Real Decreto 1341/1976, de 9 de abril, por el que se modifican parcialmente los Estatutos provisionales de la Universidad Politécnica de Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1976
MarginalBOE-A-1976-11376
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
n. O.
ael
E.-lírum:.
142
14
junIo
1976
H597
Madrid,
14
de
junio
de
1976.
Cambios
qúe
estE!
Banco
aplicará.
a
las
operaciones
que
rea-
lice
por
su
propia
cuenta
durante
la
semana
del
14
al
20
de
junio
de
1976,
salvo
aviso
en
contrario.
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
JUAN
CARLOS
El
servicio
que
de
la
linea
Ba.reelona-Manresa
presta.
espe~
cialmente
en
el
tramo
hasta
Martorell,
es
muy
importente
y
.de
dificil
sustitución,
lo
que
aconseja
que
sehega
un
estudio
urgen
..
te
y
dete~ido
de
todas
las
circunstancias
e
intereses
que
roneu
..
rren
en
estos
servidos,
antes
de
tomar
una
determinación
sobre
la
solución
definitiva
que
conviene.
adoptar
respecto
a
lalorma
en
que
se
puedan
atender
en
el
futuro
las
necesidades
del
trans-
porte,
estudio
en
el
qUe
habrán
de
tenerse
en
cuenta
los
inte-
reses
del
Estado,
de
la
Compañia
y
de
tOdas
las
partes
dir~
tamente
relacionadas
con
dicho
modo
de
transporte.
No
existe
consignación
presupuestaria
adecuada
para
sub_
vención
a
ferrocarriles,
pero
el
acuerdo
del
Consejo
de
Minis
..
tros
de
trece
de
diCiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
autorizó
al
Ministro
de
Obras
Públicas
para
realizar,
con
cargo
a
los
fondos
dispOnJ,bles
de
los
levantes
de
los
ferrocarriles
no
integrados
en
la
Red.
Nacional,
pagos
de
anticipos
a
buena
cuen
..
ta
de
subvenciones.
La
cuenta
corriente
en
el
Banco
de
España
número
qUinientos
nóventa
y
nueve,
bajo
el
título
«productos
de
los
levantes
de
ferrocarriles
no
integrados
en
la
Renfe
..
,
recoge
los
productos
obtenidos
por
la
enajenación
de
bienes
pertene-
cientes
a
las
concesiones
ferroviarias
rescindidas
o
resueltas
en
virtud
de
la
Ley
de·
veintiuno
de
abril
de
mil
noveCientos
cua..
renta
y
nueve,
o
caducadas
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
las
Leyes
Gen~rales
de
Férrocerriles.
.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
de
los
Con-
sejos
Superiores
de
Transportes
Terrestres
y
Obras
Publicas.
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
previa
delibera-
Ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
abril
de
mil
no'9"ecientossetenta
y
seis,
DISPONGO,
ArtíCulo
primero,-Otorgar
a
la
«Compañia
General
de
109
Ferrocarriles
Catalanes,
S.
A.~.
una
subvención
de
la
cuantía
necesarIa
para
("ubrir
el
déficit
de
la
explotación
de
sus
ferro..
carriles
durante
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
con
un
máximo
de
treinta
millones
de
pesetas.
Artículo
segundo.-Autorizar
al
Ministro
de
Obras
Públicas.
en
tanto
se
tramitá
el
expediente
de
crédito
extraordinario
para
poder
atender
al
.
pago
de
la
suvenci6n
indicada
en
el
párrafo
anterior,
a
efectuar
anticipos
con
cargo
al
remanente
de
la
cuenta
corriente
abierta
en
el
Banco
de
España
con
el
número
quinientos
noventa
y
nueve
r
la
rubrica
de
..
Productos
de
los
levantes
de
ferrocarriles
no
Integrados
en
la
Renfe-.
Articulo
tercero.-El
importe
de
la
subvenCión
a
la
cCompa.
fiía
General
de
los
Ferrocarriles
Catalanes,
S.
A.~,
se
conside--
rarA
como
préstamo
sin
interés,
reintegrable
a
los
ef69tos,seña-
lados
en
el
páTnifo
cuarto
del
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
Ley .
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
cuarenta
y.
nueve;
dedu_
cible
del
resto
a
que
se
refiere
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
Ley
de
veintitrés
de
noviembre
de
mil
ochocientos
setenta
y
siete,
o
rebajado
de
la
cantidad
que
se
establece
a
favor
de
la
Compañia,
en
caso
de
rescate,
según
proceda.
Artículo
cuarto.-El
Ministerio
de
Obras
Públicas
designaré
una
Comisión
formada
por
cinco
miembros,
de
ellos
uno
pro~
puesto
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
dos
funcionarios
de
la
Dirección
General
de
Transportes
Terrestres,
uno
representan_
te
de
F. E. V. E. y
otro
de
la
«Compañía
General
de
los
Ferro.
carriles
Catalanes,
S. A.".
para
que
dentro
del
plazo
de
seis
meses
presenten
un
estudio
técnico-económico
sobre
el
futuro
de
los
ferrocarriles
que
explota
dircha
Compañia
y
proponga
las
mo--
didas
que
convengan
al
servicio
público.
Dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
abril
dfil
mil
novecientos
setenta
yseis.
68,86
68,86
70,41
14,58
122,11
27,69
171.88
26,78
7.68
25,19
15,53
11,28
12.47
17,67
374,15
214,41
22,64
Vendedor
1'.,.,,,,,,
14,35 14,95
28,07 28,94
4,55
4,70
15,17 15,64
No
disponible::
66,37
65.71
67.54
14,05
117.70
26,69
165,67
25,81
6,98
24,26
14.90
10.82
11,96
16,95
358,90
205,67
21,95
Comprador
Pesetas
BANCO DE
ESPAfl"A:
Billetes
oe
Banco
extranjeros
11374
Billetes
correspond~nte8
g.
las divisas
convertibles
admitidas
acotización
en
el
m~rcado
espalio':
1
dólar
U.
S.
'A.:
Billete
grande
nI
_.,
Billete
pequeño
(2) ..•..
~
: .
1
dólar
canadiensij
.••.••.....•.., .
1
franco
francés
,.......•.
1
libra
esterlina-
(3) .
1
franco
suizo
. ' .
100
francos
belgas
..
0_'
.
1
marco
alemán
, " ..
100
liras
italianas
{4}
" .
1
florín
holandés
..
1
corona
sueca
.
1
corona
danesa
.
1
corona
noruega
' .
1
marco
finlandés
.
100
chelines
austriacos
..
100
escudos
portugueses
..
100
yens
japoneses
.
Otros billetes:
1
dirham
.
100
francos
C.
F. A
..
1
cruceiro
..
1
bolívar
"."
..
100
dracmas
griegos
"..
Ul
Esta
cotización
es
aplicable
para
los
billetes
de
10
dólares
U. S.
A.
y
denommaciones
superiores.
(2)
Esta
r.:otización
es
aplicable
para
los
billetes
de
1. 2 Y 5
dóla-
res
U.
S.
A.
(3)
Esta
cotizacIón
es
tambIén
aplicable
a
los
billetes
de
1. 5 Y
10
libras
irlandesas
emitidos
por
el
Central
Bank
01
Ireland.
(4)
Cambios
,apUcables
para
bIlletes
de
denominacIones
de
hasta
10.000
Jiras
QUeda
excluid'!Í
la
compra
de
billetes
de
50,000 y
100.000
Iiras<
11376
11375
REAL
DECRETO
13<011976,
de 23
de
abril,
por
el
que
86
otorga
una
subvención
ala
.Compañía
Ge-
neral de los Ferróearrites Catalanes.
S.
A
...
,yse
ordena
la
realización
de
un
estudio
sobr6
la
explo·
taeión
futura
del
ferrocarril
del
que
.6S
concesiona-
ria
dicha
Compañta.
La
«Compañía
General
de
los
Ferrocarriles
Catalanes,
SoCie-
dad
Anónima_,
de
las
con"esiones
ferroviarias
de
Barcelona
a
Manresa,
de
Manreaa
a
Suria,
de
La
Bordeta
al
puel'"to
de
Bar·
celona
'Y
de
La
Btlrdeta·
a
plaza
de
España,
ha
solicitado,
acom-
pañando
una
detallada
exposición
de
las
circunstancias
concu-
rrentes,
la
aplicación
de
determinadas
medidas
previstas
en
el
.
capitulo
III
de
la
Ley
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueva,
que
le
permitán
atender
la
normal
explote--
ción.
de
los
citados
ferrocarriles.
y
que
se
le
otorguen,
en
tanto
~E"
resuelva
lo
procedente,
una
ayuda
·económica
en
la
cuantía
necesaria
pare
enjugar
el
déficit.
La
situación
económica
en
que
se
encuentran
estos
ferroca-
rriles
no
puede
imputarse
a
una
defectuosa
gestión
de
la
Com-
pañía
ni
tampoco
a
insuficiencia
o
atraso
del
establecimiento.
De
les
medidas
contempladas
en
la
Ley
de
veintiuno
de
abril"
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve.
a
que
hace
referencia
la
Compañia.
la
única
de
etilCaz apliCaCIón
es
la
figurada
en
el
apartado
g}
del
articulo
cuarenta
y
tres
c.onsist~nte
en
la
con~
cesi,ón
de
una
subvención.
El
Ministro
de
Obras
PúbUcas.
ANTONIO
VALDES yGONZALEZ·ROLDAN
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
REAL
DECRETO
1341/1976,
de 9de abril, por
e~
que
se
modifican
parcialment9 los
Estatutos
pro»
visionales
de
la Untversidad Politécnica
d.
Va-
lencia.
Por
Decreto
mil
trescientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
catorce
de
mayo
(
..
BoleUn
Oficia.l
del
Es-
tado
..
del
veinticinco
de
junio),
fueron
aprobados
los
Estatutos
provisionales
de
la
Universidad
Politécnica
de
Valencia
..
cuya
vigencia
de
tres·
años
fUe
prorrogada
por
otro
periodo
de
Igual
tiempo,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
16
Orden
mmisterial
de
Siete
de·
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
(
..
BoleUn
Oficial
del
Estado
..
del
dIecinueve
de
julio),
dictada
en
aplica.
11598 H
junio
1976 Ií. O. (lel
K-Núm.
142
ci6n
del
Decreto
mil
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
seteno
ta
f
cuatro.·
de
cuatro
de
abril.
El
Rectorado
de
dicha
Universidad
de
conformidad
-con
1&
Junta
de
Gobierno
de
la
misma,
solicita
la
modificación
parcial
de
los
mencionados
Estatutos,
a
fin
de
adaptar
su
régimen
académico
al
general
de
otras
Universidades
españolas.
En
su
virtud,
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades.
6
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deli-
bera<;J6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
DISPONGO
Articulo
primero.-Se
modifica
parcialmente
los
Estatutos
provisionales
de
le.
Universidad
Politécnica
de
Valencia
en
sus
articulas
cinto.
párrafo
uno;
siete
ocho,
trece,
Veintidós,
vein-
titrés,
veinticuatro,
veinticinco,
veintinueve,
treinta
y
uno,
treinta
y'
ocho,
cuarenta
y
siete
y
cuarenta
y
ocho,
a
los
que
se
da
nueva
redacción,
añadiéndose
úna
cuarta
disposi-
ción
adicional
y
transitoria.
Articulo
segundo.-El
.texto
de
los
articulas
de
los
Estatutos
provisionales
de
la
Unjv~rBidad
Politécnica
de
Valencia
afec-
tados
por
la
reforma
pasará
a
ser
el
siguiente:
Articulo
clnoo.-Uno.
Tendrán
acceso
a
la
enseñanza
unl-
-q-ersite.tia
en
la
Universidad
PolitéCnica
de
Valencia
quienes
cumplan
los
requisitos
legales
que
prevengan
las
disposiciones
vigentes.
Artículo
siete.-La
enseñanza
en
la
Universidad
Politécnica
se
cursará
únicamente
con
carácter
oficial.
y
setá
obligatoria
la
asistencia
del
alumnado
al
mínimo
de
sesiones
lectivas,
de
prác-
ticas
'1
de
trabajos
dirigidos
fijados
en
el
plan
de
estudios.
Para
que
pueda
simultanearse
la
concurrencia
a
la
Univer-
sidad
PolitécniCa
con
el
trabajo,
se
organizarán
cursos
con
horarios
compatibles,
según
las
posibilidades
del
Centro
y
nú-
mero
de
alumnos.
Se
autoriza
al
Rector,
previo
informe
del
Vicerrector
para
asuntos
aoe.d.émico$
en
el
caso
de
cursos
comunes,
o
de
los
Directores
de
Escuelas
el}
los
cursos
esp·eciflcos,
para
dispensar
de
escolaridad
en
casos
singulares.
,
Articulo
ocho.-Uno.
Los
cursos
seguirán
el
cafendario
aca-
démico
establecido
para
la
enseñanza
universitaria
en'
España,
pudiendo
tener
carácter
,semestral
aquellas
asignaturas
que
así
ea
prevean
en
las
disposiCiones
vigentes.
Dos.
La
permanencia
en
la
Universidad
y
las
convocatorias
de
examen
correspondientes
aca.da
año
escolar
se
regularán
por
las
normas
de
carácter'
general
que
resulten
aplicables.
Artículo
trece.-La
calificación
fin_al
de
los
alumnos
se
ob-
tendrá
fundamentalmente
sobre
la
base
de
las
verificaciones
del
aprovechamiento
realizado
a
10
largo
del
curso
escolar.
Articulo
veintidós.-Uno.
El
Rector
es
la
primera.
autori·
dad
e.cadémica
de
la
Universidad
Politécnica,
correspondiéndo~
le la
direccidn,
coordinación
y
supervisión
de
la
vida
-univer~
&1tarta.
SerA
nombrado
por
Decreto, a
propuesta
del
Ministro
de
EduC81Cti6n
y
Ciencia
entre
los
Catedráticos
numerarios
propues-
tos
por
el
Claustro
General,
por
Un
período
de
cinco
años,
pu-
diendo
ser
reelegido
por
períodos
iguales.
Dos. Pare,
dar
cumplimknto
al
articulo
setenta
y
siete
de
la
Ley
General
de
Educación,
cada
Claustro
de
Escuela
SupeI10r
O
Facultad
propondrá
dos
candidatos,
elegidos
por
votación,
uno
Catedrático
numerario
de
su
seno
y
otro
de
los
no
par.
tenecientes
al
mismo,
y
cada
Claustro
de
Escuela
Universit6-
r1a
propondrá
un
candidato.
elegido
por
votación.
Catedrático
numerarlo
de
E&Cuela
Superior
o
Facultad.
El
Rector
o
qUien
desempeñe
sus
funciones
convocarA
1
reunirá
expresamente
al
Claustro
General
para
votar
ante
la
Mesa
que
se
const.ituya
a
tal
fin.
El
Claustro
General
votará
sobre
el
conjunto
de
candidatos
a
Rector
propuestos
pOr
las
Escuelas
Superiores,
Escuelas
-Universitarias
yF6-CUltades,
ejer-
ciendo
el
derecho
a
votar
cada
claustral
a
un
candidato
y
exi-
giéndose
la
votaciÓn
de
al--
menos
dos
tercios
de
los
miembros.
Se
levantará
acta.
del
resultado,
en
la
que
se
haga
constar
las
incidencias
y
resultados
de
las
votaciones.
que
se
eleva-
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
acompañada.
del
in-
forme
de
la
Junta
de
Gobierno
y
del
Patronato
de
la
Univer-
sidad.
Tres.
El
Rector
tendrá
las
funciones
y
competencias
atri-
buidas
a
los
Rectores
en
la
Ley
General
de
Educación,
en
las
normas
complementarias
qUe
la
desarrollen
y
las
que
se
&tri.
buyen
en
los
presentes
Estatutos.
'
Ostentará
la
autoridad
delegada
del
Ministerio
de
Educaetón
y
Ciencia
y
la
representación
corporativa
de
los
Centros
do-
centes
estatales
integrados
en
la
Universidad
Politécnica.
Articulo
veintitrés.--,Uno.
Los
Vicerrectores
serán
nombra-
dos
por
el
Ministerio
de
EducaCión
y
Ciencia,
a
propuesta
del
Rector
entre
CatedrátIcos
de
la
Universidad
Politécnica.
Dos.
Corresponde
alos
Vicerrectores
coordinar
y
dirigir
las
actividades
del
sector
que
les
estUviese
encomendado,
bajo
la
autoridad
del
Rector.
quien
podrá
deJeger
en
ellos
las
funciones
que
estime
pertinentes
El
Vicerrector
do
mayor
antigüedad
en
la
Universidad
Po-
Utécnlca
Bustituirá
al
Rector
en
10$
cé.sos
de
ausencia,
enfer~
medad ovacante.
Artículo
veinticuatro.-Uno.
Los
Directores
y
Decanos
de
las
Escuelas
Superiores
o
Facultades
serán
nombrados
por
el
Mi~
nisterio
de
Educación
y
Ciencia
entre
Catedráticos
de
las
mis-
mas,
por
un
periodo
de
cuat.ro
afiaS,
pudiendo
ser
reelegidos
por
periodos
iguales.
El
Claustro
de
la
Escuela
o
Faeultad
formulará
por
votación
la
propuesta
de
Director
o
Decano.
En
base
a
dicha
propuesta.
la
Junta
de
Escuela
oF.J.cultad
la
informará
y
elevará al
Rec~
tor,
quien,
Oida..
en
su
ca50.
la
Coll1;isión
del
PatrQ'Uato,
la
ele-
vará
inform6da
a
resolución
del
MmisteI1o.
Dos.
Corresponde'
al
Director
o
Decano
de
la
.Es?uela
o
Facultad
la
dirección
8'Cadémica
de
ésta.
la
aprobaCIón
de
los
programas
y
normas
de
ensefianza
de
cada
asignatura
'1
la
coordinación
con
las
analogas
de
otras
titulaciones
que
hayan
de
irr.partirse
en
Departamentos
o
Institutos
compartidos,
la
InS·
pección
y
vigilancia
de
las.
actividades
de
l~
Depanamentos
o
Institutos
que
tengan
adSCritos y
la
coordinacIón
con
los
Centros
de
ensefianza
de
la
misma
técnica
en
sus
diversos
grados.
Tres.
En
SUs
funciones
será,
asistido
por
el
Cla.ustro
y
la
Junta
de
Escuela
o
Facultad,
de
las
que
Se
formarAn
las,
Ca·
misiones
Permanente
y
Docente;
se
auxiliará
de
los
Subdlrec
..
tares
0-
Vicedecanos.
Cuatro.
Presidirá
los
ór,ganos
colegiados
de
gobierno
de
su
Centro
cuando
no
exista
el
Rector
y
formará
parte
de
aquellos
en
los
que
se
prescribe
su
presencia
en
los
presentes
Estatutos
.
.
Articulo
veinticinoo.-Los
Subdirectores
Y
Vicedccanos
serán
nombrados
entre
Profesores
numerarios
del
Centro
por
el
Ree.
ter,
a
propuesta
de
los
Directores
o
Decanos
respectivo.s. Les
corresponderá
le-
dirección
de
aquellos
servicios
o
sectores
oon~
cretos
de
la
actividad
académica
mencionada
en
Su
nombra-
miento,
yel
de
mayor
antigüedad
sustituirá
a
su
Dírector
o
De~
cano
en
caso
de
aUge'11c1a,'
enfermedad
o
vaoonte.
Artículo
veintinueve.-Uno.
El
Claustro
General
de
la
Unt~
versidad
Polité<:nica
es
su
supremo.
-órgano
corporativo,
como
representación
de
la
comunidad
universitaria,
y
es
el
cauCe
pa.ra
qu,,)
ésta
manifieste
su
posición
y
aspiraciones.
Dos.
Asistirá
corporativamente
a
las
solemnidades
tradicio·
nales
de
la
vida
universite.ria
ya
cuantos
actos.
a
juicio
del
Rector,
deba
asistir
la
Universidad
Politécnica
en
corporaci6n.
Asesorará,
en
pleno
o
por
comisiones,
a
los
órganos
de
gobierno
de
la
Universidad
Politécnica
en
cuantas
cuestiones
de
indQle
académioo
le
fueran
sometidas
por
el
Rector.
Tres,
Estará
compuesto
por:
al
El
Rector.
bl
Los
Vicerrectores.
el
Los
,Directores,
los
Decanos,
Subdirectores
y
Vicedecanos
de
las
Escuelas
SuperIores,
Facultades
y
Escuelas
Universi-
tarias.
dl
Los
dos
Catedráticos
miembros
de
la
Junta
de
cada
una
de
las
Escuelas
Superiores
y
Facultades.
el
Los
dos
Profesores
agregadOS
miembros
de
la
Junta
de
cada
una
de
las
Escuelas
Superiores
y
Facultades.
f)
Los
dos
profesores
a-.ijuntos
miembro3
de
la
Junta
de
cada
una
de
las
Escuelas
Su:;(',iores
y
Facultades.
gl
Un
Catedrático
di)
cadn
Escuela
Universitaria
elegido
de
entre
los
dos
miembros
de
la
Junta
de
Escuela
que
reúnan
dicha
condición.
hJ
Un
Profesor
agregado
de
cade.
Escuela
Universitaria
da
entre
los
miembros
de
la
Junta
de
Escuela
qUe
reúnan
dicha
condición
o,
en
su
defecto
otro
Catedrático
miembro
de,.
dicha
Junta.
nEl
representante
del
resto
def
personal
docente
miembro
de
la
Junta
de
cada
Escuela
SupeI10r
o
Facultad.
j)
Un
representante
electo
de
entre
los
miembros
de
la
Junta
de
cada
Escuela
UniversitarIa.,
representantes
del
resto
del
personal
docente.
le)
El
Gerente
de
la
Univet'sidad
n
El
Delegado
ySubdelege..do
de
Escuela
del
alumnado
de
cada.
Escuela
Superior
o
Facultad.
m)
El
Delegado
de
Escuola
del
alumnado
de
cada
Escuela
Universitaria.
n)
Un
representante
electo
de
entre
los
miembros
de
cada
Instituto.
o)
Un
representánte
electo
del
persone.l
del
CUerpo
Admi_
nistrativo.
pl
Un
representante
electo
del
personal
del
Cuerpo
Auxiliar.
q}
Un
representante
electo
del
personal
del
Cuerpo
Subal-
terno.
Actuará
de
Secretario
el
Secretario
General
de
la
Univer-
sidad
Politécnica,
con
voz
y
voto.
Articulo
treinta
y
uno.-Uno.
El
Claustro
de
<:ada.
Escuela
Superior
o
Facultad
estará
compuesto
por:
a)
El
Director
o
Decano
los
Subdirectores
o
Vicedecanos,
el
Secretario,
los
Directores
de
los
Institutos
adscritos
a
1&
Escuela.
un
representante
electo
de
entre
el
personal
de
la
administración
y
un
representante
electo
de
entre
el
personal
subalterno.
b)
Todos
los
Catedráticos
numerarios,
interinos
y
cont~
tados,
y-
todos
los
Pr<:>fesorec¡
agregados
~umerarios.
interinos
yC'Ontratados qUe
en
conjunto
constituirán
el
cincuenta
par
Ciento
del
total
de
los
miembros
del
Claustro.
exceptuando
108
comprendidos
en
el
apM'tado
al.
I
¡
tS. O. iiel E.-"-Niún.
142
14
junio 1978
H599
\
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
13421-1976.
de
23
de abril.
por
el
que
se
declaran
de
utilidad
pública
las
obras
y
servicios necesarios para la revalorización
del-
ya-.
cimiento
arqueológico
de
.Bilbilts
...
Ca!atay'ud
(Za-
ragoza),
)1
del
entorno
y
amb~nte
propios
del
mismo;
'11377
En
la
zona
de
la-
actual
Cala.tayud
seasiqnta
la.
éiudad
ibero~
romána
de
Bilbilis,
·municipio
romano
de
época
augusta-.
fun-
dada
hacia
le.
segunda
mitad
del
siglo
1I
antes
de
Cristo
y
una
de
las
mayor
relieve
histórico
e
importancia
para
el
conocl.
miento'
de
la
zona
de
la
celtiberia
en
la
que
se
encuentra
en
a
clavada.
La
extensión
de
la
ciudad,
con
una
superficie
de
UI;l8S
'treinta
hect~.
la
sitüan
entre
las
ciudades
de
cierta
entidad.'
con
un
desarrollo
cultural
y
material
amplio
y
rico.
. _
Las .
excavadones
realizadas
permiten
en
la
actualidad
dar
un
pfW-orama
histórico
bastante
complEto
para
la
ciudad
y
su
zona.
a
la
par
que
abundantes
elementos
comparativos
par.a
el
estudio
de
otras
zOnas. ,
En
el
transcurso
de
dichos
traoojos
han
aparecido
no
sol,..
mente
materiales
de
gran
valor
e
,importancia
arqueológica.
~
sino
también
elementos
importantes
de
ptnturasal
fresco
y.
fragmentos
escultóricos
y
ornamentales
de
carácter
monumen~
tal
como
el
teatro
y
templos.
.
..
_El
yacimiento
puede
~rmit1r
con
BU
exCavación
la
creaCión
de
un
centro
de
atracei6n
turistica
al
modo
de
las
existentes
en
ItAllca ffievllla), Méride.
y'
otros,
y
puede
significar
la
creación
de
una
zona
arqueológica
perman&nte.
con
tunGiones
docentes
o
investigadoras,
dada
su
importancia.
abundaricia
de
materiales
y
la
.posibilidad
de
estudios.
LOs
propietarios
de
dichos
terrenos
'Son:
don
Isidro
Serrano
Chueca,
aoña
Luisa
Urgel
Condón,
don
Florencio
Martinez
Soba-
beras,
don
Bernardo
Blasco lbAftez,
don
Juan
Blasco
Sobaberas.
don
Jullán
Ble.sco Blasco, dofia
Julia
Garda
Fernández.
don
Policarpo
Mai'tinez
Sobaberas,
don
Modesto
Gil
M~inéz,
dada
Aurora
Catalán
Fernández.,
don
Vicente
Gil
del
Río,
don
Mariano
Blaseo
Ibaft~z:.
don
Jesús
Urgel'
Cond6n,
doña
Eulalia
Suchez,
don
Fulgencio
Maestro
Blasco,
don
Tomás
Gareia
Martínez
don
Félix
Serrano
Lahoz,
don
Sebastian
Gr!\cia Monre&l,
don.
isidro
Gil
Sánchéz,
don
Bonifaclo
Gil
Sánchez.
doña
Caridad
Gil
Sima
chez
dofia
Dominica
Clemente.
Es
aconsejable,
por
todo
lo
expuesto,
para
la
mejor
cansera
vaci6n
y
excavación
.reglamentEtda
del
terreno
enclavado
en
la
zona
arqueológica
de
Bilbilis,
Calatayud
(Zaragoza).
la
adquisi-
ción
del
:mismo.
En
su
virtud;
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberoción
del
Consejo
de
MihistTQs
en
su
reunión
del
día
veintitrés
d~
abril
-de
míl
novecientos
setenta
yseis.,
DISPONGO,
Articulo
único.-Para
la
mejor-
conservación
y
utilización'
del
yaCimiento
arqueológico
de
BUbilis,
Calateyud
(Zaragoza),
se
declara
de
utilidad
pública,
alos
efectos
que
determina
la Ley
de
Excavaciones
Arqueológicas
de
siete
de
Julio
de
'mil
nove~
cientos
once
yel
Reglamento
para
su.
aplicaci6n
de
uno
de
marzo
de
mil
novocientos
doce. y a
tenor
de
lo
dispuesto
en
.el
arti~ul0
diez
de
la:
fiy
de
Expropiación
Forzosa
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta.
ycua.tro.
la
adqui*
taición
de
terreno
en
er
que
se
halla
enclavado
el mismo, ycuyos
propietarios
son: Don
Isidro
Serrano
Chueca,
doña
Luisa
Urgel
Condón.
don
Flor-encio
Martínez
Sobaberas.
don
Bernardo
·Blasco
Ibáñez,
don
J
USn
Blasco
Sobaberas,
don
J
ulián
BIasco Blasco.
doña
Julia
Gama
Fernández,
don
Polica-rpo
Martinez
SoOOberas,
don
Modesto
Gil
Ma.rtínez, dofia
Aurora
CatalAri
Fernández,
don
Vicente
Gil
del
Rio, don-
Mariano
Blaseo IbAñez,
don
Jesús
Urgel
Cond6n, dofta
'Eulalia
Sánchez;
don
Fulgencio
Maestro
~lasCo
don
TomAs
Garcia
Marunez,
don. Félix
Serrano
Lahoz,
don
Sebastián
Gracia
Monreal,
don
I'didro GU SáIbChez,·
don
Bonl~
.fado
Gil
Sánchez,
dofta
Caridad
aH
Sánchez
y
dañe
Dominica
Clemente.
Dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
abril
de
mil
novecientos
se~
tenta
yseis.
El Ministro
de
Educación
yCiencia..
CARLOS,
ROBLES
PIQUER
Artículo
quintp,-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguien.te.
de
su
publica<:iónen
el
..
Bolettn
OfiCial
del.
Es~
tado
...
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
abril
de
mil"
novecientos
s,-
tenta
yseis.
El
Ministro
de
Educación
J' Ciencia.
CARLOS ROBLES PIQUER
el
Los'
repre~el'lt&ntes
.electo$'
de
entre,
loa Pn?fesores
oo·
jun~
numerarios. interinos y
contratados,
qUQ
constituirán
el
veinticinco
por
ciento
del
total
de
los'
miembros
d'6l
Claustro.
exceptuando
los cQmprendidos
en
el
apartadQ
a).
-,
-dI
Los
representantes electos
de
entre
eJ.resto
del
personal
docente,
~
que
constituirán
el
dieZ
por
Ciento
del
total
de
loa
miem~ros
del Claustro, exceptuando loe comprendidos
en
el
apartado
al.
el
Los
representantes del
alumnado'
elegidos
pOr.
el ConseJo
de
la
Escuela Superior o,Facultad
de
~ntn"!IUs,
miembros. 'que
constituirán
el
quince
por
ciento
del
total
de
los
miembros
del
Claustro,
exceptuando
ios
comprendidos
en
el
apartado
a).
Dos.
El
Claustro
de
cada
Escuela
Univerai~a_
estará
como
puesto
por:
,
~
al
El
Director, Subdirector, el Sec'tetario
un
representan~
electo
de
entre
el
personal
de
la
admlnistraclóny
un
represen.
tante electo de
entre
el,
personal
subalterno.
bJ
Todos los
Cat6dráticoanumerarlos,
interinos
ycontrata--
dos, y
todos.
los
Profesores
agregados
n~erari~.
interinos
1
contratados
que,
en
conjunto-,
constitWrán
el
cincuenta
por
c1en~
to
del
totq.l
de
los
miembros
dél:,Claustro,
exceptuando
los
com-
prendidos
en
el
apartado
al.
. .
cl Los
repre¡entantes.
electos
de
·entre
el·
Testo
del
personal
docente.
que
constituirAn
el
treinta
y
cinco
por
-ciento
del'
total'
de
los
miembros
.del
-Claustro,
exceptuando
los
comprendiaos
en
.
el
apartado
al.
dJ
Los
representantes
del
alunmadoeleg1dos
por
el
_Cqn-
sajo
de
la
Escuela
Universitaria
de
entre
sus
miembros,
que
_constituirán
el
quince
p'or
ciento
del
total
de
los
miembros
del
"Claustro,
exceptuando
los
comprendidos
en
el
apartado
aL
Artículo
treinta
y.
ocho.-El
Presidente
del
Patronato.
de
la
Universidad
Politécnica
de
Valenda.será
designado
por
el
Mi-
nistro
de
Educación
y
-Ciencia
por
el
tiemPo.
yen
la
forma
prevista
en.el
artículo
ochenta
,y
tres
de
la·Ley
General
de
Edu~
cación.
Articulo
cuarenta
y
siete.~UnO.
La
Junta
de
Escuela
Su'"
penar
o
Facultad
estará
compuesta
por:
al
El
Director
o'
DeCano, los
Subdirectores
-o
Vicedecanos
y
el Secret3.rio. -
b}
Do~
Catedráticos
numerarios.
interinos
o
contratados,
ele-
gidos
por
el
Claustro
de'
entre
sus
miembros.
-
cl .Dos
Profesores
agregados
numerarios,
ilol-terhios o
contra-
tados,
elegidos pOr el ClaustrO'
de
ehtresus
miembros.
d}
Dos
Profesores
adjuntos
numer~rios
o
Interinos
elegidos
pOr el
Claustro
de
entre
sus
miembros.
.
~"
e}
Un
representante
..
del
resto
del- persortal
docente
elegido
por
el
Claustro
de
entre
SU$
miembros,
fJEl
Delegado
y
Subdelegado
del
alumnado
de
la
Escuela
Superior
o
F~tad.
Actuará
de
Sécretario
el del
Centro.
DOs.
La
Junta
·de
EsC\tela
Universitaria
estará
cpmpuesUl
por;
"-
a}
El
Director,' el
Subdirector
yel Secre-ta.rio.
b}
Dos
CatedráUcos
numerarios,
interinos
o
contratados,
ele~
gidos
por
elClaüstro
de
entre
sus
miembros.
el
Dos
Profesores'
'agregados
numerarios,
interinos
ocan-
trotados,
elegidos
Por
el
Claustro
de
entre
sus
miembros,
o,
en
su
defecto,
sustituidos
por
Catedráticos
numerarlos
o
in~
.
terinos
.
dl
Tres
representantes
del
resto
del personal-
docente.
ele·
gidos
por
el
Claustro
de
entre
SUS
miembros.
-
e)
El
Delegado
y
Subdelegado
del
alu!l!nado
de
la
Escuela
Universitaria,
Actuará
de
Secretario'
el
del
Centro.
Articulo
cuarenta
yocho.-"'-Uno.
En
las
Escuelas
9
FMul~
tades
no
orgánicas
la
Junta
asumirá
también.
las
funCIones
de
la
Comisión
de
Estudios
y
de
la'C~misión
Económica.
~n
las
Escuelas
o
Facultades'
que
tuvieran
el ooráCtBr
de
orgántcas
se
lC;Cllstituirá
en
el seno.
del
Claustro
una
Cómisión
de
Estudios
distinta--a
la.
Junta,
ea-n cOmposición semei.ante a
ésta.
Dos.
La
Comisión
de
EstudíoS
entandarA
en
la
formación
y
modificaciones
del·
plan-
de
estudlos,programELS
y
materias
y
trabaj
os
prácticos,
distrtbuclón
ycoordin¡¡ción
de-
clases
yen·
señan~s,'
viajes
de
pr.ácticas
Y.
eri'genei&l,eD
todas
las
cues-
tiones
pedagógicas,
asesor{mdoa.le.
Dirección.":
Disposición
adicional
y
tre.nsitotia·cuarta.-Los
Estatutos,
pro-
visionales
de
Ja
tJniveI'Bidad
Politécnica
de
Valencia
son
de
apll~
cacióna
las
Escuelas
·UniveWltarias
dependientes
de
la
misma
...
Articulo.
tercero.~Se
faculta
al
Rector,
oída;
la
Junta
de
GObierno,
para
dictar
las
normas
-académicas
de
tranSición
ade·
cuadQ.3;
p8rala
aplicación
de-las
Presentes
rnooificaciQn-es.
Articulo
cuarto.-Quedan
dérogadas
todas
las
disposiciones
de
los
articulas
de
los
Estatutos
,proviJiionales
de
la
Universi·
dad
PoJitéLnica
de
Valencia
anteriormente
dtados,
,
001
cuanto
resulten
suprimidas
o
sustituidas_

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