Decreto 231/1971, de 28 de enero, sobre regulación de industrias agrarias.

MarginalBOE-A-1971-220
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-'
Núm.
40
16
febrero
1971
2519
caJorías kilova.tio hora producido.•.
»,debe·
dedr:
.•
«
....
centrales
térmicas.
de
fórmula
A),
cifrados
en
kUocalorías:por"kUovatfº
hora
producido
...
».
En
la.
página
584;~
primera'
cólumna;en
el
cuadró,:
donde
dice:
«De 75,1 alO¡)"",(3.600.
Sin
recalentamiE
l1
to
.}:lte:,medi{)}»,
debe
decir:
«De
75,1&
lOS
•..
·(3.300',Sinrecalentamielttointer·
medío)>>. '
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO
231/1971.de2~
de
enero, sobre-
ref¡ílla~
ctón
de:
,
industpásagratids.
La
Ley
ui'lo/milnovecientos
sesentaynueve"de
'once de
fe-;
brH'o,por
la
qUe
se
apruebael.II
Plap.,:de,DeSaJ?-'0llO
EcotiQn11co
y
Social,
y
el
Decreto
novecientos
,dos/mil
novecIentC),:?,sesenta,
ynueve,
de
nueve
de
mayo,
que
asimismo apru€,ba"el
textórefun:-
dido
de
la
citada
LeY,establecen
laneces~dad
de
~~~=~6nd~~
=~~u~~~~:;f:s~·.de.laeonserva.ciÓn¡·
.·traru.
La.política
de
ordenacIón y .defensa'
de
lasactlvi.(iadesindus..
triales
agrarias.
que
.
incluye
lasnormasrelat1~
a
sl.rinstal~
ción. ampliación,
perfeceionamientoy
traslado'lla
contrtbut~o
destacadamenteal
establecimiento
yperfeccionamiento
defiue.
vas
plantas
cle
.industr1alizaclón.
de
los·
proouctos.-agtariOS.
No
obstante,
las
cUsposíciones
hasta··
ahora.·
vigente~.relat1~
vas
'a la·
instalación
de
nuevas
industrias
y
.mOdifieació~
de.-Ias
existentes
adolecen
ya.
de
antigüedadyresult8:pr~cj50,adecuar
su
alcance yefectos
a.las
nuevas
.situacionesque.sehan:,Jdo
creando
en
el
campo
de.la
actividad. industrial;
A:sH)1isOl().r~sulta
conveniente proceder a
una·
refundicIón.
de
•.
·las·:disposieiones
&ctua!es. constituyendo,l.Uleuerpo
normativo
sistemático
;yun17"
ficado,
que
facIlite
],a
consulta
atodos los
,m~dio$'
interes,dos.
en·
las
industrias
agrarias
de
la,
éOmpetencia·.·dtñMinist€rlo·
d,e'
Agricultura.
Finalmente,elnÚIl1ero
y'
complicfWÍ6n
.cre~entes
.de
·.lasi:'in~
talacioncs
industriales
hace
preciso proceder a
unareoidenaeioo
de
las
disposiciones
que
establecen
"yregU~llIl
R,epstT~<
de
Industrias
'Agrarias
del
Departamento
cita
asi
comO,f~11.~t;.,
tar
ala. Administración,.
de
acuerdo
..
coP,' lo dispuesto.·
en
el
articulo
veinte
de
)a
Ley
deW;inticuátro.denovi~Itlbre,d~mU,
novecientos
treinta·
ynueve y
la
Ley
de
nueve
demarZ\:?
de
mil
novecientos
cuarenta,
las
medidas.
coercitivas
imprescindibles
para
la
buena
marcha.
del
citado
Registro,
que-
'es
indipensab~
paTa
el
más
perfecto conocimiento
de
la
reaUdad.
basep~imor~
dial.
que
permitirá
planear'
el
.desartól1o
futurQcon
la
nui~m&
seguridad.
dentro
del
espiritu
de
respeto
ala:
libre,:voluntad'
empresarial
quepresidé
la
LeY
del
Il,Plan
de
Desarroll0
'E'c<>-.
nómico y
Social.
..
. -
En
consecuencia
con
cuanto
antecede. a '
.•
pró})u€st&.~el,·M1~
nistro
de
i\.gricu1tura ydeconfol'Il1ida.q.,
conel·aciJ.erdoqeLCon-
sejo
de
1\.-1mistros
en·
su
reunión
del
día'
(}eho
-enero'
de'mn
novecientos·
setenta
yuno,
D¡SPOl
CAPITULO
PRIMERO
D
lsposlclon
esgener'a
les
Artículo uno.
Ambtto
de
apI1caci6n.-La.snormas,:coritmud~:
en
el
IJl{'f>ente
Decreto
serán
deapllcaeión
a
lasindustlia,sagra·
rlas
cuya.
competencia
'tengllreconocida
elMinis~riocle
A,g'ri":
cultura,· en
cuanto
no
se
opongas
su
legislacIón específicá-ápU.,
cable.
Articulo
dos.
Agrupación
admintstrativa~Aefectos
de,
Sll
tratamiento
administrativo.
se
consideran
lossiguien~s.
.grl.lp08
de
industrias
agrarias:
.<.>
",
a)
Industrias
exceptuadas.~eran
las
que.
excepcional·:fue..
cesariamente
han'
de
obtener
la
autorización
ex;p-resa
;'ypr~Via
del
Ministerio
de
Agricultura- ycumplir
·108
r~uisitosQ.uese
establezcan
para
su
lristalación omodificaciÓll. ..•.......
'.'
....
:'
b)
Industrias
condicionadas.-SonJas
que
para
SU,ll~reinsta-
ladón
omodificae1ón deben
cump!trcondicionestécnie~Ydi"
mensionales mln1mas.
así
como los trám1tes
que
se
e'stab1eeen
en
el
presenteI:>em-eto.
c).
Industrias
llbera11zadas.-Lasque·Se.
pueden
ihstalar·.
tl
modificarllbremente,
sin
más
t,rñmItes que.
elc'umplintientQ;de
los generales,
que
en
el
presente
Decreto.seestablecen.
AFtl
ett
lo tres. ..
1~~laCi&n
~t1LdustT~;7Se·
define. como
..
in.
dustrias
;de· .nu€,vainstalac1ó1}
.1ain1¡Jlant~lón.
PQrvez
primera
debie.t1es
de
eq~lpO';c
las
instalaGionescomplementariaa
prec:isas;,Q,ue
odginell"un
...
proceS9,G,e. produc:ciÓIi,capaz
de
[un·
ei~nar,C0tll0.aét¡~idad',
-indu.s~rialindependiente;
Articulo
cuatro.}l!odificacion,eSde,.
las
..
industrlas.~def1.
nen, aefecUJs,deesteIJecreto,COffio modificaciones
de
industria
lQSSlipUe5t;
.'
'
..
'
•..•.
".
. .
a)'
AmPUacion,~ualquiermodificaci6n.
de
..
los··
elementos
de
trl:lbaJo
queS:Uponga:tiumel1to'del8$capacidooes
tfJtaleso
pat'--
cial~s.
de
19;.">
tnstalacionesex:Istentes;9
la
de
bl&-
,nes
de
equipo
que:
()l'igine,
'un
tllleyoproceSQ
de
producción'
de-
pendiente.
de
aqu~11as.
b)
....
IWducdúf1.~Lasmód1ficac1ones
qUe."éiltrafiandisminu-
cióu"
de
la
capa9igadtotalo
:pucitll
de
la
rndustrIa.
C)..
ferfeccion~iellto.7Es
la·
tnooificación .
de
J08elementos
d~
.·trabajo:: que'l1lejorep..los métodos
'de
fabr1cacl6~
con
obJeto
divcrsíficarlacalldad
.~.
productos o
reducirlos
~tes,
(ÍeObt;enCIón,
pero
.SW
..
·alteracl6n
'de)a
.
capacidad
iniciaL
d)
•...
SUstitucíÓD.;7Es]a·
~novacI()n
.
de
-las .instalaciones.
má-
quinas,motor~s.,u,otros
elementoS
del
equipo
industrial
avena-
d~'
°
OS
,por
'el
•.
UBO,ree~p1a2ándo1ospor·
otros
nueVOS
d~liJlalogascara(:terísticas,
stn,que'produzea-aumento
de
la
capacidad.
ihch,lstrial.
,e)
,Cambio
dellCtividad.-Es
lavarl$c1ónsustanclal
d.eJos
prOductostratados,y,olJten1düs·
f):
.'.
Traslad9'-"-'Es.,~l
ClUlltJí0de
etllplazamientode
la
industria,
s~nmoQifIcaciún
oo.suscapaeidadesIlide
lQSP1enes
de
equipo.
gl
pese
'd~
funcional11:1~nto.~.
entiende
por
.'
tal
la
para11-
za:ci6ntt11;al
de
la..indústrla..tanto
en
lasde'carácter
permanente
Ct?IDo~n
las,detemJ)Ora48:~
11>
.
Cambio
.
de
titularidAd.~s,el·'cáInbio
dede~ominaclQn
de
JaEmpresa·
o
de
la
.
misma.
Ü:,.'ArrendamientO.7
Es
..•
1
11
'cesión
del
apr9vechamiento·tempo..
ralde
lajIldusttiaImediante
contrato, .
coIl.an'eglo.a
la
le~
clÓIi
:vigente.
CAPITULO
II
Auto:riZa~on~'
.~.
i4
t~~nU
ArUéulo
clnco
•.
·'4útoriZ~ci(meS:7Uno"·
..
·I..áa·.·mduStrias excep..
tuadas
requ€}"iránsienlpre 1a,autoriZac1ónadmii11strativa
previa
d~IMinist€node'
AgricultUI'apRl"aser
instaladaS
orealiZar 188
~~d~~i~J~n~~at~~?idag'en
los
'.
apartados.
a).:
b).,
..
e)
.e)
'y
f)
,E111oscasos,en
qlle
las
:industrias
exceptuadas
tengan
sefta..
ladas.
candieionestécnipas:Wo
din)e~ionales
mlnimas.
SU'cum·
plil'pien'to.
será.r-equisito
,necesario.para
poder
acceder
a
la
aúto-rizaci6n ·a<:ltninistrauya:>
prevl~
'Np'
Obstante,.
en
~"
muy
justificados
el
MiDiSl;erlo
.'.
,{ie..Agricultura.
podrá
conceder
las
~utorlzacio-nes
correspondientes.a
la:instalaeión.
omodificaciones
de
inctustr~asque~o
'l"éÚIl1UlloS
requisitosfiJactos, especlalmente
cuando
ello
sea-debid,o a
la:tmplantaeión
de
nuevM.técnicaA
Dos
••.
Las
.
industrias
.'
condicionadas
'.'
habrán
.de
.reunir,'.'
para
que
..
puedan
ser
.instaladas
o.
modi,fics.das .
libremente.
lascara«>
terÍ$tic~s:m1nim!lSpropias
de
sus
actividades Industriales y
con
..
tinUarcUf,npliéndolas;en
:c1,lalquiercaso.:
Las·
industrias
.~ondlcionQdas·qqeesténestableeidas
y
que
no.poBe.al1
•.
las ·caracteristi.casexigibles; podráJi
continuar
..
en
tUr
su
:g¡bdificacIón;,enlos .supuestoBa),
b),c),
e). y
f)
del
a.rtí~ulocuatro,requerirála
&'utor1zac16n
expresa- y
previa
del
'Milllsteriode:
A~ic~tura,
.•
salvo ,que en,·el supuesto
de
la·
ampliaclóIl'se:a1cancen
las
CQrrespondientes,
eondl~ones
té>-
'rucas
y,dimensionales.
mtniJnas.
Las
:industrlasconclíqionadas
que
,no .
cwnplatt
lascondiclohes
técnicas
.·ydi1'l1en~ionales.mÍIlhnas
estÍl.bl~da.s-
requerirán
.s1em.
p~eautorizaeióll.adn1inlstrat1vaprevia
del
Min1sterlo
de
Agrl-
culturapara:sutnstaIa~lóILAsIrnIsmo
sepreclsará
..
contar·
con
la
..
,
cita<1a..·
Rutorizaci
Ó11
cuando
!Se
pretenda
bUctfn"'
una·
nueva
actividad
lJJdustrial,.wndicionadaQue
no;reúna
.ltlS
mfnimtlS
.'€ir
tablec,idos~
'.:
'
..
::,
.•
•.
, .
....
. .
..
'
..
.......,'
T,res;,Lasau~otizaciOl1es
para.inStálacióndenuevas
indus..
trias.o··.para.
modificación,delas
..
·e~istentes
que,
por
..
hallarse
e~eePtuadasosujetasa
condh:iones'
niiniJnasno
eumplidas.ba--
yan·sidooti<>rgadas:po!,el
...
Mln.:sterj0de
,Agr1c
ll
ltura
serán
in·
transfe,?-bles, ,salvo.permiSó
Departamento.
en
tanto
l1()se
haya
monta
C)
ultimado
SU
modificación.
CuatrO~"
·En njngúp.:.éasppódrán ,ser
enajenadas
las
AUtoriza.
clones
me'ncionad~'e~
eLp~rrafoprecedente
con Jll(iependencia
de
Itl,S,Obtase,instalacionesa.quese
refieran.
Cin<:o class="ls55 ws5e">Sin: perJuicio de
la
'·preyta aUf;o¡-izaclón
de
la
autor!·
d;ad.··ID.bürat
corres@l1diente,prevlsta;enel·necretode
veintiséis
de:.
e~el'o.
demilnove<:ient>
y
cuatro
para
el
cese
0, -
2520 .
16
febrero
1971
B. O.
del
E.-Nú
....
40
suspensión
aetlvidades,toda.lndustxia
de~ráclel',';penria.ne-n~
te que cese tempora1mente
en
6ufuncionamielltolopoIUir~_en
conocimiento
de
la
Delegación"
Pr'0vinci,al
,"_"
COrrespoI:ldiente,.,del
Ministerio
de
Agricultura
eIielplazode:
unllleSi
~par~1r
de
la
"
teCha
de
la
paralización.
,_.'
"""
,','
'.
',"',',:-;:-:::;'.:::,
ésta
es
de
más
de
Utl·añode
duraclórl",de:berál;1e'¡pOne.,sé
las
causas
quehayantiado
.•
lugar
"a
1ft,'
mism~.
a~:pomoelplazp
previstopMa
la
,reanudación de"
las
,actIvidades;
Recí~~a::tal
comunica~ión.
,la
Delegaeión
",
proVincial: correspondiente'
18.
_,
el~
vará. con
"SU
informe.
a,
la'. Subdirección
,00n~al<1e
Ip.dustr.l:as
Agrarias.
la
que
juzgará
si
las
causas
que
,motlvaronlji.pflraliz~
ci6n son o
no
justi1lcadas. autorizando
lami.BIlla
yBeilalRIld?el
plazo
para
la
reanudación,
que
en
ningúncasQ,podra
ser
suPE7-
riara
los
tres
.años. o
pr~dlf!ndoadeclararla~,at:lcelaciól1
de
lamscrlpci6n
correspondiente.
''''
••
"'."""
<.>
'<>',"
Si
no
fuera
posible
reanudar
,lasacti"ída.des
dentJ:"9delplIiZO'
de
un
año
odel
concedido,segúnlo,prevístoen,el'páITaí'0EUl,~
rlor,,se
solicitará
'prórroga
,~e'
Ios:mismos; 'bien,entendido'
el
perIodo total, conjunto
de"
parali~ac.
ión.
'
",.se"a:~.to.ri.
;ce.,:"
"'
...
~D,.
S.l~
caso
no
pod!"á
ser
superlora.-l'ostres
afl,os.,
,,"',',',.','
"',",'"
,','"
',,'.',',
Para
la
reanudación del funcionamiento
,de
,ft,l.indl,lstrí
l1
den
...
tro
de
los
plazos, correspondientes',
bastara
notíficarloC'3
Ja:~l~
gación Provinc1a1
de
Agricultura.:
En
'el
supuesto
"que
ha~a
habido algUna modificación
en
lasjnsta!aci0nes,deber~,ate!i€r~~
además,
Vo
lo previsto
en
ela.rtículo',o~
de~,presenteDecretQ;
81
dentro
del
plazo
de
Wl
afio
'o
de
los, plúZos'lltOrga
según
loseases.
no'
fueracomunicáda
'la
reanuda<:i class="fs2 ls137">de.lli&
actlvidadea,
la
Industria
será
dada
tie
baja:
e11.elReg~strq
de'
Industrias
Agrarias, requiriendo
para
su
posteriorfUIl,cion~len;.
to
la
tramitación
correspondiente a
una
nueva.instala.c1(>nY,'etl
SU
caso,
la
sujeción
a.las
,condiciones téCIlieas'ydiInensiottáles
m1n1mas
vigentes
en
esemoznento.
Enlatranlitación'de,es~
nuevos expedientes no
será
necesaria
.la
·presenta?6Il,'de,,\ID
nuevo proyecto
sI
no
se
hubl~prodUeido
vaI"iaeione8sobr~
lfi
prlmitlv
..
lnstalaclótl.
.••
.
.••
••
•••••.
.••..
•.•.•.•••.•.
Seis.-En
las
Industrias
agrarias
de
.tem.po:r1\da.
será.suficiente
qlleel
tndustrialsollcite
de
la.~legac16nProyinc1alrésPect1va.
del Ministerio
de
Agricultura
la
autoriza.ciónde,pue~ta~IllaI"-,
cha
para
la
campaña
med1antedeclaraci6n:JUfadJt
:.de
'qu~
los
elementostnstalados
.nohanexperlmentado
.....
:variaCión ,alguna.
En
el
supuesto
de
que no fueran- los
m1smos,debe~t\'80li~itar
Bu
inscripción
registralen
la
formaque'tÍlá.s
ade1aIlte
se,.
de:-
term1na. . . .
'.'
.
",':
'
.•
:.'
"",:
Si
durante
trescampafias
consecutivas, e1in<1ustrlal,
nO,so11;.
citara
la
autorización
de
funcionamiento,la
ind1.1Btri~'será
dBA:ja
de
baja
en
el Registro
de
Industrias
Agrari~s.:.".
.::<:>
La
reanuoación
de
act1v1dadesrequerirá;:··~istpw
la,trar
mitación COITespondiente.8. una nueva, instalación
,·Yo:.·
por,eqI~
siguiente.
la
sujeclón.en
su
Caso.
a
..
las
.condicione:s
..
JniriiIíla~,
técnicas
yd1mensionales
vigentes'
en
.ese'.momentQ.::En
ltttrlk
mitacl6n
de
estos nuevos· expedientes.
no;
.será'nece~ia.
l~.
pI'e,;.
sentac1ón de.
un.
nuevo proyecto·
sino
'sellUbiesen,
:¡n:O
variaciones sobre. la.
primit~va
instalacióp.".:
...
:
•••
,.,
..•
,;',
".,"
.••......
'
..•..
-
Articulo
se1s.
Inscripctón
..
registralprev,ia;
I~ert1presailó'$
q~
deseen.
tnstalaruna
lndustrlaagraria,o'illieiar
Jlna:p.uév~
act1Vldad
Industrial
deberán
sollcltar.
antes.
de
d..r
eQ~lenzo
alas,
obras
uoperaciones. proyectB.das;
la
.1nscriperón"registral
previa
de
la
Delegaelón
Provincialrespeetlva.delMinis~rJo
de
Agr.leultura.
Esta
inscrtpci(m
tendrá
carácf.erprovlsi0naldu-
rante
la
ejecuclón
de
aquellas
obíc
....
yfacultar.á
....
1
...
Em..
pr
......
p...... realIzarl....
•..
.•••••
.•
» .
..
La
lnserlpelón provisional ~
",allz
..
rn.
ent04o·
.e
..
so.eln
perjulclo
de
1... 1lmltaelones
que
resulten
de
l"'diSj>oslelolles
que
enmater1a
de-higiene,
seguridad,policia;;de,
ca''UceEi,~rba
n1&mo.
turismo
ode
cuatquterotro
ordellle~I1Pllcables.
ArtIeulo
siete. Normas
11
prOcedimientos
paro!ti
in$cripeicm
reg1.straZ
ptevfG'de,
la
tnstalaciónde
.1tueva8;indu~rlas;~P.ara
obtener
la
lnserlpelón
registra!
previa
.habrán.
de
.
eump\ir$el~
condiclones
siguientes:
. .
..
.
•..•
.•.
.•
.
.••••
.
.•
"
Uno..
Para
Instalar
~lndUStrla,agra.ria::serfrnece8aiiO
presentar
ante
la
Delegación
Pr~vlnclal
del
MltúBterlo de Agri-
cultura
Instancia
dlrlglda
al
Su~seeretarlo
de
Agneultllra
(Sub'
direcclón
Ceneral
de
Industrlas
AgrarI
...
)
....
eompafíada. de.
UIl
cuestlonarlo, flnnadOll
por
el
lI01lcltante.en
unión
~Ipr.,.
yect;o completo
de
.laaobras
e
.....
in8talaciones'a
.realiZar, :por
tr1pllcado~Un
.
ejemplar
de.la.·
documentaclón'~y
...•
ptOyectos.~
sentadosllB
devO
..
lverá
al.
SOl1c1tante;deb.idamente.
'.
féeh.S.dO..
Y.'
8eI1&do..
.••••••••
a~Instanc1a....::...En
1&
instancia
~'hailÍ,constarelnOlnbrey
domlciUo
socla.1.
de
la· Empresa,
régitnenjuridtco
emplaZ:
am1
en;'
te
de
:aIndustria.
act1v1d~es
adesarrollM'YobJeto'delapeti",
clón,
exponiendo
las
tazones
en
que
se
fundamenten~'JUlf
come)
eualqUler ol.ro
extremo
que
Be
e
toD,venlente
aducir
•.
:1:».Cuestioriarlo.:-:-El cuestionario,':que
será
:facilitado alos
.
uite.resa
.en·
inlpreso,-
.norma.lIzádo,P()f
:19.8
Delegaciones
Pro-
vinciJi.!es;' :cQntendrá.
unextractooresmnen
.de
la
instalación
proyectada.:r~cogi~ndo,los.
,datos,
m~
,característicos de
la
mis-
ma,
"asic?mo.lafechade
inicíaCión tie:
las
obras, fases de
las
mi~mtl.SYplazo
:previsto
paras~tepniIlación.
e~
,Proyecto.~l
proyecto,que
deberá
,estar
reda-etado
por
Técnico
:oomp€tent€eIlindustriasa~9.rias,CQn
el visado
del
C:olegioOficial''COlTespondíente,responderá a
la'
definición que
del'm1...c:mo
figtlraen
':-la>norma,segl1.l1dadel
anejo
al
Decreto
mil'novecientQS
noventa.y
ochO/111l1,
novecientflssesenta yuno,
de
diecínueve
de·,
,octubre, (<
detEstado»
núme-
ro
'doscientos
cincuenta
YcÍllco,:del veinticinc9), y
su
Memoria,
además
deatencrseaJoBeñaladoental~pOSición.
Incluirá
una
exposición. detalla;qa
..
de.'
·.las·
..
motivaciones
.fundamenta;es
del
proyecto'y
.delproeeso
.deelaboracióIl"precisando
la
'capacidad
instaI~da.y)aestimaci6n'cuantitativade
los
productos finales
8tr~tai",
y/u.
oQtenery
contempl,ará
los
aspectos técnico-r..grarios
de
,las
materias"primasa'
utilizr'f,.·analizando
.larepercusión
de
las
actividades proyeetadas
en
la
zon~de
influencia
deja
indus-
,tria;
__
co~plementada'
'por
eL
estudio -econótllico-financiero que
justifiqu€:··
la'
rentabiUdild-- que
se
pretende
cO!lSi'guir.
Dos'E!i:,lainstalación,dela'
indUstria
no
exige
la
previa
auto~iZadón.
admiI1Istrativa,ra"'DelegaciÓil PrQvincial del Mí-
ni~~rlO
.
da
.Agricultura autol'iZará
.la
.inscripción pI'ovhüonal
de
~orma'expresa;'
Stagotado
'elp~az,odé-".sesentá
...
dias hábjles. con-
tados.
a"
partir
de
la
'fecha
de,
.pre~ntación·
de
"la ·.solicitud
de
1nscriPciÓll;'no~"forI11ulanobj,~ciones.se
presumirá
concedida.
Tr:e~.'cuando:.:'
a .
tenor
,d~
,lo
·dispuesto en el
..
artículo cinco,
se'requiera
·autorizaciónadrllinistrativa,previa.,
la
Delegación
Prpvincial
del
MinIsterio,
previo~exflltlende
la
documentación
presentada',. y
siésta.-pa
.·sidodebidament;e cumpUmentacta.
dis~
'pon.dTá.Iapublicac1?nen
f;!-L~letinOficial
del EstádO;t
de
,un':extractode
lapetIclón,
que será: ,sometido a
información
plÍblica',durantellIl plazo ,de
die~
diashábiles.. Finalizado dicho
término, .elevará
:~"expediente
__
C()n
..
~"
informe
al
Ministerio
de,Agttcultura(s,ubdt~6n,General'
de.
Industrias.
Ag;·arias).
acompafiado
deoertiftcacl6n.
queacredite~ueno
se
han·
pre-
sentad,o
alegáclonesa.la
InformacIóh pública.
o,en
su
caso,
de
las·
alegaciones presentada,s;· para
la
resolución que proceda.
Ll:\. obtención
..
de
.la
.••
autoriz~ió.nad1nin1strativa
.
será
comu-
nlcada
a.la·
..
DelegaCIónProvimüal.
'par~.su
conocimiento y
no--
tlfieación·.al·.mteresa<.t0>
la·
automática
inscripción
registralpreyia.
.:,.'.'"
,'
.
...
. "
(Jl,-13.tro.cunndb~urante.elperíod.O',de
ejecución de
las
obras
sea conveniente :ill
tr
od
ucir,
..
mbdi!ica.ciones sobre
la
instalación
pr()ycctada"
secomumcará.8
.la
;pelega.ción.
Provincíalmedíante
la
..
·
presentactbn
,del
>proyecto,
•.
,ret'ormadoeorrespondiente. Esta-
notilicaci6n .deberá
ser
.previa
.().
:
simultánea
.a
la
solicitud
de
le-
vantam1ep.tíJdel í\eta.
~ecomprobac16ny
·autotiZaclón
de
funci()o
na11lIento.'
,'
..
"
.1!;n
el:
casQde
lliS
industrias
exceptuadas oeondicionadas que
no
'.
~urnIllan
·las ,condiciones··,
técnicass
•.
d1mensionales,
mínimas,
.elp!o~ectoref011l1ado
serárelliitidapor
la
Delegación·correspon"
diente
al
Ministerio
de
Agl1clfltura,
jlara.su
aprobación, sI proce-
diera,
;~ll
'la.
que,
110
podrá,
~tenderge,
.el
acta
'de
comprobación
y,.
autorización
funcIonamiento.
,,
,",
--'.
'."
·.~tIcUIQÓeho.
'pr6rrogds.:Uno~'··.·I..a·peticlÓn
de
prórroga
de
los:plaz6g"de
fustalaclón·sepresental'á
en
la
Delegación Pro-
ylncial' del Minist,.erio
de
.Agticl11tura
antes
de
.•
queconcl
tlj'a
el
'plazo
jnicialmente.(¡stable~~O~ll.la
.Inscrlppión provisional
de.
la
il1dustrla
....'
Dos
..
En
Japetici6
11
:Q.e,prórrogí\se'e$peC1fIcarán
lacircun~
'tancia,o
circunstancias·en· que
··se
•..
1UUda.rnenta
•.
acompañándola
de
:
cuantos
.
documentos
,se-
.
estimen
.-pertlnentes
para
justificar
talesheehos,asicomo
de.
una-
descripcI6ny
cuantüicaclón
de
las
obras.·e
..
lnstalaclOneS .
ya·r~alizadas.
Tr€s
....
,E:n
lasindustrl8,S'
que
no
r~uleran.
autorIzación
admi~
nistrativa·
...
prevIa.
,Será
.facultf,l(i' discrecional
de
la
Delegación
Provincial .
~l,
conceder
la
prórroga
·soUcitada.
.'
.
Cuatro;
En
las
indÜSttiasexreptuadas0eondieionadas
que
09.
cumplan'
las'
e,ondielonestéCIlIcasY.-dimensionales minimas,
la.'DelegaciónProvlnclal
correspondiente
elevara
la
solicitud a
1$
..
-Subd1recciÓll:~neral
de
:
Industttas
Agranas
en
el
plazo
de
quince dlas, a
partírdesu,recepción;junto
con
su
informe.
prt.wialacorrespondlente
inspeccióni
ene!.
que.
se
haga·
constar
,la.
certeZa o
inexactItud,de
lasIDrcunstancias alegadas,
una
de&-
cripc~ón
.
de.
lapa.rte
de
,obras
~~aclones
ya
realizadas
y
s1
~st1nla
procedente.·
o'·
no
la,
concesión
de
la
prórroga. A
la
vista
de· los
..
doclUUentos
tem1t1dq~··.la
••
Sul;xUreceión General
citada
resolverá80bre:
la
prórroga
so11citád:t:L
.r..aspr6rrogas
se
podrán
conéederpdr
un
plazoQue
en
ningún
easoex_
dellnlclal¡nen~
.·SeJlalado
.par
..
"1.. Inst
..
laclón y
B. O.
delE.-·
Núm.
40
16
febrero 1971 2521
previa comprobación
de
que
se
ha
invertIdo
más
del diez
por
ciento de
la
inversión
total
prevista.
Cinco~
Excepcionalmente,
podrán
'Concederse nuevas prórro-
gas si subsisten las caUSas que
originaronlasanteTiores,
con
análogas
justificaciones y
trámites
que
los~üalados
en
los
apartados
precedentes.
Artículo nueve.
Acta
de comprobación'1/autorízac-ión.
delu~
cfonamiento.-Una
vez
instalada
.1aindustrIa.o
tenninudas
HJ.S
modificaciones,
la
Empresa.
deberá,Obligatoriamente,
solicitar
de
la
Delegación
.
Provincial
del
Mimsterlode,'
Agtkultura..
el
levantamiento
del
acta
de
comprobacióny.
Rutorización
ciefun
..
cionamiento.La
citada
Dependencia
provIncial. _
mediante
-.
per-
sonal
técnico
competente, _
confrontará
los
datos_
del_exped~ente
y
las
cómUclones
de
la
instalación
pr()vis~onaJo4e
la,amoriza.-
ción 'expedida con
lascaracteristicasde
las
obras
realmente
ejecutadas
yde
los elementos
montados
dentro
del
plazo con
..
cedído
'o
de
las prórrogas otorgadas;
Si
la
eomprobaci6nresultaracon:forme,
se
procederá a
la
extensión
'y
,entrega
al.
intereSado
del
acta
de comprobación y
autorización
de
funcionamiento.
Con
carácter
excepcional,
la
Adniinistrad6n
podrá.
autoriZar
funcionamientos parciales
Bila
importancia
de
las
instalaciones
W&OOnrejM~
..
-
Si
deIs
confrontación aque se
refíereel
párrafo
primero
Iio
resultara
procedente
otorgar
.la' autorizactón'defuncí0Ílamie!ito,
por
la
Delegación Provincial
se
comunicarátalcirpl,lllstancia.
al
hlteresado,
asicomo
los
motivos
en
que
se
fundamente·y-
el
p!a7..o
que,
en
su.
caso;
se
otorgue
para·
terminar
oorrec~an:umte
la
instah:tclóno
modificaeióaPasadodicllO
plaZO,
se
realizara
una
nueva
inspección
para
la'
ex-OOnsió-n.s1.
prooedi~ra"'delacta
en cuestión;
El
acta
de
oomprobación yautorización
de
.
funcionamiento
faculta. a
la
Empresa
ainiciar
sus
actividades.
eopsu]eción
a
las
disposiciones
de
este
Decreto y
de
1l\S
queennlateri~'de
higiene.
seguridad,
policia
de
cauces;
·urbanismo~.·turisnlo;
..
muIÚ·
cipales o
decualqti.ier
otro
orden
le restI1ten aplicables.
Artículo diez.
Inscripción
registral
de¡initiv¡1.-Uno.
Por
la
Delegación Provincial
se
elevará
la:totalidaci
deJoactttado
a
la
Subdirección General
de
IndustriasAgratia~iremitiendo
,a
este
Organismo
dOs
ejemplares
delactit
:de'
,compfCJba.cióny
autorización de. funcionamiento,
para.la
jnscripc~n
.detinitivB
de
la
industria
yasignación
del
niunero
de
orden
en
clRegistro
de
Industrias
Agrarias del :MinisteriQde Agricultura.
El
número
.de Registro quecorrespondW·será comunicado al
interesado
por
la
Subdirección
General
citada,
través
de
la
Delegación Provincial .respectiva.
La
insctipciÓJi
defhútiva
en
el ReglStropermit-e
eléjercic10
n-ormal
d-e
la
actividad
de
la
industria.
Dos.
La
declaración mal1ciosao incompleta de,
1<>5
datos
que
deban
figuraren
el
expediente
de:
inscripción,
oel
inc:nmpli
...
miento
de
algunas
de.
las
condiciones.·inlpuestas
•..
püd,rán
dar
lugar
a
lacance!ación
de
la
inscripción
practicadaen'el
R~
tro, con
pérdida
de
la
autorización de funcionamiento oimpo.
sición
de
las
sanciones previstas
en
.este Decreto:'
Tres.
Lavalldez
de
la
inscripeiónregistraLseráde
Cinro
años, debiendo
las
indU5triascomunicaraJaDelegaciónProvin.
cial .correspondiente
del
Ministerio
de
Agricultura.
$ucontinua-
cjón
en
las
actividades registradas
antes
,dicho ,pe.
rfodo,Encasocontrariopodr~incurriren
lars
sanciones Q
qUe hubiere
lugar
oon arreglo
a.
lo
..
di&'P'Ues:to·enelpresente
Decreto.
Artículo once.
Normasparfietilares
YP7ocedimientos
,:para
la
inscripción
reflÍ3tral
de
las
mOdificaciones
en
las
indu
stnGs.
a)
Ampliación, reducción, perfeccionamiento
ycambl0
de
a.ctividad.-"-Deberán
tramitarse
como
.s1·setrat
ar
a.·de.
una,
n.Ueva
instalación,
con
arreglo a.lopreceptuacto:en. los. articulos siete;
ocho, nueve
y'
diez
del
presente
Decreto.
No
obstante,
cúando
se
tratedeampl.iaciones,
reduco
perfeccionamientos
de
escasa
impOltanciaa·
juicio
de
la,'
St1bdi.;
rección
General
..
de
Industr1as
Agrarias,
podrá,
.~,"
Q,
petición
de
los interesados. elevada através
de
la
De!egació;nProvincia.l
correspondiente, .
autorizar
la
sustitución.tlet proyecto a
...
que
se
refiere el
articulo
siete
por
otro
clocumento
en
eLque ,consten
los
Objetivos, característIcas,
presupues~
y
Ubicación
de
la
maquinaria
eÚlStalaciolleB.
b)Sustitución:-:-,:La .sustittrei6n
de'
máquinas;
mo,tores,apa
..
ratoS' yelementos
de
trabajo
complementarios.
~atlJtmarc8
por
otros
de
análogas. características.·será.com\inicadit .por .
la
...
Em-
presa
a
Ja
Delegac16nProVinciaL
re.spectiva,uniendouna
.
Peta--
llada
relación
de
los
elementos· a
sustituir
los
que
.S{:pt<>-
pone instalar,.para
su
anotaclón·enel
Registro.:
e}
'fraslado,-Losempresariosde
indust¡1as,
agrarias
que
de--
seentrasI2.darlas·
'SóI1citarán autorizaclon·oe
ia
respectiva Dele-
gación Pmyir:cl!il
.•
.o
.lo.notiticarán'ft,
.la
..
,mism.~
..
según
se·
trate
de'
industria$€xcep~uadas'y·
'condicionadas
no
.
cumplan
loa
requisitos mínln195
()de
las
restantes;
.Elltpdo,caso·se,acompa,.
ñarápor
.tripUcado relaciÓp
...
demaqlJ1naJia,
utillaje
ydernás.
ele-
ll1entos
1t
trusiadar;así
como 'proyécto
.cCllllpleto
de
laS
obras
a
reaUz:tr,incluyendú,el
emplazamimto
de
l~
111aquinalia,en
las
nuevas
ed~ficaciones-i
con,f.íjación
delplaz.of:n:que
se
realizará
la.opera.ción.
.LaDelegl:\ción
..
Provinctai.·
tonlprobarási
la
.·relaciÓll .ooincl@
onOCO'D
lo~daoos
del
R~gistro:y
,encaso~firmativoi
procederá
confor
U1
e
se···
indica:'en
l()SaP:artadostresY'
dos4,el
articulo
siete; seglin
loo
'Casos-
Ulla,:
veztepniná.dasla.s
Obl"8S
seproce-
deráde.
aCUerdocol1 10 .previst'o:en
Josarticul08'
nueve
y
diez
del pr-esente Decreto;
Si
el
traslado
fUera.
iJ;lterpt"ovincial, la,
D.eleRaci6ndela
pro~
vincia,de
origen,
MI'a
10&:
efectoslndic~(}S
en'elpárrato
an~
tetior,
remitirá
a
la
de
qestin,Q
uno
.
de·
los ejemplares del
éX.
pediente,incluído'
el proyecta_
Cuando
la
industria
eX(}eptuad&tenga,adenlássefialadas con-
diciones
técllicasydím~0na.Iesmin1nlas,
.eLcUDlPUmiento
de
é,stasserá
eondIciól1:indispensablepara'&Qlícitar·1&cit&da· auto-
riZación' de' 'traslado;
c!ese;~iupeiJuicl0de
1~'
previa,aútOJ;tz,ación'
de
laaut,o..
ridad
ISboralcortcspondíe,nte;. prevista
'ett,'elpeereto
de
vein·
ttséís .de,
enero
!le
ll1il:nov~entos,cual'entay,
cuatro
para
el
'ooseo
suspensión:cie
.act~:vidades;la,induStri",que.
cesedefin1
..
tlvamente
en sus.
acti-vid~es:
l()
pondrá
enoonoc1m1ento,
de
.·la
.Delegación
Provincial.
correspondiente
..
del
Min,istsiode
.Agrt-
cultura
en.
el
plazo.
de
un·
'.mes.
contado
descie1afecha.de
su
para:ización, ,La citada Delegación
Proyine1altrasladará
,dicha
oomunicaeión
..
,a
'la,
,Subd~cci6n
Gen{!"rB:~"
de
.~dti.Strias
'Agra..-
rias;
quien
proceder~a
dar
de
baja
a
lai11du,~rla
en
el
.Regís-
trI)
.de
.lndustrias~r~tias;
..
comunicando
.ta.~
circunstancia
·al
interesado'
a>tíavés
'del-.OelegacipnProvincial.
La
.
Delegación
Provincial, del'
MiIlis~,IiodeAgricultum
.P~
pondrá,
en
su
caso,
a
J$,Subdirecclón~ne~
de
Industriás
Agtarins,
la
baja
de
laslnd
t1
!)tri
as
',que
tuviere
constancia que
han
cesado.
stLS
actividades
sinrealizarJa;comlUlic&clÓllante-
!t'íor,rt;\ediante
el
oportuno: -eXpediente.de.
caducidády
cancela-
et6n
de
··la inscripción.
e)
'Cambio'
deJittilari4ad.~:E;lcambi~de'tttu1aridadobtenido
por
cualquiera de los
med.iosadmltldosen
cierechQ .
set"ácomu-
nlcado, aef€,ctosde,toma. de: razón, a
Ial)eI~aclónProvlncla1
respectiva;
ParasuR11otllción'Y'constan~en
el· Registro. te-
niendq
,enctlentaque
cuan4o'eládquirel1,tesé8persona
:nattu"61
ojuridica
no,españo!ase~tará,al0
dispuesto sobre inversiones
de
capitále1ñranjero.
ycon
SUjeciÓn,
'.
ensui)a80;
a
lo
dispuesto
en
lo~.
apartados
tres
.y
•.
:cuatr0:.
del
articulo
.cinco.
nArrendamiento,
__
El,arrend
am
ien1;c)
,de
la
.
índustrla.será
conlumcado a
..
laDelegaci6n,;Provincial .correspondiente,·
para
su
anotación
en·
el Registro,
de
.1nciustrías
,AgraJI:ias.
ArtícUlo
doce,lnspecciQtle$.~El
personal
de
la. s.ubdirecCión.
General
de
Inaustri
as
Agtltriasy
de:
lasoele~iones
Provinc1a-
les delM:inisteri(}
de
,Agi-icu.ItirrB.o
I,-,xltállevar acabo
en
todo
momento ..las,.inspeccione$,nwesarifiS
Para'
~proba.r
la. ca1n-
cidel1cia de
103
datos
obserYa.i:ios:eIllaindustr1a.ccm los que
apa..-
recen
con,slgIla,dOS:
en
eLRegistrolndustrial,,:
~
como cualquier
otra
cOUlP!obaciónque
se~8~e
necesar.ia.:p81'1l.
el
mejor
cum-
plimiento
dejo
preceptuado
en:
el
presente
Decreto.
CAPITULO
III
Caducidad,
de
au"f,orizationes'Y.
cancelación
de
inscripciones
Articulo,
tl'ec~,Caducidad:,de
las
autorizaqtones.-uJ?-o.
La
caducidad
de
las
autorizaciones·
de
las'.
industrias.exceptuadas
y
condicionadas
:queno.cttnl:'plan,lasoond~,cione8técnica.s
ydimen-
si6nales
minima.spodrá
declararse por.cualqUiera
de
las
siguien-
tes circunstancias,;
a)
Haber
transferido
JasáÍlt<>r1zac1?llCSPat&
la
instalación
y/o
modificacicn€ssínpermiso
..
expreso
de. Agri-
ctiltura.
en
tanto
no
se
~ye,Illonte,d()la,in4uStria.
O
ultimado
su· modificación.
b) Incunlplir)8&
c1áus.l1.1asqe
la.
autoriZación olos requts1-
tos exigibles,
c>:No
realizar las, ins.taJa(}\ones o
lasmoci.ifleaeioneaen
los
plazos
previst-osenlaautorizaci6n,
o
eJ1:
,las
,-prórrogas~en
BU
caso,
otúTga-d.a
s.
.
d)
.
Paralizar
laaactifÍd~'
sin
..•.
habefl()',~mun1eado
a
·1&
Delegación· Ptovinei.al correspqndiente
e.n
losplazoa·
previstos
en
2522
16
febrero 1971 B.
O.
del
E.-Núm.
40
el
apartado
cinco del articulo cinco_y
en
el
al?af.tll
.
det,
ar-
tículo once, o
no
e8timarsejustif1cadaslasr~_Oll~S
déa~UE!lla
paralización cuando
es
superior
R,
un
año;asicQ~ono_
rea:p.udar
las
actividades
dentro
de
los
plazospre~stósoa~t~~i~fldos.
e)
En
las
industrias
-de
-t€mpúrada
.•
,paraJiZar,'lfisa.ctivi.dades
durante
más
de
tres
campañaB:consecutiva,s.
Dos.
La
declaración
_
de.carluc1dadllevlU'á_~0t1Si¡;{olfl:Clin~
oolación
de
la
inscripción correspondiente,
segúIllascir~unstan:.
ctaS
previstas
-
en
el-
apartado
uno
del,
presenteartlculo;
Articulo catorce. Cancelación
_de-lain3prip~67i·7uand():toe
trate
de industrias que
noorequieran
a\ltorizaci6~
:P«lr~-
acor_::-
darse
la
cancelación
de
1ft
-inscripción.
en
--l
C:Qsqs:
a)
Si
ia
instaJacióno
modifieación
na
se,
realiza_:~~ntro':d.el
plazo previsto
en
la
lnscriPc1Ónreg1Btralpre.viao~e:nlas1ll'()!1"~as
del mismo.
b)
CuandoeonCluTan
las
circunstáli
cmfl
,
q)'p,>e)delap1lT7
tado
uno
del
articulo
anterior.
e)
Por
lneumplimierlto
'de
las'con<:l.teio>
,di;.
mensíón
minimas
exigibles,.
,en'su
caso.
d)
La
infracción
de
les
nor70asestab1eCÍ4~en:
~l:
apa,rtadó
dos
del'
articulo
diez.
Artículo
qulrice.~Tramttaclón;-yno.
La:pe1e&ac1qn
PrQvin-
cia.!
correspondiente.cuand"
tengaconociIniento,de
.que
~:ha
producido cualquiera de
lQssupuestos
pr~vistos,eJtlosdOSarticll
los,
anteriores,instru.irá
'el
oportuno
'expediente~,alqUe;se
apor;,
t&rán
las
pruebas
acreditativas
deha.berse
prooucldo;·t;"l
supue~
osupt¡estos
de
que se
trate;
y
formulará
,plieg()(ie
'ca.rgOS,'~In;
prensivo de
los
hechos
que
pudieran
dar
luga.r~l~
,d~laraciéin
de caducidad de
la
autorización,
O-
'clU1celacióIl~elainsc~ipción,
notificándolo"
al
interesado;
el',
'cual, '''''en:el:
Pl~,
de::Qch.o,.'
días,
podrá contestarlo
Y.
deestimar1o.necesari?;
lll"{)J?Oner
.l,a'l.l!ue;b&
que considereoonveniente a
su
de~O,que.'st"pr~dé;;;se'prac-'
t1cará
en
la
forma
establecida
púrlos
articulosOcl1enta,'Y:OC110
a
noventa
de
la
Ley
de
ProeedJnUeIltoA~istratjvo.
~
Dos. Recibida
la
contestación'
81pliegod~:~lU'gOS'y,'ensti
caso, practicada-
la
prueba
...
solicitadll. lfi'
:pe,ega,é~6n'Pr0vincial
propondrá
la
resolución
que,a'811
JtIicl{}-,pr~da",4ié::laqllese
dará
traslado al. interesado,
para
que
.
en
~l,pl8.Z9
deochodlas
pueda
alegar
cuantoCQIlsid,ere:conVenientea,su,cd~cl1~-e:le,.
Vái'OOse las actuaciones a
III
Sub4jrecx:i6n:Genttr,:"lde:InClustrlas
AgrarIas,
quIen
propOndrá
lareso:lUc1~,que,:pr~'alSub.Séc
cretario
de Agricultura.
~
Tres. Si·
resulta
BCr,editada'
la"
concurr~claqersupuesto·
a
que
  • origen
    el·
    expedien~
    podrá
    .
    <:esoluci6n>
    la
    caducidad
    y,
    posterior cancelaclóll a
    que
    ,se repere:,el
    flrticnh:>
    trece oacordarse
    la
    cancelación
    p:revistae~elaTtic1:JWcatorce
    oimponer
    opropon~
    la
    sanción
    que,
    prqceda,,~
    tenor
    de
    10
    prevenido
    en
    el·
    capitulo
    cuarto.
    Artículo dieciséis.
    Clandestinidad.~Ullo.,"Serál1
    cgnsideraqus
    clandestinas
    las
    siguientes industrias ag
    !-"R1"ia:s:.,:
    a)
    Las industrias
    queprecisa.nd0
    alltor~~ión.',jJ,(jministr~
    tiva previa
    para
    8uinsta.lacl6n
    o.ttl()dificaclones.tJr
    ..
    a'<
    BU
    realización
    sin
    ..
    obten~r
    .prev1amenle .
    dicha
    'autoriz.a'ciófl:
    b)
    Aquéllas
    cuya
    lnsta18.clÓtlst'realicesinl8:inSCTipc1ónr~
    gistral previa aque se refiere
    eLartículo
    se1B,a~ícomo;Ja.s<
    ,que
    no
    hayan
    .comunicado
    .a
    lanclegaciÓll..Pr0vi¡}ciftl"
    ~rr~spqn~
    diente
    las modificaciones
    re1ativasal'cambio',detitulartdad
    y
    al
    arrendamiento.
    c)
    Las
    que· tea1ícen at:tividades,
    no
    Previstas
    en
    la-
    inSCrip;-
    ción. .
    el)
    Las
    Que
    hayan
    reanudado
    sus
    ..•
    iJ,Ctlvlda
    alo
    prescrito
    en
    el. artículo
    .~nco.
    '.
    aparta(lO$
    'ciIl;OOY,
    sei~;
    e)
    Las
    que
    .inicien
    SUS~étividades
    total'O,~rcia1mentei3in
    haber
    sido
    levantada
    ·la
    correspondiente
    acta
    de
    ·.comprobación
    yautorización
    de
    funcionanliento. '
    .....'.....
    __
    '
    ..
    f)
    Aquéllas
    cuya
    inscripción.
    haya
    sido
    cancelada
    y,
    .
    nQ'
    tante,
    realicen actiVidades.
    Dos.
    En
    los: supuestos ·.·antetiores,
    ,1a.':peleg;~ótlProviJ.·!cie.l
    que
    tenga
    conóclmientode
    su
    'existencia.lo
    "c{)nl1,l.Ilicárá,a,~
    Subdirección
    General·de.
    Industrias
    Agrarias,. 'qu1eIl ,proponcitá
    al
    Subsecretario
    de
    Agr1cu~turala
    clau.s:urad~la:1ndustritl
    ()
    la
    instrucción
    'de
    .un.
    expediente,sanci0niid0r.d~
    actU;!r:(ÍOcOI1
    10
    prevenido
    en
    el
    capitulo
    cuarto
    de
    este
    Decreto,Ylalüter1or
    legalización
    de-
    la
    industria
    m
    se~si~erflS:epr?Ced~nte.
    Acordada
    la·
    clausura
    de
    :la 1ndustria.",se'reqUerirá"asu,titu-
    lar
    para
    que cese
    en
    toda
    in(ÍllStrialpo:r':rR:z:óU:cie
    la
    misma,
    bajo
    apercibimienÚ)
    ..
    de
    pr()C€der~.allléjt:!eüeiónsU:b
    sidiaria
    en
    la
    forma
    prevista
    en
    el
    capítuló'9:uint9 del
    titulo
    cuarto
    de
    la
    Ley
    de
    Procedimiento.Adn1iüistrativo.
    CAPITULO
    IV
    Sanciones
    Atticul~··c:tieci,siete
    ...
    ?e>d~,án
    ...
    s€!1mp.uestas
    sanciones alos
    tltullue¡;;de
    !I1dustri8.s:agr~rias,en
    10ssigu1entes
    C!UiOS:
    a)'Enloss.upuestos
    eIlqlJ~"
    a
    tenor
    de
    lo dispuesto
    en
    los
    articUlos'trece.
    Y,:catorcce.:pr~a,
    l$.,caducidad
    de
    la
    autoriza-
    ctón:>'o·lacan~1aci6n,de,J$.tnscrlpción·y
    éstas
    no
    se
    lleven a
    ~~~~~~ose
    r~fieran,a,latotalidtutde
    la
    actividad
    de
    la
    b).
    Cuandoll{)ge
    acuerde
    18.
    claus.ura de
    una
    industria
    con-
    sidéradacllt11destiIla'
    sl:}con~~del"ar4especialmente
    grave la.
    dec:4U;t\.clóIl:de. c'andestini
    ~
    eIl
    ..
    los
    ..
    casos
    de
    industrias
    excep-.
    tuac1aS
    o,condicl0
    rutda8
    qlleno'
    c~pltUl.las
    condiciones·técnicas
    YI11me:ns}ona1esminim~~
    p),-Cuandpse:
    incUlllPla.l0 previsto
    en
    el
    articu!o
    diez,
    apar
    ..
    tado tres.
    sein,cu~pl~
    Ja¡:;demasobligaciones establecidas
    en.~~.presente
    •.
    De:eto.
    Artículodiecldcho~:
    ..Uno.,.
    ~'~nciones
    .a
    qUe
    se
    refiere
    el
    arti~ülo::an~r1orCons1st1ránen
    multas
    de
    hasta.
    un
    millón
    de
    pe~tas.
    ·q.~.·
    •.
    ,.seráp
    ....
    iIll~uestas:
    al
    ,Pórl°SG9bernacioresclviles;
    ~,propuesta
    de
    !08
    D-e'egados
    prov1Ileiales'del
    (fe
    Agl'icllIturs; .
    cuando'
    la.
    cuantía
    no
    ',~xceda'
    ··de: clncuenta··.mll,pesetas.
    l.lX'"P6r:elsubsecretario.d~Agricúltura,
    .a
    propuesta del· Sub-
    '4grarias,
    hasta
    doscientas cin-
    cue!Í:ta
    milpesetaa
    -C)Pot}~IMiI1ist.r(}deAgrlc1.lltuta,a
    propuesta
    del Bubdlrec-
    OOr:g:eneral,de
    JIl
    AgT,arlas~conformada
    por el Subse-
    cretario·del~partal11f.:nt
    de pesetas.
    1>Qs'
    'El1C9JlOS'dé~.x~pclona~
    graVedad,
    el.
    Consejo
    de
    Mi-
    n).str?5podrfÍ,lmpo~,
    mul~asdehastacinco
    millones de pese-
    t~o.acoI:dar,la
    cIausura,temporatdela
    industda,
    a
    propuesta
    qel .Ministr.ode .Agrl(;ultura.
    ',Al"tículo
    dieeiIllJeve.
    :PQ,Ta
    .
    tija}
    .laclase
    ycuanUa de
    las
    sfl.-ncion~:
    q·ue
    ..
    ··
    prócedan.se~
    tendrán
    en
    cuenta
    las
    siguientes
    circunstanCIas
    :'
    a),Náttrraleza.de
    J~'
    infracciÓtl.
    bl
    ,Capacidad
    ',econl>?1ica
    de ··.lJl.EJIlPtesain!ractora.
    C)PetJu1ciosque,
    puede
    la
    infracción.
    d)Reln~idencia.en'
    SU.ClÚJo-,
    ,Árt!clIioyeinte,'UIlo;I:..as
    s~nclones
    serán
    impuestas pre-
    vla,'IIlStr.ucciórl
    deexpe(Uente
    ajustado
    a10 dispuesto en, ia
    Ley
    ~'.
    f!rocf?din1ienW1\dn1:1nistrativo,
    I)o8..
    ':Las,pelegacione~,Pr?Yi:m::iales
    det
    Ministerio de
    Agn-
    cu}t
    ll
    rR;c1,1ando
    tengfLl1:c(lnoci~~el1to
    de
    que
    se
    ha
    producido
    cualquiera·
    dejos
    :supu~st~:.·
    previst.os .e.n
    .el
    artículo
    diecisiete,
    lns~ruinín'elopoituno,expe,diente"aJ;quese
    ap01taTán
    las
    prue-
    báS;llCIeditativas,de.-Ia
    pr~~un,t~,
    'irtfracción·.y
    formularán
    un
    pllegode
    ,í:argos,oomprellSivo.de
    lqshe
    que
    pudieran
    dar
    lugart"
    la;
    .1rrtpOSición.",desan~Iones,
    .notificándolo al Interesado.
    el
    cual
    en,
    el
    plazo
    d,€,
    och9
    dl
    as
    pQdrá
    eontestarlo
    y,
    de
    esti-
    marl()~eCesario!prop()JJer
    ltl
    ,pr~eba,
    qUe
    considere
    conveniente
    e::,su' dereeho
    .....
    que;.:,SÍ·,pr~~;
    .~··pra~ticará.
    en
    la
    forma
    est3i-
    blecidae'nl0sartículOS()(fu,~nta
    ..
    yocl1o anoventa
    de
    la
    Ley de
    Pro~b1lien~.
    AdmiIlIlJtrativo.
    Tres;·
    ..
    Redbida,lªC{)ntestación,a.lpliego
    de
    cargos
    y,
    en
    su
    .casQ,<:practicada class="fs23 ls475 ws22f">prueba"solicitacia,. la· .Delegación. Provincial
    propondrá,·la
    resolu,ción
    queó'a'suJuicIo,
    proceda,
    de
    la
    que.
    se
    da:rá.-tTasladoaljt:\teresa:tiop~.·.que
    ..
    en·el,plaZ{)
    de
    ocho
    dias
    pucela,
    :alegar
    se
    cuant6con~idere'cfJnvenieIlté
    a
    su
    derecho, y
    se
    .elevará.-el'expedieIltea..l
    qobernád.?t'
    civil cuando se propongan
    suIlcicine:s
    c;le
    multas
    d~'cllantía'inferior
    .a,cincuenta
    mil pesetas,
    y a
    la·
    .•
    Sut>direcct6n,'~tlertl1de;Industr1as
    Agrarias
    en
    todos los
    deniáStllsos.
    de,san
    E:lSU~torgeneral
    de
    Industrias
    A~:ari,aselevaTá'd1~prop\lesta,·
    con
    ···su·
    informe,
    al
    Subsecre-
    t{ttío
    de
    AgrIcultura,.
    par~',YLr~luci()n.
    qUe
    proceda.
    Cllatt9; '
    ..
    I.:oas~legacjones:,:Pr()vinciales
    irtformarán
    a
    la
    Sub-
    dfue~cjón',General;>
    d~
    Ind,llst:rfas'
    A.grarias de
    las
    sanciones pro-
    Pl1e9t~pa.rasuiIllI>osici6ripor:1os
    .Gobernadores civiles.
    ~t1ctÍlo'veintiUl1o.iUllo~
    ....
    En
    el· acto.
    en
    que.
    se
    acuerde
    la
    saÍlclónse··indicl,lráel.
    ,p.l~,
    en
    ~ue~
    (ieberá procederse
    a.
    corregir
    ltlca:usac¡uehaya
    dado
    lugar
    a
    la
    ,misma,
    salvo
    que
    pueda
    ha.cerse:de .ofieio.
    DoS,SrtrlllJscurre.el'plazoaqueserefiere
    el
    número
    an-
    ~rícHisiIl.··
    q,-ue'
    por
    el··titular
    de
    la
    industria. se
    cumplimiento
    a.1o:ordepado,<
    la
    ,Í1ú'racción
    podrá
    .•
    ser
    ',nuevamente s.anelonada.
    B. O. del
    K-Núm.
    40
    CAPITULO
    v
    Retlursos
    16
    febrero 1911
    DISPONGO:
    CAPITULO
    PRIMERO
    2523
    Articulo veintidós. Uno.
    Contra
    las resoluciones que
    en
    las
    materias
    reguladas
    por
    el
    presente
    Decreto
    se
    dictcen
    por
    .íos
    Del€gados
    provinciales
    del
    Ministerio
    de
    Agricultura
    podrá
    inter-
    ponerse
    recursO
    de
    alzada
    ante
    el
    Subsecretario
    de
    Agricultura.
    Dos.
    Los
    acuerdos
    de
    10$
    Gobernadores
    civiles serÁn
    retW
    1'í-
    bIes
    en
    alzada
    ante
    el
    Mirilstro
    de
    Agricultura.
    Tres.
    Contra
    las
    resoluciories que
    dicte
    el
    Subsecretario del
    Departamento,
    que
    no
    causen
    .
    estado
    •.
    podrá
    interponerse
    recurso
    de
    alzada
    ante
    el
    Ministro
    de
    Agricultura.
    Cuatro. Contra.
    elaeto
    que
    ponga.
    fin
    a
    la·
    via
    administra.-
    tiva
    en
    las
    materias
    reguladas
    por
    el
    presente
    Decreto se podrá
    interponer
    recurso
    contencioso-administratiVQ.
    previo
    el
    de
    repo-.
    Bición,
    en
    su
    caso.
    contorme
    a
    lo·
    prevenido
    en
    las·
    Leyes de la
    JUrIsdicción
    Contencioso-Administrativa yde ¡'rocedimiento
    Ad~
    ministrativo.
    PISP06ICIONES
    FINALES
    Priffiera.-Quedan
    derogados
    el
    Decreooochocientos nnventa
    ynueve/mil novecientos sesenta ytres.
    de
    veinticinco
    de
    ftbrü;
    las Ordenes de quince de julio de.
    mil
    novecientos cincuenta v
    dos yde
    treinta
    de
    mayo
    de
    mil novecientos sesenta ytres;
    e~
    lo referente a
    las
    normas
    sobre tramitación de industrias agra
    rias;
    la
    Orden de siete de febrer:o
    de
    mil
    novecientos
    8csent~:
    ynueve y
    cuantas
    disposiciones del mismo·o· inferior
    rango
    Sf
    opongan a10 que
    en
    el presente Dilcreto
    se
    establece.
    Segunda.-8e
    faculta
    al
    Ministerio· de· Agricultura·
    para
    die
    tar
    las disposiciones .necesarias
    para
    ra
    mejor
    ejecución ydes-
    arrollo
    de
    lo
    establecido
    en
    el presente. Decreto.
    Tercera.-El
    presente Decreto
    entrará
    en
    vigor
    al
    dia siguien-
    te
    de
    su
    publicación en· el·«BoletinOficial
    del
    Estado».
    PISPOSICION
    TRANSITORIA
    Las
    solicitudes presentadas con anterioridad a
    la
    entra·da
    en
    vigor
    de
    eóte Decreto
    se
    regirán
    por
    las normas
    vigentes
    en
    el
    tiempo de
    su
    presentación.
    Asl lo
    disp~ngo
    por el presente Decreto,
    dado
    en
    Madlid
    aveintiocho de enero de míl novecientos
    setenta
    yuno.
    FRANCISCO
    FRANCO
    El
    rvlintstro
    de
    Agrlcultura,
    TOMAS
    ALLENDE
    Y
    GARCIA-BAX'l'ER
    DECRETO
    232/1971, de
    28
    de enero, sobre
    clasi
    /icad6n
    y
    condicionado
    de
    las
    indnstrias
    agrarias.
    En el desarrcllo
    de
    algunos sectores industriales ag-tarios
    se
    va
    apreciando
    la
    necesidad de introducir modificaciones le-
    gislativas que ;lermitan inducir a
    la
    Iniciativa privada ala
    creación de
    ind~strias
    de
    capacidad más·adecuada que las ac-
    tuales, asi como 1\
    frenar
    la
    imphmtaclón
    de
    nuevas instala-
    ciones
    en
    determinados sectores. excesiva odefectuosamente
    desarrollados, yestimular
    el
    montaje
    de nuevas actividades
    cuyO
    incremento
    no
    se
    l'a
    sitüado
    al
    nivel
    que
    exige
    un
    crecimiento
    equilibrado.
    Al
    mIsmo tiempo se
    ha
    estimado conveniente proceder a
    la
    refundición yactualización de
    la.
    legislación vigente sobre
    clasificación de la,¡ industrias
    agrarias
    de
    la
    competencia del
    Ministerio de Agricultura,
    adaptando
    sus condiciones técnicas
    yd.imensionales a
    las
    nuevas.
    circunstancias creadas por
    1&
    importante
    evolución tecnológica experimentada en los últimos
    años,
    en
    algunossectore
    industriales.
    En
    consec11e1léifl"
    y.
    de acuerdo con .
    ~
    necesidad de realizar
    una
    acción
    intensiva·
    del
    .Estado
    para
    la
    transformación de lOS
    productos agrarios, establecidll en
    la
    Ley ullo/mil novecientos
    sesenta ynueve, de once. de febrero,. por
    laque
    se
    aprueba
    feJ
    II
    Plan
    de Desa.rrollo Económico ySociaI..y
    en
    el
    Decreto no-
    vecientos dos/mil novecientos sesenta.
    y.
    nueve, .de nueve de
    mayo, que asimismo- aprueba
    el
    texto refundido de
    la-
    citada
    Ley,
    resulta
    proéeQente, teniendo
    en
    cuenta.
    HlS
    experiencias
    derivadas de lasapl1cacíones de
    las
    sucesivas disposiciones: dic-
    tadas
    hasta
    el momento, establecer
    una
    nueva clasificación de
    condiciones técnicas ydimenSionales mínimas.
    para
    las indus-
    trias
    agrarias;
    En
    su virtud. apropuesta del Mirústro .de Agricultura y
    pre~
    via deliberación
    d~lCónseJo·
    de. Ministros,
    en
    su
    reunión del
    día
    ocho de enero de mil· novecientos
    setenta
    y
    uno,:
    Clasificación
    Artículo uno. Industr,ía$ exceptuadas.-Tendrán el carácter
    de industrias
    e-xcf>f:tuadas,
    y
    requerirán
    ..
    autorización expresa
    ypreVIa del MmiQterio de Agricultura
    para
    establecerse oaer
    modificadas, las comprendidas
    en
    los SIguientes sectores:
    -Fermentación.
    del
    tabaco.
    -,Higienización yconservación de
    la
    .leche.
    -Aderezo yrelleno de aceituna.
    -Extracción
    deaceiteBde~emil1as
    oleagiposas- nacionales
    ysu refinación.
    -Molinof: arroceros.
    -Desmotadoras
    de
    algodón.
    Además
    de
    la
    at¡torizacióJ1
    que
    preceptivamente
    han
    de
    ob.
    tener
    y
    cuya
    concelii6n odenegación
    espoteStatlva
    de
    1&
    Ad-
    mihist.ración,
    habrán
    de
    cumplir
    como .'mInimo los requisitos
    "ef\alados
    en
    el capItulo
    Il.
    No
    obstante,
    en
    casoe
    muy·
    justificados, el Ministerio
    de
    Agricultura podrá conceder las autorizaciones. correspondientes
    a
    la
    instalación
    o
    modificación
    de Indl1.5trias.
    qU~
    no
    reúnan
    ¡OS reqmsitos fijados, especialmente cuando ello
    sea
    debido a
    la
    üüplantadón
    de nUevas técnicas.
    Artículo dos. Industrias condicicmadas.--.Quedan incltúda.s
    en
    este grupo
    las
    indpstrias
    agrarias
    que
    figuran
    en
    el capitulo m
    del ptesente D€cz;eto,
    en.
    el 'que,
    además.
    .se
    determinan
    las
    condiciones técnica" ydimensionales
    mlni1tlas'c:¡u~
    deben cumplir.
    Las
    industrüls
    condicionadas
    podrán
    ·lnstalarse
    omodificarse
    libremente,
    siempre
    que
    éumplanlas
    citadascondlc1ones
    mini-
    mas
    Vcuya trllmitación
    se
    ajuste
    alas normas establecidas al
    efecto.
    Las condlcionesseñalad:as se refieren a
    láactividad
    princi-
    pal, sin
    perjuicio
    de que
    pueda
    complementarse con los co-
    rrespondientes
    servicios einstalaciones·accesorias.
    Al'ticulo ttes.
    Industrias
    liberalizadas.-8e
    clasifican como
    liberalizadas
    las
    industrias
    agrarias
    de
    lácompetencia.
    del
    Mi-
    nisterio de
    Agricultura
    no.
    citadas
    en
    el
    presente Decreto.
    Las industrias
    liberalizactaspodrán
    Instala.rse omodificarse
    librsmente, sin
    mj;:¡;
    requisito
    que
    el
    cumplimiento
    de los
    trá-
    mites administrat1v".'S vi{tentes.
    CAPITULO
    II
    Requi!'itos ex;igibles a
    las
    industrias
    exceptua~ia.
    ArUi?ulo
    cuatro.
    Centros de
    fermentación
    del
    tal>aco.~,s..
    pondrán de
    un
    Sistema de :ventilación que
    per
    ll1
    1ta regular
    la
    temperatura
    y
    el
    grado de
    humedad
    interior yse preverá- la
    posibilidad de
    implantar
    instalaciones de .ambiente acondi-
    cionado. ,
    Deberá-
    existir
    un
    laboratorio que
    permita
    la
    ejecución
    de
    análisis
    elementaleb.
    El
    conjunto
    de operaciones de recepción, cJasHlcación,
    fer
    ..
    mentación yEnfardado,
    dispondrá
    de
    una
    superficie de
    tres-
    cientos metros cuadrados
    pór
    cada
    cien
    mUkilogramos
    que
    hayan
    de
    fermentarse.
    Los centros
    de,
    fermentación que.se estAblezcan
    en
    la
    Pen
    ..
    Insula yBaleares.
    dado
    .elrégirnen
    especial·
    de
    monopollo
    en
    ellas existente,
    deberán
    poseer con-cesión
    decultlvo
    ycurado
    ode curado,
    t;:xpedicia
    por el
    Servicio
    ,Nacional
    de
    Cultivo
    '7
    Fermentación
    del Tabaco,
    para
    sU
    instala-ci6no
    modificación.
    Artículo
    cinco.
    Higienización
    '!J
    conservación de
    la
    leche._
    Las
    plantas
    (lue
    desarrollan
    estas actiVidadesindustrlales
    que·
    dan
    sujetas ala¡; siguient-escondiciones técnicas comunes:
    Dispondrán
    dv·laboratorio; .eq1.iiP95sé:paradel resto
    para
    ia recepción,
    mEdición'
    opesado, así como
    de
    refrigeración y
    purificación de la leche ypat¡¡,
    la
    producción·del frio· yvapor
    necesarios,
    Los locales
    en
    105
    que
    ..
    la
    .·leche y
    sUS
    prod1lCtos
    han
    de
    ma-
    nipularse oalmacenarse tendrAn pavimenlosUsos Impermeables,
    paredes ytechos
    d-.o
    superficies
    lis~
    ylavables,
    buena
    ilumi-
    nación. ven
    tilación
    adecuadJ., sistemas de· limpieza,
    aberturas
    al exterior· pN<:egidas class="ls464 ws3a0">del acceso de insectos
    .•.
    roedores Yotros
    animales
    qu~
    pueden suponer.
    riesgodecontam1naci6n.
    puertas
    de
    cierre
    automátíco ycompleta
    separación
    de los
    cuartos
    de aseó.
    Además de
    1a.s
    condiciones técnicas comunes
    citadas
    habrán
    de
    cumplirse las Siguientes especificas mínimas
    para
    cada
    una
    de las fabricaciones que
    se
    indican:

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