Análisis del Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña.
Autor | Javier Fuertes |
Cargo | Magistrado |
En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de noviembre de 2023 se publica el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Se trata de medidas que responden a las necesidades de regulación del creciente mercado de viviendas de uso turístico que ha proliferado en el territorio de Cataluña como consecuencia de la concurrencia de una serie de factores, como son:
1) La explosión de la modalidad del turismo urbano
2) La aparición de plataformas de comercialización de alojamientos
3) El contexto regulatorio de la Unión Europea relativo a la libre prestación de servicios
Se trata, por tanto, de la confluencia de tres elementos, de los que se deriva, como consecuencia la aparición del fenómeno de las viviendas de uso turístico tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de alquiler de vivienda permanente y habitual.
Se opta por regular mediante una norma de rango de ley que no realiza quien tiene atribuida la potestad legislativa más que en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, sin que la razones que se dan para ello resulten convincentes (más bien lo contrario) ya que se alude a unas circunstancias que se bien produciendo a lo largo de los últimos años por lo que bien podía haber optado por la tramitación parlamentaria de la norma.
Tampoco lo es el que se haya promulgado en el Estado (en ese caso el trámite parlamentario ordinario) la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Ley estatal publicada hace medio año y cuya tramitación era perfectamente conocida.
Es un nuevo caso en el que un Gobierno usa (y abusa) de un instrumento para fines distintos a los establecidos al resultar difícil que concurren las circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad que justificarían su utilización
Esta situación de urgencia ya ha provocado que del orden del 20 % de los municipios que se relacionan en el anexo de este Decreto ley, y que representan un 50 % de la población de estos, ya hayan regulado la ordenación de las viviendas de uso turístico, dado que la proliferación de esta modalidad ya ha tenido incidencia en el acceso a la vivienda.
Eso sí, la Disposición final segunda es coherente con esa urgencia que se predica estableciendo la entrada en vigor de lo dispuesto en el Decreto Ley “al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
Como señala la propia Exposición de Motivos el Decreto ley se estructura en...
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