DECRETO 31/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, establece en su artículo 26 un procedimiento específico de ejecución de los gastos de funcionamiento que ha de asumir la Administración Autonómica, como consecuencia de la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Con este procedimiento específico se pretende garantizar la agilidad y rapidez imprescindibles en la gestión de los referidos gastos al estar sujetas las actuaciones que los originan a los estrechos plazos establecidos en la normativa electoral vigente, así como el debido control que todo gasto público debe conllevar. Estos objetivos se instrumentan mediante la imputación de todos los gastos de funcionamiento a un concepto específico (227.05) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, la desconcentración de determinadas facultades en la gestión de gastos y contratación, así como mediante el control del gasto por la Intervención General de la Junta de Andalucía en la modalidad de control financiero permanente. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de aplicación y límites

La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2 Imputación del gasto.

Los gastos de funcionamiento del proceso electoral se imputarán al concepto 227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3 Competencias en contratación y gestión del gasto.
  1. Las competencias en materia del gasto corresponderán al Viceconsejero de Gobernación y a los Delegados de Gobernación, en relación a los créditos que tengan asignados. 2. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en...

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