Decreto de Ordenación de Albergues Turísticos. (Decreto 33/2022, de 3 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.22 establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de turismo.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, contempla en su preámbulo la necesaria configuración de un marco que potencie el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos y favorezca la calidad y competitividad de las mismas, a la vez que sea un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal.

Asimismo, el artículo 4 de la precitada ley establece, entre los principios básicos de la política turística del Principado de Asturias, el impulso del turismo como sector estratégico de la economía asturiana generador de empleo y de riqueza la ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias y desequilibrios de infraestructura y la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las directrices de la ordenación territorial y urbanística y con la conservación del medio ambiente bajo los postulados de un desarrollo sostenible, el impulso de la modernización y mejora de la calidad del equipamiento turístico del Principado de Asturias, la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia y el desarrollo de nuevas ofertas, propiciando los cauces necesarios para la adecuación de las estructuras empresariales de los distintos subsectores turísticos.

Por su parte el artículo 41 prevé que los albergues turísticos, en atención a sus servicios o a la clasificación del suelo en que se hallen ubicados, puedan ser objeto de especialización en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La visión de la estrategia de turismo del Principado de Asturias en el horizonte 2020-2030 se centra en alcanzar la calidad y excelencia de la Comunidad Autónoma como destino turístico de referencia desarrollando el sector desde una perspectiva sostenible, potenciando su ventaja competitiva, promoviendo una mayor generación y mejor distribución de riqueza con especial protagonismo en la gobernanza, en el equilibrio territorial, social y económico así como en el mantenimiento y proyección de una excelente imagen de destino.

Con anclaje en dicha visión surgen como valores estratégicos la innovación y digitalización del destino turístico, la mejora de la gobernanza turística, la generación de experiencias capaces de responder a las expectativas del turista y que contribuyan a una mayor consolidación de la imagen del destino, la diversificación del tejido productivo y el compromiso con la excelencia, la calidad y la mejora continua.

El alojamiento en albergues constituye una respuesta a las nuevas demandas turísticas relacionadas con el disfrute de la naturaleza, la búsqueda de alojamientos alternativos al hotelero y el creciente aumento en el número de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago a su paso por el Principado de Asturias.

En este contexto, su regulación actual, dada en el Decreto 116/2002, de 5 de septiembre, de Albergues Turísticos, debe adaptarse a la coyuntura turística actual así como a las nuevas normas reguladoras del turismo, incluyendo las disposiciones del ámbito de la Unión Europea, relativas a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, con especial consideración a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, ha supuesto la adaptación de la normativa autonómica de rango legal a la normativa estatal sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El núcleo de la adaptación efectuada por dicha ley gira en torno a la sustitución del instrumento de intervención previsto con carácter general, la autorización previa al inicio de actividad, por un instrumento más ágil que, no obstante, preserve la necesaria intervención de la Administración fundamentada en la protección de los consumidores así como la protección del medio ambiente, del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y los objetivos de la política cultural. Dicha intervención se materializa en la exigencia de una declaración responsable previa al inicio de la actividad. En tales términos, el artículo 25 de la citada ley regula el inicio de actividad estableciendo la presentación de una declaración responsable.

II

Constituye el objeto de este decreto la regulación actualizada de los albergues turísticos como uno de los tipos de establecimiento en los que se ejerce la actividad turística de alojamiento, establecer los requisitos para su categorización, así como el régimen para el ejercicio de actividades y prestación de servicios, adaptándose al nuevo marco legal así como a las nuevas necesidades demandadas por el sector y los turistas.

La presente regulación introduce como principal novedad la creación de categorías especiales de albergue turístico, los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, de Surf, de Montaña y Rural, dando soporte y proporcionando respuesta a las necesidades detectadas en la demanda turística.

De otro lado, resulta innegable el proceso de transformación digital experimentado por los diferentes sectores económicos en los últimos años, identificándose el turístico como uno en los que la digitalización está impactando más intensa y rápidamente. Las innovaciones introducidas en los servicios y la creación de nuevos modelos de negocio han provocado la transformación de la cadena de valor en su conjunto, y no queda duda de que en el momento actual la competitividad pivota sobre la presencia, diferenciación y reputación Online, referentes en la estrategia de una empresa turística digital.

Es por ello que se opta por la obligatoriedad de relación con la Administración a través de medios electrónicos para los procedimientos de declaración responsable y comunicaciones recogidos en la norma, en el entendimiento de que la propia naturaleza de la actividad empresarial turística que regula determina de por sí el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

III

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues el fin de la misma es adaptar la normativa reglamentaria vigente a las nuevas necesidades de la oferta de alojamientos turísticos, así como a la normativa legal sobre libre acceso a las actividades y servicios, constituyendo la vía reglamentaria el instrumento adecuado para garantizar su consecución.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se respeta el principio de seguridad jurídica ya que el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, pues la misma se redacta en función de los concretos preceptos de la normativa ya citada.

Se cumple el principio de eficiencia porque con la aprobación de la norma se van a conseguir los objetivos ya señalados con el mínimo de recursos y en el menor tiempo posible, dado que no ha de suponer incremento de gasto alguno para la Administración y, tras la entrada en vigor de la misma, los objetivos se cumplirán de manera inmediata.

Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, dado que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias, lo que ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de la normas.

IV

Considerando que esta adaptación implica la modificación de un considerable número de preceptos, por razones de técnica normativa, seguridad jurídica y con la finalidad de disponer de un único texto regulador en la materia que facilite su conocimiento, se ha optado por la aprobación de un único texto derogatorio de los que le precedieron.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias ha informado favorablemente el proyecto de Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de junio de 2022,

DISPONGO

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