Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

459 Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dispone en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Los conservatorios son los centros públicos donde se imparten las Enseñanzas Profesionales y, en su caso, las Elementales de Música y Danza, según se establece en el artículo 111.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, modificando el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que, en su disposición final sexta , faculta a las comunidades autónomas a desarrollar normas en ella contenidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades de los conservatorios y de las enseñanzas artísticas que imparten se hace necesario elaborar el presente decreto, por el que se establece el Reglamento Orgánico que regula la organización y funcionamiento de estos centros.

En el título preliminar del Reglamento Orgánico se recogen las disposiciones de carácter general relativas a la denominación de los conservatorios, su creación y supresión, así como la modificación de la red de centros.

El título I, relativo a los órganos de gobierno y de coordinación docente, incorpora a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, otras figuras de necesaria creación en los conservatorios con objeto de mejorar la respuesta educativa de estos centros docentes.

El título II trata sobre la autonomía de los conservatorios, los cuales gozarán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, tal y como establece el artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El título III regula la jornada y horario del profesorado de los conservatorios de Música y de Danza.

El título IV versa sobre la participación de los alumnos y de los padres en el funcionamiento de los conservatorios, desarrollando lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado voz a los distintos sectores de la comunidad educativa y se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2019,

Dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza que se encuentren ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Aplicación en conservatorios municipales.
  1. El presente reglamento será de aplicación en los conservatorios de titularidad municipal ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a excepción de lo establecido en el título III.

  2. Respecto a los procedimientos electorales para la constitución del Consejo Escolar y al nombramiento y cese del director y de los restantes miembros del equipo directivo, las alusiones del presente reglamento referidas a órganos de la Consejería competente en materia de Educación deben entenderse referidas al ayuntamiento que ostente la titularidad del conservatorio. En cuanto a las alusiones al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas recogidas en los artículos 28 y 43, deben entenderse referidas al profesorado que presta servicios en los conservatorios de titularidad municipal.

Disposición adicional segunda Aplicación en centros autorizados.

Lo establecido en el título II del presente reglamento será de aplicación en los centros autorizados de Enseñanzas Elementales y de Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Continuidad de los órganos de gobierno anteriores a la entrada en vigor.

Los cargos cuyo nombramiento no hubiera finalizado en el momento de entrar en vigor el presente decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que por este decreto se aprueba.

Disposición transitoria segunda Periodo de adaptación.

Los centros que impartan las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música adecuarán y adaptarán el proyecto educativo de centro y la programación general anual conforme a lo previsto en el presente decreto antes del inicio del año académico 2019-2020.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia.

  2. Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia.

  3. Apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia.

  4. Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza para la Región de Murcia.

  5. Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la composición y el procedimiento de Elección de los Consejos Escolares de los Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial en lo relativo a los conservatorios de Música y de Danza.

  6. Resolución 58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza de la Región de Murcia

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la Región de Murcia.

El apartado 4 del artículo 21 del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música, queda redactado en los siguientes términos:

4. El equipo directivo fomentará la programación de actividades complementarias y extraescolares por parte de los departamentos de coordinación didáctica, encaminadas a favorecer la convivencia, la participación y la motivación del alumnado. Estas actividades se incluirán en los documentos institucionales de los conservatorios.

Disposición final segunda Modificación del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza en la Región de Murcia.

El apartado 4 del artículo 17 del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza, queda redactado en los siguientes términos:

4. El equipo directivo fomentará la programación de actividades complementarias y extraescolares por parte de los departamentos de coordinación didáctica, encaminadas a favorecer la convivencia, la participación y la motivación del alumnado. Estas actividades se incluirán en los documentos institucionales de los conservatorios.

Disposición final tercera Referencias al reglamento de régimen interior en la...

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