DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.

ELIeli/es-ct/dl/2021/08/31/19/dof
Fecha de disposición31 Agosto 2021
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
EmisorDepartament de la Presidència

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que las personas con cualquier discapacidad tienen que disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Convención también aclara cómo se deben de aplicar los derechos a las personas con discapacidad e identifica las áreas en que los ordenamientos jurídicos se tienen que adaptar para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

La Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con excepción de las materias reservadas al Estado por el artículo 149.1.8ª de la Constitución española. En base a esta competencia, el Parlament de Catalunya ha llevado a cabo una importante tarea en el ámbito del derecho de la persona y de la familia, que culminó con la aprobación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

El libro segundo del Código civil de Cataluña dedica el título II a la regulación de las instituciones de protección de las personas con la capacidad modificada judicialmente, a las que la autoridad judicial, por medio de sentencia, pone en tutela, en curatela o bajo otra medida temporal de protección.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entra en vigor el 3 de septiembre 2021, ha reformado el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y lo ha sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

A partir de la entrada en vigor de la reforma estatal, en consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. Aunque el libro segundo del Código civil de Cataluña también incluye instituciones de apoyo que operan sin la necesidad de que la capacidad de la persona concernida esté modificada judicialmente ‒como los poderes en previsión de una situación de incapacidad, regulados en el artículo 222-2, o la asistencia, regulada en los artículos 226-1 a 226-7‒, en la práctica la mayoría de las medidas acordadas para las personas con discapacidad consisten en la potestad prorrogada o rehabilitada, en la tutela o en la curatela, que se acomodan a la concepción de la capacidad que mantenía la existencia de un proceso de modificación judicial de la capacidad.

La supresión de la modificación judicial de la capacidad implica una nueva concepción de la capacidad jurídica de la persona que resulta de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La Convención relaciona la dignidad inherente de las personas con su autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y establece, en el artículo 12, que hay que reconocer a todas las personas con discapacidad la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto al conjunto de los ciudadanos, en todos los aspectos de la vida, y que las personas con discapacidad deben tener acceso a las medidas de apoyo que puedan precisar para ejercer dicha capacidad jurídica.

La Convención de Nueva York obliga a reformar y replantear las instituciones del Código civil de Cataluña a las que se someten las personas mayores de edad, y a formular legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica. El Gobierno, mediante la Comisión de Codificación de Cataluña, adscrita al Departamento de Justicia, ya ha dado pasos en esta dirección, con el objetivo de emprender reformas basadas en el nuevo modelo y asegurar que el resultado final sea respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el Departamento de Justicia ha impulsado un proceso participativo sobre la adaptación del Código civil de Cataluña a la Convención de Nueva York, mediante la presentación del documento Bases de la reforma del Código civil de Cataluña en materia de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Este proceso participativo concluyó el día 30 de octubre de 2020 y las numerosas aportaciones de personas individuales y entidades han sido incorporadas a las tareas de redacción del anteproyecto de ley encomendadas a la Comisión de Codificación de Cataluña.

Sin embargo, mientras el proceso de adaptación del Código civil de Cataluña a la Convención de Nueva York no culmine con la aprobación, por parte del Parlament de Catalunya, de los textos legales que implanten un nuevo régimen y la caracterización de las instituciones de apoyo a las personas con discapacidad, urge establecer un régimen transitorio que dé respuesta a las necesidades surgidas una vez abolida la modificación judicial de la capacidad y estructurada la respuesta procedimental al derecho de las personas al apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. De lo contrario, los titulares de los derechos que resultan de la Convención de Nueva York deberían esperar hasta la conclusión del proceso de reforma, aunque la legislación estatal ya ha removido el principal obstáculo que se oponía a la implantación efectiva de la Convención. Además, en la práctica, se podría plantear la duda de qué medida solicitar para la persona que necesita apoyo en los nuevos procedimientos de provisión de medidas de apoyoque se emprendan en Cataluña, una vez que se ha hecho inviable seguir aplicando la tutela, la curatela o la potestad prorrogada o rehabilitada.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de la reforma de la legislación procesal operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, hay que establecer urgentemente un régimen legal adaptado a las premisas de la Convención de Nueva York y que sirva para dar respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que se emprendan a partir de ahora en Cataluña. El mismo régimen servirá también de referencia para revisar las medidas aplicadas a las personas que en la actualidad se encuentran sujetas a alguna de las...

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