Real Decreto 2879/1979, de 29 de diciembre, por el que se modifican los precios de determinados alcoholes etílicos.

MarginalBOE-A-1979-30665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

EL REAL DECRETO MIL NOVECIENTOS CUARENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TRES DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCION, INTERVENCION Y PRECIOS DE DETERMINADOS ALCOHOLES ETILICOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO TERCERO LOS PRECIOS DE LOS ALCOHOLES ETILICOS INTERVENIDOS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ALCOHOL Y DE LOS DESNATURALIZADOS.

EL REAL DECRETO DOS MIL VEINTICUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TRES DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CAMPAÑA VINICO ALCOHOLERA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, ESTABLECE, EN SU ARTICULO TRECE, LOS PRECIOS DE REGULACION DE LOS ALCOHOLES VINICOS Y, EN SU ARTICULO ONCE, FACULTA AL FORPPA PARA VENDER LOS ALCOHOLES DE QUE DISPONGA AL PRECIO, CONDICIONES Y DESTINO QUE SEÑALE. LAS GRANDES DISPONIBILIDADES DE ALCOHOLES PROCEDENTES DE SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION ACONSEJAN MANTENER EL PRECIO DE VENTA DE ESTOS ALCOHOLES PROPIEDAD DEL FORPPA, INFERIOR POR TANTO AL PRECIO QUE SE ESTABLECE PARA LOS RECTIFICADOS DE MELAZA, DE ESCASA PRODUCCION NACIONAL, APTO PARA USOS DE BOCA.

EN LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE ESTABLECE QUE LOS PRECIOS DE VENTA AL USUARIO SE ENTIENDEN SOBRE FABRICA PRODUCTORA O DEPOSITO, Y CON LOS IMPUESTOS VIGENTES INCLUIDOS.

PUBLICADA LA LEY TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TREINTA DE NOVIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, POR LA QUE SE MODIFICAN ENTRE OTROS LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCION DE ALCOHOLES ETILICOS DE CUALQUIER CLASE O PROCEDENCIA, INCLUIDOS LOS DESNATURALIZADOS, PROCEDE MODIFICAR LOS PRECIOS DE DETERMIANDOS ALCOHOLES ETILICOS, ACOMODANDOLES A LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

EN SU VIRTUD, TENIENDO EN CUENTA LOS ACUERDOS DEL FORPPA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, DE COMERCIO Y TURISMO Y DE ECONOMIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:

ARTICULO UNICO PRECIOS.

A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, LOS PRECIOS DE CESION AL USUARIO O DE RESCATE DE LA ENTREGA VINICA CON LOS IMPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TREINTA DE NOVIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SOBRE FABRICA PRODUCTORA O DEPOSITO, DE LOS ALCOHOLES ETILICOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SERAN LOS SIGUIENTES:

(ANEXO OMITIDO)

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.

DADO EN BAQUEIRA A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO.

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