DECRETO LEY 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima. [2022/3597]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto-ley
Preámbulo
Capítulo I Creación, naturaleza, régimen jurídico y objeto
Artículo 1 Creación y denominación
Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 3 Adscripción
Artículo 4 Objeto de la sociedad mercantil
Capítulo II Supervisión y control
Artículo 5 Supervisión y control de las estaciones de ITV
Disposiciones adicionales

Primera. Modelo de gestión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana

Segunda. Adscripción de los bienes afectos al servicio de ITV

Disposición transitoria

Única. Habilitación de las estaciones de ITV

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo y la ejecución Segunda. Autorización

Tercera. Delegación para la supervisión de fianzas Cuarta. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

La Generalitat ostenta la competencia en materia de industria, de acuerdo con el artículo 52.1.1ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. El seguimiento y control de la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos es una parte importante de ella.

El Govern Valencià decidió, mediante Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, adscribir a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), la gestión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, y mediante Decreto 166/1997, de 13 de mayo, del Govern Valencià, por el que queda sin efecto la adscripción a SEPIVA, SA, de las funciones de gestión de estaciones de ITV, se estableció la fórmula de concesión. Se licitó un contrato de explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunitat Valenciana, por un plazo de 25 años.

La Generalitat Valenciana formalizó una encomienda de gestión a SEPIVA, SA, mientras existieran estaciones de ITV sometidas al régimen concesional, para el ejercicio de funciones de carácter técnico y material en materia de inspección técnica de vehículos.

Mediante el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se extinguió la mercantil SEPIVA en favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en cuanto órgano de contratación, comunicó a las empresas concesionarias en septiembre de 2021 la voluntad del actual Consell de la Generalitat de finalizar el vigente régimen de concesión administrativa de la prestación del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana, y, en consecuencia, que el contrato finalizará una vez cumplida su duración inicial, 25 años; que no existirá prórroga, y que se efectuaba la denuncia formal prevista en el expediente contractual.

Índice

II

El Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, atribuye el ejercicio de las competencias en materia de industria a la citada conselleria. El ejercicio de esta competencia se le asigna a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolló el Decreto 175/2020, recoge en su artículo 6.3.2.k) la competencia de »realizar las actuaciones necesarias para la autorización y supervisión de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como el seguimiento y el control de la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos dentro de su ámbito competencial».

III

La normativa estatal básica en materia de Inspección Técnica de Vehículos es el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos. Este real decreto tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/ CE.

El Real decreto 920/2017 determina que «la ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.» Por ese motivo, es necesario definir el sistema de gestión de las ITV a desarrollar por la Comunitat Valenciana, entre los diferentes modelos previstos en la norma: gestión directa, a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización. De todos ellos, la Generalitat ha optado por el modelo de gestión directa.

Esta misma norma atribuye a «el órgano competente de la comunidad autónoma en las cuales estén radicadas» la competencia en materia de habilitación, y de supervisión y control de las estaciones de ITV. Para garantizar la adecuada continuidad de la prestación técnica del servicio se hace necesario designar como el órgano de supervisión establecido reglamentariamente a la entidad IVACE, que viene prestando estas funciones.

IV

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat «la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas, medidas y contraste de metales». En este ámbito competencial, el Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, vino a asignar las funciones de control metrológico y a establecer las condiciones para su ejercicio en la Comunitat Valenciana.

Con la Ley 32/2014, de 21 de diciembre, de Metrología, se fijan los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en el Estado español.

Para adecuar la normativa autonómica se publicó el Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos autorizados de verificación metrológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, regulando la actuación de los organismos autorizados de verificación metrológica previstos en la citada normativa estatal.

El control metrológico del Estado exige la verificación en sus modalidades de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación de instrumentos de medida entre los que se encuentran los taxímetros. Hasta el momento, esta actuación ha sido realizada en esta comunidad por las estaciones de ITV, previa autorización correspondiente.

En coherencia a ello y cumpliendo con la normativa vigente, una vez extinguido el sistema concesional se prevé que esta función pueda

llevarse a cabo por la sociedad mercantil que desarrolle el servicio público de ITV.

V

Para la correcta gestión del servicio público de ITV en régimen de gestión directa, será necesaria la adopción ordenada de las siguientes medidas:

- Autorizar la creación de una sociedad mercantil, Societat Valenciana d'ITV, en la que la Generalitat será socia única; así como designar el órgano de supervisión establecido en el Real decreto 920/2017, así como determinar sus funciones, cuestiones ambas se efectúan mediante el presente decreto ley.

- Constituir la sociedad mercantil de la Generalitat, mediante acuerdo del Consell.

- Adoptar los acuerdos necesarios para la asunción de las tareas que realizan las actuales empresas concesionarias por la nueva sociedad mercantil constituida.

En cuanto a las instalaciones de las Estaciones de ITV, hay que distinguir entre las que son titularidad de la Generalitat; las construidas por las entidades concesionarias en el periodo concesional; y las que las empresas concesionarias ITV Vega Baja, SA, y Pistas Iteuve, SA, aportaron para prestar el servicio atendiendo a las condiciones de su adscripción al pliego concesional.

Una vez finalizada la concesión, las segundas revertirán a la Administración. El uso de las estaciones de ITV de titularidad de la Generalitat y las que reviertan a la Administración debe cederse a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, por la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley.

En el caso de las estaciones de ITV de Redován y Orihuela (San Bartolomé) que pertenecen a las empresas ITV Vega Baja, SA, y Pistas Iteuve, SA, respectivamente, dichas infraestructuras son de libre disposición de dichas mercantiles, una vez concluido el plazo de la concesión, aunque no se podrán dedicar al servicio de ITV, ya que dejarán de estar habilitadas para ello al finalizar la concesión.

VI

Justificada suficientemente la necesidad, se acredita la urgencia de esta regulación mediante Decreto Ley por el hecho de que debe garantizarse la continuidad de la prestación del servicio de ITV y, una vez finalizado el contrato de concesión, previsto para el 31 de diciembre de 2022, es necesario que la Generalitat tenga preparados los medios y la organización que haya de prestar el citado servicio.

La Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, afirma que «la inspección técnica de vehículos es una actividad soberana que, por tanto, deben realizar los Estados miembros [de la Unión Europea] o los organismos públicos o privados encargados de realizar esa tarea bajo su supervisión. Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de las inspecciones técnicas, aun cuando el régimen nacional permita que las realicen organismos privados, incluidos los que efectúan también reparaciones de vehículos».

Como afirma el preámbulo del Decreto 920/2017, «la inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de los vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como establecer un procedimiento para la matriculación de vehículos que permita la suspensión del permiso de circulación de un vehículo cuando este represente un riesgo inmediato para la seguridad vial. La inspección periódica debe ser el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. Las inspecciones técnicas en carretera

de los vehículos comerciales solo deben ser complementarias de las inspecciones técnicas periódicas».

Por todo esto, se considera necesario y conveniente la aprobación por el Consell de este Decreto Ley de carácter extraordinario, en los términos del artículo 86 de la Constitución, al concurrir la urgente y extraordinaria necesidad de la decisión.

VII

Este Decreto Ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

El texto articulado tiene dos capítulos, el primero dedicado a la creación de la sociedad mercantil, su naturaleza y régimen jurídico, así como su objeto, siendo este el primer paso del proceso de configuración como mercantil pública, y el segundo para la designación y funciones del órgano de supervisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Decreto Ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En consecuencia, en uso de la autorización prevista por el artículo

44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con la deliberación previa del Consell, en su reunión de 22 de abril de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Creación, naturaleza, régimen jurídico y objeto

Artículo 1 Creación y denominación

Se autoriza la creación de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima, en adelante Societat Valenciana d'ITV, como sociedad mercantil de la Generalitat, de las previstas en los artículos 2.3.b y 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico
  1. Societat Valenciana d'ITV tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada, como sociedad mercantil de la Generalitat, y le es de aplicación lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. La sociedad se regirá por sus estatutos, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en este decreto-ley y en el resto de normas de derecho público que le sea aplicable. El conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.

Artículo 3 Adscripción

Societat Valenciana d'ITV estará adscrita a la conselleria que tenga las competencias en materia de Industria, que incluye las de la Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 4 Objeto de la sociedad mercantil
  1. Societat Valenciana d'ITV tiene como objeto la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos (ITV), por lo que realizará las inspecciones técnicas de los vehículos, por encargo de la Generalitat. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Directiva

    2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/ CE, y el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE.

  2. La Sociedad puede ser organismo de verificación de control metrológico a los efectos del control de taxímetros, según lo dispuesto en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

  3. Asimismo, podrá realizar cualquier otra actividad accesoria o complementaria al servicio de inspección técnica de vehículos.

CAPÍTULO II Supervisión y control Artículo 5
Artículo 5 Supervisión y control de las estaciones de ITV
  1. Se designa al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) como órgano de supervisión. Reglamentariamente se determinarán las funciones, estructura y, en su caso, las posibles contraprestaciones por el ejercicio de dichas funciones, siempre conforme a lo dispuesto en el apartado f del artículo 2 del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

  2. La Conselleria competente en materia de Industria ejercerá las funciones de seguimiento y control de la prestación del servicio, así como la potestad sancionadora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modelo de gestión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana

La gestión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Una vez finalizada la vigente concesión administrativa, en la Comunitat Valenciana el servicio de ITV se prestará en régimen de gestión directa.

Segunda. Adscripción de los bienes afectos al servicio de ITV

El uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, por la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley.

Tercera. Ampliación y habilitación del parque de estaciones de ITV

  1. La mercantil podrá ampliar el parque de estaciones de ITV, previa autorización de la Conselleria competente en materia de Industria.

  2. De conformidad con la disposición adicional primera y el artículo 21 del Real decreto 920/2017, una vez agotada la vigente concesión administrativa, en la Comunitat Valenciana únicamente se habilitarán las estaciones que presten el servicio de ITV en régimen de gestión directa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Habilitación de las estaciones ITV.

Las estaciones de ITV propiedad de la Generalitat y las que reviertan a la misma una vez finalizada la vigente concesión, continuarán habilitadas para prestar el servicio de ITV, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21.2 del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y la ejecución.

Se faculta al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria para adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto Ley.

Segunda. Autorización

Se autoriza al Consell a adoptar los acuerdos necesarios encaminados a la creación de la sociedad mercantil pública de la Generalitat prevista en el artículo 1 del presente decreto ley.

Tercera. Delegación para la supervisión de fianzas

Se faculta al órgano de supervisión para realizar las actuaciones oportunas destinadas a la recepción de las instalaciones en el proceso de reversión.

Cuarta. Entrada en vigor

Este Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de abril de 2022

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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