Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango de LeyDecreto-ley

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO-LEY 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decretoley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.

(2023DE0008)

La ganadería en Extremadura es un sector estratégico, por su relevancia económica y social, porque garantiza la seguridad alimentaria y es uno de los motores económicos más destacados de la Comunidad Autónoma. Desde el año 2020, este sector se ha visto sometido a importantes tensiones debido a distintos factores que se han venido sucediendo como la pandemia de Covid-19, la sequía, los altos costes de los insumos por la invasión de Ucrania, entre otros.

A estas vicisitudes, se ha sumado en el verano de 2023 la irrupción del virus de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) que no tiene tratamiento específico ni vacuna autorizada, ni programas aprobados y financiados con fondos públicos para poder paliar su afectación a las explotaciones ganaderas de bovino.

Ante esta circunstancia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 14 de noviembre de 2023, aprobó el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, (DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2023), a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que "Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley".

El citado Decreto-ley establece sus propias especificaciones, pivotando sobre tres ejes esenciales: (i) la determinación de aquellas personas que como titulares de explotaciones agrarias puedan tener condición de beneficiario, partiendo de la necesidad de notificación de la enfermedad, (ii) la urgencia en la tramitación de las ayudas de manera que pudiesen estar a disposición de los beneficiarios en el plazo más breve posible (de ahí su tramitación excepcional mediante Decreto-ley) y (iii) la convicción de que las ayudas que se fuesen a inyectar en el sector sirviesen de manera efectiva a paliar la situación de los afectados.

Por lo que respecta al primero de los ejes señalados, en el artículo 3.3 del Decreto-ley, se establece para tener la consideración de beneficiario, entre otros requisitos, que las explotaciones deben contar con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación; o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado sospecha. Esta notificación o encuesta epidemiológica tenían que ser realizadas como máximo hasta el 15 de octubre de 2023.

Por su parte el artículo 5, y en conexión con el segundo de los ejes señalados, se dispone, en su apartado 1.a, que las ayudas se conceden de forma directa. El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos computables para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Esta previsión, junto a la determinación de la cuantía de las ayudas, es de gran trascendencia pues la determinación de oficio de los potenciales beneficiarios era una información indispensable para poder cuantificar el importe con el que debían dotarse las ayudas.

Finalmente, y respecto al tercero de los ejes motores del Decreto-ley, esto es, sobre las cuantías de las ayudas, se dispone, entre otros aspectos, que la cuantía de la ayuda será de 35'00 euros por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado.

Como ya se ha señalado, el objetivo de estas disposiciones es que, ante la situación sobrevenida a estas explotaciones, se pudiera amparar a todas las personas y entidades titulares de explotaciones que cumpliesen con la condición de beneficiarios afectadas por esta nueva epizootia y que la cuantificación de la ayuda contribuyera de forma real y efectiva a mitigar los gastos y situaciones a las que han tenido que hacer frente dichas personas o entidades.

Pues bien, tras la aprobación del citado Decreto-ley, se han advertido una serie de errores informáticos y materiales detectados al implementar los criterios legales a través de los cruces de las distintas bases de datos obrantes para la gestión de las ayudas, constatándose que el número de posibles beneficiaros, que cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 3, es superior al establecido en un primer momento y que se tomó en consideración para la dotación global de las ayudas.

Se estima que lo procedente es abordar la modificación del Decreto-ley mediante la ampliación del crédito presupuestario necesario, lo que supone un importante esfuerzo financiero

complementario, aumentando considerablemente dicha cuantía para alcanzar al total de beneficiarios y que ello no suponga una disminución de la ayuda a percibir por cada persona o entidad. Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto-ley se suprime, la referencia al artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, puesto que el mismo afecta a las limitaciones para realizar transferencias de créditos, cuando los créditos previamente se hubieran financiado mediante créditos extraordinarios, si bien, para financiar las actuaciones contempladas en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, no se emplea esa figura. En consonancia con las modificaciones previstas, se procede también a incorporar una disposición adicional a fin de abrir un nuevo plazo para la publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias de las ayudas, derivado de la modificación que ahora se opera en el citado Decreto-ley.

Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

En este sentido, se trata de subsanar las insuficiencias detectadas en el articulado del referido Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, a fin de no mermar la expansión de la totalidad de sus objetivos que, sin duda, contribuirán a dotar al sector objeto de la ayuda convocada, de un marco económico más favorable que le permita sustentar las explotaciones dedicadas a la cría y producción de ganado de vacuno.

Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a "situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes").

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente "se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como "coyunturas económicas problemáticas", para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes" (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento norma-

tivo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto.

En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,

DISPONGO

Artículo único Modificar el artículo 2 del Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 "Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible", Servicio 002 "Dirección General de Agricultura y Ganadería", Programa 312A "Sanidad Vegetal y Animal", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", por los siguientes Fondos y Proyectos: Fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" y Proyecto 20230440 "Ayuda concesión directa a explotaciones ganaderas CAEX", por importe de 7.059.710 euros.

El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias".

Disposición adicional única Publicación del listado provisional de beneficiarios.

A efectos de la prevenido en el artículo 5.1.b) del Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre la a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número de animales com-

putables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es/.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitaciones.
  1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.

  2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de noviembre de 2023.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

* * *

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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