Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto-ley

I

El sector agroalimentario en Andalucía se ha visto afectado de un modo sin precedentes con motivo de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Los precios al alza de los insumos, en particular para la energía, los fertilizantes y los piensos, han ocasionado graves perturbaciones económicas en el sector agrario y las comunidades rurales como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales, generando problemas de liquidez a los agricultores y las pequeñas empresas rurales que se dedican a la producción, transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

Este aumento del coste de los insumos, siendo generalizado para todo el sector agroalimentario andaluz, está resultando particularmente adverso en aquellas producciones que por diversas razones están viendo dificultado el traslado de estos incrementos a lo largo de la cadena, provocando que los productos no pueden encontrar su salida normal en el mercado, o bien, que por tratarse de sectores agrícolas y ganaderos más intensivos en el uso de energía, fertilizantes, fitosanitarios y piensos, se ven especialmente afectados por la escalada de precios. Esto compromete la viabilidad de las explotaciones, así como el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción.

Así, en el caso de los cítricos, cuya producción y exportación tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto, el actual conflicto desestabiliza el delicado equilibrio que presenta su competitividad, al producirse desvíos de producciones de terceros países habitualmente destinadas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia al mercado comunitario, que presionan a la baja los precios de estas producciones. A este incremento de los costes no le ha acompañado un alza en los precios del producto, que para la campaña 2021/2022 se presentan como los más bajos de los últimos años, siendo un 44% menos que la media de las cinco campañas anteriores.

Respecto al sector vitivinícola, el incremento de costes se sitúa en torno al 20%, porcentaje superior a la media del resto de sectores agrícolas. Aunque la importancia de este sector en el total de la agricultura andaluza es del 0,25% de la Producción de la Rama Agraria, el incremento tan significativo ha tenido una enorme repercusión, lo que justifica su inclusión en esta medida.

En el caso específico de la flor cortada, el sector fue uno de los más afectados por la crisis del COVID19, no habiendo recuperado su normalidad plena cuando el incremento de costes de producción en la campaña 2021/2022, estimado en el 17% frente a la media del período 2016/2021, ha vuelto a poner en riesgo la continuidad del sector.

Por su parte, los productores de caprino de leche, porcino y avícola cuentan igualmente con serias dificultades debido al incremento de costes a lo largo de la cadena de producción, por lo que sus márgenes se están viendo seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento del tejido productor en las zonas rurales, donde las alternativas a estas producciones ganaderas son escasas.

Así, en el caso del caprino de leche, las estimaciones de caída de rentabilidad respecto a la media de los años 2017/2021 se estiman en el 94% como consecuencia del incremento de los costes de producción motivados por el conflicto bélico de Ucrania.

Este mismo escenario se repite para las explotaciones de gallinas de puesta y de pavos de engorde, con unas mermas de rentabilidad respecto al periodo 2018/2021 de más del 25% y 228%, respectivamente.

En cuanto al sector porcino, el incremento de costes no se está viendo compensado con un incremento de los precios de venta, que se mantienen en niveles similares a los de 2021 e inferiores a los de años anteriores. Así, el incremento de costes de 2022 respecto a la media del período 2018/2021, estimado en el 46%, está repercutiendo directamente en las personas dedicadas a la ganadería.

II

En este contexto, se considera necesario articular un apoyo económico dirigido a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de aquellos sectores que están siendo especialmente afectados por el conflicto bélico en Ucrania, con el fin de proporcionar una asistencia de emergencia en forma de liquidez y flujo de tesorería, de tal forma que les permita afrontar esta situación excepcional de crisis y posibilitar el mantenimiento de estas actividades agrarias en las zonas rurales.

Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En sus considerandos, el citado Reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícola y alimentario de la Unión, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

La medida debe permitir a los Estados miembros hacer uso de los fondos disponibles en virtud de los programas de desarrollo rural existentes, a fin de ayudar a los agricultores y a las PYMES particularmente afectados por la crisis. En el caso concreto de este decreto-ley, se ha considerado oportuno limitar estas ayudas a los agricultores y ganaderos. En este punto hay que señalar que, según el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por productos agrícolas se entienden no solo los de la tierra, sino también los de la ganadería, entre otros.

Al objeto de concentrar los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados por la crisis, es preciso que la ayuda, cuyo objetivo es garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones, se conceda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La ayuda, tal y como se establece en el citado Reglamento, debe consistir en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse como máximo el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente con fecha límite de 31 de marzo de 2023. El importe máximo de la ayuda queda limitado a los 15.000 euros por agricultor o ganadero.

A tal fin, actualmente se está tramitando la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para incluir una nueva Medida 22 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia», operación 22.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá al focus área 2.A. Por este motivo, la concesión de la ayuda quedará supeditada a la aprobación de dicha modificación.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de las perturbaciones en los mercados derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior.

En este sentido, aun cuando esta medida consistente en eximir de fiscalización previa, como la relativa a la excepción de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, bien podría desarrollarse a través de normas reglamentarias sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad en apoyar a los afectados por este conflicto bélico de manera urgente para no poner en riesgo la continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y tramitación en vía reglamentaria posterior.

III

Por otra parte, debido a los episodios de sequía que históricamente vienen afectando a las explotaciones agrarias andaluzas, y que tienen una especial incidencia en determinados sectores ganaderos, y con el objetivo de posibilitar la viabilidad económica de estas explotaciones y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo que dependen del mantenimiento de esta actividad económica, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis (BOJA número 130, de 9 de julio de 2019), la cual fue posteriormente modificada por la disposición final tercera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero (BOJA número 64, de 4 de abril de 2022).

Actualmente nuestra Comunidad se está viendo afectada por uno de los episodios de sequía más graves de los últimos años, lo cual motiva la necesidad de poner en marcha las ayudas indemnizatorias reguladas en la citada Orden de 2 de julio de 2019.

Por ello, mediante su inclusión en la disposición final primera, se modifica con urgencia la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, con la finalidad de apoyar a las unidades productivas ganaderas, y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones deban afrontar como consecuencia de la sequía que está sufriendo nuestra Comunidad Autónoma.

De forma análoga a lo regulado para las ayudas indemnizatorias para paliar los efectos del conflicto bélico en Ucrania, dada la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad ganadera motivada por la sequía, se exime a las personas solicitantes de estas ayudas de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Igualmente, al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, viniendo sujetas a control financiero posterior.

Por el mismo motivo que lo indicado en el caso de las ayudas indemnizatorias para paliar los efectos del conflicto bélico en Ucrania, aun cuando esta medida consistente en eximir de fiscalización previa, como la relativa a la excepción de no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo previa, bien podría desarrollarse a través de normas reglamentarias sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad en apoyar a los afectados por este conflicto bélico de manera urgente para no poner en riesgo la continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y tramitación en vía reglamentaria posterior.

Finalmente, se indica que ambos tipos de ayudas indemnizatorias se conceden por la mera concurrencia en el beneficiario de unas circunstancias, en este caso desarrollar la actividad agraria en uno de los sectores especialmente afectados por la crisis derivada del conflicto bélico en Ucrania; o por los efectos de la sequía, según el caso. Así pues, se abonarán con justificación previa, sin ser por tanto necesario una justificación posterior.

IV

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La situación provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como la situación de sequía que afecta al campo andaluz, está afectando gravemente a los agricultores y ganaderos, y está ocasionando graves perjuicios en el sector agrícola y ganadero, generando problemas de liquidez, originando una situación excepcional que es necesario afrontar mediante esta medida excepcional contemplada en el presente decreto-ley.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante decreto-ley.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia, en el contexto de situación tanto de afección por un conflicto bélico como de sequía en que nos encontramos.

Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, ajustando cada una de las medidas a la situación actual en que las mismas deben operar.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas en el decreto-ley.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante el presente decreto-ley se establecen, con carácter extraordinario, las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

  2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

  3. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones agrarias y unidades productivas ubicadas en Andalucía de los siguientes sectores productivos: cítricos, viñedo para vinificación, flor cortada, caprino de leche, porcino, gallinas de puesta y pavos de engorde.

  4. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  2. No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 4 Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
  1. Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda FEADER concedida, no superará el 5% de la contribución total del FEADER al programa de desarrollo rural de Andalucía para el período 2021-2022.

  2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en artículo 5.

  4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013.

  5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 5 Cuantía y pago de las ayudas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por agricultor o ganadero.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas a más tardar el 31 de marzo de 2023.

  3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Artículo 6 Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
  1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1.

  3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

  4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  5. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Disposición adicional única Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente decreto-ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis.

Se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 6, en los siguientes términos:

5. Estas subvenciones estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 7, en los siguientes términos:

8. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final segunda Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

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