Decreto 231/1971, de 28 de enero, sobre regulación de industrias agrarias.
Marginal | BOE-A-1971-220 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
del
K-'
Núm.
40
16
febrero
1971
2519
caJorías kilova.tio hora producido.•.
»,debe·
dedr:
.•
«
....
centrales
térmicas.
de
fórmula
A),
cifrados
en
kUocalorías:por"kUovatfº
hora
producido
...
».
En
la.
página
584;~
primera'
cólumna;en
el
cuadró,:
donde
dice:
«De 75,1 alO¡)"",(3.600.
Sin
recalentamiE
l1
to
.}:lte:,medi{)}»,
debe
decir:
«De
75,1&
lOS
•..
·(3.300',Sinrecalentamielttointer·
medío)>>. '
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO
231/1971.de2~
de
enero, sobre-
ref¡ílla~
ctón
de:
,
industpásagratids.
La
Ley
ui'lo/milnovecientos
sesentaynueve"de
'once de
fe-;
brH'o,por
la
qUe
se
apruebael.II
Plap.,:de,DeSaJ?-'0llO
EcotiQn11co
y
Social,
y
el
Decreto
novecientos
,dos/mil
novecIentC),:?,sesenta,
ynueve,
de
nueve
de
mayo,
que
asimismo apru€,ba"el
textórefun:-
dido
de
la
citada
LeY,establecen
laneces~dad
de
~~~=~6nd~~
=~~u~~~~:;f:s~·.de.laeonserva.ciÓn¡·
.·traru.
La.política
de
ordenacIón y .defensa'
de
lasactlvi.(iadesindus..
triales
agrarias.
que
.
incluye
lasnormasrelat1~
a
sl.rinstal~
ción. ampliación,
perfeceionamientoy
traslado'lla
contrtbut~o
destacadamenteal
establecimiento
yperfeccionamiento
defiue.
vas
plantas
cle
.industr1alizaclón.
de
los·
proouctos.-agtariOS.
No
obstante,
las
cUsposíciones
hasta··
ahora.·
vigente~.relat1~
vas
'a la·
instalación
de
nuevas
industrias
y
.mOdifieació~
de.-Ias
existentes
adolecen
ya.
de
antigüedadyresult8:pr~cj50,adecuar
su
alcance yefectos
a.las
nuevas
.situacionesque.sehan:,Jdo
creando
en
el
campo
de.la
actividad. industrial;
A:sH)1isOl().r~sulta
conveniente proceder a
una·
refundicIón.
de
•.
·las·:disposieiones
&ctua!es. constituyendo,l.Uleuerpo
normativo
sistemático
;yun17"
ficado,
que
facIlite
],a
consulta
atodos los
,m~dio$'
interes,dos.
en·
las
industrias
agrarias
de
la,
éOmpetencia·.·dtñMinist€rlo·
d,e'
Agricultura.
Finalmente,elnÚIl1ero
y'
complicfWÍ6n
.cre~entes
.de
·.lasi:'in~
talacioncs
industriales
hace
preciso proceder a
unareoidenaeioo
de
las
disposiciones
que
establecen
"yregU~llIl
R,epstT~<
de
Industrias
'Agrarias
del
Departamento
cita
asi
comO,f~11.~t;.,
tar
ala. Administración,.
de
acuerdo
..
coP,' lo dispuesto.·
en
el
articulo
veinte
de
)a
Ley
deW;inticuátro.denovi~Itlbre,d~mU,
novecientos
treinta·
ynueve y
la
Ley
de
nueve
demarZ\:?
de
mil
novecientos
cuarenta,
las
medidas.
coercitivas
imprescindibles
para
la
buena
marcha.
del
citado
Registro,
que-
'es
indipensab~
paTa
el
más
perfecto conocimiento
de
la
reaUdad.
basep~imor~
dial.
que
permitirá
planear'
el
.desartól1o
futurQcon
la
nui~m&
seguridad.
dentro
del
espiritu
de
respeto
ala:
libre,:voluntad'
empresarial
quepresidé
la
LeY
del
Il,Plan
de
Desarroll0
'E'c<>-.
nómico y
Social.
..
. -
En
consecuencia
con
cuanto
antecede. a '
.•
pró})u€st&.~el,·M1~
nistro
de
i\.gricu1tura ydeconfol'Il1ida.q.,
conel·aciJ.erdoqeLCon-
sejo
de
1\.-1mistros
en·
su
reunión
del
día'
(}eho
dé
-enero'
de'mn
novecientos·
setenta
yuno,
D¡SPOl
CAPITULO
PRIMERO
D
lsposlclon
esgener'a
les
Artículo uno.
Ambtto
de
apI1caci6n.-La.snormas,:coritmud~:
en
el
IJl{'f>ente
Decreto
serán
deapllcaeión
a
lasindustlia,sagra·
rlas
cuya.
competencia
'tengllreconocida
elMinis~riocle
A,g'ri":
cultura,· en
cuanto
no
se
opongas
su
legislacIón específicá-ápU.,
cable.
Articulo
dos.
Agrupación
admintstrativa~Aefectos
de,
Sll
tratamiento
administrativo.
se
consideran
lossiguien~s.
.grl.lp08
de
industrias
agrarias:
.<.>
",
a)
Industrias
exceptuadas.~eran
las
que.
excepcional·:fue..
cesariamente
han'
de
obtener
la
autorización
ex;p-resa
;'ypr~Via
del
Ministerio
de
Agricultura- ycumplir
·108
r~uisitosQ.uese
establezcan
para
su
lristalación omodificaciÓll. ..•.......
'.'
....
:'
b)
Industrias
condicionadas.-SonJas
que
para
SU,ll~reinsta-
ladón
omodificae1ón deben
cump!trcondicionestécnie~Ydi"
mensionales mln1mas.
así
como los trám1tes
que
se
e'stab1eeen
en
el
presenteI:>em-eto.
c).
Industrias
llbera11zadas.-Lasque·Se.
pueden
ihstalar·.
tl
modificarllbremente,
sin
más
t,rñmItes que.
elc'umplintientQ;de
los generales,
que
en
el
presente
Decreto.seestablecen.
AFtl
ett
lo tres. ..
1~~laCi&n
~t1LdustT~;7Se·
define. como
..
in.
dustrias
;de· .nu€,vainstalac1ó1}
.1ain1¡Jlant~lón.
PQrvez
primera
debie.t1es
de
eq~lpO';c
las
instalaGionescomplementariaa
prec:isas;,Q,ue
odginell"un
...
proceS9,G,e. produc:ciÓIi,capaz
de
[un·
ei~nar,C0tll0.aét¡~idad',
-indu.s~rialindependiente;
Articulo
cuatro.}l!odificacion,eSde,.
las
..
industrlas.~def1.
nen, aefecUJs,deesteIJecreto,COffio modificaciones
de
industria
lQSSlipUe5t;
.'
'
..
'
•..•.
".
. .
a)'
AmPUacion,~ualquiermodificaci6n.
de
..
los··
elementos
de
trl:lbaJo
queS:Uponga:tiumel1to'del8$capacidooes
tfJtaleso
pat'--
cial~s.
de
19;.">
tnstalacionesex:Istentes;9
la
de
bl&-
,nes
de
equipo
que:
()l'igine,
'un
tllleyoproceSQ
de
producción'
de-
pendiente.
de
aqu~11as.
b)
....
IWducdúf1.~Lasmód1ficac1ones
qUe."éiltrafiandisminu-
cióu"
de
la
capa9igadtotalo
:pucitll
de
la
rndustrIa.
C)..
ferfeccion~iellto.7Es
la·
tnooificación .
de
J08elementos
d~
.·trabajo:: que'l1lejorep..los métodos
'de
fabr1cacl6~
con
obJeto
divcrsíficarlacalldad
.~.
productos o
reducirlos
~tes,
(ÍeObt;enCIón,
pero
.SW
..
·alteracl6n
'de)a
.
capacidad
iniciaL
d)
•...
SUstitucíÓD.;7Es]a·
~novacI()n
.
de
-las .instalaciones.
má-
quinas,motor~s.,u,otros
elementoS
del
equipo
industrial
avena-
d~'
°
OS
,por
'el
•.
UBO,ree~p1a2ándo1ospor·
otros
nueVOS
d~liJlalogascara(:terísticas,
stn,que'produzea-aumento
de
la
capacidad.
ihch,lstrial.
,e)
,Cambio
dellCtividad.-Es
lavarl$c1ónsustanclal
d.eJos
prOductostratados,y,olJten1düs·
f):
.'.
Traslad9'-"-'Es.,~l
ClUlltJí0de
etllplazamientode
la
industria,
s~nmoQifIcaciún
oo.suscapaeidadesIlide
lQSP1enes
de
equipo.
gl
pese
'd~
funcional11:1~nto.~.
entiende
por
.'
tal
la
para11-
za:ci6ntt11;al
de
la..indústrla..tanto
en
lasde'carácter
permanente
Ct?IDo~n
las,detemJ)Ora48:~
11>
.
Cambio
.
de
titularidAd.~s,el·'cáInbio
dede~ominaclQn
de
JaEmpresa·
o
de
la
.
misma.
Ü:,.'ArrendamientO.7
Es
..•
1
11
'cesión
del
apr9vechamiento·tempo..
ralde
lajIldusttiaImediante
contrato, .
coIl.an'eglo.a
la
le~
clÓIi
:vigente.
CAPITULO
II
Auto:riZa~on~'
.~.
i4
t~~nU
ArUéulo
clnco
•.
·'4útoriZ~ci(meS:7Uno"·
..
·I..áa·.·mduStrias excep..
tuadas
requ€}"iránsienlpre 1a,autoriZac1ónadmii11strativa
previa
d~IMinist€node'
AgricultUI'apRl"aser
instaladaS
orealiZar 188
~~d~~i~J~n~~at~~?idag'en
los
'.
apartados.
a).:
b).,
..
e)
.e)
'y
f)
,E111oscasos,en
qlle
las
:industrias
exceptuadas
tengan
sefta..
ladas.
candieionestécnipas:Wo
din)e~ionales
mlnimas.
SU'cum·
plil'pien'to.
será.r-equisito
,necesario.para
poder
acceder
a
la
aúto-rizaci6n ·a<:ltninistrauya:>
prevl~
'Np'
Obstante,.
en
~"
muy
justificados
el
MiDiSl;erlo
.'.
,{ie..Agricultura.
podrá
conceder
las
~utorlzacio-nes
correspondientes.a
la:instalaeión.
omodificaciones
de
inctustr~asque~o
'l"éÚIl1UlloS
requisitosfiJactos, especlalmente
cuando
ello
sea-debid,o a
la:tmplantaeión
de
nuevM.técnicaA
Dos
••.
Las
.
industrias
.'
condicionadas
'.'
habrán
.de
.reunir,'.'
para
que
..
puedan
ser
.instaladas
o.
modi,fics.das .
libremente.
lascara«>
terÍ$tic~s:m1nim!lSpropias
de
sus
actividades Industriales y
con
..
tinUarcUf,npliéndolas;en
:c1,lalquiercaso.:
Las·
industrias
.~ondlcionQdas·qqeesténestableeidas
y
que
no.poBe.al1
•.
las ·caracteristi.casexigibles; podráJi
continuar
..
en
tUr
su
:g¡bdificacIón;,enlos .supuestoBa),
b),c),
e). y
f)
del
a.rtí~ulocuatro,requerirála
&'utor1zac16n
expresa- y
previa
del
'Milllsteriode:
A~ic~tura,
.•
salvo ,que en,·el supuesto
de
la·
ampliaclóIl'se:a1cancen
las
CQrrespondientes,
eondl~ones
té>-
'rucas
y,dimensionales.
mtniJnas.
Las
:industrlasconclíqionadas
que
,no .
cwnplatt
lascondiclohes
técnicas
.·ydi1'l1en~ionales.mÍIlhnas
estÍl.bl~da.s-
requerirán
.s1em.
p~eautorizaeióll.adn1inlstrat1vaprevia
del
Min1sterlo
de
Agrl-
culturapara:sutnstaIa~lóILAsIrnIsmo
sepreclsará
..
contar·
con
la
..
,
cita<1a..·
Rutorizaci
Ó11
cuando
!Se
pretenda
bUctfn"'
una·
nueva
actividad
lJJdustrial,.wndicionadaQue
no;reúna
.ltlS
mfnimtlS
.'€ir
tablec,idos~
'.:
'
..
::,
.•
•.
, .
....
. .
..
'
..
.......,'
T,res;,Lasau~otizaciOl1es
para.inStálacióndenuevas
indus..
trias.o··.para.
modificación,delas
..
·e~istentes
que,
por
..
hallarse
e~eePtuadasosujetasa
condh:iones'
niiniJnasno
eumplidas.ba--
yan·sidooti<>rgadas:po!,el
...
Mln.:sterj0de
,Agr1c
ll
ltura
serán
in·
transfe,?-bles, ,salvo.permiSó
Departamento.
en
tanto
l1()se
haya
monta
C)
ultimado
SU
modificación.
CuatrO~"
·En njngúp.:.éasppódrán ,ser
enajenadas
las
AUtoriza.
clones
me'ncionad~'e~
eLp~rrafoprecedente
con Jll(iependencia
de
Itl,S,Obtase,instalacionesa.quese
refieran.
Cin<:o class="ls55 ws5e">Sin: perJuicio de
la
'·preyta aUf;o¡-izaclón
de
la
autor!·
d;ad.··ID.bürat
corres@l1diente,prevlsta;enel·necretode
veintiséis
de:.
e~el'o.
demilnove<:ient>
y
cuatro
para
el
cese
0, -
2520 .
16
febrero
1971
B. O.
del
E.-Nú
....
40
suspensión
aetlvidades,toda.lndustxia
de~ráclel',';penria.ne-n~
te que cese tempora1mente
en
6ufuncionamielltolopoIUir~_en
conocimiento
de
la
Delegación"
Pr'0vinci,al
,"_"
COrrespoI:ldiente,.,del
Ministerio
de
Agricultura
eIielplazode:
unllleSi
~par~1r
de
la
"
teCha
de
la
paralización.
,_.'
"""
,','
'.
',"',',:-;:-:::;'.:::,
Sí
ésta
es
de
más
de
Utl·añode
duraclórl",de:berál;1e'¡pOne.,sé
las
causas
quehayantiado
.•
lugar
"a
1ft,'
mism~.
a~:pomoelplazp
previstopMa
la
,reanudación de"
las
,actIvidades;
Recí~~a::tal
comunica~ión.
,la
Delegaeión
",
proVincial: correspondiente'
18.
_,
el~
vará. con
"SU
informe.
a,
la'. Subdirección
,00n~al<1e
Ip.dustr.l:as
Agrarias.
la
que
juzgará
si
las
causas
que
,motlvaronlji.pflraliz~
ci6n son o
no
justi1lcadas. autorizando
lami.BIlla
yBeilalRIld?el
plazo
para
la
reanudación,
que
en
ningúncasQ,podra
ser
suPE7-
riara
los
tres
.años. o
pr~dlf!ndoadeclararla~,at:lcelaciól1
de
lamscrlpci6n
correspondiente.
''''
••
"'."""
<.>el
'<>',"
Si
no
fuera
posible
reanudar
,lasacti"ída.des
dentJ:"9delplIiZO'
de
un
año
odel
concedido,segúnlo,prevístoen,el'páITaí'0EUl,~
rlor,,se
solicitará
'prórroga
,~e'
Ios:mismos; 'bien,entendido'
perIodo total, conjunto
de"
parali~ac.
ión.
'
",.se"a:~.to.ri.
;ce.,:"
"'
...
~D,.
S.l~
caso
no
pod!"á
ser
superlora.-l'ostres
afl,os.,
,,"',',',.','
"',",'"
,','"
',,'.',',
Para
la
reanudación del funcionamiento
,de
,ft,l.indl,lstrí
l1
den
...
tro
de
los
plazos, correspondientes',
bastara
notíficarloC'3
Ja:~l~
gación Provinc1a1
de
Agricultura.:
En
'el
supuesto
"que
ha~a
habido algUna modificación
en
lasjnsta!aci0nes,deber~,ate!i€r~~
además,
Vo
lo previsto
en
ela.rtículo',o~
de~,presenteDecretQ;
81
dentro
del
plazo
de
Wl
afio
'o
de
los, plúZos'lltOrga
según
loseases.
no'
fueracomunicáda
'la
reanuda<:i class="fs2 ls137">de.lli&
actlvidadea,
la
Industria
será
dada
tie
baja:
e11.elReg~strq
de'
Industrias
Agrarias, requiriendo
para
su
posteriorfUIl,cion~len;.
to
la
tramitación
correspondiente a
una
nueva.instala.c1(>nY,'etl
SU
caso,
la
sujeción
a.las
,condiciones téCIlieas'ydiInensiottáles
m1n1mas
vigentes
en
esemoznento.
Enlatranlitación'de,es~
nuevos expedientes no
será
necesaria
.la
·presenta?6Il,'de,,\ID
nuevo proyecto
sI
no
se
hubl~prodUeido
vaI"iaeione8sobr~
lfi
prlmitlv
..
lnstalaclótl.
.••
.
.••
••
•••••.
•
.••..
•
•.•.•.•••.•.
Seis.-En
las
Industrias
agrarias
de
.tem.po:r1\da.
será.suficiente
qlleel
tndustrialsollcite
de
la.~legac16nProyinc1alrésPect1va.
del Ministerio
de
Agricultura
la
autoriza.ciónde,pue~ta~IllaI"-,
cha
para
la
campaña
med1antedeclaraci6n:JUfadJt
:.de
'qu~
los
elementostnstalados
.nohanexperlmentado
.....
:variaCión ,alguna.
En
el
supuesto
de
que no fueran- los
m1smos,debe~t\'80li~itar
Bu
inscripción
registralen
la
formaque'tÍlá.s
ade1aIlte
se,.
de:-
term1na. . . .
'.'
.
",':
'
.•
:.'
"",:
Si
durante
trescampafias
consecutivas, e1in<1ustrlal,
nO,so11;.
citara
la
autorización
de
funcionamiento,la
ind1.1Btri~'será
dBA:ja
de
baja
en
el Registro
de
Industrias
Agrari~s.:.".
.::<:>
La
reanuoación
de
act1v1dadesrequerirá;:··~istpw
la,trar
mitación COITespondiente.8. una nueva, instalación
,·Yo:.·
por,eqI~
siguiente.
la
sujeclón.en
su
Caso.
a
..
las
.condicione:s
..
JniriiIíla~,
técnicas
yd1mensionales
vigentes'
en
.ese'.momentQ.::En
ltttrlk
mitacl6n
de
estos nuevos· expedientes.
no;
.será'nece~ia.
l~.
pI'e,;.
sentac1ón de.
un.
nuevo proyecto·
sino
'sellUbiesen,
:¡n:O
variaciones sobre. la.
primit~va
instalacióp.".:
...
:
•••
,.,
..•
,;',
".,"
.••......
'
..•..
-
Articulo
se1s.
Inscripctón
..
registralprev,ia;
I~ert1presailó'$
q~
deseen.
tnstalaruna
lndustrlaagraria,o'illieiar
Jlna:p.uév~
act1Vldad
Industrial
deberán
sollcltar.
antes.
de
d..r
eQ~lenzo
alas,
obras
uoperaciones. proyectB.das;
la
.1nscriperón"registral
previa
de
la
Delegaelón
Provincialrespeetlva.delMinis~rJo
de
Agr.leultura.
Esta
inscrtpci(m
tendrá
carácf.erprovlsi0naldu-
rante
la
ejecuclón
de
aquellas
obíc
....
yfacultar.á
....
1
...
Em..
pr
......
p...... realIzarl....
•..
.•••••
.•
» .
..
•
La
lnserlpelón provisional ~
",allz
..
rn.
ent04o·
.e
..
so.eln
perjulclo
de
1... 1lmltaelones
que
resulten
de
l"'diSj>oslelolles
que
enmater1a
de-higiene,
seguridad,policia;;de,
ca''UceEi,~rba
n1&mo.
turismo
ode
cuatquterotro
ordellle~I1Pllcables.
ArtIeulo
siete. Normas
11
prOcedimientos
paro!ti
in$cripeicm
reg1.straZ
ptevfG'de,
la
tnstalaciónde
.1tueva8;indu~rlas;~P.ara
obtener
la
lnserlpelón
registra!
previa
.habrán.
de
.
eump\ir$el~
condiclones
siguientes:
. .
..
.
•..•
.•.
.•
.
.••••
.
.•
"
Uno..
Para
Instalar
~lndUStrla,agra.ria::serfrnece8aiiO
presentar
ante
la
Delegación
Pr~vlnclal
del
MltúBterlo de Agri-
cultura
Instancia
dlrlglda
al
Su~seeretarlo
de
Agneultllra
(Sub'
direcclón
Ceneral
de
Industrlas
AgrarI
...
)
....
eompafíada. de.
UIl
cuestlonarlo, flnnadOll
por
el
lI01lcltante.en
unión
~Ipr.,.
yect;o completo
de
.laaobras
e
.....
in8talaciones'a
.realiZar, :por
tr1pllcado~Un
.
ejemplar
de.la.·
documentaclón'~y
...•
ptOyectos.~
sentadosllB
devO
..
lverá
al.
SOl1c1tante;deb.idamente.
'.
féeh.S.dO..
Y.'
8eI1&do..
.••••••••
a~Instanc1a....::...En
1&
instancia
~'hailÍ,constarelnOlnbrey
domlciUo
socla.1.
de
la· Empresa,
régitnenjuridtco
emplaZ:
am1
en;'
te
de
:aIndustria.
act1v1d~es
adesarrollM'YobJeto'delapeti",
clón,
exponiendo
las
tazones
en
que
se
fundamenten~'JUlf
come)
eualqUler ol.ro
extremo
que
Be
e
toD,venlente
aducir
•.
:1:».Cuestioriarlo.:-:-El cuestionario,':que
será
:facilitado alos
.
uite.resa
.en·
inlpreso,-
.norma.lIzádo,P()f
:19.8
Delegaciones
Pro-
vinciJi.!es;' :cQntendrá.
unextractooresmnen
.de
la
instalación
proyectada.:r~cogi~ndo,los.
,datos,
m~
,característicos de
la
mis-
ma,
"asic?mo.lafechade
inicíaCión tie:
las
obras, fases de
las
mi~mtl.SYplazo
:previsto
paras~tepniIlación.
e~
,Proyecto.~l
proyecto,que
deberá
,estar
reda-etado
por
Técnico
:oomp€tent€eIlindustriasa~9.rias,CQn
el visado
del
C:olegioOficial''COlTespondíente,responderá a
la'
definición que
del'm1...c:mo
figtlraen
':-la>norma,segl1.l1dadel
anejo
al
Decreto
mil'novecientQS
noventa.y
ochO/111l1,
novecientflssesenta yuno,
de
diecínueve
de·,
,octubre, (<
detEstado»
núme-
ro
'doscientos
cincuenta
YcÍllco,:del veinticinc9), y
su
Memoria,
además
deatencrseaJoBeñaladoental~pOSición.
Incluirá
una
exposición. detalla;qa
..
de.'
·.las·
..
motivaciones
.fundamenta;es
del
proyecto'y
.delproeeso
.deelaboracióIl"precisando
la
'capacidad
instaI~da.y)aestimaci6n'cuantitativade
los
productos finales
8tr~tai",
y/u.
oQtenery
contempl,ará
los
aspectos técnico-r..grarios
de
,las
materias"primasa'
utilizr'f,.·analizando
.larepercusión
de
las
actividades proyeetadas
en
la
zon~de
influencia
deja
indus-
,tria;
__
co~plementada'
'por
eL
estudio -econótllico-financiero que
justifiqu€:··
la'
rentabiUdild-- que
se
pretende
cO!lSi'guir.
Dos'E!i:,lainstalación,dela'
indUstria
no
exige
la
previa
auto~iZadón.
admiI1Istrativa,ra"'DelegaciÓil PrQvincial del Mí-
ni~~rlO
.
da
.Agricultura autol'iZará
.la
.inscripción pI'ovhüonal
de
~orma'expresa;'
Stagotado
'elp~az,odé-".sesentá
...
dias hábjles. con-
tados.
a"
partir
de
la
'fecha
de,
.pre~ntación·
de
"la ·.solicitud
de
1nscriPciÓll;'no~"forI11ulanobj,~ciones.se
presumirá
concedida.
Tr:e~.'cuando:.:'
a .
tenor
,d~
,lo
·dispuesto en el
..
artículo cinco,
se'requiera
·autorizaciónadrllinistrativa,previa.,
la
Delegación
Prpvincial
del
MinIsterio,
previo~exflltlende
la
documentación
presentada',. y
siésta.-pa
.·sidodebidament;e cumpUmentacta.
dis~
'pon.dTá.Iapublicac1?nen
f;!-L~letinOficial
del EstádO;t
de
,un':extractode
lapetIclón,
que será: ,sometido a
información
plÍblica',durantellIl plazo ,de
die~
diashábiles.. Finalizado dicho
término, .elevará
:~"expediente
__
C()n
..
~"
informe
al
Ministerio
de,Agttcultura(s,ubdt~6n,General'
de.
Industrias.
Ag;·arias).
acompafiado
deoertiftcacl6n.
queacredite~ueno
se
han·
pre-
sentad,o
alegáclonesa.la
InformacIóh pública.
o,en
su
caso,
de
las·
alegaciones presentada,s;· para
la
resolución que proceda.
Ll:\. obtención
..
de
.la
.••
autoriz~ió.nad1nin1strativa
.
será
comu-
nlcada
a.la·
..
DelegaCIónProvimüal.
'par~.su
conocimiento y
no--
tlfieación·.al·.mteresa<.t0>
la·
automática
inscripción
registralpreyia.
.:,.'.'"
,'
.
...
. "
(Jl,-13.tro.cunndb~urante.elperíod.O',de
ejecución de
las
obras
sea conveniente :ill
tr
od
ucir,
..
mbdi!ica.ciones sobre
la
instalación
pr()ycctada"
secomumcará.8
.la
;pelega.ción.
Provincíalmedíante
la
..
·
presentactbn
,del
>proyecto,
•.
,ret'ormadoeorrespondiente. Esta-
notilicaci6n .deberá
ser
.previa
.().
:
simultánea
.a
la
solicitud
de
le-
vantam1ep.tíJdel í\eta.
~ecomprobac16ny
·autotiZaclón
de
funci()o
na11lIento.'
,'
..
"
.1!;n
el:
casQde
lliS
industrias
exceptuadas oeondicionadas que
no
'.
~urnIllan
·las ,condiciones··,
técnicass
•.
d1mensionales,
mínimas,
.elp!o~ectoref011l1ado
serárelliitidapor
la
Delegación·correspon"
diente
al
Ministerio
de
Agl1clfltura,
jlara.su
aprobación, sI proce-
diera,
;~ll
'la.
que,
110
podrá,
~tenderge,
.el
acta
'de
comprobación
y,.
autorización
funcIonamiento.
,,
,",
--'.
'."
·.~tIcUIQÓeho.
'pr6rrogds.:Uno~'··.·I..a·peticlÓn
de
prórroga
de
los:plaz6g"de
fustalaclón·sepresental'á
en
la
Delegación Pro-
ylncial' del Minist,.erio
de
.Agticl11tura
antes
de
.•
queconcl
tlj'a
el
'plazo
jnicialmente.(¡stable~~O~ll.la
.Inscrlppión provisional
de.
la
il1dustrla
....'
Dos
..
,·
En
Japetici6
11
:Q.e,prórrogí\se'e$peC1fIcarán
lacircun~
'tancia,o
circunstancias·en· que
··se
•..
1UUda.rnenta
•.
acompañándola
de
:
cuantos
.
documentos
,se-
.
estimen
.-pertlnentes
para
justificar
talesheehos,asicomo
de.
una-
descripcI6ny
cuantüicaclón
de
las
obras.·e
..
lnstalaclOneS .
ya·r~alizadas.
Tr€s
....
,E:n
lasindustrl8,S'
que
no
r~uleran.
autorIzación
admi~
nistrativa·
...
prevIa.
,Será
.facultf,l(i' discrecional
de
la
Delegación
Provincial .
~l,
conceder
la
prórroga
·soUcitada.
.'
.
Cuatro;
En
las
indÜSttiasexreptuadas0eondieionadas
que
09.
cumplan'
las'
e,ondielonestéCIlIcasY.-dimensionales minimas,
la.'DelegaciónProvlnclal
correspondiente
elevara
la
solicitud a
1$
..
-Subd1recciÓll:~neral
de
:
Industttas
Agranas
en
el
plazo
de
quince dlas, a
partírdesu,recepción;junto
con
su
informe.
prt.wialacorrespondlente
inspeccióni
ene!.
que.
se
haga·
constar
,la.
certeZa o
inexactItud,de
lasIDrcunstancias alegadas,
una
de&-
cripc~ón
.
de.
lapa.rte
de
,obras
~~aclones
ya
realizadas
y
s1
~st1nla
procedente.·
o'·
no
la,
concesión
de
la
prórroga. A
la
vista
de· los
..
doclUUentos
tem1t1dq~··.la
••
Sul;xUreceión General
citada
resolverá80bre:
la
prórroga
so11citád:t:L
.r..aspr6rrogas
se
podrán
conéederpdr
un
plazoQue
en
ningún
easoex_
dellnlclal¡nen~
.·SeJlalado
.par
..
"1.. Inst
..
laclón y
B. O.
delE.-·
Núm.
40
16
febrero 1971 2521
previa comprobación
de
que
se
ha
invertIdo
más
del diez
por
ciento de
la
inversión
total
prevista.
Cinco~
Excepcionalmente,
podrán
'Concederse nuevas prórro-
gas si subsisten las caUSas que
originaronlasanteTiores,
con
análogas
justificaciones y
trámites
que
los~üalados
en
los
apartados
precedentes.
Artículo nueve.
Acta
de comprobación'1/autorízac-ión.
delu~
cfonamiento.-Una
vez
instalada
.1aindustrIa.o
tenninudas
HJ.S
modificaciones,
la
Empresa.
deberá,Obligatoriamente,
solicitar
de
la
Delegación
.
Provincial
del
Mimsterlode,'
Agtkultura..
el
levantamiento
del
acta
de
comprobacióny.
Rutorización
ciefun
..
cionamiento.La
citada
Dependencia
provIncial. _
mediante
-.
per-
sonal
técnico
competente, _
confrontará
los
datos_
del_exped~ente
y
las
cómUclones
de
la
instalación
pr()vis~onaJo4e
la,amoriza.-
ción 'expedida con
lascaracteristicasde
las
obras
realmente
ejecutadas
yde
los elementos
montados
dentro
del
plazo con
..
cedído
'o
de
las prórrogas otorgadas;
Si
la
eomprobaci6nresultaracon:forme,
se
procederá a
la
extensión
'y
,entrega
al.
intereSado
del
acta
de comprobación y
autorización
de
funcionamiento.
Con
carácter
excepcional,
la
Adniinistrad6n
podrá.
autoriZar
funcionamientos parciales
Bila
importancia
de
las
instalaciones
W&OOnrejM~
..
-
Si
deIs
confrontación aque se
refíereel
párrafo
primero
Iio
resultara
procedente
otorgar
.la' autorizactón'defuncí0Ílamie!ito,
por
la
Delegación Provincial
se
comunicarátalcirpl,lllstancia.
al
hlteresado,
asicomo
los
motivos
en
que
se
fundamente·y-
el
p!a7..o
que,
en
su.
caso;
se
otorgue
para·
terminar
oorrec~an:umte
la
instah:tclóno
modificaeióaPasadodicllO
plaZO,
se
realizara
una
nueva
inspección
para
la'
ex-OOnsió-n.s1.
prooedi~ra"'delacta
en cuestión;
El
acta
de
oomprobación yautorización
de
.
funcionamiento
faculta. a
la
Empresa
ainiciar
sus
actividades.
eopsu]eción
a
las
disposiciones
de
este
Decreto y
de
1l\S
queennlateri~'de
higiene.
seguridad,
policia
de
cauces;
·urbanismo~.·turisnlo;
..
muIÚ·
cipales o
decualqti.ier
otro
orden
le restI1ten aplicables.
Artículo diez.
Inscripción
registral
de¡initiv¡1.-Uno.
Por
la
Delegación Provincial
se
elevará
la:totalidaci
deJoactttado
a
la
Subdirección General
de
IndustriasAgratia~iremitiendo
,a
este
Organismo
dOs
ejemplares
delactit
:de'
,compfCJba.cióny
autorización de. funcionamiento,
para.la
jnscripc~n
.detinitivB
de
la
industria
yasignación
del
niunero
de
orden
en
clRegistro
de
Industrias
Agrarias del :MinisteriQde Agricultura.
El
número
.de Registro quecorrespondW·será •comunicado al
interesado
por
la
Subdirección
General
citada,
a·
través
de
la
Delegación Provincial .respectiva.
La
insctipciÓJi
defhútiva
en
el ReglStropermit-e
eléjercic10
n-ormal
d-e
la
actividad
de
la
industria.
Dos.
La
declaración mal1ciosao incompleta de,
1<>5
datos
que
deban
figuraren
el
expediente
de:
inscripción,
oel
inc:nmpli
...
miento
de
algunas
de.
las
condiciones.·inlpuestas
•..
püd,rán
dar
lugar
a
lacance!ación
de
la
inscripción
practicadaen'el
R~
tro, con
pérdida
de
la
autorización de funcionamiento oimpo.
sición
de
las
sanciones previstas
en
.este Decreto:'
Tres.
Lavalldez
de
la
inscripeiónregistraLseráde
Cinro
años, debiendo
las
indU5triascomunicaraJaDelegaciónProvin.
cial .correspondiente
del
Ministerio
de
Agricultura.
$ucontinua-
cjón
en
las
actividades registradas
antes
,dicho ,pe.
rfodo,Encasocontrariopodr~incurriren
lars
sanciones Q
qUe hubiere
lugar
oon arreglo
a.
lo
..
di&'P'Ues:to·enelpresente
Decreto.
Artículo once.
Normasparfietilares
YP7ocedimientos
,:para
la
inscripción
reflÍ3tral
de
las
mOdificaciones
en
las
indu
stnGs.
a)
Ampliación, reducción, perfeccionamiento
ycambl0
de
a.ctividad.-"-Deberán
tramitarse
como
.s1·setrat
ar
a.·de.
una,
n.Ueva
instalación,
con
arreglo a.lopreceptuacto:en. los. articulos siete;
ocho, nueve
y'
diez
del
presente
Decreto.
No
obstante,
cúando
se
tratedeampl.iaciones,
reduco
perfeccionamientos
de
escasa
impOltanciaa·
juicio
de
la,'
St1bdi.;
rección
General
..
de
Industr1as
Agrarias,
podrá,
.~,"
Q,
petición
de
los interesados. elevada através
de
la
De!egació;nProvincia.l
correspondiente, .
autorizar
la
sustitución.tlet proyecto a
...
que
se
refiere el
articulo
siete
por
otro
clocumento
en
eLque ,consten
los
Objetivos, característIcas,
presupues~
y
Ubicación
de
la
maquinaria
eÚlStalaciolleB.
b)Sustitución:-:-,:La .sustittrei6n
de'
máquinas;
mo,tores,apa
..
ratoS' yelementos
de
trabajo
complementarios.
~atlJtmarc8
por
otros
de
análogas. características.·será.com\inicadit .por .
la
...
Em-
presa
a
Ja
Delegac16nProVinciaL
re.spectiva,uniendouna
.
Peta--
llada
relación
de
los
elementos· a
sustituir
los
que
.S{:pt<>-
pone instalar,.para
su
anotaclón·enel
Registro.:
e}
'fraslado,-Losempresariosde
indust¡1as,
agrarias
que
de--
seentrasI2.darlas·
'SóI1citarán autorizaclon·oe
ia
respectiva Dele-
gación Pmyir:cl!il
.•
.o
.lo.notiticarán'ft,
.la
..
,mism.~
..
según
se·
trate
de'
industria$€xcep~uadas'y·
'condicionadas
no
.
cumplan
loa
requisitos mínln195
()de
las
restantes;
.Elltpdo,caso·se,acompa,.
ñarápor
.tripUcado relaciÓp
...
demaqlJ1naJia,
utillaje
ydernás.
ele-
ll1entos
1t
trusiadar;así
como 'proyécto
.cCllllpleto
de
laS
obras
a
reaUz:tr,incluyendú,el
emplazamimto
de
l~
111aquinalia,en
las
nuevas
ed~ficaciones-i
con,f.íjación
delplaz.of:n:que
se
realizará
la.opera.ción.
.LaDelegl:\ción
..
Provinctai.·
tonlprobarási
la
.·relaciÓll .ooincl@
onOCO'D
lo~daoos
del
R~gistro:y
,encaso~firmativoi
procederá
confor
U1
e
se···
indica:'en
l()SaP:artadostresY'
dos4,el
articulo
siete; seglin
loo
'Casos-
Ulla,:
veztepniná.dasla.s
Obl"8S
seproce-
deráde.
aCUerdocol1 10 .previst'o:en
Josarticul08'
nueve
y
diez
del pr-esente Decreto;
Si
el
traslado
fUera.
iJ;lterpt"ovincial, la,
D.eleRaci6ndela
pro~
vincia,de
origen,
MI'a
10&:
efectoslndic~(}S
en'elpárrato
an~
tetior,
remitirá
a
la
de
qestin,Q
uno
.
de·
los ejemplares del
éX.
pediente,incluído'
el proyecta_
Cuando
la
industria
eX(}eptuad&tenga,adenlássefialadas con-
diciones
técllicasydím~0na.Iesmin1nlas,
.eLcUDlPUmiento
de
é,stasserá
eondIciól1:indispensablepara'&Qlícitar·1&cit&da· auto-
riZación' de' 'traslado;
cÜ
c!ese;~iupeiJuicl0de
1~'
previa,aútOJ;tz,ación'
de
laaut,o..
ridad
ISboralcortcspondíe,nte;. prevista
'ett,'elpeereto
de
vein·
ttséís .de,
enero
!le
ll1il:nov~entos,cual'entay,
cuatro
para
el
'ooseo
suspensión:cie
.act~:vidades;la,induStri",que.
cesedefin1
..
tlvamente
en sus.
acti-vid~es:
l()
pondrá
enoonoc1m1ento,
de
.·la
.Delegación
Provincial.
correspondiente
..
del
Min,istsiode
.Agrt-
cultura
en.
el
plazo.
de
un·
'.mes.
contado
descie1afecha.de
su
para:ización, ,La citada Delegación
Proyine1altrasladará
,dicha
oomunicaeión
..
,a
'la,
,Subd~cci6n
Gen{!"rB:~"
de
.~dti.Strias
'Agra..-
rias;
quien
proceder~a
dar
de
baja
a
lai11du,~rla
en
el
.Regís-
trI)
.de
.lndustrias~r~tias;
..
comunicando
.ta.~
circunstancia
·al
interesado'
a>tíavés
'del-.OelegacipnProvincial.
La
.
Delegación
Provincial, del'
MiIlis~,IiodeAgricultum
.P~
pondrá,
en
su
caso,
a
J$,Subdirecclón~ne~
de
Industriás
Agtarins,
la
baja
de
laslnd
t1
!)tri
as
',que
tuviere
constancia que
han
cesado.
stLS
actividades
sinrealizarJa;comlUlic&clÓllante-
!t'íor,rt;\ediante
el
oportuno: -eXpediente.de.
caducidády
cancela-
et6n
de
··la inscripción.
e)
'Cambio'
deJittilari4ad.~:E;lcambi~de'tttu1aridadobtenido
por
cualquiera de los
med.iosadmltldosen
cierechQ .
set"ácomu-
nlcado, aef€,ctosde,toma. de: razón, a
Ial)eI~aclónProvlncla1
respectiva;
ParasuR11otllción'Y'constan~en
el· Registro. te-
niendq
,enctlentaque
cuan4o'eládquirel1,tesé8persona
:nattu"61
ojuridica
no,españo!ase~tará,al0
dispuesto sobre inversiones
de
capitále1ñranjero.
ycon
SUjeciÓn,
'.
ensui)a80;
a
lo
dispuesto
en
lo~.
apartados
tres
.y
•.
:cuatr0:.
del
articulo
.cinco.
nArrendamiento,
__
El,arrend
am
ien1;c)
,de
la
.
índustrla.será
conlumcado a
..
laDelegaci6n,;Provincial .correspondiente,·
para
su
anotación
en·
el Registro,
de
.1nciustrías
,AgraJI:ias.
ArtícUlo
doce,lnspecciQtle$.~El
personal
de
la. s.ubdirecCión.
General
de
Inaustri
as
Agtltriasy
de:
lasoele~iones
Provinc1a-
les delM:inisteri(}
de
,Agi-icu.ItirrB.o
I,-,xltállevar acabo
en
todo
momento ..las,.inspeccione$,nwesarifiS
Para'
~proba.r
la. ca1n-
cidel1cia de
103
datos
obserYa.i:ios:eIllaindustr1a.ccm los que
apa..-
recen
con,slgIla,dOS:
en
eLRegistrolndustrial,,:
~
como cualquier
otra
cOUlP!obaciónque
se~8~e
necesar.ia.:p81'1l.
el
mejor
cum-
plimiento
dejo
preceptuado
en:
el
presente
Decreto.
CAPITULO
III
Caducidad,
de
au"f,orizationes'Y.
cancelación
de
inscripciones
Articulo, •
tl'ec~,Caducidad:,de
las
autorizaqtones.-uJ?-o.
La
caducidad
de
las
autorizaciones·
de
las'.
industrias.exceptuadas
y
condicionadas
:queno.cttnl:'plan,lasoond~,cione8técnica.s
ydimen-
si6nales
minima.spodrá
declararse por.cualqUiera
de
las
siguien-
tes circunstancias,;
a)
Haber
transferido
JasáÍlt<>r1zac1?llCSPat&
la
instalación
y/o
modificacicn€ssínpermiso
..
expreso
de. Agri-
ctiltura.
en
tanto
no
se
~ye,Illonte,d()la,in4uStria.
O
ultimado
su· modificación.
b) Incunlplir)8&
c1áus.l1.1asqe
la.
autoriZación olos requts1-
tos exigibles,
c>:No
realizar las, ins.taJa(}\ones o
lasmoci.ifleaeioneaen
los
plazos
previst-osenlaautorizaci6n,
o
eJ1:
,las
,-prórrogas~en
BU
caso,
otúTga-d.a
s.
.
d)
.
Paralizar
laaactifÍd~'
sin
..•.
habefl()',~mun1eado
a
·1&
Delegación· Ptovinei.al correspqndiente
e.n
losplazoa·
previstos
en
2522
16
febrero 1971 B.
O.
del
E.-Núm.
40
el
apartado
cinco del articulo cinco_y
en
el
al?af.tll
.
det,
ar-
tículo once, o
no
e8timarsejustif1cadaslasr~_Oll~S
déa~UE!lla
paralización cuando
es
superior
R,
un
año;asicQ~ono_
rea:p.udar
las
actividades
dentro
de
los
plazospre~stósoa~t~~i~fldos.
e)
En
las
industrias
-de
-t€mpúrada
.•
,paraJiZar,'lfisa.ctivi.dades
durante
más
de
tres
campañaB:consecutiva,s.
Dos.
La
declaración
_
de.carluc1dadllevlU'á_~0t1Si¡;{olfl:Clin~
oolación
de
la
inscripción correspondiente,
segúIllascir~unstan:.
ctaS
previstas
-
en
el-
apartado
uno
del,
presenteartlculo;
Articulo catorce. Cancelación
_de-lain3prip~67i·7uand():toe
trate
de industrias que
noorequieran
a\ltorizaci6~
:P«lr~-
acor_::-
darse
la
cancelación
de
1ft
-inscripción.
en
--l
C:Qsqs:
a)
Si
ia
instaJacióno
modifieación
na
se,
realiza_:~~ntro':d.el
plazo previsto
en
la
lnscriPc1Ónreg1Btralpre.viao~e:nlas1ll'()!1"~as
del mismo.
b)
CuandoeonCluTan
las
circunstáli
cmfl
,
q)'p,>e)delap1lT7
tado
uno
del
articulo
anterior.
e)
Por
lneumplimierlto
'de
las'con<:l.teio>
,di;.
mensíón
minimas
exigibles,.
,en'su
caso.
d)
La
infracción
de
les
nor70asestab1eCÍ4~en:
~l:
apa,rtadó
dos
del'
articulo
diez.
Artículo
qulrice.~Tramttaclón;-yno.
La:pe1e&ac1qn
PrQvin-
cia.!
correspondiente.cuand"
tengaconociIniento,de
.que
~:ha
producido cualquiera de
lQssupuestos
pr~vistos,eJtlosdOSarticll
los,
anteriores,instru.irá
'el
oportuno
'expediente~,alqUe;se
apor;,
t&rán
las
pruebas
acreditativas
deha.berse
prooucldo;·t;"l
supue~
osupt¡estos
de
que se
trate;
y
formulará
,plieg()(ie
'ca.rgOS,'~In;
prensivo de
los
hechos
que
pudieran
dar
luga.r~l~
,d~laraciéin
de caducidad de
la
autorización,
O-
'clU1celacióIl~elainsc~ipción,
notificándolo"
al
interesado;
el',
'cual, '''''en:el:
Pl~,
de::Qch.o,.'
días,
podrá contestarlo
Y.
deestimar1o.necesari?;
lll"{)J?Oner
.l,a'l.l!ue;b&
que considereoonveniente a
su
de~O,que.'st"pr~dé;;;se'prac-'
t1cará
en
la
forma
establecida
púrlos
articulosOcl1enta,'Y:OC110
a
noventa
de
la
Ley
de
ProeedJnUeIltoA~istratjvo.
~
Dos. Recibida
la
contestación'
81pliegod~:~lU'gOS'y,'ensti
caso, practicada-
la
prueba
...
solicitadll. lfi'
:pe,ega,é~6n'Pr0vincial
propondrá
la
resolución
que,a'811
JtIicl{}-,pr~da",4ié::laqllese
dará
traslado al. interesado,
para
que
.
en
~l,pl8.Z9
deochodlas
pueda
alegar
cuantoCQIlsid,ere:conVenientea,su,cd~cl1~-e:le,.
Vái'OOse las actuaciones a
III
Sub4jrecx:i6n:Genttr,:"lde:InClustrlas
AgrarIas,
quIen
propOndrá
lareso:lUc1~,que,:pr~'alSub.Séc
cretario
de Agricultura.
~
Tres. Si·
resulta
BCr,editada'
la"
concurr~claqersupuesto·
a
que
origen
el·
expedien~
podrá
.
<:esoluci6n>
la
caducidad
y,
posterior cancelaclóll a
que
,se repere:,el
flrticnh:>
trece oacordarse
la
cancelación
p:revistae~elaTtic1:JWcatorce
oimponer
opropon~
la
sanción
que,
prqceda,,~
tenor
de
10
prevenido
en
el·
capitulo
cuarto.
Artículo dieciséis.
Clandestinidad.~Ullo.,"Serál1
cgnsideraqus
clandestinas
las
siguientes industrias ag
!-"R1"ia:s:.,:
a)
Las industrias
queprecisa.nd0
alltor~~ión.',jJ,(jministr~
tiva previa
para
8uinsta.lacl6n
o.ttl()dificaclones.tJr
..
a'<
BU
realización
sin
..
obten~r
.prev1amenle .
dicha
'autoriz.a'ciófl:
b)
Aquéllas
cuya
lnsta18.clÓtlst'realicesinl8:inSCTipc1ónr~
gistral previa aque se refiere
eLartículo
se1B,a~ícomo;Ja.s<
,que
no
hayan
.comunicado
.a
lanclegaciÓll..Pr0vi¡}ciftl"
~rr~spqn~
diente
las modificaciones
re1ativasal'cambio',detitulartdad
y
al
arrendamiento.
c)
Las
que· tea1ícen at:tividades,
no
Previstas
en
la-
inSCrip;-
ción. .
el)
Las
Que
hayan
reanudado
sus
..•
iJ,Ctlvlda
alo
prescrito
en
el. artículo
.~nco.
'.
aparta(lO$
'ciIl;OOY,
sei~;
e)
Las
que
.inicien
SUS~étividades
total'O,~rcia1mentei3in
haber
sido
levantada
·la
correspondiente
acta
de
·.comprobación
yautorización
de
funcionanliento. '
.....'.....
__
'
..
f)
Aquéllas
cuya
inscripción.
haya
sido
cancelada
y,
.
nQ'
tante,
realicen actiVidades.
Dos.
En
los: supuestos ·.·antetiores,
,1a.':peleg;~ótlProviJ.·!cie.l
que
tenga
conóclmientode
su
'existencia.lo
"c{)nl1,l.Ilicárá,a,~
Subdirección
General·de.
Industrias
Agrarias,. 'qu1eIl ,proponcitá
al
Subsecretario
de
Agr1cu~turala
clau.s:urad~la:1ndustritl
()
la
instrucción
'de
.un.
expediente,sanci0niid0r.d~
actU;!r:(ÍOcOI1
10
prevenido
en
el
capitulo
cuarto
de
este
Decreto,Ylalüter1or
legalización
de-
la
industria
m
se~si~erflS:epr?Ced~nte.
Acordada
la·
clausura
de
:la 1ndustria.",se'reqUerirá"asu,titu-
lar
para
que cese
en
toda
in(ÍllStrialpo:r':rR:z:óU:cie
la
misma,
bajo
apercibimienÚ)
..
de
pr()C€der~.allléjt:!eüeiónsU:b
sidiaria
en
la
forma
prevista
en
el
capítuló'9:uint9 del
titulo
cuarto
de
la
Ley
de
Procedimiento.Adn1iüistrativo.
CAPITULO
IV
Sanciones
Atticul~··c:tieci,siete
...
?e>d~,án
...
s€!1mp.uestas
sanciones alos
tltullue¡;;de
!I1dustri8.s:agr~rias,en
10ssigu1entes
C!UiOS:
a)'Enloss.upuestos
eIlqlJ~"
a
tenor
de
lo dispuesto
en
los
articUlos'trece.
Y,:catorcce.:pr~a,
l$.,caducidad
de
la
autoriza-
ctón:>'o·lacan~1aci6n,de,J$.tnscrlpción·y
éstas
no
se
lleven a
~~~~~~ose
r~fieran,a,latotalidtutde
la
actividad
de
la
b).
Cuandoll{)ge
acuerde
18.
claus.ura de
una
industria
con-
sidéradacllt11destiIla'
sl:}con~~del"ar4especialmente
grave la.
dec:4U;t\.clóIl:de. c'andestini
~
eIl
..
los
..
casos
de
industrias
excep-.
tuac1aS
o,condicl0
rutda8
qlleno'
c~pltUl.las
condiciones·técnicas
YI11me:ns}ona1esminim~~
p),-Cuandpse:
incUlllPla.l0 previsto
en
el
articu!o
diez,
apar
..
tado tres.
sein,cu~pl~
Ja¡:;demasobligaciones establecidas
en.~~.presente
•.
De:eto.
Artículodiecldcho~:
..Uno.,.
~'~nciones
.a
qUe
se
refiere
el
arti~ülo::an~r1orCons1st1ránen
multas
de
hasta.
un
millón
de
pe~tas.
·q.~.·
•.
,.seráp
....
iIll~uestas:
al
,Pórl°SG9bernacioresclviles;
~,propuesta
de
!08
D-e'egados
prov1Ileiales'del
(fe
Agl'icllIturs; .
cuando'
la.
cuantía
no
',~xceda'
··de: clncuenta··.mll,pesetas.
l.lX'"P6r:elsubsecretario.d~Agricúltura,
.a
propuesta del· Sub-
'4grarias,
hasta
doscientas cin-
cue!Í:ta
milpesetaa
-C)Pot}~IMiI1ist.r(}deAgrlc1.lltuta,a
propuesta
del Bubdlrec-
OOr:g:eneral,de
JIl
AgT,arlas~conformada
por el Subse-
cretario·del~partal11f.:nt
de pesetas.
1>Qs'
'El1C9JlOS'dé~.x~pclona~
graVedad,
el.
Consejo
de
Mi-
n).str?5podrfÍ,lmpo~,
mul~asdehastacinco
millones de pese-
t~o.acoI:dar,la
cIausura,temporatdela
industda,
a
propuesta
qel .Ministr.ode .Agrl(;ultura.
',Al"tículo
dieeiIllJeve.
:PQ,Ta
.
tija}
.laclase
ycuanUa de
las
sfl.-ncion~:
q·ue
..
··
prócedan.se~
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
circunstanCIas
:'
a),Náttrraleza.de
J~'
infracciÓtl.
bl
,Capacidad
',econl>?1ica
de ··.lJl.EJIlPtesain!ractora.
C)PetJu1ciosque,
puede
la
infracción.
d)Reln~idencia.en'
SU.ClÚJo-,
,Árt!clIioyeinte,'UIlo;I:..as
s~nclones
serán
impuestas pre-
vla,'IIlStr.ucciórl
deexpe(Uente
ajustado
a10 dispuesto en, ia
Ley
~'.
f!rocf?din1ienW1\dn1:1nistrativo,
I)o8..
':Las,pelegacione~,Pr?Yi:m::iales
det
Ministerio de
Agn-
cu}t
ll
rR;c1,1ando
tengfLl1:c(lnoci~~el1to
de
que
se
ha
producido
cualquiera·
dejos
:supu~st~:.·
previst.os .e.n
.el
artículo
diecisiete,
lns~ruinín'elopoituno,expe,diente"aJ;quese
ap01taTán
las
prue-
báS;llCIeditativas,de.-Ia
pr~~un,t~,
'irtfracción·.y
formularán
un
pllegode
,í:argos,oomprellSivo.de
lqshe
que
pudieran
dar
lugart"
la;
.1rrtpOSición.",desan~Iones,
.notificándolo al Interesado.
el
cual
en,
el
plazo
d,€,
och9
dl
as
pQdrá
eontestarlo
y,
de
esti-
marl()~eCesario!prop()JJer
ltl
,pr~eba,
qUe
considere
conveniente
e::,su' dereeho
.....
que;.:,SÍ·,pr~~;
.~··pra~ticará.
en
la
forma
est3i-
blecidae'nl0sartículOS()(fu,~nta
..
yocl1o anoventa
de
la
Ley de
Pro~b1lien~.
AdmiIlIlJtrativo.
Tres;·
..
Redbida,lªC{)ntestación,a.lpliego
de
cargos
y,
en
su
.casQ,<:practicada class="fs23 ls475 ws22f">prueba"solicitacia,. la· .Delegación. Provincial
propondrá,·la
resolu,ción
queó'a'suJuicIo,
proceda,
de
la
que.
se
da:rá.-tTasladoaljt:\teresa:tiop~.·.que
..
en·el,plaZ{)
de
ocho
dias
pucela,
:alegar
se
cuant6con~idere'cfJnvenieIlté
a
su
derecho, y
se
.elevará.-el'expedieIltea..l
qobernád.?t'
civil cuando se propongan
suIlcicine:s
c;le
multas
d~'cllantía'inferior
.a,cincuenta
mil pesetas,
y a
la·
.•
Sut>direcct6n,'~tlertl1de;Industr1as
Agrarias
en
todos los
deniáStllsos.
de,san
E:lSU~torgeneral
de
Industrias
A~:ari,aselevaTá'd1~prop\lesta,·
con
···su·
informe,
al
Subsecre-
t{ttío
de
AgrIcultura,.
par~',YLr~luci()n.
qUe
proceda.
Cllatt9; '
..
I.:oas~legacjones:,:Pr()vinciales
irtformarán
a
la
Sub-
dfue~cjón',General;>
d~
Ind,llst:rfas'
A.grarias de
las
sanciones pro-
Pl1e9t~pa.rasuiIllI>osici6ripor:1os
.Gobernadores civiles.
~t1ctÍlo'veintiUl1o.iUllo~
....
En
el· acto.
en
que.
se
acuerde
la
saÍlclónse··indicl,lráel.
,p.l~,
en
~ue~
(ieberá procederse
a.
corregir
ltlca:usac¡uehaya
dado
lugar
a
la
,misma,
salvo
que
pueda
ha.cerse:de .ofieio.
DoS,SrtrlllJscurre.el'plazoaqueserefiere
el
número
an-
~rícHisiIl.··
q,-ue'
por
el··titular
de
la
industria. se
dé
cumplimiento
a.1o:ordepado,<
la
,Í1ú'racción
podrá
.•
ser
',nuevamente s.anelonada.
B. O. del
K-Núm.
40
CAPITULO
v
Retlursos
16
febrero 1911
DISPONGO:
CAPITULO
PRIMERO
2523
Articulo veintidós. Uno.
Contra
las resoluciones que
en
las
materias
reguladas
por
el
presente
Decreto
se
dictcen
por
.íos
Del€gados
provinciales
del
Ministerio
de
Agricultura
podrá
inter-
ponerse
recursO
de
alzada
ante
el
Subsecretario
de
Agricultura.
Dos.
Los
acuerdos
de
10$
Gobernadores
civiles serÁn
retW
1'í-
bIes
en
alzada
ante
el
Mirilstro
de
Agricultura.
Tres.
Contra
las
resoluciories que
dicte
el
Subsecretario del
Departamento,
que
no
causen
.
estado
•.
podrá
interponerse
recurso
de
alzada
ante
el
Ministro
de
Agricultura.
Cuatro. Contra.
elaeto
que
ponga.
fin
a
la·
via
administra.-
tiva
en
las
materias
reguladas
por
el
presente
Decreto se podrá
interponer
recurso
contencioso-administratiVQ.
previo
el
de
repo-.
Bición,
en
su
caso.
contorme
a
lo·
prevenido
en
las·
Leyes de la
JUrIsdicción
Contencioso-Administrativa yde ¡'rocedimiento
Ad~
ministrativo.
PISP06ICIONES
FINALES
Priffiera.-Quedan
derogados
el
Decreooochocientos nnventa
ynueve/mil novecientos sesenta ytres.
de
veinticinco
de
ftbrü;
las Ordenes de quince de julio de.
mil
novecientos cincuenta v
dos yde
treinta
de
mayo
de
mil novecientos sesenta ytres;
e~
lo referente a
las
normas
sobre tramitación de industrias agra
rias;
la
Orden de siete de febrer:o
de
mil
novecientos
8csent~:
ynueve y
cuantas
disposiciones del mismo·o· inferior
rango
Sf
opongan a10 que
en
el presente Dilcreto
se
establece.
Segunda.-8e
faculta
al
Ministerio· de· Agricultura·
para
die
tar
las disposiciones .necesarias
para
ra
mejor
ejecución ydes-
arrollo
de
lo
establecido
en
el presente. Decreto.
Tercera.-El
presente Decreto
entrará
en
vigor
al
dia siguien-
te
de
su
publicación en· el·«BoletinOficial
del
Estado».
PISPOSICION
TRANSITORIA
Las
solicitudes presentadas con anterioridad a
la
entra·da
en
vigor
de
eóte Decreto
se
regirán
por
las normas
vigentes
en
el
tiempo de
su
presentación.
Asl lo
disp~ngo
por el presente Decreto,
dado
en
Madlid
aveintiocho de enero de míl novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
rvlintstro
de
Agrlcultura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAX'l'ER
DECRETO
232/1971, de
28
de enero, sobre
clasi
/icad6n
y
condicionado
de
las
indnstrias
agrarias.
En el desarrcllo
de
algunos sectores industriales ag-tarios
se
va
apreciando
la
necesidad de introducir modificaciones le-
gislativas que ;lermitan inducir a
la
Iniciativa privada ala
creación de
ind~strias
de
capacidad más·adecuada que las ac-
tuales, asi como 1\
frenar
la
imphmtaclón
de
nuevas instala-
ciones
en
determinados sectores. excesiva odefectuosamente
desarrollados, yestimular
el
montaje
de nuevas actividades
cuyO
incremento
no
se
l'a
sitüado
al
nivel
que
exige
un
crecimiento
equilibrado.
Al
mIsmo tiempo se
ha
estimado conveniente proceder a
la
refundición yactualización de
la.
legislación vigente sobre
clasificación de la,¡ industrias
agrarias
de
la
competencia del
Ministerio de Agricultura,
adaptando
sus condiciones técnicas
yd.imensionales a
las
nuevas.
circunstancias creadas por
1&
importante
evolución tecnológica experimentada en los últimos
años,
en
algunossectore
industriales.
En
consec11e1léifl"
y.
de acuerdo con .
~
necesidad de realizar
una
acción
intensiva·
del
.Estado
para
la
transformación de lOS
productos agrarios, establecidll en
la
Ley ullo/mil novecientos
sesenta ynueve, de once. de febrero,. por
laque
se
aprueba
feJ
II
Plan
de Desa.rrollo Económico ySociaI..y
en
el
Decreto no-
vecientos dos/mil novecientos sesenta.
y.
nueve, .de nueve de
mayo, que asimismo- aprueba
el
texto refundido de
la-
citada
Ley,
resulta
proéeQente, teniendo
en
cuenta.
HlS
experiencias
derivadas de lasapl1cacíones de
las
sucesivas disposiciones: dic-
tadas
hasta
el momento, establecer
una
nueva clasificación de
condiciones técnicas ydimenSionales mínimas.
para
las indus-
trias
agrarias;
En
su virtud. apropuesta del Mirústro .de Agricultura y
pre~
via deliberación
d~lCónseJo·
de. Ministros,
en
su
reunión del
día
ocho de enero de mil· novecientos
setenta
y
uno,:
Clasificación
Artículo uno. Industr,ía$ exceptuadas.-Tendrán el carácter
de industrias
e-xcf>f:tuadas,
y
requerirán
..
autorización expresa
ypreVIa del MmiQterio de Agricultura
para
establecerse oaer
modificadas, las comprendidas
en
los SIguientes sectores:
-Fermentación.
del
tabaco.
-,Higienización yconservación de
la
.leche.
-Aderezo yrelleno de aceituna.
-Extracción
deaceiteBde~emil1as
oleagiposas- nacionales
ysu refinación.
-Molinof: arroceros.
-Desmotadoras
de
algodón.
Además
de
la
at¡torizacióJ1
que
preceptivamente
han
de
ob.
tener
y
cuya
concelii6n odenegación
espoteStatlva
de
1&
Ad-
mihist.ración,
habrán
de
cumplir
como .'mInimo los requisitos
"ef\alados
en
el capItulo
Il.
No
obstante,
en
casoe
muy·
justificados, el Ministerio
de
Agricultura podrá conceder las autorizaciones. correspondientes
a
la
instalación
o
modificación
de Indl1.5trias.
qU~
no
reúnan
¡OS reqmsitos fijados, especialmente cuando ello
sea
debido a
la
üüplantadón
de nUevas técnicas.
Artículo dos. Industrias condicicmadas.--.Quedan incltúda.s
en
este grupo
las
indpstrias
agrarias
que
figuran
en
el capitulo m
del ptesente D€cz;eto,
en.
el 'que,
además.
.se
determinan
las
condiciones técnica" ydimensionales
mlni1tlas'c:¡u~
deben cumplir.
Las
industrüls
condicionadas
podrán
·lnstalarse
omodificarse
libremente,
siempre
que
éumplanlas
citadascondlc1ones
mini-
mas
Vcuya trllmitación
se
ajuste
alas normas establecidas al
efecto.
Las condlcionesseñalad:as se refieren a
láactividad
princi-
pal, sin
perjuicio
de que
pueda
complementarse con los co-
rrespondientes
servicios einstalaciones·accesorias.
Al'ticulo ttes.
Industrias
liberalizadas.-8e
clasifican como
liberalizadas
las
industrias
agrarias
de
lácompetencia.
del
Mi-
nisterio de
Agricultura
no.
citadas
en
el
presente Decreto.
Las industrias
liberalizactaspodrán
Instala.rse omodificarse
librsmente, sin
mj;:¡;
requisito
que
el
cumplimiento
de los
trá-
mites administrat1v".'S vi{tentes.
CAPITULO
II
Requi!'itos ex;igibles a
las
industrias
exceptua~ia.
ArUi?ulo
cuatro.
Centros de
fermentación
del
tal>aco.~,s..
pondrán de
un
Sistema de :ventilación que
per
ll1
1ta regular
la
temperatura
y
el
grado de
humedad
interior yse preverá- la
posibilidad de
implantar
instalaciones de .ambiente acondi-
cionado. ,
Deberá-
existir
un
laboratorio que
permita
la
ejecución
de
análisis
elementaleb.
El
conjunto
de operaciones de recepción, cJasHlcación,
fer
..
mentación yEnfardado,
dispondrá
de
una
superficie de
tres-
cientos metros cuadrados
pór
cada
cien
mUkilogramos
que
hayan
de
fermentarse.
Los centros
de,
fermentación que.se estAblezcan
en
la
Pen
..
Insula yBaleares.
dado
.elrégirnen
especial·
de
monopollo
en
ellas existente,
deberán
poseer con-cesión
decultlvo
ycurado
ode curado,
t;:xpedicia
por el
Servicio
,Nacional
de
Cultivo
'7
Fermentación
del Tabaco,
para
sU
instala-ci6no
modificación.
Artículo
cinco.
Higienización
'!J
conservación de
la
leche._
Las
plantas
(lue
desarrollan
estas actiVidadesindustrlales
que·
dan
sujetas ala¡; siguient-escondiciones técnicas comunes:
Dispondrán
dv·laboratorio; .eq1.iiP95sé:paradel resto
para
ia recepción,
mEdición'
opesado, así como
de
refrigeración y
purificación de la leche ypat¡¡,
la
producción·del frio· yvapor
necesarios,
Los locales
en
105
que
..
la
.·leche y
sUS
prod1lCtos
han
de
ma-
nipularse oalmacenarse tendrAn pavimenlosUsos Impermeables,
paredes ytechos
d-.o
superficies
lis~
ylavables,
buena
ilumi-
nación. ven
tilación
adecuadJ., sistemas de· limpieza,
aberturas
al exterior· pN<:egidas class="ls464 ws3a0">del acceso de insectos
.•.
roedores Yotros
animales
qu~
pueden suponer.
riesgodecontam1naci6n.
puertas
de
cierre
automátíco ycompleta
separación
de los
cuartos
de aseó.
Además de
1a.s
condiciones técnicas comunes
citadas
habrán
de
cumplirse las Siguientes especificas mínimas
para
cada
una
de las fabricaciones que
se
indican:
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