DECRETO 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial configura los Institutos de Medicina Legal como órganos técnicos, que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-forenses y las Clínicas médico-forenses y cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Su creación, según lo establecido en el art. 504 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la asunción de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que tuvo lugar mediante el Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Asimismo los Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo, sobre traspasos de los medios personales al servicios de la Administración de Justicia, posibilita la estructuración de las plantillas de los médicos forenses transferidos y su adscripción al nuevo Instituto de Medicina Legal que se crea, previos los informes legales que sean precisos.

A su vez, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en virtud de las funciones atribuidas por los Decretos 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional de Dicho Departamento y Decreto 107/1996 de 14 de mayo, de modificación del anterior, le corresponden las competencias sobre personal al servicio de la Administración de Justicia provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con particular atención a los sistemas informáticos, planificación, obras, equipamiento e implantación de sistemas organizativos en las sedes judiciales.

En cuanto a su número y ubicación la mencionada normativa establece la obligatoriedad de la creación de un Instituto en aquella capital de provincia en la que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y en aquellas capitales en las que tengan su sede Salas de dicho Tribunal, siendo potestativa su creación en otras ciudades. La actual demarcación judicial de la CAPV, y la radicación de la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, hacen que resulte imprescindible la creación de un Instituto Regional de Medicina Legal con sede en dicha ciudad.

El volumen de trabajo y la densidad poblacional del territorio de la CAPV, avalan la creación, por el momento, de un único Instituto de Medicina Legal que preste servicio a todos los Organos jurisdiccionales de la CAPV y cuyo ámbito territorial de actuación sea dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, para dar cobertura de manera ágil a las necesidades y a las demandas ordinarias de los Órganos jurisdiccionales por razón del territorio, parece necesaria igualmente la creación de infraestructuras territoriales que en este caso se articulan como Subdirecciones.

Dado que la creación de este Instituto constituye una experiencia pionera a nivel del Estado y que la acomodación de las funciones que tenían encomendadas a la estructura diseñada puede necesitar de revisiones y ajustes, una vez en funcionamiento, y en el plazo de tres años, se podrá proceder a la revisión del mismo para acomodarlo a las necesidades reales demandadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social previo informe favorable del Ministerio de Justicia, y del Consejo General del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Creación.

Se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, ¿en adelante I.V.M.L.-, con sede en Bilbao y cuyo ámbito territorial de actuación es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Naturaleza y funciones.

El I.V.M.L. es un Órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo el I.V.M.L. podrá realizar actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatólogica ni pericial privada.

En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas

El I.V.M.L. está orgánicamente adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicho Departamento.

Artículo 3 ¿ Estructura.

El I.V.M.L. consta de tres Subdirecciones, con sede en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, cuyo ámbito territorial de actuación es el de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Alava respectivamente.

El I.V.M.L., tiene una estructura centralizada estando destinados todos los médicos forenses de la CAPV en el mismo, lo que conlleva la desaparición del actual régimen de destino de éstos en órganos jurisdiccionales o en agrupaciones de forensías.

No obstante su división en Subdirecciones y la autonomía en el funcionamiento ordinario de las mismas, de acuerdo con el carácter centralizado del mismo, actuará con criterios de unidad e uniformidad. Estará dotado, previa realización de los tramite legales precisos, de un Servicio de laboratorio Forense, que extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En las Subdirecciones de Bizkaia y de Guipúzcoa se crean servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense. Cada una de las Subdirecciones dispondrán, asimismo, de servicios administrativos de apoyo correspondientes.

Artículo 4 ¿ Servicio de Laboratorio Forense.

Al Servicio de Laboratorio Forense le corresponde la realización de los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados por todos los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cada una de las tres Subdirecciones estará dotada de los medios e instalaciones necesarias para la realización de las pruebas básicas y de práctica cotidiana que se precisen sin perjuicio de la posibilidad de incorporar la realización de otras.

Artículo 5 ¿ Servicios de Patología Forense:

A los Servicios de Patología Forense les corresponden, en su demarcación respectiva, las siguientes funciones:

  1. La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

  2. La identificación de cadáveres y restos humanos.

En los Servicios de Patología forense de las Subdirecciones Bizkaia y de Guipúzcoa así como en la Subdirección de Alava, se realizan los análisis radiológicos, químicos y de investigación criminalística, pudiendo establecerse las correspondientes Unidades de radiología y de Fotografía.

Artículo 6 ¿ Servicios de Clínica Médico forense:
  1. ¿ A los Servicios de Clínica Médico forense les corresponden, en su demarcación respectiva, las siguientes funciones:

    1. La realización de peritajes médico-legales.

    2. El control periódico de los lesionados y la valoración de daños corporales que sean objeto de prácticas procesales.

    3. La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

  2. ¿ Los Servicios de Clínica-Forense constan de tres Secciones: Medicina General, Traumatología y Psiquiatría.

  3. ¿ En las Secciones de Medicina General se recibirán todas las peticiones de asistencia de los partidos judiciales de su demarcación respectiva, realizándose la actividad solicitada por los Médicos-Forenses destinados en el mismo o remitiéndose, en su caso, a las Secciones especializadas para la emisión del informe o peritaje necesario por los facultativos de dicha Sección. Dicha remisión, que deberá realizarse mediante escrito motivado, podrá tener como objetivo la realización de consultas puntuales o la derivación definitiva del expediente para su realización por el especialista.

  4. ¿ La realización de peritajes e informes médicos sobre aquellas otras especialidades de las que no sea precisa la existencia de facultativos en los Servicios de clínica médico forense, será...

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