Decreto n.º 5/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Fecha de publicación | 01 Febrero 2024 |
Número de Gaceta | 468 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Sección | Comunidad Autónoma |
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
468 | Decreto n.º 5/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. |
Por Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, hacen oportuno modificar el referido Decreto de esta Consejería, que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2024,
Dispongo:
Artículo Único.- Modificación del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Se modifica el Decreto del Consejo de Gobierno nº 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 220, de fecha 22 de septiembre), en los siguientes términos:
Uno.-Se modifican los apartados 1.3 y 1.7 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:
1.3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.
- Subdirección General de Presupuestos.
- Subdirección General de Fondos Europeos.
- Subdirección General de Tesorería.
- Subdirección General de Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Institucional.
- Unidad de Coordinación del Mecanismo Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.
1.7. Dirección General de Función Pública y Diálogo Social
- Subdirección General de Planificación.
- Subdirección General de Gestión y Retribuciones.
- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de...
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