El Decreto-Ley

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas254-259

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2. 1 Concepto y naturaleza

Se entiende por decreto-ley una norma jurídica con rango de ley dictada por el gobierno por motivos de urgencia, presumiendo el consentimiento parlamentario, que deberá ser ratificado por éste con posterioridad a su entrada en vigor.

La justificación está pues en la urgencia de la norma: ciertas medidas legislativas perderían su eficacia o utilidad si hubieran de esperar a la lenta y laboriosa tramitación parlamentaria para tener vigencia. De ahí que, como excepción al principio de separación de poderes, se permita al gobierno, órgano capaz de legislar con bastante más celeridad que el parlamento, dictar normas con fuerza de ley (y que pueden por tanto modificar o derogar a éstas), con tal que dicho decreto-ley se someta a posteriori a la ratificación parlamentaria.

Según parece, la formación del concepto de decreto-ley procede de la jurisprudencia francesa del siglo pasado al verse en la necesidad de reconocer la vigencia de numerosos decretos dictados autocráticamente por Napoleón sobre materias que exigían

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la formalidad de ley, así como de otros expedidos por Gobiernos dictatoriales entre 1848 y 1852 y posteriormente en 1870. Entendió dicha jurisprudencia que tales decretos tenían la misma fuerza que una ley, y por tanto sólo por ley podían ser modificados o derogados392. En los países latinos se impuso así la denominación de "decreto-ley", porque a un tiempo proceden del ejecutivo (decreto) y tienen la misma fuerza normativa que si hubiesen sido aprobados por el parlamento (ley).

Por lo que se refiere a España, los decretos-leyes encontraron su primer reconocimiento a nivel constitucional en el Proyecto de 1852 conocido como Bravo Murillo, aunque después fue utilizado por varios Gobiernos en los años 1871-75. Reapareció en 1923, con la Dictadura de Primo de Rivera y fue recogido en la Constitución republicana de 1931 y en las Leyes Fundamentales de Franco393.

2. 2 El Decreto-Ley en la constitución de 1978

Para evitar los abusos del decreto-ley que venían produciéndose en el régimen de Franco y durante la transición política, el constituyente español de 1978 estableció un riguroso régimen jurídico para este instrumento dispositivo cuya importancia para el sistema de fuentes del Derecho constitucional es ahora, por eso mismo, mucho menor: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general" (art. 86.1 CE).

Con estas limitaciones materiales ya se comprende que casi todas las mate-rias políticas importantes han quedado excluidas del ámbito de actuación del decreto-ley. Con todo, la interpretación de tales límites realizada por el Tribunal Constitucional394 ha dado algo más de juego a este instrumento de lo que podría pensarse de la simple lectura del art. 86.1 CE.

El propio Tribunal Constitucional ha calificado así el régimen del decreto-ley en la Constitución española de 1978: "nuestra Constitución ha adoptado una solución flexible y matizada respecto del fenómeno del decreto-ley, que, por una parte, no lleva a su completa proscripción en aras del mantenimiento de una rígida separación de poderes, ni se limita a permitirlo en forma totalmente excepcional en situaciones de necesidad absoluta, entendiendo por tales aquellas en que puede existir un peligro inminente para el orden constitucional. Nuestra Constitución ha contemplado el decreto-ley como un instrumento normativo, del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas

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cambiantes de la vida actual, siempre que su utilización se realice bajo ciertas cautelas"395.

Tres cuestiones plantea, fundamentalmente, el régimen constitucional del decreto-ley: el supuesto habilitante para que el Gobierno pueda dictarlo, el conjunto de materias que le han sido vedadas y su control parlamentario a posteriori.

2. 3 El supuesto de hecho habilitante

Con respecto al supuesto de hecho habilitante, es decir, que exista una "extraordinaria y urgente necesidad", se plantea el problema de quién decide sobre si...

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