Decreto n.º 273/2021, de 2 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la gestión de las Enseñanzas Profesionales de Música en el Conservatorio Leandro Martínez Romero.

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta7361
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7361 Decreto n.º 273/2021, de 2 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la gestión de las Enseñanzas Profesionales de Música en el Conservatorio Leandro Martínez Romero.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 18.3 que la Asamblea Regional, mediante Ley, determinará las condiciones para la delegación de competencias autonómicas propias en los municipios de la Región, conforme a los criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones contemplados en su artículo 51.2.

Al amparo de dicha previsión estatutaria, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, regula en su artículo 7 y siguientes la delegación del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, mediante decreto de Consejo de Gobierno. El artículo 7.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que «las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación». Asimismo, el tercer apartado del artículo mencionado, dispone que «el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias» mediante un acuerdo de delegación que estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley de bases.

Por otra parte, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.

Así, mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia no universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria. Finalmente, según lo establecido en el apartado B) del anexo del mencionado real decreto, se asume por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la titularidad administrativa de los conservatorios de música.

La Disposición adicional segunda , apartado 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece que “la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente”.

El Conservatorio de Música Leandro Martínez Romero de Caravaca de la Cruz se creó por Decreto 107/2002, de 26 de julio (BORM del 19 de agosto) junto con los conservatorios de Cieza, Molina de Segura, Jumilla y San Javier. De acuerdo con el mencionado decreto, las enseñanzas autorizadas en el conservatorio son las Enseñanzas Profesionales de Música en las especialidades de Flauta Travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Piano, Guitarra, Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a la Cooperación entre Administraciones, establece lo siguiente: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines...

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