Decreto n.º 56/2023, de 2 de marzo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta1433
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1433 Decreto n.º 56/2023, de 2 de marzo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.

El artículo 10. Uno.15 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.

Las Academias científicas y culturales de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.

La Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, tiene por objeto la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados cuando ellos soliciten, con especial atención a las particularidades regionales de dichas ciencias en la Comunidad Autónoma de Murcia, conforme a lo dispuesto en sus vigentes estatutos, aprobados por el Decreto n.º 67/2002, de 15 de marzo, por el que se crea la Academia de Farmacia de Santa María de España de la Región de Murcia (BORM n.º 71, de 26 de marzo).

El artículo 4.1 de la referida Ley 2/2005, de Academias de la Región de Murcia, dispone que los estatutos de las academias se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, además de requerir para ello en su artículo 33 d) el informe previo del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los estatutos vigentes, la evolución de las ciencias farmacéuticas, y la modificación y mejora de diversos aspectos de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, justifican la aprobación de un nuevo texto de sus estatutos que favorezca su utilidad y funcionamiento.

En tal sentido, la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, en el pleno extraordinario celebrado al efecto el 3 de octubre de 2022, en cumplimiento del artículo 35 de sus estatutos vigentes, aprobó por unanimidad proponer a la Consejería competente en materia de academias la aprobación de dichos nuevos estatutos.

En el proceso de elaboración de los estatutos se ha tenido en cuenta el informe favorable emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia, en su sesión de 29 de noviembre de 2022.

En su virtud, vista la solicitud de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de marzo de 2023,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto n.º 67/2002, de 15 de marzo, en la parte que aprueba los estatutos de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 2 de marzo de 2023.


El Presidente, por sustitución, el Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por sustitución, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Decreto n.º 3/2023, de 17 de enero, Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12 de 17 de enero de 2023), Antonio Luengo Zapata.



ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA «SANTA MARÍA DE ESPAÑA» DE LA REGIÓN DE MURCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Denominación, ámbito y sede de la Academia

Artículo 1. Denominación, constitución y ámbito territorial.

1. La Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia es una corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y organización democrática, sometida a la ley de transparencia.

2. Fue constituida mediante Decreto 67/2002, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su denominación rememora la Orden Militar de Santa María de España, creada por el Rey Alfonso X El Sabio entre los años 1271 y 1272 para «los fechos allend mar», Orden que también fue conocida como de Santa María de Cartagena.

3. El ámbito territorial de la Academia es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Sede.

La Academia tiene su sede en la ciudad de Cartagena, en el domicilio sito en C/ Tolosa Latour, edificio Teatro Circo, entresuelo, CP: 30201, sin perjuicio que ocupe otras instalaciones que, en función de las disponibilidades de locales cedidos o arrendados, decida en cada momento su Junta de Gobierno.

Capítulo II

Fines y actividades

Artículo 3. Fines.

Son fines primordiales de la Academia el estudio, la investigación, la difusión y promoción de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados cuando estos lo soliciten, con especial atención a las particularidades de dichas ciencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Actividades.

La Academia realizará, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes actividades:

1. Fomento de investigaciones y estudios en las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas.

2. Publicación de memorias, comunicaciones, informes u otros escritos, en la forma y con la extensión que considere oportunas y le permitan sus posibilidades.

3. Organización de reuniones de carácter científico sobre las Ciencias Farmacéuticas, sus aplicaciones o su historia, cuando lo considere conveniente para el desarrollo de sus fines.

4. Fomento y estímulo para la incorporación a la Academia de cuantas fuentes, documentos y materiales de cualquier naturaleza sea posible, relacionado con el ámbito del mundo científico farmacéutico, a fin de crear y preservar un patrimonio propio que garantice el legado cultural de la ciencia farmacéutica española.

5. Adjudicación de premios y concesión de becas estimulantes de la actividad docente e investigadora en las ciencias farmacéuticas o sus aplicaciones.

6. Incorporación de sus representantes, cuando sean requeridos, a los patronatos y organismos docentes y de investigación, dentro del ámbito de su competencia, así como a tribunales de oposiciones y concursos.

Artículo 5. Función consultiva.

La Academia de Farmacia atenderá las consultas que puedan hacérsele por parte de las administraciones públicas, y elaborará los dictámenes y juicios procedentes sobre las distintas ramas de que se ocupa, especialmente en temas de política farmacéutica, que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico de la Región de Murcia.

Capítulo III

Composición de la Academia

Sección 1.ª Clases de académicos y reglas comunes

Artículo 6. Clases de académicos.

1. La Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, estará integrada por académicos de número, de honor, eméritos, honorarios y correspondientes.

Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior de la Academia podrá prever la existencia de otras figuras, con los requisitos y régimen pertinentes.

2. Los académicos de número serán un máximo de treinta; cinco serán los académicos de honor y un número no determinado podrán ser nombrados académicos honorarios y académicos correspondientes.

Artículo 7. Reglas comunes.

1. Los académicos, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren la obligación de entregar para la biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos de que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos de carácter profesional que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en la secretaría.

2. Todos los académicos podrán usar este título en sus escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.

Sección 2.ª Académicos de número

Artículo 8. Académicos de número.

1. Podrán ser académicos de número los que gocen de la condición política de...

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