Decreto de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística. (Decreto 15/1991, de 19 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La insuficiencia de servicios de urbanización origina frecuentes problemas en nuestra Comunidad, donde numerosos suelos han sido considerados solares, sin contar con los servicios suficientes, casi nunca con depuración de aguas residuales, con defectuosas previsiones que en el mantenimiento y conservación de las obras, o en la calidad medio ambiental.

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y los artículos 67 al 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, necesitan de un desarrollo, a la vista de que, estos problemas no han sido resueltos desde las figuras de planeamiento aprobadas hace años, ni encuentran respuesta adecuada en las medidas de vigilancia y control de competencia municipal.

En muchas ocasiones, la inexistencia de servicios, y la utilización del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin suficientes garantías de coordinación en el tiempo entre la urbanización y la edificación, ha provocado problemas frecuentes a la habitabilidad, o al Medio Ambiente.

Esta situación exige un tratamiento urgente, sin perjuicio de ulterior encuadre en normativa de mayor alcance, para evitar los incumplimientos enunciados, a la vez que se propicia un cambio de actitud tanto en las Administraciones competentes como en los agentes de esta importante actividad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.39, faculta con competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Urbanismo.

En su virtud, en uso de las competencias transferidas a esta Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión el día 19 de febrero de 1991, DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

(Derogado)

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