DECRETO 164/1989, de 11 de julio, sobre las enseñanzas de Graduado Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición transitoria tercera del R.D. 1524/1986 de 13 de junio que incorpora a la Universidad las enseñanzas de Graduado Social, establecía un plazo de 3 años, a partir de su entrada en vigor, para que aquellos Centros adscritos a las Escuelas Sociales (seminarios de estudios sociales) que lo deseen, puedan solicitar su tranformación, de conformidad con la normativa aplicable, en Escuelas Universitarias de Graduados Sociales, adscritas a la Universidad que corresponda; quedando extinguidos aquéllos que no se transformen, cumplido dicho plazo.

Dado que no se ha completado el proceso de intregación a que hace referencia la disposición transitoria primera del citado Real Decreto y con objeto de que los alumnos matriculados en estos Centros puedan seguir cursando estos estudios en las Universidades andaluzas; previo informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1989.

D I S P O N G O:

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