Real Decreto 2625/1976, de 1 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Código de la Circulación.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-23696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyReal Decreto
23260
23 noviemfire 1978
B.
O. ílel
K-Num.
281
DISPONGO,
MINISTERIO DE HACIENDA
La
disposición
final
sexta
de
la.
Ley
diecinueve,
mil'
nove·
cientos
setenta
ycinco,
dedos
de mayo, de l"efonna de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urban§'&'o
autoriza
al
Gobier:;1o
para
que,
previo
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
dicte
las
disposiCiones
precisas
para
acomodar
el
texto
refuD4
dido
de
la
Contribudón
TeITltori&l
Urbana,
aprobado
por
el
Decreto mil doscientos
cincuenta
yuno de mil novecientos se-
sent&, yseis,
de
doce
de
mayo,
&
los
preceptos
de
dicha
Ley,
acomodación
que
será
de
aplicación
inmediata
conforme
a
lo
establecido
en
la
dispósición
transltor1a.
primera,
númeJ;'o
&Elis.
En
su
virtud", a
propuesta
5101
Ministro
de
Hacienda,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
p~via
deliberación
del
'Consejo
de
Ministros
dequinc?
de
octubre
de
mH
novecientos
.
.setenta
y
seis,
23695
REAL
DECRETO 2624/1976.
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
reforma
el
Texto
Refundido
~e
la
Con-
tribución
Territorial
Urbana.
adaptándolo
a
la
re-
forma
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo y
Orde-
nación
Urbana..
DISPOSICION TRANSITORIA
El
Ministerio
de
Hacienda
dIctará,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
dispOSición
transitoria.
primera,
número
seis,
dE
la
Ley
sobre
:Régimen
del
Suelo
y
Ordena-ción
Urbana,
las
disposiciones
necesariats
para
regular,
en
tanto
se
apliquen
efec-
tiva.mente
los
nuevos
conceptos
urban.f.sticos
de
la
indicada
LeY,
la
tributación
por
-ContribuCi9n
Territorial
Urbana
de
los
terrenos
actualmente
co-nslde-rados de
reserva
urbana,
_pero
de-
dioados
realmente
a
una
explotación
agrícola,
foresta!
o
ga~
nadera.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
'setenta
yoois.
.TU
AN CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
EDUARDO CARRILES
GALARRAGA
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
23696
Artículo
único.-El
artículo
cUarto
del
Decretó
mil
doscien-
tos
<:incuenta
y
U-tl0
oe
mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
doce
de
mayo,
por
el
que
S6.
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Con-
tribución
Territorial
Urbana,
quedará
redactado
como
Sigue:
«Artículo
cuarto.-Uno.
Tendrán
la
consideración
de
suelo
..
,
los
~rrenos-
siguientes:
Primeto.
Los
urbanos,
entendiéndose
por
tales:
a)
En
los
Munlcipios
en
que
_.
exista
plan
general
mun.lc1-
pal,
los
que éste incluya camo tales
por
contar
conaeceso
rodado.
abastecimiento
de
agua,
evacuación
de
aguas
y
sumí-
nistN.
de
energia
eléctrica,
o
por
estar
comprendidos
en
áreas
consolid.~
-por
la
edifie-ad6n,
al
menos
en
dos
tercetas
partes
de
su
su"pe-rficie,
en
la
f-orrn.a
que
el
plan
determine,
y
los
que,
en
ejecución
del
plan,
lleguen
a
disponer
de
los
mismos
elementos
de
urbanización.
.
bl
En
los
MuniCipios
que
carecieren
de
plan
general
mUni-
cipal,
los
terrenos
qUe
por
contar
con
acceso
rodado,
abas-
tecimiento
de
agua.
evacuación
de
aguas
y
suministro
de
ener-
gía
eléctrica,
o
por
estar
comprendidos
en
áreas
consoI1dadas
por
la
edlfloadón,
al
menos
en
-la
mitad
de
su
superfic::le, se
incluyan
en
un
proyecto
de·
delimitación
ap{obado
en
la
forma
que
legalmente
se
determina.
Segundo.
El
terreno
urbanizable
programado
constituido
por
aquél
que
deba'
ser
1frbanizado¡
según
el
programa
del
pro-
pio
plan·
general.
Tercero.
El
terreno
urbanizable
no
programado
desde
el
momento
en
que
por
aproba-clón
de...
programas
de
actuación
urbanística·
pueda
ser
objeto
de
urbanización.
Cuarto.
r;osque,
cualquiera.
qUe
sea
su
naturaleza,
dispon-
gan
de
vías
que
tengan
pavimentada
la
acalzada.
o
encintado
de
aceras
y
cuenten
además
con
suministro
de
asua,
servi-
cios
de
desa.gües
y
alumbrado
público.
Cuando
dichas
vías·
no
formen
manzanas
cerradas,
se to-
mará
como
profundidad
de
las
pa.roela.s
afectadas
la
corres-
pondiente
a
un
fondonormBtl
edificable,
~
acuerdo
con
las
circunstancias
de
la
looalidad.
QuInto.
Los-
fraccionados
en
contra
de
10
dispuesto
en
la
legislación
agraria,
Sexto.
LOs
ocupados
por
construcciones
sujetas
a
esta
Con-
tri
bución.
' .
Dos
..
A
108
,efectos
de
lo
dispuesto
en
los
números
primero,
segundo,
tercero
ycuarto~
del
a-pa.rtado
precedente,
se
deter~
minarán
ea
cada
término
municipal'
los
limites
a
que
Id
ex-
tienda
él
suelo
sujeto
a
esta.
Contribuclón~
teniendo
en
cuenta
los·
planes
gEnerales
de
ordenación
urbana
y
los
programas
de
ordenaci6n._utbanística
y,
en
su
caso,
los
proyectos
de
deli-
mitación
en
la
forma
que
legalmente
se
determina.-
DISPOSICION PINAL
Por
el
Mini'Sterio
de
Hacienda
'se
dictarán
las
disposiciones
neceSarias
para
la
aplicación
inmediata:
de
lo
dispuesto
en
el
preseme
Real
Decreto, -el
que
entrará
en
'vigor a
partir
del
.
dia
de
$U
publicación
en
el
-Bolettn
Oficial
del
Estado..
REAL
DECRETO
2625/1976,
de
1
de
octubre,
por
el
que
se
modifican
detáminados
articulas
del
Código
de
la
Circulación.
El
deseo
de
simplificar
cUanto
sea
posible
la
docum~nta
ción
exigida,
de
acuerdo
con
el
espiritu
de
economía,
celenda~
y
eficacia
que
presidió
la
elaboración
de
la
Ley
de
ProcedI-
miento
Administrativo'
la
tendencia
de
la
mayor
parte
de
los
países
a
reconocer
la'
validez
de
los
permisos
de
conducci?n
obtenidos
en
el
extranjero
a.
efectos
de
su
canje
por
los
nacIO-
nales·
la
conveniencia
de
una
regulación
más
concreta
de
la
figur~
de
la
pr?scripci6n,
de
forma
tal
que,
recogiendo
los
cri-
terios
sustentados
en
vía
interpretativa,
se
eviten
dudas
y
con-
fusiones
que
disminuyen
la
seguridad
jurídica
de
.l~s
adminis-
trados-
la
necesidad
de
que
las
disposiciones
mUnICIpales.
que
concr~tan
y
adap~n
las,
normas
genéricas
del
Código
de
la
Circulación
a
las
peculiaridades
que
el
tráfico
urbano
lleva
co~
sigo
encuentren
su
fundamento
en
dicho
texto
reglamentariO
y,
e~
fin,
algunos
otros
retoques
de
menor
relevanc~a.
de~i_vados
de
las
motivaciones
expuestas,
aconsejan
la
modIflcaclOn
de
determinados
artículos
del
Código
de
la
Circulación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
r~unión
del
dia
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseIS,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Los
articulas
cien,
ciento
quince,
cíento
di-ecinueve,
ciento
treinta
y
uno,
ciento
setenta
y
cuatro,
dos-
cientos
sesenta
y
cuatro,
doscientos
sesenta
y
cinco,.
doscientos
sesenta
y
siete,
doscientos
setenta
y
cuatr?,
doscientos
ochenta
y
cuatro,
doscientos
ochenta
y
nueve,
dOSCientos
noventa
ydos-
cientos
noventa
y
dos
del
Código
de
la
Circulación,
quedan
nlO-
dificados
en
los
términos
que
se
indican
a
continuación:
Articulo
cien.
Se
agrega
el
párrafo
siguiente:
..
Todo
conductor
que
se
vea
obligado
a
permanecer
con
su
vehículo
detenW-o
en
el
interior
de
un
túnel
u
otro
lugar
cerrado,
por
un
periodo
de
tiempo
superior
a
dos
minutos,
deberá
into-
rrumpir
el
funcionamiento
del
motor
hasta
qué
pueda
prose-
guir
la
marcha
..
conservando
encendido
el
alumbrado
correspon-
diente~_
Articulo
ciento
quince:
Quede.
redactado
como
sig.ue:
-Se
prohibe
a
todo
conductor
de
vehículo
circular
m~rcha
atrás,
salvo
para
realizar
las
maniobras
de
parada,
estaCIOna-
miento
o
iniciación
de
la
marcha"
y
siempre
que
al
efectuar
éstas
no
tenga
que
invadir
un
cruce
de
vias
o
precise
un
re-
corrido
superior
a
quince
metros.*-
Articulo
ciento
diecinUeve.
Queda
redactado
como
sigue:
..
Las
autoridades.
municipales
designarán
también
los
parajes
que,
en
cada
-localidád,
deben
ser
utilizados,
como
paradas
o
estacionamientos
para,
los
vehiculos
de
servido
público,
salvo
los
que
estuvieren
adscritos
a
servicios
regulares
de
transporte
interurbano,
que
se
regirán
por'
10
dispuesto
en
los
articulas
ciento
treinta
y
ocho
y
ciento
treinta
y
nueve
de
este
Código,
B.
O.
del
E.~Niím.
281
23
noviemlire
1976
así
como
el
número
máximo
de
los
que
podrán
ocupar
cada
paraje.
indicando.
en
el
segundo
supuesto.
si
deben
estacionar-
se
en
batería'o
en
cordón
o
fila.
Deben.
asimismo,
dictar
las
disposiciones
oportunas
para
regular.
en
los
lugares
en
que
lo
estimen
necesario,
las
paradas
y
estacionamientos
de
las
demás
clases
de
vehículos.
pudiendo
fijar
un
tiempo
máximo,
que
en
ningún
caso
será
inferior
a -
cuarenta
y
ocho
hores,
para
-el
esta-
cionamiento
continuado
en
un
mismo
lugar,
así
como
esta~
blecer
la
prohibición
de
estacionar
vehículos
no
automotores
en
todas las vías url?anas o
en
las
que
se
determine
.•
Articulo
ciento
treinta
yuno.
Queda
redactado
como sigue:
.Las
infracciones
que
en
circulación
urbana
se
cometan
y
no
.
tenga
señalada
multa
específica
en
el
cuadro
de
multas
de
este·
Código.
serán
sancionadas
con
la
de
quinientas
pesetas.a
Artículo
ciento
setenta
y
cuatro.
El
apartado
el,
párrafo
dos,
queda
redactado
como.
sigue:
...
Las
señales
y
órdenes
de
los
agentes
de
circulación
serán
siempre
ejecutivas
y
prevalecerán
sobre.
cualesquiera
otras
se-
ñales
o
normas
de
circulación.
a
Articulo
doscientos
seStenta YC'4atro.
Queda
redactado
Como
sigue:
- .
..
1.
Para
obtener
un
permiso
de
conducción
de
los
enumera.-
dos
en
el
apartado
1
del
artículo
doscientos
sesenta
y
dos
se
rcquerini:
-
al
Haber
cumplido
dieciséis
años
de
edad,
para
los
de
18
clase
A~uno;
dieciocho,
para
los
de
las
clases
A.-dos y
B;
Y
veintiuno,
para
los
de
las
-clases
restantes.
b)
No.
haber
rebasado
la'
edad
de
sesenta
y
cinco
aftos,
salvo
si
se
hubiese
sido
titular
de
permiso
de
la
misma
o
su-
perior
clase
que
el
que
se
solicita
o
se
trate
de
inválidos
que
deseen
'obtener
el
de
la
Clase
A~uno
para
conducir
coches
de
inválido,
solamente.
c)
No
estar
inhabilitado
por
resolución
judicial
para
la
ob-
tención,
ni
incurso
en'
el
artículo
tioscíentos
noventa
de
este
Código.
Tampoco
podrá
obtenerse
permiso
alguno
durante
el
plazo
de
intervención
o~s:!lspensión
del
permiso
que
se
posea.
ya
se
haya
acordado
en
vía
judicial
o
administrativa.
d)
Poseer
las
aptitudes
psícófísicas,
y
psicotécnicas
en
&u
oo-so,
que
el
Ministerio
de
la
Gobernación
determine,
a
pro-
puesta
de
la
Dirección.
Cieneral
de
Tráfico.
el
Ser
titular,
con
más
de
un
año
de
antigüedad,
de
per-
miso
de
la
clase
C,
si
se
aspira
a
ObtHier
el
de
la
clase
D.
y
de
las
clases
a,
eoD,
cuando
se
trate
de
obtener
el
de
la
clase
E.
f)
Ser
declarado
apto
por
la.
Jefatura
Provincial
de
Trá~
fico
en
las
pruebas-
que,
en
relación
con
cada
cla.~e
de
permiso,
determine
el
Ministerio
de
la
Gobernac:ón',
a
propuesta
de
le
Dirección
General
de
Tráfico.
lI.
Estarán
exentos
del
requisito-
a
que
se
refiere
el
inci~
so el
del
apartado
anterior;
quienes,
hayan
realizado
la
prepara~
cíón
para
la.
Q'btenciól'1
del
permiso
de
que
se
trate
en
escue-
las
o
centros
que
impartan
ensefi~nza
para
la
formación
de
conductore~
COn
programas
especilJ,les
autprizados
al
efecto
por
la
Dirección
General
de
Tráficó.
Las
escuelas
y
centros
que
estén
interesados
en
la
implan~
tación
de
los
referidos
programas
de
ensefianza,
solicitarán
autorización
para
ello
de
la"Ditección
General
de
Tráfico,
la
cual
njará
para
cada
caso
las
condicion<:'s
que
aquéllos
han
de
reunir
y
establecerá.
un
riguroso
coptról
sobre
le;
mismos."
Artículo
doscientos
sesenta'
ycinco<
Queda
redactado
como
sigue:
..
l.
La
expedición
de
los
permisos
de
conducción
deberá
in·
teresarse
de
la
Jefatura
Provincial
de
Tráfico
en
que
se
desee
obtenerlos,
utilizando
para
ello
la
solicítud
que
a
tales
efec~
tos
proporcionará
dicho
Organismo.
11.
Con
la
solicitud,
suscrita
por
el
interesado,
deberán
pre-
sentarse
los
documentos
siguientes:
a)
Fotocopia
del
documento
nacional
de
identidad,
en
unión
de
éste,
que
será
devuelto
una
vez
coteja.do
con
aquélla.
Si
el
solicitante,
por
no
estar
obligado
a
ello,
no
posee
documento
na~
cional
de
identidad,
presentará
testimonio
notarial
o
fotocopia
del
pasaporte,
autorización
de
residencia
en
España
o
docu-
mente
análogo,
exhibiendo,
si
se
presenta
fotocopia,
el
respecti·
vo
docr:mento
original,
que
será
devuelto
una
vez
cotejado.
bJ
Certificado
de
aptitud
psicofísica
o
psicotécnica,
según
el
permiso
de
que
se
trate,
en
'el
que
se
hallará
adherída
la
foto·
grafia
del
interesado,
cruzada
por
la
firma
de
quien
expida
el
documento:.:,
-
Dicho
oertíficádo
no
deberá
tener
an-uguedad
superior
a
tres
meses,
contados
'desde
la
fecha
del
reconocimiento
a
la
de
presentación,
y
podrá
ser
suplido
o
completado,
cuando
la-
Di-:
rección
General
de
Tráfico,
así
lo
acueme,
por
el
'reconoci-:
miento
efeCtuarlo
por
facultativos
oficiales.
'
el
Tres
fotografías,
de
treinta
y
cinco
por
veinticinco
mili-:
metros,
con
el
nombre,
apellidos
y
número
del
documento
na"'"
cional
de
identidad
consignados
al
respaldo
y
exactamente
igua~
les
a
la
que
se
halle
adherida
al
certificado
a
que
se
hace
referencia
en
el
inciso
anterior.
d)
Certificación
acreditativa
de
haber
realizado
la
prepara-
ción
en
las
condiciones
$""!ñaladas
en
el
apartado
II
del
articu-
lo
anterior,
si
el
permiso
que
se
posee
no
tiene
el
año
de
antigüedad
a
que
se
refiere
el
-inciso
el
del
apartarlo
1
del
mismo
artículo;
si
10
tiene,
bastará
consignar
en
la
solicitud
la
fecha
de'
concesión
y
el
número
del
permiso
de
que
se
trate.
III.
Con
independencia
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
U,
inciso
b).-
de
este
articulo,
cuando,
con
ocasión
de
la
práctica
de
1~
pruebas
para
obtener
el
permiso,
se
adviertan
indicio,s
racionales
de
deficiencias
físicas
o
psíquicas
en
€l
aspirente,
se
someterá
éste
a
los
reconocimientos
suplementarios
que
~e
determineh.a
Artículo
doscientos
sesenta
y
siete.
Queda
redactado
como
sigue:
..
l.
Uno.'
Los
titulares
de
permisos
de
conduccón
expedidos
por
escuelas
militares
podrán
canjearlos,
una
sola
vez,
por
el
equivalente
de
los
enumerados
en
el
apartado
1
del
articulo
doscientos
sesenta
y
dos
de
este
Códjgo,
previo
pago
de
las
tasas
correspondientes
y
sin
realizar
pruebas
de
aptitud,
siem-
pre
que
concurran
las,
siguientes
circunstancias:
al
Que
el
titular
del
permiso
reúna
las
condiciones
esta-
blecidas
en
los
incisos
a),
c)
y
dl
del
apartado
1
del
artícu-
lo
doscientos
sesenta
y
cuatro.
b)
Que
el
permiso
haya
sido
expedido
por
una
escuela
mi-
litar
legalmente
facultada
para
la-
concesión
de
permisos
can-
jeabIcs
por
los
de
carácter
ordinarió,
y
que
sea
de
alguna
de
las
clases
expresamente
previstas
en
la
autorización
de
aquélla.
el
Que
el
permiso
no
tenga
antgüedad
superior
a
l.a
que
le
corresponderia
por
aplícación
d~
los
artículos
doscientos
sesen-
ta
y
ocho
y
~oscíentos
sesenta
y
nueve
de
este
Código.
d)
.
Que
el
titular
del
permiso
se
halle
en
situación
de
acti-
vidad
o
que
no
hayan
transcurrido
más
de
seis
meses
desde
que
cesó
en
la
misma.
l.
dos.
La
solicitud
de
canje
podrá
presentarse
en
cual-
quer
Jefatura
Provincial
de
Tráfico
y
con
ella
se,
acompañaran,
además
de
los
documentos
a
que
se
refiere
el
apartado
n.
incisoS
al,
b) y
el,
del
artículo
doscientos
sesenta
y
cinco,
los
siguientes:
a)
El
permiso
militar
que
se
pretenda
canjoor,
cuando
!':u
titular
no
esté
en
servicio
militar
activo;
9,]
lo
está,
presen-
tará
fotocop:a
y
exhibirá
aquél,
que
sera
devuelto
una
vez
cotejado.
b)
Certificación
acreditativa
dA
hallarse
prestando
servicio
militar
activo
ode
la
fecha
en
que
se
dejó
de
prestar.
1.
tres.
Por
el
Ministerio
de
la
Gobernación,
a
propuesta
del
Alto
Estado
Mayor
y
previas
las
comprobaciones
perti-
nente$,
se
determínarán
las
escuelas
militares
que
están
facul~
.
tadas
p~ra
expedír
permisos
de
conducción
canjeables
por
los
enumerados
en
el
apartado
1
del
artículo
doscientos
ses'~nta
y
dos.
1I. Los
diplomá.ticos
extranjeros
acreditados
en
España,
a~i
como
sus
ascendientes,
descendientes
y
cónyuge,
sismpre
qU0
en
su
p~ís
de
origen
se
conceda
igual
trato
alos
diplomá-
ticos
espafioles
y a
sus
familiares,
podrán
obtener
cualquiera
de
los
permisos
enumerados
en
el
apartado
1
del
artículo
dos-
cientos
sesenta
ydos,
sin
pruebas
de
aptitud
ni
pago
de
ta-
sas,
si
a
la
solicitud
acompafian,
además
"de
los
documentos
a
que
se
refiere
el
apartado
II,
incisos
'al,
b) y
el,
def
artícu-
lo
doscientos
sesenta
y
cinco,
justificación
de
que
son
titulares
de
permiso
de
conducción
válido,
de
igualo
superíor
clase
a
la
que
solicitan.
La
solicitud
se
prese'1tará
en
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
€l
cual,
previa
comp::-obación
de
que
concu-
rren
-los
requisitos
exigidos,
la
remitírá
a
la
Jefatura
Províncíal
de
Tráfico
qe
Madrid
para
su
tramitación.
JII. Los
permisos
de
conducción
nacionales
de
otros
paises,
si
se
encuentran-
en
vigor
y
sus
titulares
cumJilen
la,.,
condi-
ciones
establecldasen
los
incisos
al,
el
Y
d),
del
apartado
1
de}
artículo:
do~cientos
ses,cnta.
~
cuatro
y
tienen
residencia
habl~
23262
23
nóvlemtire
1978
B.
O.
ílel
K-Núm.
281
tual
enEspai\a.
podrán
.doef'.
canj~os.
previo
pago
de
las
I
tasascoITeSPo!14ienteay
sin: reaUzarpruebaB-
de
aptitud.
por
loa
equivalentes
de
los
enumerados
en
el
apartado
1
del
artículo
doscientos
sesenta
y.
dos,
si
el
~tulat
de
tales
permisos es
es-
pafio!. ysólo
por
los
de
las
clases
oB,
según
el
perm1.so
de
que
se
trate,
si
es
extrap.Jero
..
Ello no
obstante,
cuando
exis-
tan
dudas
sobreJa
autenticidad
del
permiso
o
sobre
las
aptitu-
des
de
su
titular,
podl'á éste ser" sometido a
todas
o
parte
de
las
pruebas
establecidas.
para
obtener
el
pertniso
de
que
se
trate.
Con
la
solicitud
que-al
efecto
se
formule
deberán
acompaAar-
se,
además
de'
los documentos
'6
que
le
refieren
los tres
pri-
meros incisos
d.el
apartado
n
del
actfculo doscientos sesen-
ta
y-clnco,
el
permiso nacional
extr~nJeroque
'S8
desee
canjear
y
una
'traducción
del
mismo
realizada
por
el
-
Real
Automóvil
Club
-
de
Espa1ia,
que
emitirá
informe
sobre
lascaracter1sticas
del
per:rniso.
IV. Los
que
padezQ&.n
enfe.rmedád odefecto orgánico o
fun-
cional
qUé
-los
incapacite:
para
obten~
permiso
de
cOnduc-'
dOn
de
carácter
ordlnario.podránobtener
los
de
las
clases
A~
uno,
A~d08
o
B,
siempre
que
el
vehiculo
esté
adaptado
8SUB
deficiencias,
consignándose'
en
el
permiso
la
matrícula
o
carac-
terísticas
del
vehíeuló
que'
pueden
conducir.
En
estos.
casos,
la
práctica
de
las
prueb3B
de
aptitud
se
rea-
lizará
ante
un
funcionario
de
ia"Jafatura
Provincial
de
Tráfico
y
un
Médico
de
la
Jefatura
Provtncial
de
Sanidad,
quienes
com-
probarán
la
aptitud
del
solip.ttante
para
conducir
el
vehículo
especial
o
adaptado
a
las
,defciencias.que
Radezca.
vftlorando
'la
eficacia
de
la
prótesiS.
siexistier.a,
y
el
indite
de
segundad
en
la.
conducción
que
ofrezca
en
casos
de
emergencia,
aefectos
de
detEJrminar
las'
limitaciones
en
la
conducción
que
,púdieran
imponerse
y
que
deberán
c<ms:.gnarse
,en
el
permiso
y,
ade-
más,
si
afectan
ala.
velocidad,
en
el
propio.
vehiculo,
median-
te
la
pl8qL
prevista
en
el
inciso
b)
del
e.rt1culo
noventa
y
tres.
S!
los
examInadores
lo
consideran
necesario.
la
Jefatura
Pro-
vipcial
de
,Tráfico
podré.
recabar
el
lDforme
del
Instituto
Pro-
v!l1o:al
do
Psloologfa
Aplicada
y
PoIco_
.•
ArUculo
doscientos
setenta ycuatro.
Queda
redactado
'como
sigUe: '
--l.
La
Dirección
General,
de,
Tráfico
llevará
un
registro.
denominado
Registro
Central
de
'Conduc:tores 8
lnfractores,
en
el
que
figurarán
lo'sdatos
necesarios
para
la
id~tif1cación,
de
los mismos. los
del·
~
oUcencia
correspondiente,
las
sanciones
judiciales
recatda&
sobre
aquéllos
por
hechos
de
la
circulación
ylas
administrativas
que
la·
Dtreccióli
General
de
Tráfico
determine,y;
en
general,
todos:
aquellos
datos:
que
puEN:ie.n
reflejar
el
comportamiento
de
los·
oonductores.
H.
La
anotación
de
lás sanclones a
que
86
refiere
el
aparw
tado
anter:or, integJ'BJJtes
del
historial
'del
conductor
respecti-
vo, dejarA.
de
tenerae
en
cuenta,
aefectos
de
agravaciÓD
tia
la
responsabilidad,
cUando
hayan
tranacurrido
dos
afias,
sin
cometer
nueva
infracción,
deSde
el
dia
siguiente
a
la
fecha
de
extinción
de
las
sanciones
administrativas
o
de
las
condenas
impuestas
judicialmente·
por
hech9s
de
tráfico."
Artículo
doscientos
ochenta
y
cuatro.
Queda
redactado
como
sigue:
.1. .
La
aéci6n
para·
perseguir
las
infr&ccionesa
lo dispuesw
to
enaste
Cód1$O
preacribe'
a
los
dos
meses.
contados
ap&"w
tir
del
dia
en
que
se
hubiesen
cometido,
salvo
en
los
supues-
tos
en
que,
pueda
llegar
a
imponerse
como
sanción
la
suspensión
de
la
autorización
de.
funciQnatlÜento
de
las
escuelas
de
condw>.
tores
o
de
las
autorizaciones.
p«ra
etercer
de
los
Directores
o
Profesores
de
las
mismas,
en
que
comenzará
a
contarse
en
la
techa
en
que
la
Jefatura
de
Trif'ico
tenga
conociiniento
de
la
presunta
infraeclón.·
.
El
plazo
de
prescripción
de
la
6Cción
se
interrumpirá
cuan~
do,
antes
de
haber
transcurrido
totalmente,
se
incoe
el,
'opor-
tuno
expediente.
y
cqando.
una
vez
iniciado
éste,se
practlqu~
en
el.
mismo
cUalquier
actuaclén
queaea
notificada
al
pre-
iuntd
responstlble
o.
que
proceda
de
éste.
El
mismo
efecto
causarán
las
actuaciónes
en
el
expediente
que
til;lng&D
cons-
tancia
exterior.
a
la
Jefatura
de
,Tráfico
~structora,
aunque
no
lleguen
a
oo~ocimiento
dél
presunto
responsable.
siempre
que
,sean
necesarias
para
averiguar
1&
identidad'
o
el
domicilio
de
éste,
para
comprobar
los
nachos
4etenninantes
de
la
.de-
nuncia
o
los
alegados
en
su
déacargo
por·
"1
presunto
infractor,
para
graduar
la
sanciÓD
de
suspensióil
'del
perJllilo
de
conduc-
ción
8qUe
8e
refiere
el.
articulo
dOScientos
ochenta
y
nueve
o
la
multa
a
que
se
·hace
ref~rencia
en
el
dento
seis
para.
la
reincidencia,
o
para
determinar
la
anulación·
de
la
licencia
de
oonducción
previj!ta
en
el
dosCientos
setenta
yjoreª. Igualmen-;
te
interrumpirán
dicho
plazo
las
actuaciones
judiciales
a
que
hace
referencia
el
articulo
doscientos
setenta
yseis. comenZ&nw
do
a
correr
de
nuevo
a
partir
de
la
recepción
por
la
Autori~
dad
Gubernativa
de
los
tesUmonios
a
que
alude
el
citado
ar~
ticulo.
n.
Las
sanciones
impuestas
por
infraca'on~5
a' lo·
dispues.
to
en
este
Código
prescriben
al
año,
eóntado
a
partir
del
dia
siguiente
al
de
firmeza
de
la
resolución,
ysólo
se
inte-
rrumpirá
por
las
actuaciones
encaminadas
a
su
ej
ecución
y
por
el
comitmzo
del
cumplimiento
de
.la
sanción.
m.
Una
vez
practicada
cualq\.liera
de
las
actuacíones
que.
"de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
los
apartados
anteriores,
in-
terrumpe
la
prescripc!6n,
comenzará
a
correr
de
nuevo
el
plazo
de
ésta.
IV. Todos los
plazos
a
que
este
articulo
se
refiere
se
compu-
tarán
de
fecha
a
fecha.
Si
en
el
mes
de
vericirrJ.ento
no
hubiera
dfa
equivalente
al
inicial
del
cómputo,
'se
entenderá
que
el
plazo
expira.
el
último
del
mes."
"
Artículo
doscientos
ochenta
y
nueve.
Al
final
del
apartado
l.
se
añade
el
siguiente
párrafo:
--Por
el
mismo
tiempo
podrá.
S,er
suspendido
el
permiso
alos
.conductores
en
los
que
el
número
de
sanciones
impuestas.
en
ningún
caso
inferior
a
seis
durante
los
últimos
doce
meses,
permita
estimar
una
habitual
desobediencia
a
las
normas
de
circulación
,"
Artículo
doscientos
noventa.
Queda
redactado
como
sigue;
--l.
Si
los
antecedentes
ob_rantesb
en
el
Registro
General
de
Conductores
e
Infractores
pennitieran
suponer
que
la
conce-
sión
del
permiso
de
conducción
puede
favorecer
16
peligrosidad
social'
del
aspirante'
a
conductor.
la
Jqfatura
Provincial
de
Tráfico
dejará
en
suspenso
la
tramitación
del
expediente
de
con
w
cesión
del
permiso
y
solicitará.
del
,Registro
Central
de
Penadas
y
Rebeldes,
certificación
de
antecedentes
penales.
y
de
la
Co-
misaria
de
Policia
o
del
Puesto
la
Guardia
Civil.
informe
sobre
la
conducta
del
"aspirante.
U.
Recibidos
los
,documentos
a
que
se
refiere.
el
apartado
anteI't:or,asi
comQ
cualquier
otra
información
que
pudiera
soli~
citarse
para
el
esClarecimiento
de
la
presunta
peligrosidad,
se
remitirá
todo
ello
al
Juez
de
Peligrosidad
y
Rehabilitación
Social
competente
para
qUe"
resuelva
lo
procedente
...
Articulo
doscientos
npventa
ydos. En
el
~apartado
IU,
inci~
so
b).
se
agregan
los
dos
párrafos
siguientes:
-Trece.--Cuandp
hayan
transcutr'do
veinticuatro
horas
desde
que
se
formulÓ
la
denuncia
por
estacionamiento
~ontinuado
en
un.
mismo
lugar
sin
que
el
vehículo
haya
sido
cambiado
de
sitio. si
así
se
encuentra
regulado
por
disposiciones
munici-
pales.
.
Catorce.-Cuando
hayan
transculTido
veint"cuatro
horas
des
w
de
la
inmovilización
del
vehículo
a
que
se
refiere
el
articulo
doscientos
noventa
y
dos
bis,
sin
que
se
haya
solicitado
la
susp&n.sión
de
aquella
medida
...
Articulo
segundo.-La
referencia
a
los
inc1sbs
dJ
ye)
del
apartado
II
del
articulo
doscientos
sesenta
y
cinco
del
Código
de
la
Circulación
contenida.
en
los
apartados
II
yVI
del
articulo·
doscientos
s8$enta
Y
nueve
del
mismo
Código.
se
en-
tenderá
hecha·
a
los
indsos
b)
y
el,
respectivamente.
de
los
m1smos
apartado
y
articulo.
ArUcúlo
tercero.-Se
agrega
un
nuevo
articulo
al
Código
de
la
Circulación,
con
la
redacción
siguiente:
Artículo
doscientos
noventa·
y
dos
bis.~ando
un
vehículo
se
encuentre
estacionado
en
forma
antirreglamentaria.
sin
per~
~urbar'
gravemente
la
circulación.
y
su
conductor
no
se
halla
..
re
presente,
o.
estándolo,
se
negase
a
retirarlo.
podrán
los:
Agentes
de
la
Circulación
inmovilizarlo
por
medio
de
un
proce~.
dimiento
mecánico
que
impida
su
Circulación."
Una
vez
inmovilizado
el
vehículo,
Su
conductor
solicitará
de
la-
Autoridad
competente
supuesta
en
circulación,
para
lo
cual
habrá
de
satisfacer,
.
previamente,
el
importe
de
los
gas~
tos
ocasionados
con
motivo
de
la
inmovilización,
que.
en
los
Municipios
en
que
esté
prevista
esta
medid;)"
deberá
estar
de-
terminado
en
la
correspondiente
Ordenanza.,
Articulo
cuarte.-El
Cuadro
de
Multas
del
Código
de
la
Circulació~
'queda
modificado
como
sigUe:
Artículo
ciento
setenta
y
cuatro
bl.
.-Quinientas
peSetas.
Si
se
crea
una
situación
de
peligro,
cinco
in1l
pesetas
...
Articulo
ciento
setenta
y
cuatro
C),
_Incumplimiento
de
las
seiiales
u
órdenes
de
los
Agentes
de
circulación.
quinient"as
pe-
letas.
Si
~e
p:rea
una
situación
de
peligro,~
cinco
miIpeseta§._":
B.
O. ilel
E.--Núm.
281
23
noviemore
1976 23263
Artículo
dOscientos
noventa
y
dos.
«Quebrantamiento
de
la
orden
de
inmovilización
de
un
vehículo,
cinco
mil
pesetas
...
DISPOSlqON
TRANSITORIA
En
el
plazo
de
seis
meses,
contados
a
parLr
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto;
el
Ministerio
de
la
Gober-
nación,
a
propuesta
del
Alto
Estado
Mayor,
dara
cumplimien·
to a
lo
cispuesto
en
el
apartado
1.
tres
del
artículo
doscientos
sesenta
y
siete,
siendo
de
aplicación
durante
dicho
plazo
lo
dispuesto
en
las
Ordenes
de
doce
de
abril,
y
veintisiete
de
sep-
tiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
del
Ministerio
d.e
Industria.,
y
dieciséis
de
julio
de
mil
novecientos
s~,tenta
y
veintiséis
de
febreró
de
mil
novecie'Dtos
setenta
y
cinco.
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
DISPOSICION
FINAL
la
que
se
hará
saber
que,
eOIl'
arreglo
al
artículo
decimocuarto~
dos
de
la
Ley
38/1973.
de
19
de
diciembre.
no
procede
recurso
contra
la
misma
en
vía
admínistrativa.
Lo
que
digo
a
V.
L
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
1vIadríd,
10
de
noviembre
de
1976.-El
Director
general,
José
Morales
Abad.
Ilmo.
Sr.
Secretario
general
de
la
Organización
SindicaL
TEXTO DEL
CONVENIO
COLECTIVO
NACIONAL
DE
LA
AGRUPACiÓN
DE
RECAUDACIONES
Y
AGENCIAS
EJECU-
TIVAS
DE
IMPUESTOS
MUNICIPALES
Y
DEMAS
NO
ESTA-
TALES,
ACORDADO
POR
LA
COMISION
DELlBERADORA
EL
DIA
16
DE
OCTUBRE
DE
1976
IlustrÍsi~o
señor:
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Gobernación.
RODOLFO
MARTIN
VILLA
MINISTERIO DE TRABAJO
Artículo
1."
Ambito
territorial.-El
Convenio
afectará
a
todas
las
Empresas
y
trabajadores
acogidos
a
la.
Ordenanza.
LabOral
vigente
de
Recaudaciones
de
'Impuestos
y
Exacciones
-Municipales
y
demás
no
Estatales,
de
7
de
febrero
de
1975.
de
todo
el
terri-
torio
nacional.
Art.
2:"
Ambito
personal.-Se
regirá
por
el
Convenio
el
per~
sonal
de
'cualquier
categoría
que
presta
servicios
eJe
naturaleza
laboral
en
los
centros
de
trabajo
contenidos
en
el
ámbito
terri-
torial
establecido.
Art.
3."
Vigencia.-El
Convenio
entrará
en
vigor
el
día
1
de
octubre
de
1976.
Art.
4."
Duración.-La
duración
del
mismo
será
de
dos
aftas,
.revisable
en
sus
condiciones
económicas
cada
Beis
meses;
Art.
5.'"
Prórroga'.-El
ConveniQ
se.
entenderá
prorrogado
tá-
citamente
da
año
en
año,
mientras
no
/;tea.
denunciado
con
tres
meses
de
antelacíón
por
cualquiera
de
las
partes
contratantes.
al
vencimiento
de
su
duración
o
de
cualquiera
de
sus
posibles
prórrogas.
Art.
6.'"
Vinculación
a
la
totalidad.-En
el
caso
de
que
la
a~toiidad
laboral,
en
uso
de
sus
facultades
propias,
no
aprobara
alguno
de
los
pactos
de
este
Convenio,
modificara
o
suspendiera
los
mismos.
éste
quedará
sín
eficacia
alguna,
debiendo
reconsi-:
derarse
de
nuevo
su
total
contenido,
Art.
7.'"
Garantias
personales·-Serán
respetados
en
su
tota-
lidad
los
haberes
percibidos
por
el
personal
que
correspondan
acomisionGs,
porcentajes
de
cobranza,
diligencias
de
embargo.
dietas,
participaciones
y.
en
general,
toda
otra
condición
más
beneficiosa
que
se
viniera
disfrutando
antes
de
la
entrada
en
vigor
de
este
Convenio.
ArL
8."
Periodo
de
prueba.-La
duración
máxima
del
período
de
prueba
será;
al
Auxiliar
de
recaudacíón
de
primera.
tres
meses.
bJ
Auxiliar
de
recaudación
de
segunda,
dos
meses.
e)
Auxiliar
de
recaudación
de
tercera.
dos'
meses.
d) Auxilia.r
de
oficina
de
primera,
dos
meses.
el
Auxiliar
de
oficina
de
segunda.
un
mes.
f}
Aspirante.
un
mes.
gl
Personal
subalterno.
dos
semanas.
Art.
9."
Provisión
de
vacantes.-Las
Empresas
no
.podrán
contratar
en
¡lingún
caso
trabajadores
que
no
estén
incluidos
en
el
censo
a
que
hace
referencia
el
artículo
14
de
la
Ordenanza
Laboral
de
7
de
febrero
de
1975,
en
tanto
exista
personal
en
el
mismo
en
"situación
de
desempleo.
Art.
10.
Jornada·-Lajornada
será
de
siete
horas
diarias.
con
las
siguien
tes
excepciones;
Los
sábados
será
de
cinco
horas,
estableciéndose
en
las
Em~
presas
turnos
rotativos
para
su
realización
de
un
50
por
100
aproximadamente
del
personal
de
plantilla
de
cad.a
Empresa,
además
de
que
el
personal
vacante
en
dicho
día
habrá
de
recu-
perar
durante
la
semana
las
horas
restantes
hasta
totalizar
la~
cuarenta
marcadas
por
la
Ordenanza.
Para
el
personal
que
efectúa
trabajo
de
recaudación
en
pe-
ríodo
voluntario
no
tendrá
efecto
el
apartado
anterior.
en
los
diez
últimos
días
del
período
de
cobranza
voluntaria,
en
cuyo
caso
podrá
ampliarse
hasta
ocho
horas
la
jornada,
incluso
los
sábados.
Art.
11. Concesi-ón
de
vQcaciones.-El
mes
natural
de
vaca~
ciones.
al
que
el-
personal
afectado
por
el
presente
Convenio
tiene
derecho,
se
concederá
de
mutuo
acuerdo
con
la
Empresa
en
cuanto
a
las
fechas.de
su
disfrut\(o
RESOLUCIÓN
de
lq.
Dirección
General
de
Trabajo
por
la-que
se
homologq, el
Convenio
Colectivo
Sin-
dical.
de
ámbito
interproviricial, para las
Empresas
de
Recaudación
de
Impuestos
M¡.micipales
'I'f demá.s
no
Estatales.
23697
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
cBoletin
Ofi::ial
dei
Estado
...
salvo
la
exclusión
del
documento
reseñado
en
el
apartado
n,
b),
del
artículo
doscientos
sesenta
y
cinco,
que
se
modifica.
la
cual
en-
trará
en
vigor
el
día
uno
d~
enero
de
mil
novecientos
seten"
ta
y
siete.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubr.e
de
mil
novecientos
se~
tenta
y
seis.
Visto
el
Convenio
Colectivo
Sindical,
de
ámbito
interprovin·
ciai,
para
las
Recaudaciones
y
Agencias
Ejecutivas
de
Impuestos
Municipales
y
demas
no
Estatales,
y
Resultando
que
la
Presidencia
del
Sindicato
Nacional
de
Ac~
tívidades
DiverSas.
con
escrito
de·
fecha
3de
noviembre
actual,
ha-
remitido
el
texto
del
expresado
Convenio,
que
fue
suscrito
por
la
Comisión
Deliberante
el
día
2
del
mismo
mes.
acompa-
ñando
las
actas
de
las
negociaciones
y
la
de'
otorgamiento;
Resultando
que
en
la.
tramitación
de
e.ste
expediente
se
han
observado
las
prescripciones
legales
y
reglamentarias.
Considerando'
que
esta
Dirección
General
es
competente
para
resolver
sobre
10
acordado
por
las
partes
en
Convenio
Colectivo
Sindical
respecto
a
su
homologaci~.
así
como
para
disponer
su
inserción
en
el
Registro
de
la
misma
y
su
publicación,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
decimocuarto
de
la
Ley
38/
1973,
de
19
de
diciembre,
y,
en
el
articuJol12
de
la
Orden
de
21
de
enero
de
1974; -
Considerando
que
el
mencionado
Convenio
Colectivo
Sindical
se
ajusta
a
lOB
preceptos
regu~a-dores.contenido$
fundamental-
mente
en
la
Ley
y
Drden
anteriormente
citados,
que
no
se
observa
en
él
'violación
a
norma
algun·t
de
qcrecho
necesario,
y
que
su
contenido
se
halla
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
quinto
del
Real
Decreto~lh
18/1976.
de
8
de
octu~
bre,
por
lo
que
Be
estima
procedente
su
homologación.
Vistos
los
citados
preceptos
y
demás
de
general
apli~ación,
Esta
Dirección
'General
acuerda:
Primero.-Homologar
el'
Convenio
Colectivo
SindiCal.
de
ám-
bito
interprovincial,
para
las
Empresas
de
Recaudación
de
Im-
puestos
Municipales
y
damas
no
Estatales,
suscrito
el
día
2
de
noviembre
de
1976.
Segundo.-Disponer
su
inscripción
en
el
Registro>
de
esta
Dirección
General'
y
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado~.
Tcrcero.-Qu6
se
comunique
esta
Resolución
a
la
Organiza-
ción
.indical
para
su
notificación
a
la.
CQmisión
Deliberante,
a

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR