Decreto 2408/1975 de 9 de octubre, por el que se crea el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

MarginalBOE-A-1975-21380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
21784
16
octubre
1975 B.
O.
del
K-Núm.
243
DE MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
<\n!C1.iln
quinto--En
h
S::,dB
CCJl!~·:.i
de
t
...
[adrid
E:s(arún
ubi-
cados
tes
.c:e:vicj.;)s
encargados
de
la
dirección,
gestión,
admi·
;1islmrión
y
supervisión
del
[nsíituto
N"cional
de
Bnchilknün
aDislul1(:ia.
que
contarú
con
los
lncdj(>~;
necesarios
para
el
CUlll-
pjimidl!o
dcsus
objetivo.'"
DISP01\iGO:
Articulo
segundo.--FJ
ámbilo
de
a,ltwCÍón
del
lnst¡tuto
"Nacj()
nal
de
BachilJera:o
a
Distancia
abarcará
todo
el
1A"rrítorío
nn-
clonal,
pudiendo
acogerse
también
ul
régimen
dr'
~.iUS
ensdi¡m-
zas
los
españoles
residentes
en
el
extranjero.
Ar:,iculo
primero.--Sl'
crea
el
Jnstit.uto
N«cional
de
Bachjlle
rato
a
Distancia,
que
tendrá
como
fin
impartir
Jas
cnscflunzas
del
Bachillerato
regulado
por
el
Decreto
ciento
sesenta/mil
no-
vecientos
setenta
y
cinco,
de
veintitres
de
!em('p:),
y
del
Curso
de
Orientación
Universitaria.
Articulo
tBrcero.--EI
Instituto
Nacional
di!
Bachillcn¡!o
a
Di..:;-
tanela
dependera
directamente
de
la
Dirección
C\~n('n-d
de
Or-
denación
Educativa.
Las
funciones
encomendadas
a
las
Uni'<'er-
sidades
respecto
a
los
InstitutoS'
Nacionales
de
BclChílJer8
lo
se-
rán
ejorcidas
en
lo
que
al-InStituto
Nacional
de
Bw;hi]Jora-:o
a
Distancia
se
refiera
por
la
Universidad
Nac;íolJnl
de
Eduutción
a
Distancia.
Articulo
d,'cimo
-- Los
alumncs
podnln
J11a:ricuüns(;
en
('1
Ins-
tituto
\1ctcion"d
dl~
Bachillerato
fl
Distancia
pür
curSU'i
com-
pletos
n
por'
materjns.
Asimismo
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a
propuesta
del
Director
del
Insti
uto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
POdl'Ú
contratal'
Jo')
Prof'c'.')or<s
ncu'sarios
para
la
realización
de
prog-raJna,<;
concrutos.
DCls
En
lo
relativo
a
las
Illa[(:'l'ias
de
FOn11ación
Política,
Social
y
EconÓm.ic«
y
de-
Educación
Fisica
y
Deportiva
se
ten-
dran
('ln
cuen:a
las
compch:ncías
de
los
Organismos
del
1\10-
vimienlo
hasta
que
58 d!2sHrrollc
la
regulación
pn,'Vista
en
el
artículo
ciento
treinta
y
sds.
punto
tres,
do
la
Lúy
General
de
Educación.
El
prof"sor".do
de
dicha.';
materias
es'arú
constitui-
do
por
fituhu',\<.: y
colaborad:HGs,
con
f\ilj/::ioncs
anúlogwo
a
las
es
Ja1)l¡:eicJa"
en
el
IIp,ITtado
anlC'i'Íol>.
al
[,OS
¿¡:L:Jl1nn;
que.
ti.
tlni!:!]c!,:)
!lh
reqlli~il.os
acac!ómicos
nf'_l'~;arj;l"
dr.:::.:-c,t"l
curs¡!r
col
!3ach:Jk-ral.o
y
nI)
eskn
matricu-
101;;')5
en
Institutos
N¡~ci(Jnalcs
dp
Bnchij¡('nlío
ni
en
C€nl.ros
ho-
nlO!ng,¡dos ü
habililados
de
Bachillcra:c.
b) Los
;'.:nmnch
dI'
e.,,(udios
nod.urno:~
de
Institutos
Nacio
rwlcs
de
BuciJil!eI,I'(;
qur:- CUl'sen
st's
ens('l1anzr,s
en
"('r~im('n
rle
tubrÜ-l
al
I<.leo
PJDte:C',j\('ó!
iitu!;,llTs
<'1-J"'Jn
fun,
ionaJ'Í:.E
¡J"
lo,;
Cuerpos
U(·
'1
c'dni1i:'o"
'<\lI"crar:o\
y
l'l-uf":'io'c"
i\gr'?gndo.s
rli~
BóKhi-
'kr:"c.
¡'Olll;;rél'>'-
en
Cor'li"kn
ete
+;,'rvicios
por
p(~rhdo;;;
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1;;<
lIl'.itcri'J-
que
(c¡JbLi\:\,
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t;..;turJiO'>.
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L:lI"i!
ost€fl'Clrú
Ji.¡
Jcfaturü
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Svui¡',¡,¡;;),
Se'
Iv,J¡jn
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:bir
el
ks
5(:m
llariüS
los
P¡'off!-
.sor<:~s
i:gr8giQ]o,::
que
('J
\[intslcrio
de
EJucación
y
Ciencia
de-
lerminp.
b)
Pn¡fc:iou"
c(J:dhcH;;dore,,·
S(~(ün
Profesores
de
los
Centros
:loe;')',¡-"s
ccl¡,i;.cf,l:kn:s
dPl
¡'-,s.i!uto
Nacional
de
Bachillerato
a
DjSl:! i1cia
'¡.'
(·"li.d-,1¡¡j
encargado.')
de
la
.;:>rientación
inmediata
dr~
10:i
ü-;tu(ji'ls
d0i
uiull1l¡['do
v
de
su
evaluación.
A..-tír.:uio
l1ove'ln
POOL\'l
'icr
,dun'liO"
del
Tnslílu10
Nacion:od
de
B"tllillci
ü;-j
l)i:iüln(:Ía
Articulo
UCUlVO
----Une·
E!
p:'oi'(":onl(ld
de'!
ln<;JÜuto
~acion;,d
d"
Bachill:'l''ito
a
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('sara
(/Hb!i1uírio
por
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ti-
tl,l,iJ'C'o
y
f'rcL"nre<;
col",]Jol"c1dol'¿;'i
/I,.ltículo
sexto
..
---Al i'll"J] ('
del
fnstiluto
[\i"cwnal
de
B;'lChi"
Jkt';uo,<)
Di,<:i,lnci;l h:;1n"1
Uf,
Direclo]
d~j:;.ljd()
p,yr
un
Vin'dir<:c
tOl·-j¡·'c
de
C·fudju,:,.
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Sccrd1:uir:
y
t:t1
AdministradOl.
El
Dir,'c~or
senú. nOJJ1brado
y'
sepni'aJü
librcmpnte
por
eJMi
nh~l.Tio
de
Lducación
y
Cie,lCig
.'ntrc
Cattdl'útÍ('US
de
este
ni-
vr)
\
iucnliv(l.
Articulo
,-;¡"ptimo UIW
L¡viu'd¡recj()l'~Jpfc
dI:'
Estudios
';CLt
n;;;nL>!i!.rl0 fHjr
('1
Miniseri
ü
de
¡:,dulaciún
y
Ciencia,
a
pro-
P¡¡CSW
de]
Dil'i'cior.
<"mtrE
Jos
C¡¡tL'dl'¡ll~ci)s
que
prestcn
sus
SCl"-
v¡;;icOi
un
el
ln,:,tiiulo
\Jacional
de
13D(,hil!erato a
Dis~Rnc.ia.
Do"
E!
Sec;"('i<lriu se,-'[: JlGmbrdc!n
por
el
Ministerio
de
Edu
uu.'i(r
'/
Ch>ncl,'.
el
propucsin
de')
Director,
de
entre
los.Prof
ú,
SOles
de)
Jnsli;uto
NacionDl
cie
llachillcrakl
a
Distancia.
y
se
ellcn;;,lfú
do
la
custodid
y
(',,!wdición
d"
Jos
documentos
aU-l-
dé:nÍ{;o.';
C"f!"C'spondirmi('s
Tn's.
Admir:,';'trndo,
ser~l
11()!l1bl'udo
por
el
Ministerio
de
Educadün
"
Cien(;::,
a
propuco;Vt
del
Director.
v
tendnl
11
su
(,[1l'gO
In
administn¡clÓn
;'
gl.''iión
dr.'¡
Instituto
Nñdona!
de
Hd
chi1!"laL;
>\
Distai1Cin
DECRETO
240(:1 !YT5,
de
,(¡
de
oClHbn3.
por
e!
elUf-'
8';
CT'fJ{I
el
iy¡.-..tii¡l!o
/\oóonol
de
J3ach'ifer%
u
DI
tandq.
21380
La
preocupación
por
la
('xtc!l~¡ón
de
]a
EjlSeJ1¡H¡:~;,
\,li:dia
para
atender
incluso
a
una
publación
diseminada
'.',n
nú(lt'o~,
rurales
con
difícil
acceso
a
Centros
de
on"eJ1anzé',
se
pusn
y~l
de
manifíesto
en
la
Ley
'JJ1Cc/mi!
novecientos
sesflnta
ydo.s,
de
catorce
de
abril,
que
au~orj7.aba
al
Gobierno
para
("otablc(;c,
nuevas
formal{
y
modalidades
de
Centros
docf'ntes
y
de
c,,:ludiüs
encaminados
a
este
fin,
Como
consecuencia
de
olio,
el
Minis[c-
rio
de
Educación
y
Cienr;ia
dictó
una
serie
de
dbpü"icionc:;
autorLwndo,
prirncp;),
un
-
ensayo
de
Bachilkrato
Radiofónico.
como
medio
de
enseñanza
a
distancia,
COll
ámbLo
11acíünaL
Con
posterioridad
se
creó
el
Centro
Nacíonal
de
EnsEllanza
M€'dia
por
Radio
y
Televisión,
y,
finalmente,
se
reguló
el
ft'nciorln
miento
provisional
del
Instituto
Nacbnal
de
Ensei:ianza
Modi"
a
Distancia.
Este
mismo
medio
ha
venido
pres'ando
un
gmn
servicio
para
la
formación
social
y
cultural
de
espHúoles
con
residencia
en
el
extranjero.
La
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cualro
de
ngo'·.1o,
General
de
Educación
y
Financiamien",::¡
de
la
Reforma
EdUca-
tiva,
en
sv
articulo
cuarenta
y
siete,
al
considern.l'
las
modaU
dad
e:;
de
enseñanza,
incluye
entre
ellas
las
que
utilizan
mi:
j>}~,
como
la
correspondencia,
radio
y
telüvisión,
y
fanilta
ul
:\li
nistorio
de
Educación
y
Ciencia
para
s'u
reg]amt:nt8.cinIL
A
lo
"largo
del
período
en
que
se
han
venido
experin~'iTl
dmiu
los
medios
de
8'ns81'ianza rcs:::-i'iadfJs,
diversos
fenóm('j1:lS
sucidj~,S
han
determinado
un
aumento
en
d
r,úmcro
de
personé:s
que
110
puedan
asistir
rc.;ulannr;'I!e
alOE
e,mtres
ordinul"ios.
Por
otm
parte,
las
modalidades
de
cnSeil¡'lOZa a
distan'.
j'l
han
üxperimentado
serios
avances
en
el
mundo,
e
inclu~o
l'l)
España
ha
sid.:)
desarrollada
en
Jos
niveles
universitarios.
Las
características
especificas
de
esta
modalid8d
de
ens('-
l'ianza,
su.
planteamiento
técnico
y
metodológico
y
la
propia
or
ganización
administrativa
que
se
requiere
para
su
implantación,
hacen
necesario
disponer
en
el
nivel
educativo
del
Bachíllon1to
de
un
Centro
cuya
estructura
orgánica
se
adapte
a
las
exigEncias
que
la
reforma
educativa
y
la
evolución
de
la
sociedad
espario-
la
demandan.
En
su
virtud,
a
propuesta
de!
Ministro
de
Educación
y
Cien
cía
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministtos
en
su
rf'unión
dd
día
dore
de
septiembre
de
mil
nOVf'lcientos'
setent.a
y
cinco,
Artículo
cuarío.-Uno.
Al
Jnstituto
Nacional
de
Bachiljpra:o
a
Distancia,
que
tendrú
su
sede
cent.ral
en
Madrid.
esíarún
ads-
crit::lS
como
Centros
colaboradores
todo.'i
aquellos
In;:;titut05
Na-
cionales
de
Bachillerato
que
sean
autorizados.
Dos.
Las
Empresas
que
habiliten
los
locales
necesarios
po-
drán
ser
autorizadas
para
la
organización
de
las
ensel'ian:l8S
de
aquellos
trabajadoreS'
que,
prestando
servicios
en
aquéllas,
efc'C-
túen
su
inscripción
en
el
Instí'~uto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
como
alumnJS
de
Bachillerato
o
del
Curso
de
Orien-
tación
Universitaria,
siempre
que
el
número
de
los
mismos
lo
justifique.
La
relación
de
dichos
alumnos
con
el
Instituto
Na-
cional
de
Bachiller'a~o
a
Distancia
se
efectuará
a
través
de!
Cen-
tro
colaborador
al
que
se
ads'críban.
Artic;uJo
undécimü.
Ll"
pnlclit::IS
corrci:ipondicn'cs
él la,;
mu-
terias
que
lo
precisen
y.
en
genur<1J,
las
cOllvivendas
OJn el
pro-
fesorado,
así
-como
las
:cesiones
que
se
programen
para
la
eva
luación
del
rendimiento
educativo
de
Jos
alumnos
se
rE'"aliznnin
en
los
Centros
colahorodon"s
del
lnstitu!o
Nacional
de
Bachi-
llerato
a
Dis'.aneja.
DiSPOSICIONES
FiNALES
Primera,
-·EI
lnstitub
i\:-lcional
de
BachJllemto
H
Distancia
COllwnzarú
sus
actividades
u
partir
del
curso
acad{~mico
mil
no-
veciE'"ntos
scten.a
y
cinco/setenta
y
seis,
dentro
de
las
consig-
nacione<;
presupuestarias
establecidas
en
cada
ejercicio
eco-
nóntico.

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