Decreto de creación del Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (Decreto 65/1987, de 11 mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Garantizar al personal sanitario una permanente formación y perfeccionamiento, y asumir el compromiso de mantener una labor de investigación científica y técnica en materia de salud, son principios fundamentales para que la reforma sanitaria obtenga sus resultados.

Estas dos funciones, formativa ? investigadora, constituyen la base esencial del Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública que se crea en virtud de la presente disposición.

La creación de este órgano constituye, por lo tanto, un claro avance en la política de salud de la Comunidad Valenciana.

En principio, se configura como Servicio adscrito a la Conselleria de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de su posterior perfeccionamiento como consecuencia de un futuro aumento de responsabilidades asistenciales asumidas por la Generalitat Valenciana, ya que no puede olvidarse que los objetivos del Instituto serán al mismo tiempo obligaciones a las que deberá responder toda la estructura pública integradora del Servicio Valenciano de Salud.

Finalmente, no hace falta insistir en la conveniencia de mantener, a estos efectos, una estrecha colaboración con las Universidades, en cuyo seno se imparte la docencia de las profesiones sanitarias al tiempo que se desarrolla una inestimable función investigadora. De ahí que la norma potencie la actuación conjunta del Instituto y la Universidad.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1987,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

Se crea el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (IVESP), como Servicio dependiente de la Conselleria de Sanidad y Consumo y con las funciones y organización que se establecen en el presente Decreto.

El Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública tendrá su sede en Valencia.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública tiene como funciones:

  1. En materia de formación:

    1. El establecimiento y ejecución de los planes y programas de la Generalitat Valenciana relativos a la formación especializada del personal sanitario dependiente de la Generalitat Valenciana, en las materias de salud pública y Administración Sanitaria.

      En los programas y cursos de formación pertenecientes al área de Administración Sanitaria, el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública se coordinará y colaborará con el Instituto Valenciano de Administración Pública, al objeto de proporcionar una formación que abarque tanto las especialidades sanitarias como los aspectos propios de...

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