Decreto n.º 5/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

Fecha de publicación01 Febrero 2024
Número de Gaceta468
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

468 Decreto n.º 5/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

Por Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, hacen oportuno modificar el referido Decreto de esta Consejería, que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2024,

Dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

Se modifica el Decreto del Consejo de Gobierno nº 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 220, de fecha 22 de septiembre), en los siguientes términos:

Uno.-Se modifican los apartados 1.3 y 1.7 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

1.3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

- Subdirección General de Tesorería.

- Subdirección General de Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Institucional.

- Unidad de Coordinación del Mecanismo Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.

1.7. Dirección General de Función Pública y Diálogo Social

- Subdirección General de Planificación.

- Subdirección General de Gestión y Retribuciones.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR