Decreto 65/2012, de 9 de noviembre, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

La extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, y la asunción de sus antiguas funciones por la nueva Dirección General de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ha supuesto, entre otras consecuencias, que los servicios que el Gobierno de La Rioja presta a terceros externos al sector público de la Comunidad Autónoma han pasado a regirse por el derecho público, y no por el derecho privado como hasta la fecha. La Dirección General de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación presta servicios informáticos a terceros externos al sector público de la Comunidad Autónoma, y las retribuciones que se perciben cumplen con los requisitos descritos para los precios públicos.

El servicio descrito no encaja plenamente en ninguna de las categorías ya previstas en el citado Decreto 87/2003.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de noviembre de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio...

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