DECRETO 167/1995, de 4 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia y la Consejería de Gobernación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Con el presente Decreto se pretende adaptar la estructura organizativa de la Consejería de Presidencia a las nuevas exigencias funcionales generadas en su seno. En concreto se abordan las modificaciones necesarias en la estructura del Servicio de Publicaciones y BOJA para la adaptación de los puestos de trabajo a las transformaciones tecnológicas acaecidas en el mismo. Por otra parte se traslada el puesto de Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias, de la Consejería de Gobernación a la Consejería de Presidencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo único Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Gobernación en los términos expresados en el anexo al presente Decreto.
Disposicion adicional única

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Disposición derogatoria única

A los efectos que procedan sobre este Decreto, quedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR