Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Número de Gaceta5528
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5528 Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.

I

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Por su artículo 11.7 se le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

II

La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia, fijando como principios rectores, entre otros, el de considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región, respetando el principio de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Igualmente, establece, como competencia de la administración regional en materia de turismo, la ordenación de la actividad turística mediante la clasificación de las empresas del sector.

Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, es necesario facilitar la inversión productiva, modificando el marco legislativo y establecer normativas que faciliten los trámites administrativos y eliminen obstáculos innecesarios, adaptándose mejor a la innovación empresarial.

El artículo 25 de la citada ley define como alojamiento turístico el establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios, refiriéndose sus artículos 29, 30 y 31 a la modalidad de camping.

III

El alojamiento turístico en las modalidades objeto del presente decreto se caracteriza, tal y como recoge la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, por dos aspectos diferenciadores: desarrollarse al aire libre y utilizar, principalmente, elementos como tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, etc. Se trata de una actividad que ha sufrido una gran evolución desde la entrada en vigor del Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo, lo que obliga a disponer de una herramienta normativa acorde a los tiempos que corren y adaptándose a lo que se demanda por parte de los usuarios. Los cuáles tienen unas características propias que los diferencia de los del resto de modalidades de alojamiento, y que el presente decreto tiene en cuenta.

Es el Decreto 19/1985, de 8 de marzo, modificado por el Decreto 108/1988, de 28 de julio, el que ha venido regulando en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los campamentos públicos de turismo, los campings. Más de 35 años que han supuesto una evolución en todos los aspectos, económicos, culturales, sociales. Pero también en cuanto a la manera de realizar turismo, incluso de los medios materiales para hacerlo. Muy poco tiene que ver el campista de los años 80 del pasado siglo con el usuario de hoy.

Si una de las características del derecho del turismo, reconocida por todos los administrativistas, es la transversalidad y multidimensionalidad, otra es su dinamismo y complejidad. Dinamismo y complejidad porque todos los días surgen nuevas cuestiones que necesitan de respuestas rápidas y coordinadas por parte de todos los agentes implicados. Por tanto, no podemos tener normativas obsoletas que impidan las rápidas transformaciones que el sector está experimentando. Es necesario adaptar la legislación a los nuevos modelos turísticos que aparecen fruto de la creatividad empresarial, y un ejemplo de ello es el presente decreto.

Las modalidades de alojamiento que regula este decreto tienen sus propias características, diferenciándolas de otras como la hotelera o la de apartamentos turísticos, y no solo en cuanto al establecimiento propiamente dicho, sino respecto de los mismos usuarios.

La Región de Murcia, por sus características climatológicas, es un lugar idóneo para el desarrollo de este tipo de alojamiento. Prueba de ello es que, de manera sistemática, aparece en los primeros puestos de las estadísticas nacionales en cuanto a ocupación y duración de estancia en camping. Su demanda está ya muy desestacionalizada, con un buen grado de ocupación en los meses de invierno y con un porcentaje muy elevado de extranjeros.

Mención aparte merece el turismo en autocaravanas, caravanas, camper y similares, como vehículos homologados para usarse como vivienda durante los viajes. Actividad esta que ha supuesto un gran auge en los últimos tiempos y que en algunos casos ha sido vista como “invasora” de espacios naturales y urbanos. Es una demanda del propio sector de autocaravanistas su regulación y el poder contar con lugares apropiados a sus características y necesidades. Se trata, en muchos casos, de vehículos con unos niveles de confort y habitabilidad muy elevados, correspondiéndose con un turismo de un poder económico medio-alto.

Apuesta, el presente decreto, por la profesionalización del sector, con una categorización por estrellas con lo que se equipara con otros alojamientos como hoteles y casas rurales. Se pasa de cuatro categorías a cinco para los campings y una categoría única para las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares, al igual que sucede en prácticamente la totalidad de las Comunidades Autónomas. Se pretende un aumento de la calidad basándose en unos criterios amplios que van desde los muy exigentes para los campamentos de cinco estrellas hasta los básicos, pero no por ello de baja calidad, de los de una estrella. Por su parte, las áreas de autocaravanas tienen unas exigencias elementales que cubren las necesidades de los usuarios, dejando a la voluntad del titular el aumentar las prestaciones en virtud de su clientela.

IV

El presente decreto consta de 48 artículos distribuidos en seis capítulos, así como tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, con un contenido muy similar al de otros tipos de alojamiento, si bien contemplando las peculiaridades propias de estas modalidades.

Recoge su objeto y ámbito de aplicación, así como las exclusiones. Determina dos modalidades: campings con cinco categorías de una a cinco estrellas y las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares con categoría única.

V

El Capítulo II se refiere a la normativa común a todos los establecimientos objeto del decreto.

Comienza el capítulo con la definición de los conceptos imprescindibles.

Se indican los lugares donde no pueden instalarse este tipo de alojamientos, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación del territorio. El principio de unidad de explotación, como en el resto de los alojamientos, se recoge en el articulado reproduciendo lo indicado en el artículo 25 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, dejando abierta la posibilidad de existencia de otro tipo de hospedaje prestado por el mismo titular.

Se trata el tema de la utilización de los establecimientos por los clientes, indicando la prohibición de instalar en las parcelas elementos propios de una permanencia más allá del tiempo permitido (un año) y que den la idea de propiedad, exclusividad y uso residencial: cierres, vallados, solados, bancos y mesas de obra, en contra del carácter temporal del uso de estos alojamientos que indica el artículo 31 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre.

El carácter público de los campings y las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares se trata en este capítulo, debiendo existir un reglamento de régimen interior que recoja todas las reglas de su funcionamiento encaminadas a hacer posible una correcta armonía y convivencia entre los usuarios.

Se sigue tratando en este capítulo lo relativo a las denominaciones y a la publicidad. La Real Academia Española reconoce en su diccionario la palabra “camping” como voz inglesa, y su uso se ha generalizado como sinónimo de campamento o actividad de acampada, siendo además el término que usa la ley de turismo. Reserva el decreto esta palabra, y otras, para la denominación de la actividad que se regula y para los establecimientos clasificados e inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Se usa en el sector el término “glamping” como sinónimo de camping de lujo, permitiéndose para los de cinco estrellas, y para los de cuatro que cumplan una serie de condiciones la expresión “zona glamping”. La palabra “camper”, sin estar reconocida por la RAE, es de uso común en el mundo del autocaravanismo entendiendo por tal el vehículo acondicionado para hacer vida en su interior.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, se trata de una manera análoga al resto de decretos reguladores de alojamientos turísticos en la Región de Murcia, con la misma cuantía de cobertura de quinientos mil euros, similar al de otras comunidades autónomas.

En materia de hojas de reclamaciones, es la propia Ley 12/2013, de 20 de diciembre, la que, en su artículo 40-6, aumenta los idiomas en que debe de estar redactado el cartel anunciador en comparación con lo indicado en la normativa general de defensa de consumidores y usuarios, por la especialidad de la materia y los destinatarios. A este respecto hay que mencionar la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución...

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