Decreto 1121/1966, de 21 de abril, sobre reorganización de la Dirección General de Seguros.

MarginalBOE-A-1966-7462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
6
mııyo
1966
B.
O.
del
E.-Num.
108
ııeıı.siones
extı"ııorwnaxias
a.
colabora.dores
con
la !uerza
publı
ca, causaran
peru;i6n
ext.rıwrdinaria
de
Jubilaci6n 0
fa.ıniJiar
igual al sueldo
que
estuvieren du;!.rutando en
a.ctivo,
y si estu-
vıeren
jubilados
19ual
al importe
de
la
base
reguladora
del
haber pasivo.
Seccion
ııovena.-Pensione~
e:ı:cepcıonales
Articulo
cu:ı.dragesimo
quinto.-Las pensiones
excepcıonıı.les
concedidas a tftulo personal por
Leye;;
especiales. sean 0 no
!uncionarios 105 favorec!dos con
ella.s.
se
regin1.n
por
10
que
en
ta.Ies
Leyes
se estab1ezca tanto re.specto a
oU
cua.ntia
como
a
lıı.s
condlc!ones exigibles para su percepci6n.
Seccion
dıicinıa.-'I71compatibi!idades
Articulo cuadragesimo sexto.-Uno. Es
ınconıpatible
el
per-
cibo
de
mis
de
trcs pensiones ordinarias
de
jubilaci6n. vlude-
dad. orfandad 0 en
fo.vor
de
los
paclres
causad:ı.s
por distinto
funcionario y satisfechas con fondos
del
Estado. Provincia.
Munlciplo 0 Patrimonio Nacional
Dos.
La
,iuda en segundas 0
postcrioreş
nupcias
s610
podr3
d1sIrutar una pensi6n
de
viudedad, pudiendo optar por
la.
Que
estlme
ma:;
conveniente.
Tres.
Es
incompatible
el
cobl'o
de
dos 0
miıs
pcnsiones
ca:.ı
sadas en su favor 0
en
el de
~us
f:uniliares por
un
mismo
fUnc!onarlo civil 0 militar
pagada~
con
fondo.s
de1
Presupuesı.o
del
Eıtado,
Cuatro.
Se
exceptı1an
de
esta
incoınpatibilidad:
a)
La.>
pensione.s
que
se
causen por haber desempenado
do.'>
0 mas
empleo.s
retribuidos
con
sueldos
cuya.
percepci6n
simultanea estuviere a.utorizada
por
la
Ley.
a condici6n de
que el derecho a pensiön exista, computando por sepnrado
los
servicio.s
prestados en
cıı.da
eınpleo
compa.tible,
b)
Las penslones de
eı.;
Ministros y fam!liares de estos,
SegUn
10
que
se
establece en el articulo cuarenta y uno.
cese
se
hall&ban en sltua.ciones
de
activo. eXcedente
forz05o
0
especıal.
0 supernumerarlo. se actualizara.n
en
forma indlvi-
dualizada con arreglo a
la.
LeY
de
veintitre3
de
dleiembre
de
mil novecientos sesenta y una. teniendo
en
cuenta al e!ecto
el
sueldo. trien10s y pagas
eXtrııordinE.L'i~
correspondlences.
Segunda.-Cuando
se
sol1clte
a.ctuıı.IiZaciön
de pensiones con-
forme
a.I
parrıı!o
do.s
de! articulo
cuatl'O
de la
Ley
ochenta. y
dos/mil noveclentos esenta y uno,
de
veintltres de
dlclembı'e.
La
revisi6n
tendr{ı
e!ectos
eeorıoınıcos
a p
artır
de primero
de
enero del ano
en
que se soliclte.
b1en
IOS
sueldos
reguladoreş
para la determinaci6n de
1a.s
nuevas pensiones
.seran
los al-
canzad05
como
tal regulador en virtud de disposici6n anterior
a primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Tercera..-Uno.
ws
!ncrementos
de
pensiones
cıviles
PO!'
ap!icacl6n de porcentajes establecid05 por
la.
Ley ochenta y
uno/mi1
noveclenı.o.s
sesentıı.
y cuatro.
de
diecistiis de dlclembre.
segulrıin
apllcıind
excluslvamente a
la.s
pensiones
causa
ante.,
de primero
de
enero
de
mil noveclentos sesentn y einco.
Das.
Al
ser
actualizıı.das
wchas pensiones
POl'
apllc::ıclön
dp
105
p:eceptos de e.,ta
Ley
deiarıi.n
d" efectuarse
)00
lnere-
mentos expresados.
saJvo
ejerciclo del derecho de opci6n.
Cuarta.-Los
tuncionari05
clvııe~
de
la
Administraci6n
Mi-
Jitar a que
se
refiere la
dispo.s!eıôn
transitorla. tereera
de
la
Ley
de
Bases
de
veinte de jul10 de mil novecientos sesenta y tres.
a.si
como
105
de
la.
Adnıinistrac16n
Civil del
E.-stıı.do.
eıccIu1doı;
de1
ambito de la
Ley
de
Retribuciones que en la a.ctualldad
causen penslön con arreglo al Estatuto
de
velmld6s de octubre
de
mil novecientos veintiseis y sus d!sposiciones reglamentarla.>
y complementarla.s. continuarti.n bajo el mismo reg!men que
en
la.
actualidıı.d
estıi.n
en
tanto no
se
determine por Ley
eL
rt!gimen de derechos pasivos corre.,1londlentes '1 dlchos fun-
cionario.s.
Quinta.-Uno.
!..as
huenanas
50Iteras titulares de penslOll
vitallcla
tendrıin
derecho
a.
percibir la dote establecida.
en
el
artlculo oehenta y seis del Estatuto de mil noveclentos
ve1Dt1-
sı!!s.
cuando d!sfrutaren
de
pellSiQıı
reconoc!da con arreglo a
dicho Estatuto y sus dlSPoslciones complementaria.s. si eontra.-
ieren matr1monJo antes
de
cumplir
la
edıı.d
de
cuarenta
a,fioı;.
c) Las pensiones
:ınejas
a cruces de d!stinci6n.
sa.Ivo
que
lıı.s
dlsp05iciones que regulen
La
conceöiôn
y disfrute de estas
asta.
blezcan
10
con
trano.
d) Las pensiones
excepcıona.Jes
concedldas a peröonas de-
termino.das por
Leyes
especiaJes. excepto
que
en estas se esta-
blezca 0
cond1cionc
1n
inconıpatibilidad
de
percepciones.
Dos.
La
dote referidB
serı'ı
igual al
!ınpOrte
de
doce men·
sualidıı.des
de la pensi6n 0 pal'te
de
ella
Que
estuvieren per-
i cibiendo.
Sexta.-Uno.
Los
derechos pasivos establecidos
en
esta
Ley
el Las pens:ones de !as Academias Militares , ,;e determinaran con arreglo a
105
preceptos de
la.
n:tisına.
a.un-
Cinco.
ws
funcionarios
que
hubi~ren
iııgresado
al servicio
de la Adm!nlstraci6n Civil del
Est.ıı.do
por
raı6n
de procedencia
de
CUerpos
e rnstitut05
lU"II1ados
podrim
eau:sar
la.>
pension~
i
establecldas
en
esre
reı.:to
si
result;a..o;e
con
!Il'I'eg10
al
ınismo
dcrecho a ellas, computando exclus!vamente sus
serv:lcio.s
como
funcionlll'ios civiles del Estado.
Se1ıı.
No
scran incompatibles con
1as
pensiones del Estado
las que se satlsfagan
POl'
Monrepios. Mutualidades 0
ASoclacio-
nes
a.nt'ıloga.s
inreg!'adas por funcionarios
de
la
Adnıinisırac!6n
Civil
del
Estado nutridos con !ondos procedentes de
descuento.
sobre
105
haberes de
108
funcionarios
que
pertenezcan a
los
ınismo.s.
aunque
esteIı
subvencionados con fondos del Estado 0
de los Organismos Aut6nomos.
Seccf6n
uııcıecima.-Actualızacion
de
las
peıısiones
Articulo
cuadragesmıo
septimo.-Uno.
Las
actualiza.ciones
de
pemıi6n
como
coıı.secuencia
de las
nıodificaciones
de retribu-
c!ones de los
funı:ioruı.rlo~
en activo
que
se
d!.spongan
a partir
de
uno de enero
de
mil novecientos sesenta y
cineo.
se reaJizara.n de
oficio
POl'
aplicaci6n
de
porcentajes
medi05
de
aumen~
en
las
pensiones reconocidas. determinadas por
el
Consejo de
Mi!ıis
tros a propuesta
del
de
Haclenda.
Dos.
Los
porcentajes a que
se
refiere
el
pii.rra.fo
aııterior
ser:in de la cuantia precisa
para
Que
las pensiones reoonocida.s
se
eleven
en
consonancia. con las que corresponder1an ii.
ı)en
slones
C?,usa.das
a partir
de
uno
de
octubre
de
mil novec!en
~
seserıta
y cinco.
Tres. Lo
c!lspuesto
en el
paıral'o
primero anterior tendra
efectosecon6mlco.s
a.
partir de primero de julio de mil nove-
ciento.s
sesenta y slete para todos
la.s
pens10nes
a
la.s
que se
haya aplicado 0 aplique
la
legi.slaci6n a::terlor a este texto.
y desde
1::ı
fecha
de
efectlvldad
de
la
correspondlente
dLspos\..
c!6n
cua.ndo
la.
modi!icacl6n de retribuclones
sea.
posterior
ıı.
dlchıı.
!echa.
msposıcıoNES
TRANSITORIAS
Prinıera.-No
obstante
10
dispue.sto
en
el art1culo
cuıı.renta
y siete. las
~nsiones
eausadas entre primero de enero
'1
pri-
mero
de
octubre
de
mil
noveelentııs
sesente. y cinco per jubl-
laelon
0
faJIeelınlento
d.e
funel.onarl08 que
en
e1
moınento
de1
que
como consecueneia
de
la
a.p1icacI6n
del articulO d!ecls\et.e
de
La
Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cineo, de cua-
tro
de
mayo.
105
func!onarlos no hayan percibido
La
totalldad
de las retribuc!ones que integran la
ba.se
reguladora,
blan
la pens1ôn
.se
abonara en
la
misma proporci6n y
plS20s
qiıe
para
105
!uncionarlos de la
Administrııci6n
Civil del Estado se
e5tts.b1eee,
Das. Cuando
se
trate
de
funcionarios
ıngresados
al
serviC!o
del
Estacto con
aTIr.erior!dad
a pr1mero de octubre
de
mil
nove-
clentos sesenta y clnco.
la
pellSiön
a.
percibir, de acuerdo con
10
que
en
este texto se prev!ene. no
podri
sel'
nunca
in!er1or
a.
la
que
se
hQ;bria
reconocido por ap1icaci6n de
la.
1eglsla.cl6n
ıın
terior.
DISPOSIOION
fiNAL
Uno.-Se
declaran
ınap!icableı;
el
Est~uto
de
C~
Pa.U.-
yas y sus dl.sposlclones complementarias como norma.s
reırula
dor:ı.s
de
105
derechos pasivos ca.usados para.
.si
0
para
ms
fa.-
millas por
105
funciol1arios de
la
Administraci6n Civil del
~
tado. cuando tales derechos hayan
de
determinıırse
collforınt
a esta Ley. texto rcfund1do. sin perjulcl0 del caracter supletor10
que
a
aquellıı.
legislMi6n se atribuye
en
el
apa.rtado CU&tro
del art1culo
ııegundo
Do5.-Se exeeptiian
de
10
est:ı:blecido
en
el pa.rraro preceo
dente y seguira.n siendo
de
aplicaci6n las
normıı.s
de car8.cter
reglamentario de
la.
legislacl6n anterior
ha.sta.
t3ll~
ııe
publ1-
que
el
texlD
refund!do del Reglemento
para
apl1oe.c1on
de
1&
presente !.ey.
DECRE7'O
1221/2966,
de
21
de abri!,
soln'e
TeaTlıa
ni.ı:cıci6ıı
de
la Direcci6n
~aı
de
Seg1LTos.
Por Decreto
niiınero
dos
mil
noventa. y ocho/mil
noveclent.oıı
sesenta y
dOll,
de
qu1nce
de noviembre,
ı;e
cre6
en
el
1\rO.Il13ter10
de
Hac!end9.
la
Direccl6n General de Seguros, que, poater!m-
mente.
fUt
organ!zada. per Orden
ın\nister!al
d.e
ve1ntlCl1iltro
4e
c!lclemlıre
~
mil
noveclenı.os
sesenta. y dos.
ın«l!a.nte
la
cue.l
se
art!eulAron
SII8
d·lvereos
servteloıı.
8.
O.
de!
E.-Num.
108 6
mayo
1966
5545
La
es?,ueturfı
que se di6
ai
Centro
en
esta
ultıma
dısposıcıon,
respondio a
la
necesidad que
se
plant€O con motivo ae la
se-
gregaci6n de
cuantas
ftınciones
en
materia
de ,eguros terua
atribuida la extinguida Direcci6n General de Banca,
EOIsa
e
Inversiones
(;{ın
el transeurso de!
tıelllpO
s
ha
puesıo
ae
manı1lest
ıa
convenlencia
de
modificar
la.
actual
orga.ııiza.cion
de la
DirecciCm
General
de Seguros, a
fin
de
o.temperar a
la
coyuncura
econ6mı
ca
actual
los ampli05
coınetidos
que
La
coı-responden.
~re:ındo
un
esquema administrativo que
permita
atender. con
la
maxima
e1icacia.
progrero de la in.stituei6n aseguradora a traves dc
una
adecuad:ı.
politica
de
fomento y vig!lanela,
Qbliga tambien
al
cambio de
estructura
del
Centro
rector
ae
los seguros privados, el incremento
de
las relG.cioncs con el
ex-
tranjero,
la
creciente participaclôn
espaiıola
en Organlsmos in-
ternacionales y
la
!ınportancia
que
en
el sector de seguros tient'!\
los estudios e investigaciones que, forzosamente.
h~
de llevarse
a cabo sobre nueva.s tecnicas
de
cobm'tura
de
riesgos.
La
organizaciôn de
la
Direcci6n General est,i
orıcmUC1a
en
.1
presente Decreto
en
dos
a.spectos
perfectaJlıente
dif~renciados:
escudio y ordcnaci6n de! mercado
de
seguros
~.
tunci6n gestora
e inspectora. A
cad:ı.
uno
de
ellos responden la;;
do,
Subdirec-
cioııes
Generales que se artlcu!an. desl!nd,indose 105 diferen res
cıımpos
de actuaci6n de
la
Direcci6n General a
fin
d,"
alcallZar
un:ı.
perfect:ı.
racionalizaci6n de
105
servicios.
Dentro de
1:1
nueva estructura.
las
importantes
1uncıoncs
ae
Investigaci6n y capacitaci6n. desarrol1adas
s!n
encuadramiento
ni
califieaci6n e.'peclal
en
la
anterior
organizaci6n
admınistra
civa,
se
atrlbuyen a
un
Centro
de
Estudtos de Seguros dotado
con
105
mlsmos recurSQs econömicos
destin:ıdos
en la actu:tlidad
a fines similarcs.
Por
otra
parte,
respetando
ıntegraınenıe
lıı
!unciön
ase~ora
atribuid:ı,
a
la
Junta
Consu1tiva
de
Seguros
por
Decretniimero
mil cuatroc!enws
cuarenta
y nueve/mil novec!entos
sesenta
Y
tres,
de
cineo de Junio, se
ha
juzgo.do convenlente ampliar
su
composici6n
procurando
establecer
una
equivalencia
ın.:is
ade-
euada
entre
las
representaciones
de
las
empres:ı.s
de
Segur03
y
de
los a.segurado.s e
incorpor:ı.ndo
a
la
rnisma el 6rgano del
Min1sterlo de Hacienda centraJizador
de
105
estudlos
de
este De-
partamento.
Finalmente,
la
nueva
organlZacı6l1
de
1:1
D!reccl6II
General
de
Seguro.s
se
atiene
a
la
linea
marcada.
por
la
Ley
de
Procedi·
mlento Admini.'ltratlvo y
la
Ley
de
FUncionarlos
C1vıles
del Es-
"ada, estableciendo
una
racionaJ
de1imitılcton
de
funciones
entre
l3s de
caracter
eminentemente
tecnico y
lııs
puramente
admı
n!stratlvas,
con
la
consigu!eııte
redistribuel6n de funcionarios.
dentro
de
las
ıı.ctuales
disponihilldades
de
personal, v todo
e110
con
redueci6n del gast.o
con
res\leCto a
la
anterior
"estrı.ıctura.
En
ru
virtud. a
propuesta
del
MlIlistro
de
Ha.clendo. y pn!v!a
deliberaci6n
del
Consejo
de
Mlnlstros
en
su reuni6n del !lift
quince de
ıı.bril
de
mil
novecient.os
sesenta
y .5eis,
OISPONGO:
Articu10
primero.--La
Direccion
General
de
'::;eguros
e~
el
Clentro al que compete
la
gestl6n
de
todııs
las
funciones que
la.s
dlspos1clones
vigenteş
atribuyen
:ıl
MinisteriO de Ha.clenda
en
materia
de
seguros.
Articulo
segundo,-El
Director
general
de
Seguros
ostentara
1:1
je!atura
del
Ceutro
dircctivo
con
las
atribuciones y debe.es
previstos
en
el
articu10 dieclse!s
de
la
Ley
de
Regimen
Jur1dıco
de
la
AdmlnıStraci6n
del
Estado
de
veintıseıs
de
ju:1io
de
miL
novecientos
cincuenta
y siete, en !os articulos once.
diec1sei.s
y
diec!slete de!
Rcglıımento
crgan!cc
de
la
Adm!ni.stı-aeI6n
Cen-
trıı.l
de
la.
Haclenda
Pıibllca
de
trcce
de
octubre
de
mil
novıı-
_ cientos tres y
en
la
legislacl6n
de
seguros.
El Dlrect.or
geneı-al
deseınpeı'iara
la
presldencia
de
J..as
Jun-
taıı.
ConseJ05
y Com!siones dependientes
de
la
D!recci6n. pu-
diendo delegar
aquıilla
eu
lo.s
Subd~tores
del Centro.
Alilmisıno
el Direct.or
general
a.sumlIa
la.
representaci6n del
Clentro directivo
en
todas
las
Ent!dade5. JulIta.s a Coml:slones
ııJe.
nas
30
la
Direcc16ıı
General
en
que
la
rn!sma partlclpe. pudiendo
ej~
tal representac16n per
SI
0 delegarla
en
un
!unciona.r!o.
Artktılo
tercero.-La
D!recc16n Genera.l de Seguros
se
est:ruc-
tıırara
orgıln1caınente
en
do.s
Subd1reccclones Generales y
una
Seeretarla
General.
Las
SUbdlrecclones
Generales
se
denoın1nar:i.n:
Primera.-De
Estudios y Ordenaci6n del Mercado.
Segı.ınd~.-De
GestI6n e Inspeeci6n.
Al
frente
de
cada
una
de
ellas
h&brıl.
un
SuJıdireçtor
con
ıos
deberes y a.tribuclones que
se
enumer:ın
en
105
artıcu10s
veinte
y
ve1ııt1uno
del
c1tado Reglamento orgaruco
de
la
Adınlııistraci6n
Ceııtral
de
la
Ha.cienda Pliblica. y. el\Presamente. con
la.s
sı
gulentes
mı.,lones:
ASistır
al
D!recwr general en
el
p1anteaın1ent.o.
d.ireccıon
ejecuci6n y coordinaci6n
de
las actividades de
La
Olreccl6n
ac:
neral y de 10S
Org:ınismos
vıncula.dos
a la misma.
asi
como rca-
lizar
cu:ınıas
!unciones les
,ean
deJegadas.
b'
Impulsar. coordinar y
dirıgir
la.s
acı;uaciones
de
!""
unı
dades dependientes de
La
respectiva Subdireccl6l1.
Los Subdirectores generale.s
sustituıriı.Il,
per el
orden
estable-
cido precedentemente,
Director general
en
105
casos de
en!eı-
medad 0 ausencia,
La
Secretaria
General
tcndra
e.ı
caracter organico de Ser\'icl0.
Articulo
cuarto.-La
Subdirecci6n Genera!
de
Estudios y 0:'.
denaci6n del Mercado
estara
integrada por las slguientes $ec·
ciones:
Primel'a.-Legislac16n y !\.suntos Gener:lles.
Segumhı..-E'.sıudlos
Econôınicos
y Acrus.riales.
Tercera.-Relaciones
Intemacionales.
La Subdirecclön
General
de
a.ıstiön
e
I:nspeccıon
estara
Inte-
grada
poı-
las s!guientes
Seccıones:
Primera.-Conı.rol
y Ordenacion Tecruca.
Segunda.-Regiınen
Legal de
la
Eınpresa.
Tercera.-Coutratos
J'
P611zas.
Cuarıa.-Bases
Tecnicas y Tarifas.
Quinta.-Inversiones
y
Aniı1isi.~
de Balanecs.
Sexta.-ınspecciôn
de
Empres:ıs.
El Subdirector general ost.ent[!.m, por
delcgacıon
del Director
general,
la
jefatura
de
los servicios de inspecci6n.
La
Secretaria
General
comprende!:ı
1:1.1
siguienıes
Secclones:
Pr!ınera.-Person:ıı.
Segunda.-Administraci6n
y Presupuestos.
Tercera.-Mecanizaciôn
y Organizaci6n
Adıninıstratl\'a.
il.l·ticulo
qum:.o.-La
A.sesoria
Jurıdıca
ser:ı
desempeiıada
pol'
un
Abogado del Est.ado, COITcspondiendo a
la
:nisma las funcio-
nes
Que
a
las
de los
Miniı;terio~
li
otros Centros de la
Adm!nLs-
traci6n
Central
atribuyen
el
Regıamento
orgıin:ico
de
la
D!rec-
ci6l1
General
de
10
Contencioso del Estado y el del Cuerpo
de
Abogado.s
de1
Estado.
Esta
Asesoria tendra
('1
car:i.crer
orgıin1co
de Servicio.
La
Inte.rvcncl6n delegada
rec:ıera
"n
el funclonario que
desıg
ne
el
Mlnll5terıo,
a propuesta de
la
Intervenciôn General
de
la
Administraci6n del Estado, teniendo a
su
cargo la intervenciOn
y
c~ntab~idad
de todos 105 actde
la
Direcci6n General que
mOLıven
lI1o"1"eSOS
0 gastos, excepto de
::ı.queııos
euya
!isca1ızaciim
competa
directamente
:ı.
la
lncervenciQıı
General.
ArticUıo
sexto.--Se constituye
en
el
Ministerio de
Hacıelldll
el
Centro
de
Estudios
de
Seguros,
que
quecta.ra en(:uadrado
en
la
Direcci6n
General
de
Seguros, con Cafacter organico de Servlclo.
Para
atender
a
su
funcıonamier..ro,
se
destina.r:i. excluslva-
me~te
el conjunt.o
de
!as
cOllSlgtıaciones
estableclda.s per
105
capltulo.s del pre:supuesto de gastos
de
la
Caja
Central de
la
eltada
Direcci6n General. con dest!no al cumplimlento
de
108
fines que
se
atribuyen
al
Centro.
El
Centro
de
Estudios rendrit
poı-
objeto
la
ınvestigaciôn
en
materta
de
seguros,
el
perfeccion.ı.miento
profesional, la
elabO-
racl6n y difu.siÖn de
trabaios
y publicaciones
de
La
espec1ıı.lldlld.
:ısi
como
la.
co!aboraci6n tecnica con
atros
Orı;:ı.nismo5
e Insti-
tuci0ı:ı:-.'
naclonıı.les
0 e1(ttanjera dedieada.s a fines
sımUares.
y
especıfıcanıentıe
con
la
ya.
eıostente
oficin:ı
ı:nternacional
de
Riesgos Catastrôficos, con sede
en
Espaı.'l
Artlculo
seııt!ıno.-Las
cuatro
Comisiones y
la
Jw.ta
de
Per-
sonaJ
que
actualmente
funcionan en la
Direccıon
Gener3l
de
Seguros,
se
refundirıin
en
l:ıs
tres sigulentes
Comısiones:
Inspecc10nes y Fusiones.
Tablas
Acruariales y Estadi.stica.
Econ6nıica.
uıs
funciones y compooiclön
de
esı.as
Comisiones
serıi.n
t1.1a-
da.s
por
el
Ministro
dt
Hacienda, teniendo las
Sec~tarias
de
las
ınisn1a.s
earıi.cter
org:'ı.nico
de Secc16n.
ArtiCUıa
octavo.-La
Junta
Consu1tiva de Seguros
eont!nUııra
como 6rgano
a.sesor
de
la
Direccıon
~neral
de Seguros, con le.
mJsma
competenc1a que tlene encomendada por el Decret.o
nın
L~Jatrocient05
c1l1Il'enta y nueve!mil noveelentos
scsenta
y tnG,
de
cinco
de
junlO.
Los
a.rt!cu1as tercero y
cuarto
del referido DeCret.o, que
~
gula.n
la
coıııpoıs1ci6n
de
la
Junta
y designacl6n
de
sus
Vocaıes.
quedariln reda.ctad.os
en
la
forma. slgu!ente:
Wticu10
tercero.-La.
Junta
consult1va
de
seguros
~
COIl!-
tituirtı
en
la
sigulente forma:
Presidente:
El Direct.or general
de
5egUr0lS.
5546
6
mayo
1966
B.
O.del
E.-Num.
108
Vocales
natos:
El Secretario
generaı
Tecmco del Ministerio de Haclenda.
El Director general
de
Prevı.siün.
El Jefc
del
Servicio Nnc!ona!
d~
Seguros de!
C:ımpo,
(lel
Ml-
nisterio
de
Ao"ricultura.
El Presidente del
Sındicaw
Nacıonal
del Seguro y
105
de
ıas
Secciones
Econ6ınica
y Social
d~
la
miısma.
Los
Subdirectores generales de la Direccl6Il
~neral
de
se.
guros.
El
Abogado
del Estado
de
ıa
Asesoria Jurldica de la D!recci6n
~neral
de
Seguros; y
Dos
Inspectores del Cucrpo Tecnico de rnspecci6n
de
Seguros
y
Ahorro:
uııo
de
los
cualcs Ilctuara de Secretario
y
el
otro de
Vicesecretario.
Vocales
representativos:
PriınerO.-Cinco
representantes de Eutidades aseguradoras,
uno por
ca
da uno
de
lOS
grupos de
Entidwes
siguientes:
Sociedades An6nimas
de
Segur(),.~
sobre
la.s
persona.s.
Sociedades An6nimas de Seguros
de
daİlQS
en
las cosas.
Sociedades An6nimas
de
seguros de transportes.
Sociedades Anonimas de reaseguro.
Mutua1idades de Seguros.
segundo.-Un
representante
de
las EnLidades de
ca.pita.I1za-
ci6n.
Tercero.-Un
r~resenLante
de los
Agenıes
de seguros.
Cuarto.-Cinco representantes
de
105
asegurados.
Quinto.-Un
representante de
100
titulares de
capita1izacıon.
Sexto.-Un
Catedr:i.tico universitario de disciplinas mercan-
tiles
0
de seguros.
Scptimo.-un
representaJlte del Instituto de Actuarlos
ESpa.-
iioles.
~tavo.-Un
representante de
la
Secci6n
Espaiıola
de
la
Asociaci6n Internacional
de
Derecho de Seguros.
Los
Vocales
representatıvos
seran designados per un periodO
de tfes
a.iios,
pudiendo ser reelegidoo al final del mismo.
Articu10
cuarto.-La
designaci6n
de
Vocal de
la
Junta
Con-
sııltiva
de
Seguros
habriı
de
hacerse.
en
tooo caso. por el
Minis-
tro de Hacienda., y
la.
propuesta
corresponder:ı:
Primero.-.-Al Director general de Seguros
p;ıra
loı.
Inspecto-
res del Cuerpo Tccnico de Seguros
y
Ahorro
y
105
representantes
de
jQS
asegurados 0 titulares de capitalizaci6n.
Segundo.-Al Ministro
de
Educaci6n Naclonal
para
el Cate-
dratico
ııniversitario
Tercero.-Al Presidente
del
Instituto de
_o\ctuar1os
Espaii.oles
para.
el
reııresentante
de
dich
Organismo.
Cuarw.-Al
Presidente de
la
Secci6n Espanola de
la
AWcla-
ci6n Internacional de Derecho de Seguroo
para
el representante
de dlcna Asociaci6u.
Qtı!nto.-Al
Presidente del Sindicato Naciona! del Seguro,
res-
pecto a
100
representıUltes
de
Entidades aseguradoras,
de
cap!-
ta.llzac16n
y
agenıes
de
oSeguros.
Las tres
iıltimas
propue~tas
se elevaran en
terna
formada por
105
candid3.tos que
hubieraıı
tenido
nıayor
niimero de votos
en
las elecciones que a tal efeeto se celebren en las Corporaeiones
o Asociaeiones correspondientes.))
Artieulo noveno.-A
105
ef<>etos
organıcos.
queda integrado
en
la.
D!reeei6n General
el
Tribunal Arbitral
de
Seguros,
Articulo decimo.-Se autoriza al Ministro de Hacienda
para
dictar las disposieiones complementarias que reqUlera
La
ejecu-
c!6n de
10
dispuestil
en
el
presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
y nueve, sobre Comisi6n Especial de Fusiones; Orden minister1aJ.
de veint!cuatro de diciembre de mil noveciento sesenta. y dos
que articula
105
servicios de
La
Direcci6n
Genenı.l
de
Seguros;
Resoluci6n de veinticinco
de
enero de mil noveciento.s sesenta y
tres constituyendo
la
Junta
de Personal de
la
Dir<>ecl6u
General
de seguros;
Re501uci6u
de ocho de febrero
de
mil
noveeientos
sesenta y tres que coustituye
la
Junta
Coordinadora
Econılm1ca
de
la
Direcci6n General de Seguros y
cuııntas
otras
disposlci
nes
se
opongan a la dlspuesto
en
el presente Decreto.
ru;i
10
dispongo
POl'
ci presente
D<>eret<>,
dado en Madrid
IL
ve!ntiuno de abril de mil noveeientos sesenta y sels.
FRANCISCO PRANCO
EL
M!nlstro
de
Hacleno:ıa.
JUAN
JOSE ESPINOSA
SAN
MARTIN
DE
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
ORDEN de
24
de
marıo
de
1966 por la
que
se
ma-
difica la
de
3
de
agolito
de
1951
en
el
sentido
de
que
el canon
0
merced
que
pagucn actua!mente
los
M
edicos
titulares por la
vivienda
!lamada
«Casa.
del
i'f1edico))
se
incrementase
si
jırese
preciso
en
la
cantidad necesaria para
cıı!ırir
los
gastoli
de
con-
tri!ıuciones,
entretenimiento
y
servicios.
I1ustrisinıo
sefior:
La Orden de este Ministerio de
feclıa
3 de ago5til
de
1951
fij6 el regimen de disfrute de las viviendas de
105
Medioos
titulares a cuyo cargo estan los
Cenuos
Priınarios
de Higiene
Rural, asi
como
el
canon que por ellas
han
de
satisfacer
105
citados funcionarios; pcro trat:indose
de
renta
de
edificios, aun-
que
no van a producir un beneficio eeon6mico
a
las
Corpora-
ciones locales propietarias, es
16gico
que
sulran
alteraci6n
en
los gasws, tanto
de
conservaci6n, cntretenimiento y serv!cios
como
en
105
de contribuciones e
impuesıos.
Por todo
el1o,
este Ministerio, atendiendo a las
petıClones
elevadas po: var!os Ayuntamientos y conforme
a
10
dispuesto
en
la
regla niimero siete de
la
Orden anteriormente eltada,
ha
acordado dar nueva redacci6n a las reglas primera y
cuarta
de
la
m!sma, que quedar.i.n en la slguiente forma:
Prımera.-Una
Junta
presid:d.a cor
<:1>
Gobernador civil
de
la
proV1ncia
y compuesLa por el Pi-esidente de
la
Diputaci6n,
qUlen
sera el Vicepresideu:e
de
aquella; el Jefe provincial
de
Sanidad y
el
Alcalde del Ayuutamiento de que se trate, deter-
minara al
concluırse
cada edificad6n,
0
al quedar de nuevo
llbre
La
vivienda, el Medico a qu!en deba adjudicarse
esta.
que
sen\. el titular del
respecıivo
municlpio
0
distrito mUn!cipal,
ui
como
la
cantidad mensual que haya
de
aoonar por
la.
ca.sıı.,
tomando como canou 0 merced base el dos por cieuto del coste
total del
innıueble.
Este canon debera ser
en
cualquier momento
incrementado en la cantidad neeesaria
para
cubrir los ga.stos
de contrlbuciones e impuestos que afecten a
la
viV1enda.
asl
como
los
de
entreteniıniento
y
servicios,
si
lOS
hubiere.
Los
aeuerdos de
la
Junta
en
que se establczca dlcha
mensuıılldad
se notificaran al AyuntamientQ y al Medico adjudicatario Y
de
cllos podra recurrirse ante
la
Direcci6n General de
Adm1·
nistraeion
LocaL
Contra
el
acuerdo
de
adjudicaci6n de
la
Vi-
vienda cabe reeurso de al7.ada ante la Direeci6n General de
Sanidad.
Cuarta.-Si
las
cantıdades
percibidas fuesen Insuficientes
para
105
gastos cxtraordinarios de conservaci6n de
la
ca.sa.,
se-
nin
sı.ıfragados
estos,
en
10
que falte, per el Ayuntamiento
prop!etarlo. Sin embargo,
CUl1ndo
las mismas tuvieseu per causa
el
mal
uso
0
notoria
ııeg1igencia
del Medlco 0
personıı.s
que con
com'ivan
ren\n
ıl
su cargo
las
l'cparaciones de
10S
deterlofOS
que produzcan.
La
que comunico a
V.
I.
para
su conocinliento y efectos.
Dios guarde a
V.
1.
muchos afios.
Madrid,
24
de marzo de
1966.
ALONSO VEGA
Queda derogado
la
d!spuesto en
el
articulo segundo de! De-
creto
nılmero
ocl1ociemos veintiseis, de trece de mayo
de
mil no-
veeientos cincuenta y nueve, sobre Comisi6n Especlal de Fusio-
nes; artieulos tercero y cuarto del Decreto mil cuatrocientos
cuarenta
y
nueve/mil novecientos sesenta y
treı;.
de cinoo
de
Junio, sobre
la
Junta
Consultiva de Seguros; Ordenes ministe-
riales de veintitres de d!ciembre de mil noveeientos cineuenta
y c
...
atro y quince de enero de mil novee:entos cincuenta y
~iete.
que crea y regulan el
funciOnanlıenıo
de
la
COm!.si6n
de
Tabl~
de Morta.lidad r Aecidcntes Personales; Orden m!n!sterial de
,"e!ntlnueve
de
noviembre de mil novecientos cincuenta y acho
sobre Comite de lnspeeci6n
en
materia
de
regimen eeonamlco;
Orden ministerial de uno de diciembre de mil novec!entos cin-
cuenta
y
ocho sobre organizaci6n de
la
InspecCi6Il de
la
extin-
gu1da
Direcc!6n General de Banca,
Bolsıı.
e Inversiones; Orden
mIllisterial de ve!ntiuno de enero de mil noveeientos cincuenta
y nueve
que
art!cul6
ıı.dministrativamente
la
Of!cina Interna.-
cionaı
d.e
Riesgos Ca.tastr6!ioos;
nılmeros
qııinto
y sexto
la
Orden
ministeri3.1
de uno de
JuliO
de mil novee!entos cineuenta I\nlo.
Sr.
DlrectOr general de Administraci6n
Loca1.

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