Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de Gaceta416
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

416 Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior y publicado en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Presidente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2023,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su...

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