganos de gobierno de los asuntos que les correspondan en el ámbito de sus competencias, la propuesta a la Junta de Gobierno de la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias y en todo caso, las funciones generales siguientes:

–Dirección del área:

La dirección y gestión de los servicios de su competencia. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas al área. La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. La evaluación de los servicios de su competencia. La responsabilidad sobre el personal adscrito al área. –Secretaría técnica:

La gestión de los servicios comunes del área. La asistencia técnica en materia administrativa al titular del área. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el área, impartiendo las instrucciones necesarias al personal adscrito al área. La tramitación y custodia de los expedientes, asegurando su adecuación al ordenamiento jurídico y exponiendo sus antecedentes. Para el ejercicio de las funciones señaladas, las secretarías técnicas podrán recabar de las direcciones del área, los letrados-as o licenciados-as en derecho adscritos y del resto del personal, así como de los organismos y entidades dependientes de la respectiva área cuantos informes, datos, documentos y actuaciones consideren preciso.

Artículo 3 Distribución de competencias por Áreas.

Corresponden a las siguientes unidades orgánicas la misión y las funciones que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno, cuando corresponda:

3.1. Área de Alcaldía.

Dependiendo directamente del Alcalde, presta asistencia a éste, además de supervisar los actos protocolarios del Ayuntamiento y sus relaciones institucionales externas:

–Asesoría, asistencia y secretaría del Alcalde.

–Relaciones institucionales y exteriores.

–Protocolo.

–Servicio de Comunicación.

–Coordinación y supervisión de actuaciones de proyección externa.

–Dirección de los actos oficiales y conmemorativos de la ciudad.

–Promover las relaciones del Ayuntamiento con las ciudades hermanas.

–Cuentas de Alcaldía.

–Trasladar a la ciudadanía, a través de medios propios o de los medios de comunicación existentes, la actividad municipal.

–Coordinar y dinamizar las diferentes herramientas de comunicación de las que disponemos o podemos llegar a disponer, así como el personal municipal dedicado a esta labor.

3.2. Área de Gobierno Estratégico, Comercio y Turismo.

Diseño de un planeamiento estratégico de ciudad. Fomento de la competitividad empresarial, promoción y dinamización del sector, fomento del asociacionismo, así como la potenciación de la ciudad como destino turístico, innovando su imagen en los ámbitos nacional e internacional. Promoción de la transparencia y accesibilidad a la información y a la gestión administrativa municipal, en cumplimiento del derecho a la buena administración, y nuevas formas de gobierno abierto; fomentar la innovación tecnológica y la implantación y mejora de la administración electrónica, el diseño y desarrollo de la estrategia Smart City, así como todo lo relacionado con la política general de contratación pública del Ayuntamiento y de todo el Sector Público Municipal, compuesto por los organismos autónomos y las empresas públicas y fundaciones dependientes del Ayuntamiento. Coordinación Técnica del Ayuntamiento a través de la Gerencia municipal.

Corresponderán a la Gerencia todas las Unidades Orgánicas.

  1. Planeamiento Estratégico:

    –Diseño, elaboración, gestión, seguimiento, evaluación y coordinación de un plan estratégico municipal a largo plazo, que contemple un Plan de Ciudad y un Plan de Barrios. Elaboración de estudios y análisis estratégicos.

    –Captación de financiación regional, estatal y europea para el desarrollo y puesta en marcha de proyectos vinculados al plan estratégico municipal y al resto de planes y estrategias sectoriales municipales.

    –Preparación de candidaturas y asesoramiento técnico para concurrir a las convocatorias de ayudas, y coordinación, gestión y control de los proyectos municipales cofinanciados por la Unión Europea.

    –Impulso, gestión y coordinación de estrategias, planes, programas y proyectos municipales transversales, cuyo ámbito afecte a varias áreas municipales como: el Observatorio de Ciudad, el plan de gestión municipal, el Sistema de Información Geográfico Municipal, el desarrollo de la política agroalimentaria, la política de mitigación y adaptación al cambio climático...

    –Realizar análisis de prospección sociológica sobre la realidad social de la Ciudad y sus transformaciones como forma de mejora en la toma de decisiones.

    –Diseño, gestión y desarrollo de proyectos de innovación en la ciudad y en la gestión municipal.

    –Gestión y coordinación de la participación del Ayuntamiento de Pamplona en redes y asociaciones de municipios.

    –Prestar apoyo técnico a otras áreas municipales para definir proyectos y para la realización de estudios o análisis aportando una visión integral...

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