Decreto-Ley n.º 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Fecha de publicación09 Mayo 2020
Número de Gaceta2182
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2182 Decreto-Ley n.º 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

Preámbulo

De todos es conocido que la aparición del coronavirus denominado SARS-Cov-2, ha sacudido de forma súbita a la población mundial y ha enfrentado a las administraciones y organismos públicos a situaciones inauditas. El gran poder de transmisión de esta enfermedad y su afección a nivel mundial, han llevado a la Organización Mundial de la Salud haya declarado el pasado 11 de marzo una pandemia.

Esta enfermedad es grave y potencialmente letal en corto tiempo, a fecha actual casi tres millones de personas en el mundo han sido diagnosticadas y alrededor de 200.000 han fallecido, desconociéndose el número de personas asintomáticas que pueden estar transmitiendo la enfermedad. Ante esta situación los distintos gobiernos se han visto en la urgente necesidad de reaccionar con medidas drásticas para reducir en la mayor medida posible la propagación de la enfermedad y posibilitar que los sistemas sanitarios tengan la mayor capacidad de respuesta.

Así, ante esta situación, el Estado Español recurrió a herramientas extraordinarias dentro de nuestro marco constitucional como es la declaración de declaración del Estado de Alarma por emergencia sanitaria mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Nadie duda de que se trata de un acontecimiento imprevisible, completamente inimaginable hace unos meses, de escala mundial, ante el que difícilmente se podía estar preparado con antelación, que debe ser calificado sin duda como un claro episodio sobrevenido de fuerza mayor.

Ante ello los gobiernos de varios países, entre ellos el de España, han adoptado medidas insólitas y contundentes de confinamiento de la población y reducción a mínimos esenciales de la actividad productiva y social, atendiendo exclusivamente a criterios sanitarios y a la protección de vidas humanas. La economía puede recuperarse, las vidas humanas no. Así lo interpretó la Organización Mundial de la Salud con su declaración de la pandemia. Y así lo han hecho todas las autoridades públicas españolas, cada una en el ámbito de sus competencias.

Pero los efectos de estas medidas en la estructura social y económica están siendo aplastantes, proyectándose en los distintos sectores productivos y afectando a empresas y trabajadores, y por ende a las familias y a los servicios públicos y, sin perjuicio de las medidas de contención y actuación sanitarias que se adopten para frenar el ritmo de propagación del coronavirus, es preciso pasar a evaluar los daños y, sobre todo, trabajar de forma urgente y decidida en buscar soluciones ante el grave problema social y económico que se ha generado.

El impacto que está sufriendo la sociedad y la economía de la Región de Murcia es todavía de difícil precisión, pero no cabe duda de que está siendo implacable. Las medidas sanitarias han conllevado una paralización completa de toda actividad económica, excepto los sectores esenciales, y paralizaciones parciales o afecciones en la productividad y viabilidad de sectores completos, cuya reactivación en el tiempo será difícil y no estará exenta de efectos negativos.

A nivel mundial ya se están emitiendo las primeras evaluaciones sobre el terrible impacto que está produciendo este suceso extraordinario sobre la economía global, y que dibujan un panorama desolador. El Fondo Monetario Internacional prevé una contracción brusca de la economía mundial de, al menos, un -3%, con riesgo considerable de presentar resultados aún más graves. Las previsiones que establece para España son muy superiores, se sitúan en el -8% del PIB, lo que representa una caída de 100.000 millones de euros. Extrapolados a la Región de Murcia, supone la pérdida súbita de más de 2.500 millones de euros de producción. Este mismo organismo recomienda a los encargados de formulación de políticas, que establezcan medidas urgentes para apoyar a los hogares y las empresas afectadas.

La Confederación de Organizaciones Empresariales de España (CEOE), en un informe sobre el escenario económico específico provocado por el coronavirus de fecha 8 de abril, señala que una de las peculiaridades de esta adversa situación es que impacta de manera muy diferente a los distintos sectores, por lo que aconseja que las intervenciones públicas prioricen a las actividades y empresas más perjudicadas. Concretamente nombra los denominados “sectores de proximidad” entre los que se encuentran el turismo, los servicios inmobiliarios o el transporte, que, como es público y notorio, son sectores fundamentales de la actividad económica agregada en la Región de Murcia.

Este mismo informe califica el escenario como un “shock de impacto”, por lo que declara la urgente necesidad de adopción de medidas con celeridad excepcional. Cuantifica un descenso del PIB en un -5%, en el escenario más optimista. En otras hipótesis, en las que sea necesario extender el período de confinamiento, o las medidas que se adopten no sean lo suficientemente ágiles o no alcancen los objetivos esperados, la intensidad de los efectos considerados podría provocar una contracción del Producto Interior Bruto superior al -9%. De acuerdo con todos los expertos, una caída tan brusca no se había producido en España desde la Guerra Civil. La traducción en términos de paro que tienen estas previsiones es también desoladora. Las previsiones más optimistas señalan pérdidas de empleo en toda España del orden del millón de personas, situando el total de desempleados rozando los 4.200.000.

Este informe también propone soluciones que, para una crisis de oferta como se considera esta, consisten en la implementación de medidas de política económica que vayan particularmente dirigidas a las actividades afectadas.

Ante esta súbita y gravísima situación se hace necesario estructurar y agilizar la intervención de la administración pública en los distintos sectores de actividad afectados, entre los que se encuentran la propia planificación y programación de la administración, y la implantación de infraestructuras públicas o privadas de diferente índole en el territorio, como pueden ser las sanitarias, educación, redes de transporte y centros logísticos, agua, producción de energía, gestión de residuos, cultura, deporte, o las necesarias para el funcionamiento de los sectores primario, industrial o de servicios.

Es, por tanto, una obligación ética y política de las Administraciones Públicas adoptar con eficacia todas las decisiones que la situación exige. Ante este panorama de crisis social y económica, debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administración combatir con la máxima eficacia el enorme reto de impedir que el derecho fundamental a una vivienda digna se vea menoscabado, de reactivar una red económica súbitamente interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin resistencias.

Por ello, este Decreto-Ley de medidas urgentes en el área de medio ambiente es fundamental para armonizar la respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas con la protección y defensa del medio ambiente, sumándose a las medidas adoptadas a nivel de la Unión Europea, y a las numerosas disposiciones legales evacuadas por el Gobierno de la nación, igualmente extraordinarias, en las últimas semanas.

Este Decreto-Ley se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales, garantizando a través de estos que, cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acción preventiva y cautelar, mediante la prevención, corrección y compensación de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideración a su vez el cambio climático. Siempre desde el principio constitucional del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como del deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Mediante este Decreto-ley se modifica la ley regional de protección ambiental integrada con la finalidad de mejorar la concertación de los procedimientos de evaluación y autorización y la colaboración activa de las distintas administraciones públicas, facilitando la identificación y acceso a la información, incrementando la seguridad jurídica en la implementación de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones. Así mismo, partiendo de la experiencia adquirida en años anteriores, se establecen medidas tendentes a garantizar la debida proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos y su evaluación o autorización ambiental. Se modifica así mismo el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, eliminando un artículo que supone duplicidad de intervención administrativa.

Es importante reseñar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto más tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída, más estructurales serán los problemas y más difícil será la recuperación, causando más sufrimiento a más ciudadanos. Por ello la Administración Pública está obligada a adoptar medidas para que la...

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