Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 10 del artículo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito, en los artículos 39 y siguientes de la Ley se encuadran dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

El apartado 4 de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su artículo 10 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de Formación Profesional para el empleo, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

Por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados y en las normas que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Por Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, se aprueban otros siete títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos.

La Disposición Final Tercera del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece que el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

Una vez regulados los aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, es necesario establecer las condiciones de implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el currículo de trece títulos profesionales básicos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014.

Los currículos de los ciclos formativos se establecen teniendo en cuenta el principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten Formación Profesional. Se pretende que los centros promuevan el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en el ámbito docente, favoreciendo actuaciones para la mejora continua de los procesos formativos.

Asimismo, estos currículos integran aspectos científicos, tecnológicos y organizativos, así como las competencias de aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas, para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente e, igualmente, incentivar la continuación en el sistema educativo.

De manera análoga y ante la implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, procede regular otras ofertas formativas profesionales, de duración variable, adaptadas a las necesidades y características de alumnado con necesidades educativas especiales y a colectivos con necesidades específicas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han tenido en cuenta los dictámenes del Consejo Escolar de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2015

Dispongo

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Fijar las condiciones de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y establecer la organización de los programas formativos profesionales.

  2. El establecimiento de los currículos de los siguientes ciclos formativos, conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional Básica, regulados en los anexos I a X y anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los anexos IV y VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y que se contienen en los anexos que se indican:

Anexo I Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
Anexo II Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
Anexo III Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
Anexo IV Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
Anexo V Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
Anexo VI Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
Anexo VII Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales.
Anexo VIII Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
Anexo IX Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
Anexo X Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
Anexo XI Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
Anexo XII Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo XIII Título Profesional Básico en Informática de Oficina. Artículos 2...

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