Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Decreto 111/2004, de 2 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Por el Decreto 29/1994, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 9/2002, de 15 de enero, el Consell de la Generalitat aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

La experiencia del Instituto en los últimos años y las nuevas disposiciones normativas han justificado la conveniencia de abordar la oportuna modificación del Reglamento del IMPIVA. En este sentido, se ha adaptado la composición de los miembros del Comité de Dirección al nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo; asimismo, y como consecuencia de la actual estructura organizativa, se han redistribuido las funciones entre los órganos, suprimiendo el de director Técnico-Administrativo, y permitiendo una mayor agilidad en la gestión del Instituto.

Para lograr una mayor claridad normativa, se ha considerado la oportunidad de derogar en su integridad el Reglamento vigente, evitando la dispersión normativa.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de julio de 2004, DECRETO

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) es una entidad de Derecho Público de la Generalitat de las previstas en el párrafo segundo delartículo 5.2. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

  2. El IMPIVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

  3. El IMPIVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, en el presente reglamento, y en las demás disposiciones de aplicación a estetipo de entes.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IMPIVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas y en las adquisiciones patrimoniales. La contratación se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas para este tipo de entes.

ARTÍCULO 2 Funciones y fines.
  1. El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en relación con la pequeña y mediana empresa industrial.

    Dentro de este marco será objetivo fundamental del Instituto la promoción de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora de la mediana y pequeña empresa industrial valenciana.

    Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:

    1. Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a las innovaciones y a las exigencias en el mercado.

    2. Potenciar la mejora de la organización y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas empresas industriales, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización.

    3. Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora de la competitividad industrial valenciana.

    4. Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejorgestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

    5. Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

  2. Para la consecución de estos fines, el Instituto podrá realizar las siguientes funciones:

    1. Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.

    2. Elaborar y difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

    3. Realizar y promover cursos, seminarios, jornadas y conceder becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.

    4. Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la pequeña y mediana empresa valenciana y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.

    5. Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:

  3. Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.

  4. Participar con carácter transitorio en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

  5. Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades cuyo capital participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.

  6. Constituir o participar en la puesta en marcha de dichas sociedades.

    1. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior.

ARTÍCULO 3 Colaboración.

En la realización de las funciones establecidas en los artículos anteriores, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones y, en especial, con los Institutos Tecnológicos y los Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Red IMPIVA.

CAPÍTULO II Organización Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Órganos.
  1. Los órganos del IMPIVA son: el presidente, el Vicepresidente, el Comité de Dirección y el director general.

  2. El Consejo Asesor será el órgano consultivo y asesor del Instituto.

ARTÍCULO 5 El presidente.
  1. El presidente del IMPIVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección será, con carácter nato, el conseller de Industria, Comercio y Turismo.

  2. El presidente ejercerá las siguientes funciones:

    1. Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el artículo 9.

    2. Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.

    3. Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del...

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