DECRETO 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, se procede a la uniforme regulación del régimen de indemnizaciones por razón de servicio en las distintas administraciones públicas, determinándose las condiciones y cuantías que dan lugar al nacimiento y devengo del derecho de los funcionarios a ser indemnizados por los gastos realizados por razón de servicio.

Mediante Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio, se actualizan las cuantías de las indemnizaciones recogidas en los anexos del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de este Decreto.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la modificación citada, así como el incremento de costes asociados a conceptos que dan derecho a la indemnización ha supuesto una ruptura del equilibrio entre el gasto producido y su efectivo resarcimiento, impidiendo que las indemnizaciones lleguen a cumplir plenamente su finalidad.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del citado Decreto se procede a la adecuación de las cuantías para satisfacer de manera racional y suficiente los gastos realizados por el personal en el ejercido de sus funciones, restaurando el equilibrio entre gasto producido y su debido resarcimiento.

En su virtud, oído el Consejo Vasco de la Función Pública, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión su celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único – Se modifican los anexos I, II, III y IV del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio, conforme a lo establecido en los anexos I a IV que figuran en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera...

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