Decreto-ley por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. (Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto-Ley

to desafiante, lleno de oportunidades, en el que se pretenden articular tres ejes estructurales en la regulación de la actividad del aprovechamiento de yacimientos minerales, ejes que forman, entre sí, un sistema de vasos comunicantes, en el que cada uno de ellos es cumplimiento de los demás, creando sinergias mutuas que no dejarán de optimizar, como se mencionó anteriormente, la implementación de múltiples políticas públicas que se entrecruzan en esta actividad.

El primero es cumplir con los más exigentes estándares de sostenibilidad ambiental en la actividad de extracción de los recursos minerales, garantizando, al mismo tiempo, su máximo valor económico.

Un segundo eje tiene que ver con el fortalecimiento de la disponibilidad de información y participación ciudadana, así como fortalecer la intervención de los municipios, asegurando la mayor transparencia de los procedimientos administrativos.

Finalmente, el tercer eje consiste en la distribución equitativa de los beneficios económicos de la explotación entre las empresas, los municipios y sus habitantes.

Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, además de los ya referidos, y debido a su carácter fundamentalmente transversal, debemos mencionar sin ánimo de exhaustividad, y siempre asumidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, las competencias exclusivas en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan (artículo 9.1.1.), industria (artículo 9.1.15), comercio interior dentro de la unidad de mercado (artículo 9.1.16), urbanismo y vivienda (artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), instalaciones de producción almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas (artículo 9.1.37), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38), centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura (artículo 9.1.39).

Además, la Comunidad Autónoma asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, montes y vías pecuarias (artículo 10.2), y competencias de ejecución sobre las políticas activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).

En este marco normativo, el presente decreto-ley pretende coadyuvar al enfoque global del problema demográfico y territorial desde la política minera, energética e industrial, con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.

V

Por último, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Junta de Extremadura puede acudir a la figura del decreto-ley solo "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". La extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación del presente decreto-ley obedece, principalmente, a la coyuntura internacional del litio, mineral presente en Extremadura y fundamental como se ha expuesto más arriba en la elaboración de baterías para la creciente movilidad eléctrica, que obliga a adoptar una decisión como la que nos ocupa con la mayor celeridad, sin que quepa esperar a la tramitación parlamentaria de una ley, ni siquiera por el procedimiento de urgencia.

Hay que tener en cuenta que solo unos días antes del inicio de la invasión rusa de Ucrania un estudio científico revelaba que este país podría albergar una de las mayores reservas de litio del planeta, que se estimaba en 500.000 toneladas de óxido de litio. Si bien, no puede afirmarse que este hecho haya sido uno de los desencadenantes de la Guerra de Ucrania, sí es indudable que desde el inicio de la misma el incremento del precio del litio (en forma de hidróxido de litio) en los mercados futuros de metales y otros minerales ha experimentado un continuo incremento, habiéndose disparado su cotización hasta el presente en la Bolsa de Metales de Londres, el mayor mercado mundial de contratación futuros del sector: si a principios de febrero de 2022 la tonelada de hidróxido de litio se cotizaba allí a 42.000 dólares, tras el inicio de la guerra el 28 de febrero, el precio llegaba el 1 de marzo hasta los 60.200 dólares, y el 26 de agosto alcanzaba ya los 75.600 dólares.

Resulta obligado, pues, asegurar en el presente contexto de volatilidad que las reservas de litio, mineral estratégico para la Unión Europea, se exploten, en todo su ciclo, dentro de su territorio, y que, en la medida de los posible, ello se haga sin renunciar a los valores y compromisos asumidos por esta, apostando por un crecimiento sostenible del conjunto de la Unión -reduciendo al mínimo la huella de carbono al promover el aprovechamiento en las inmediaciones del lugar de extracción-, al desarrollo de las zonas más desfavorecidas y al mantenimiento de la población en las zonas rurales, finalidades todas ellas a las que contribuirá la aprobación del presente decreto-ley, que, entre otras cuestiones, garantizará que el aprovechamiento de los recursos minerales de litio aquí extraído se produzca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI Artículos 1 a 4

El presente decreto-ley consta de 4 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

En el primer artículo se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha de entenderse por aprovechamiento.

En el segundo artículo se dispone, como consecuencia de la declaración de interés general efectuada, que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.

Asimismo, se establece que mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se concretarán los términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación.

Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada, siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.

En el artículo 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez obtenida la concesión de explotación. Así, se dispone que dicho incumplimiento será motivo de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la expropiación de las instalaciones existentes; habilitándose a la Junta de Extremadura para convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas.

En el artículo 4 se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios y se dispone que tendrán la condición de beneficiarias las entidades adjudicatarias del concurso público mencionado.

Seguidamente, la disposición adicional única dispone que los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura puedan tramitarse como proyecto empresarial de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación, lo que supone una excepción al régimen previsto en la misma.

La disposición transitoria determina que el presente decreto-ley es de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.

Por último, la disposición final, en consonancia con la urgencia de un decreto-ley, dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Declaración de interés general del aprovechamiento del litio.
  1. Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad" (COM/2020/474 final), de 3 de septiembre de 2020.

  2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.

ARTÍCULO 2 Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura.

(Declarado inconstitucional y nulo)

ARTÍCULO 3 Incumplimiento.

(Declarado inconstitucional y nulo)

ARTÍCULO 4 Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.

(Declarado inconstitucional y nulo)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Proyectos empresariales de interés autonómico

Los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Lo previsto en el presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de agosto de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad , OLGA GARCÍA GARCÍA

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